JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7354-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 23298, ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS, SOBRE TRANSPARENCIA EN EL MANEJO DE FONDOS.
Fecha: 13/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Art. 1:
Incorporase como art. 34 bis de la ley 23.298 el
siguiente:
Art. 34 bis:
Serán aplicables en las elecciones internas partidarias para
elegir autoridades partidarias y candidatos a cargos electivos
las normas sobre: limite de gastos, publicidad, rendición de
cuentas, prohibiciones para aceptar aportes, contabilidad,
responsabilidad y sanciones, vigentes para las campañas
electorales de los comicios generales, con los siguientes
alcances:
1. - Las listas
oficializadas para competir en las elecciones internas serán
asimiladas a Partido Político o Frente o Alianza electoral del
comicio general.
2. - Limite de
gastos: se establece en el resultado de multiplicar él numero
de afiliados del partido o el numero de afiliados o ciudadanos
independientes que votaron en la ultima elección interna
abierta del partido que se trate, -el que sea mayor – por el
importe fijado como aporte por voto por la ley vigente para los
comicios generales.
3. - Publicidad:
resultan aplicables las limitaciones referidas a plazos de
campaña y prohibiciones de realizar actos de proselitismo y
publicación de encuestas en periodos de veda electoral.
4. - Rendición de
cuentas: deberán ser presentadas ante las autoridades
partidarias en los mismos plazos y con las formalidades
vigentes para los comicios generales.
5. -
Prohibiciones de aceptar aportes: no podrán recibirse aportes
de las personas físicas o jurídicas que tengan prohibido
realizar donaciones o contribuciones a Partidos Políticos o
Alianza o Frentes electorales.
6. - Contabilidad
y rendiciones de cuentas. Serán aplicables los requisitos de
forma y fondo relativos a la contabilidad de ingresos y gastos,
los plazos y formas de las rendiciones de cuenta. Las
rendiciones de cuenta se presentaran ante la autoridad
partidaria y serán de acceso libre para cualquier
ciudadano.
Las autoridades partidarias emitirán
un dictamen respecto de la admisibilidad de la rendición, dentro de los 30 días
siguientes al vencimiento del plazo de presentación, y la elevaran al Juzgado
Electoral competente.
7. - Sanciones:
Serán aplicables por parte de la Justicia electoral, las
sanciones económicas previstas en la ley para los comicios
generales, sin perjuicio de las sanciones de otro tipo que
corresponda imponer por la inconducta.
Art.2 : Agregase
como inciso e) del art. 50 de la ley 23.298, el siguiente:
Art. 50:
Inc
a)…
Inc b)
…
Inc c)
…
Inc d)
…
Inc e) La
violación de lo dispuesto en el articulo 34 bis, inciso 6to,
previa intimación judicial.
Art.3 : De forma
.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dentro del proceso de reformas del sistema de representación
político en nuestro país, se intento –y en gran medida se
obtuvo – la introducción de normas que garantizaran la
transparencia del manejo de los recursos que financian las
actividades de los partidos políticos y las campañas
electorales.
Aunque este proceso esta aun en ejecución y es seguro que la
ley vigente continuara recibiendo aportes y reformas
tendientes a mejorar su eficiencia practica, podemos afirmar
que en materia de financiamiento de los partidos políticos y
campañas electorales, se han producido avances.
Este
proyecto de ley se inserta en dicho escenario incluyendo como
actividad comprendida por las normas sobre financiamiento y
campañas electoral vigente, a las elecciones internas de los
partidos políticos.
Ello
resulta necesario pues si bien es cierto que las disposiciones
actuales establecen el marco al que deben ajustarse los
partidos, no comprenden el proceso interno en el que las listas
oficializadas adquieren personería política por imperio de la
ley y de los Estatutos Partidarios. Estos procesos internos son
en muchos casos tan trascendentes, complejos y costosos
como una compulsa electoral general. Aun en casos de
actividad interna en partidos más pequeños, aparece como
conveniente que los mismos sean regulados por los principios
aplicables a las elecciones generales.
El marco normativo
propuesto no es reglametarista ni indicativo pues la idea es aplicar el mismo marco
que rige para las elecciones generales a las compulsas internas partidarias, con
solo la adaptación indispensable. De esta manera, cualquier reforma futura de la
ley resulta automáticamente aplicable, y se mantiene la uniformidad de exigencias.
La practica, la jurisprudencia, la experiencia acumulada en esta materia en casos
de elecciones internas partidarias, servirán para las elecciones generales y
viceversa.
Dentro de este espíritu, y sin menoscabar la autonomía que
en cuestiones estrictamente políticas internas tienen los
partidos, en ejercicio de la facultad ordenatoria que
indudablemente corresponde al poder estatal se hace
extensivo a las elecciones internas partidarias las normas
vigentes en materia de financiamiento y campañas electorales
para los comicios generales.
La incorporación del inc e) que se propone
incorporar al Art. 50 resulta la consecuencia lógica para el
caso que sea la propia autoridad partidaria quien viole lo
dispuesto en la ley. Manteniéndose – dado la gravedad de la
sanción- el requisito de la previa intimación judicial, que
permite incluso la reparación de la falta como alternativa aevitar la pena.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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