LIBERTAD DE EXPRESION
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0297-D-2016
Sumario: COMISION ESPECIAL BICAMERAL INVESTIGADORA DE HECHOS QUE PUDIERAN IMPLICAR UNA RESTRICCION O CERCENAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESION. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 04/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
	        CREACION DE LA COMISION 
BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA
	        
	        
	        Artículo 1º Creación
	        
	        
	        Crear en el ámbito del Honorable 
Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Especial Investigadora que tendrá 
como objeto el análisis, evaluación e investigación de hechos que pudieran implicar 
una restricción o cercenamiento de la libertad de expresión.
	        
	        
	        En especial, la comisión deberá 
abocarse a la investigación de:
	        
	        
	        a) El contenido de las denuncias 
efectuadas por diversas entidades periodísticas y trabajadores de prensa, las 
denuncias ante los organismos internacionales que motivaran informes negativos 
acerca de la libertad de prensa/ expresión, y/o que impliquen situaciones de 
persecución o cualquier forma de presión hacia la labor de los medios de 
comunicación, los criterios de distribución de las pautas oficiales, como así también 
la afectación a cualquier forma de derecho humano a la información y los 
obstáculos a toda tarea tendiente a la democratización de los medios de 
comunicación.
	        
	        
	        Artículo 2º Conformación
	        
	        
	        La Comisión estará conformada por 
nueve (9) señoras/es diputadas/os y nueve (9) señoras/es senadoras/es, 
designadas/os por ambas Cámaras a instancia de los Bloques Legislativos, 
propiciando la proporcionalidad política.
	        
	        
	        Artículo 3º Autoridades de la 
Comisión
	        
	        
	        La Comisión elegirá a su presidente, 
vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio reglamento 
interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley.
	        
	        
	        El Reglamento interno será aprobado 
por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la 
Comisión.
	        
	        
	        Artículo 4º Quórum y mayorías
	        
	        
	        El quórum para sesionar será el 
establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La 
Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo en 
aquellas para las que la presente resolución establece expresamente una mayoría 
calificada.
	        
	        
	        Artículo 5º Sede
	        
	        
	        La Comisión investigadora tendrá su 
sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier 
lugar de la República Argentina o el extranjero.
	        
	        
	        Artículo 6º Facultades y 
atribuciones
	        
	        
	        A los efectos de poder desarrollar su 
tarea de investigación, la comisión tendrá las siguientes facultades y 
atribuciones:
	        
	        
	        a) Solicitar informes escritos u orales, 
o el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de investigación, a 
los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la Administración Pública 
Nacional, Provincial, a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La 
Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los 
informes.
	        
	        
	        b) Recibir denuncias y pruebas sobre 
los hechos que son objeto de la investigación.
	        
	        
	        c) Requerir y recibir declaraciones 
testimoniales.
	        
	        
	        d) Ordenar la realización de pericias 
técnicas.
	        
	        
	        e) Conocer el estado de las causas 
judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos investigados, y requerir 
la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o, en su defecto, copia 
certificada de los mismos. En el caso que los instrumentos o documentación 
remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se 
tomarán los recaudos necesarios para la garantía del mismo.
	        
	        
	        Artículo 7º Informe
	        
	        
	        La Comisión deberá elevar un informe 
a ambas Cámaras, detallando los hechos investigados, dentro de los 80 días 
contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los 
avances de las investigaciones. El plazo de duración de la Comisión Investigadora 
podrá prorrogarse a resolución de la Cámara.
	        
	        
	        El informe final precisará las 
responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación, procediendo 
en caso de advertirse la posible comisión de delitos, de acuerdo con lo establecido 
en el siguiente artículo. Asimismo deberán sugerirse las modificaciones normativas 
que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a 
cabo.
	        
	        
	        El informe será dado a publicidad por 
los medios que la Comisión estime pertinente.
	        
	        
	        Sin perjuicio de lo establecido 
precedentemente, la Comisión procederá a informar a las Cámaras, en el 
transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
	        
	        
	        Artículo 8º Denuncia
	        
	        
	        Si como consecuencia de la 
investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, 
la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la justicia ordinaria, 
aportando los elementos de prueba recopilados.
	        
	        
	        Artículo 9º Gastos
	        
	        
	        La Cámara de Diputados proveerá la 
infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de 
las funciones de esta Comisión especial de investigación. Los gastos que ocasione 
el cumplimiento de la presente serán tomados del presupuesto correspondiente al 
Honorable Congreso de la Nación Argentino.
	        
	        
	        Artículo 10º Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto constituye una 
representación de aquel que tramitara bajo el expediente nº538-D-2010, que ya 
fue representado en una ocasión bajo el expediente nº631-D-2012 y 1148-D-
2014.
	        
	        
	        Las libertades de expresión y de 
prensa son derechos tutelados por el ordenamiento jurídico argentino en función 
de valores que exceden la territorialidad nacional y se referencian en el 
ordenamiento social de los estados occidentales democráticos. Vale la pena 
recordar que el libre ejercicio de la libertad de expresión está amparado por los 
artículos 14 y 32 de la Constitución nacional y los artículos 13 de la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos - ambos tratados internacionales que gozan de jerarquía 
constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994.
	        
	        
	        El artículo 13 de la Convención 
Americana dispone que "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de 
pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir 
y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya 
sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro 
procedimiento de su elección".
	        
	        
	        Asimismo, el principio 1 de la 
declaración sobre Principios de Libertad de Expresión establece que "la libertad de 
expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e 
inalienable, inherente a todas las personas"... y que "es, además, un requisito 
indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática".
	        
	        
	        La declaración Universal de Derechos 
Humanos en su artículo 19 establece, por su parte, que "todo individuo tiene 
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser 
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y 
opiniones, y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de 
expresión" y que " "en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus 
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por 
la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y 
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden 
público y del bienestar general de una sociedad democrática".
	        
	        
	        Según la Declaración de Chapultepec 
sobre Libertad de Expresión "sin medios independientes, sin garantías para su 
funcionamiento libre, sin autonomía en su toma de decisiones y sin seguridades 
para el ejercicio pleno de ella, no será posible la práctica de la libertad de 
expresión. Prensa libre es sinónimo de expresión libre".
	        
	        
	        Para el Foro de Periodistas 
Independientes (FOPEA) "el trabajo profesional de los periodistas no debe estar 
sometido a restricciones de ninguna naturaleza. En base a este principio 
irrenunciable, reclamamos el pleno respeto a su desempeño por todos los actores, 
y el cumplimiento de las leyes, de los tratados internacionales y de los 
compromisos asumidos tanto por el Estado como por las empresas particulares"... 
"Es imprescindible para la libertad de expresión y en beneficio de todos los 
ciudadanos, que los periodistas puedan realizar su trabajo sin presiones que los 
condicionen, sean éstas desde el poder público o privado.
	        
	        
	        La información sobre la que ellos 
trabajan no es otra cosa que un bien público: no es una mercancía, ni un 
instrumento político para su utilización arbitraria y tendenciosa". (14 de septiembre 
de 2009).
	        
	        
	        Es por ello que amerita diseñar un 
mecanismo institucional para atender ante eventuales situaciones que constituyan 
claras alteraciones al normal ejercicio de la labor periodística cuando impliquen una 
evidente afectación del derecho constitucional a expresarse libremente y a 
comunicar a la opinión pública.
	        
	        
	        Por tal motivo consideramos 
pertinente la creación de una comisión especial investigadora que tenga por objeto 
el análisis, evaluación e investigación de hechos que pudieran implicar una 
restricción o cercenamiento de la libertad de expresión y que se avoque 
especialmente a la investigación de las denuncias efectuadas por entidades 
periodísticas y trabajadores de prensa; las denuncias ante organismos 
internacionales que motiven informes negativos acerca de la libertad de 
prensa/expresión y/o que impliquen situaciones de persecución o de presión hacia 
la labor de los medios de comunicación, los criterios de distribución de la pauta 
publicitaria oficial, así como la afectación a cualquier forma de derecho humano a 
la información y los obstáculos a toda tarea tendiente a la democratización de los 
medios de comunicación.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto 
precedentemente es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de 
ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA | 
| TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) | 
| LIBERTAD DE EXPRESION | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
