JUSTICIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8011-D-2010

Sumario: CONCILIACION LABORAL - LEY 24635 -. MODIFICACIONES SOBRE REQUISITOS PARA SER CONCILIADOR LABORAL.

Fecha: 04/11/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167

Proyecto
MODIFICACIÓN DEL TÍTULO II DE LA LEY 24.635
Artículo 1º. Sustituyese el Título II de la Ley 24.635, por el siguiente texto:
ARTÍCULO 4º. El Servicio de Conciliación Laboral y Obligatoria depende del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y tiene a su cargo la sustanciación de los procesos de conciliación y el Registro Nacional de Conciliadores Laborales.
ARTÍCULO 5º: Requisitos para ser conciliador laboral. Los conciliadores laborales deberán reunir
los siguientes requisitos:
- a) Título de abogado con cinco (5) años de antigüedad en la matrícula;
- b) Antecedentes en mediación o conciliación.
- c) Acreditar la capacitación que exija la reglamentación;
- d) Cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente, las que en ningún caso podrán limitar el número de conciliadores.
ARTÍCULO 6º.- Los conciliadores laborales en ejercicio conforme la Ley 24.635 quedan exceptuados
de acreditar los apartados a) y b) del artículo precedente.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el año 1997 a la fecha el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria ha cumplido una función social muy importante: propender a la paz laboral, a través de la consecución de acuerdos justos entre trabajadores y empresarios. En el año 2002 se alcanzó un pico de casos de 93.374 y a partir del año 2006 la conflictividad socio-laboral ha ido en aumento.
Desde el comienzo, las tareas de administración del sistema se repartieron entre el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Justicia, ambos de la Nación. Esto implicó, en ocasiones, severas dilaciones en la toma de decisiones políticas, en orden al mejoramiento integral del sistema y morosidad en la homologación de los acuerdos arribados en las conciliaciones.
Entendemos que si bien el Registro de Conciliadores Laborales fue llevado hasta el presente por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través del RENACLO, en realidad nada obsta al normal funcionamiento del registro que, desde ahora, sea el Ministerio de Trabajo el que asuma las competencias necesarias para tener a su cargo la responsabilidad de la totalidad del sistema.
Debemos recordar que la reciente promulgación de la ley 26.589 de mediación, atribuye las facultades y competencias al Ministerio de Justicia, ya de por sí sobrecargado de tamaña responsabilidad.
Por otro lado, el aumento incesante de casos de conciliación laboral demanda un mayor número de conciliadores laborales. Se puede aprovechar la experiencia de la conciliación laboral que es llevada hasta la fecha por sólo ciento ochenta (180) conciliadores laborales para enriquecerla con el aporte de los mediadores de la Ley 24.573 y de la nueva Ley 26.589. Todos ellos son abogados de la matrícula y, como tales, no pueden quedar sujetos a limitaciones de cupo como sí estableció la reglamentación de la Ley 24.635.
El presente proyecto propone la especialización del organismo de contralor (Ministerio de Trabajo) para que ejerza el control constitutivo y la matrícula de los conciliadores.
Además, entre los requisitos para ser conciliador laboral, se propone que la experiencia en mediación o conciliación previa sea determinante para la obtención de un registro.
Consecuencia de lo anterior, la reforma planteada promueve la inclusión de todos aquellos especialistas en medios alternativos de resolución de conflictos sin ninguna limitación en cuanto al número de profesionales ejercientes.
Por último, se respetan los derechos de los conciliadores laborales que, a la fecha del dictado de la presente reforma que se promueve, tendrán derecho a seguir siéndolo.
Por todo lo expuesto solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SATRAGNO, LIDIA ELSA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
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