JUSTICIA

Comisión Permanente


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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7354-D-2006

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 23298, ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS, SOBRE TRANSPARENCIA EN EL MANEJO DE FONDOS.

Fecha: 13/12/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190

Proyecto
Art. 1: Incorporase como art. 34 bis de la ley 23.298 el siguiente:
Art. 34 bis: Serán aplicables en las elecciones internas partidarias para elegir autoridades partidarias y candidatos a cargos electivos las normas sobre: limite de gastos, publicidad, rendición de cuentas, prohibiciones para aceptar aportes, contabilidad, responsabilidad y sanciones, vigentes para las campañas electorales de los comicios generales, con los siguientes alcances:
1. - Las listas oficializadas para competir en las elecciones internas serán asimiladas a Partido Político o Frente o Alianza electoral del comicio general.
2. - Limite de gastos: se establece en el resultado de multiplicar él numero de afiliados del partido o el numero de afiliados o ciudadanos independientes que votaron en la ultima elección interna abierta del partido que se trate, -el que sea mayor – por el importe fijado como aporte por voto por la ley vigente para los comicios generales.
3. - Publicidad: resultan aplicables las limitaciones referidas a plazos de campaña y prohibiciones de realizar actos de proselitismo y publicación de encuestas en periodos de veda electoral.
4. - Rendición de cuentas: deberán ser presentadas ante las autoridades partidarias en los mismos plazos y con las formalidades vigentes para los comicios generales.
5. - Prohibiciones de aceptar aportes: no podrán recibirse aportes de las personas físicas o jurídicas que tengan prohibido realizar donaciones o contribuciones a Partidos Políticos o Alianza o Frentes electorales.
6. - Contabilidad y rendiciones de cuentas. Serán aplicables los requisitos de forma y fondo relativos a la contabilidad de ingresos y gastos, los plazos y formas de las rendiciones de cuenta. Las rendiciones de cuenta se presentaran ante la autoridad partidaria y serán de acceso libre para cualquier ciudadano.
Las autoridades partidarias emitirán un dictamen respecto de la admisibilidad de la rendición, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo de presentación, y la elevaran al Juzgado Electoral competente.
7. - Sanciones: Serán aplicables por parte de la Justicia electoral, las sanciones económicas previstas en la ley para los comicios generales, sin perjuicio de las sanciones de otro tipo que corresponda imponer por la inconducta.
Art.2 : Agregase como inciso e) del art. 50 de la ley 23.298, el siguiente:
Art. 50:
Inc a)…
Inc b) …
Inc c) …
Inc d) …
Inc e) La violación de lo dispuesto en el articulo 34 bis, inciso 6to, previa intimación judicial.
Art.3 : De forma .

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dentro del proceso de reformas del sistema de representación político en nuestro país, se intento –y en gran medida se obtuvo – la introducción de normas que garantizaran la transparencia del manejo de los recursos que financian las actividades de los partidos políticos y las campañas electorales.
Aunque este proceso esta aun en ejecución y es seguro que la ley vigente continuara recibiendo aportes y reformas tendientes a mejorar su eficiencia practica, podemos afirmar que en materia de financiamiento de los partidos políticos y campañas electorales, se han producido avances.
Este proyecto de ley se inserta en dicho escenario incluyendo como actividad comprendida por las normas sobre financiamiento y campañas electoral vigente, a las elecciones internas de los partidos políticos.
Ello resulta necesario pues si bien es cierto que las disposiciones actuales establecen el marco al que deben ajustarse los partidos, no comprenden el proceso interno en el que las listas oficializadas adquieren personería política por imperio de la ley y de los Estatutos Partidarios. Estos procesos internos son en muchos casos tan trascendentes, complejos y costosos como una compulsa electoral general. Aun en casos de actividad interna en partidos más pequeños, aparece como conveniente que los mismos sean regulados por los principios aplicables a las elecciones generales.
El marco normativo propuesto no es reglametarista ni indicativo pues la idea es aplicar el mismo marco que rige para las elecciones generales a las compulsas internas partidarias, con solo la adaptación indispensable. De esta manera, cualquier reforma futura de la ley resulta automáticamente aplicable, y se mantiene la uniformidad de exigencias. La practica, la jurisprudencia, la experiencia acumulada en esta materia en casos de elecciones internas partidarias, servirán para las elecciones generales y viceversa.
Dentro de este espíritu, y sin menoscabar la autonomía que en cuestiones estrictamente políticas internas tienen los partidos, en ejercicio de la facultad ordenatoria que indudablemente corresponde al poder estatal se hace extensivo a las elecciones internas partidarias las normas vigentes en materia de financiamiento y campañas electorales para los comicios generales.
La incorporación del inc e) que se propone incorporar al Art. 50 resulta la consecuencia lógica para el caso que sea la propia autoridad partidaria quien viole lo dispuesto en la ley. Manteniéndose – dado la gravedad de la sanción- el requisito de la previa intimación judicial, que permite incluso la reparación de la falta como alternativa aevitar la pena.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA