LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2381-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 161, SOBRE RESTRICCION A LA LIBERTAD DE PRENSA.
Fecha: 05/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
	        ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el artículo 
161 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:
	        
	        
	         "Artículo 161. Sufrirá prisión de seis 
meses a un año, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o un  
medio de comunicación gráfico.
	        
	        
	        La pena será  de un año a tres años de 
prisión si en el hecho participaren más de dos personas.
	        
	        
	        Se impondrá pena de un año a tres 
años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo al funcionario 
público que facilitare, por acción u omisión, alguna de las conductas tipificadas en 
los párrafos precedentes."
	        
	        
	        ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                                  La libertad de 
expresión y la libertad de prensa, es el derecho que aparece más veces enunciado 
expresa o implícitamente en la Constitución Nacional: a) el artículo 1 de la 
Constitución Nacional, establece como forma de gobierno la representativa y 
republicana. Se establece la libertad como fundamento de un sistema político; b)  
la libertad de prensa aparece también exteriorizada en la enumeración del artículo 
14 de la Constitución. Luego, en 1860, se añadió el artículo 32 con el fin de que  al 
incorporarse al Estado argentino, las leyes nacionales no coartaran la amplia 
libertad de prensa que gozaba  la provincia de Buenos Aires, cláusula que la Corte 
Suprema en su labor jurisprudencial  extendió a todo el país; c) el artículo 33, 
incorporado en 1860, cuya fuente es también la Constitución americana, más 
precisamente la Novena Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Es 
una cláusula residual, en la cual quedan comprendidas muchas de las garantías 
que tienden a preservar la libertad de expresión y la libertad de prensa, las que 
también aparecen puntualmente consagradas en algunos de los tratados 
internacionales sobre derechos humanos.
	        
	        
	                                  La Convención 
Americana sobre Derechos Humanos de 1969, con jerarquía constitucional por el 
artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional,  en su artículo 13. señala: "Libertad 
de pensamiento y de expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de 
pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir 
y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, 
ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro 
procedimiento de su elección y gusto. 2. El ejercicio del derecho previsto en el 
inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a 
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y 
ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o la reputación de los 
demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la 
moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o 
medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de 
papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos 
usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios 
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones."
	        
	        
	                                     Según 
el Dr. Badeni :"...es muy difícil que vayan a encontrar en el texto constitucional otra 
libertad que aparezca tantas veces enunciada y tantas veces especialmente 
protegida por la Constitución Nacional. Y eso creo que obedeció a que los 
Constituyentes eran concientes de que la libertad de expresión en general y la 
libertad de prensa en particular, es la madre de todas las libertades. Porque la 
historia nos revela que ,cada vez que surge un régimen autocrático, la primera 
libertad cercenada es la libertad de expresión. La primer libertad que se ataca es 
la libertad de prensa. Y la razón es muy simple. Acallando la libertad de expresión, 
se priva a la ciudadanía del conocimiento de hechos y de otras opiniones, siendo 
muy fácil de esa forma acometer impunemente contra las restantes libertades del 
hombre hasta sumirlo en un verdadero cautiverio. De ahí que muchas veces, 
quizás en forma poética, se dice que la libertad de prensa es la madre de todas las 
libertades. Un politólogo francés, Raymond ARON, cuando hacía su clasificación 
de los sistemas políticos, tomaba simplemente como base la existencia de la 
libertad de prensa. Nos decía, si quieren verificar el grado de vigencia democrática 
de un sistema político, traten de verificar cuán libre es la libertad de prensa en ese 
sistema. A mayor libertad de prensa, mayor tipificación democrática...".
	        
	        
	                                  En el 
mes de marzo ante el bloqueo de dos de los periódicos de mayor tirada en nuestro 
país el juez Polo Olivera plasmó en su fallo que la libertad de prensa "...está 
constitucionalmente tutelada y su menoscabo lesiona altos valores de la vida 
social. Es deber de los tribunales proteger a los medios para que exista un debate 
plural, presupuesto esencial de un gobierno democrático...El Estado no sólo debe 
abstenerse de restringir esa libertad, sino que debe positivamente 
protegerla...".
	        
	        
	                                  Por los antecedentes 
mencionados proponemos una modificación del Código Penal para garantizar de 
una manera más efectiva el bien jurídico tutelado.
	        
	        
	                                  El actual artículo 161 
del Código Penal, tutela la libertad de prensa en el aspecto de su circulación, en 
estos términos: "Sufrirá prisión de uno a seis meses el que impidiere o estorbare la 
libre circulación de un libro o periódico". Esta disposición proviene del Proyecto de 
1906, con la modificación de la Comisión Especial de Legislación Penal y 
Carcelaria de la Cámara de Diputados en 1917. 
	        
	        
	                                  Con el fin de actualizar 
la norma a la realidad que vivimos se propone modificar el objeto material  de la 
infracción incluyendo a todos los medios de comunicación gráfica, ya que no sólo 
se estaría atentando contra la libertad de prensa impidiendo la circulación de libros 
y periódicos como expresa actualmente el artículo 161, si no también el impedir la 
circulación de cualquier medio gráfico.
	        
	        
	                                   Proponemos también 
agravar la pena de acuerdo a los sujetos activos que cometan este delito: (i) si en 
el hecho participaran más de dos personas, y (ii) cuando sea un funcionario 
público el autor de este delito. En este último caso la investidura de quién comete 
el delito agrava su responsabilidad que inclusive puede generar responsabilidad 
internacional al Estado Nacional por violar las previsiones de tratados 
internacionales. Creemos que este hecho debe ser sancionado con inhabilitación 
especial por el doble de tiempo al funcionario público que facilitare, por acción u 
omisión, la conducta tipificada.
	        
	        
	                                Las laxas penas 
actuales sin agravantes que establece el Código Penal requieren una reforma que 
garantice en la Argentina la real eficacia de un derecho reconocido 
constitucionalmente ante ataques de otros particulares o funcionarios públicos, por 
esto creemos imprescindible una pronta modificación al Código Penal que 
fortalezca este derecho. 
	        
	        
	                            Por los motivos expuestos, 
solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA | 
| PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| LIBERTAD DE EXPRESION | 
