LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1898-D-2008
Sumario: EXPRESAR ADHESION A LA CONMEMORACION DEL "DIA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA", A REALIZARSE EL DIA 3 DE MAYO DE CADA AÑO.
Fecha: 30/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
	        Su adhesión a la Conmemoración 
del "Día Mundial de la Libertad de Prensa" a realizarse el dia 03 de Mayo 
de cada año, fecha instituida con motivo conmemorar la Declaración de 
Windhoek, Namibia (África) para el "Fomento de una Prensa Africana 
Independiente y Pluralista". 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                                     Cabe poner de 
manifiesto que la iniciativa para promover el Día Mundial de la Libertad de 
Prensa partió de la Conferencia General de la UNESCO (Organización de las 
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura). 
	        
	        
	        Se eligió esta fecha para 
conmemorar la Declaración de Windhoek, Namibia (África) para el "Fomento de 
una Prensa Africana Independiente y Pluralista". La resolución de 1991 titulada 
"Fomento de la libertad de prensa en el mundo" reconoció que una prensa 
libre, pluralista e independiente era un componente esencial de toda sociedad 
democrática. 
	        
	        
	        La Conferencia General invitó al 
Director General de la UNESCO a que transmitiera a la Asamblea General el 
deseo expresado por los Estados miembros de la UNESCO de que el 3 de mayo 
se proclamara "Día Internacional de la Libertad de Prensa". Así, la declaración 
fue aprobada el 3 de mayo de 1991. El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea 
General de las Naciones Unidas, por recomendación del Consejo Económico y 
Social, reconoció el día al declarar el 3 de mayo Día Mundial de la Libertad de 
Prensa (decisión 48/432).
	        
	        
	        En concordancia con lo expresado 
precedentemente, la legislación ha plasmado dicho criterio:
	        
	        
	        Art. 19 de la Declaración Universal 
de Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y 
de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus 
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de 
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
	        
	        
	        El art. 14 de la 
Constitución Nacional, reconociendo a todos los habitantes el goce de 
losderechos fundamentales del hombre, conforme a la leyes que reglamenten 
su ejercicio, prescribe en lo pertinente, el de "publicar sus ideas por la prensa 
sin censura previa".-
	        
	        
	        En segundo lugar y atendiendo a 
la forma federal de Estado, el art. 32 que dispone: "El Congreso federal no 
dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la 
jurisdicción federal". 
	        
	        
	        De modo previo al señalamiento 
de dichas disposiciones, es preciso destacar que la elaboración jurisprudencial 
de la CSJN fue muy enjundiosa, amplia y actualizada, de forma tal que no hace 
mucho, en el caso "Amarilla",29.IX.1998 en F. 321-2558, sostuvo que el alcance 
de la garantía constitucional de lalibertad de prensa reconocido desde antiguo 
por la Corte, coincide con el contenido de los tratados internacionales -
posteriores- que regulan su ámbito y que hoy integran nuestros textos 
constitucionales. Veamos ahora la normativa.-
	        
	        
	        En el art 75 inc. 19 CN se 
establece que al Congreso de la Nación le corresponde "Dictar leyes que 
protejan ....la libre creación y circulación de las obras del autor".-
	        
	        
	        De otro lado tenemos el PSJCR, 
que como señaláramos al comienzo, y en virtud de lo dispuesto por el art. 75 
inc. 22 CN, tiene jerarquía constitucional y cuyo art. 13 respecto de la libertad 
de pensamiento y de expresión, concluyentemente afirma:
	        
	        
	        "1. Toda persona tiene derecho a 
la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad 
de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin 
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o 
artística , o por cualquier otro procedimiento de su elección.
	        
	        
	        2. El ejercicio del derecho previsto 
en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a 
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la 
ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la 
reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden 
público o la salud o la moral públicas.-
	        
	        
	        3. No se puede restringir el 
derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de 
controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias 
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o 
por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la 
circulación de ideas y opiniones.-
	        
	        
	        4. Los espectáculos públicos 
pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de 
regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la 
adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inc. 2.
	        
	        
	        5.- Estará prohibida por la ley toda 
propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o 
religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal 
similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, 
inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
	        
	        
	        EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, 
QUIERO DEJAR CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONTEMPLA 
LA MAYORIA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS (ART. 14, 15, 16 CN)Y 
PERMITE DIFUNDIR IDEAS MAS ALLA DE LA RAZA, LA RELIGIÓN, ETC.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 17/07/2008 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0566/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1804-D-2008 y 1898-D-2008 | CON MODIFICACIONES | 04/08/2008 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1804-D-2008 y 1898-D-2008 | APROBADO | 
