JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7047-D-2006
Sumario: CREACION DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA CON ASIENTO EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.
Fecha: 23/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
CREACION DE UN JUZGADO
FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN MENDOZA
ARTICULO 1º - Créase un Juzgado Federal de
Primera Instancia Instancia, con asiento en la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, el
que se individualizará con el número cuatro (4).
ARTICULO 2º - El Juzgado que se crea por el
artículo anterior funcionará con dos (2) secretarías, y tendrá competencia en materia civil,
comercial, tributaria, contencioso-administrativa, laboral, previsión social, y toda otra cuestión
de competencia federal, excepto penal. y competencia territorial sobre dicha provincia,
excluida la porción de los departamentos de San Rafael, Malargüe y General Alvear.
ARTICULO 3º - Créanse los cargos de primera
instancia en lo federal de juez, secretarios y empleados a que se refiere el anexo de la
presente ley, los que deben ser cubiertos, en primer término, con los meritorios de la
jurisdicción que están censados ante el Consejo de la Magistratura – si es éstos no son
efectivizados con anterioridad – y en el orden establecido por la Resolución 314/06 de dicho
Consejo y el Acta Acuerdo N° 14/2006 suscripta entre el Comité de Negociación de Consejo
de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y la Unión de Empleados de la Justicia
Nacional.
ARTICULO 4º - A partir de la fecha de
habilitación el nuevo juzgado entenderá exclusivamente durante un (1) año en las causas que
se inicien, en la forma que disponga la Cámara federal de Apelaciones de Mendoza.
Sin perjuicio de ello, si la Cámara lo considera
necesario, conforme a pautas de equilibrio en la distribución del trabajo y siempre que no
perjudique el trámite de los procesos, podrá establecer que determinadas causas sean
giradas para su tramitación al nuevo juzgado instituido.
ARTICULO 5º - El Consejo de la Magistratura
remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, dentro de los ciento veinte (120) días de la publicación de la
presente.
ARTICULO 6º - La presente ley se aplicará una
vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su
objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación,
afectación que debe establecerse dentro de un plazo que no podrá exceder de ciento veinte
días (120), desde la publicación de la presente, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo anterior.
ARTICULO 7º - Los magistrados, funcionarios y
empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales sólo tomarán
posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la condición financiera precedentemente
establecida..
ARTICULO 8º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En Mendoza existe sólo un juzgado federal de
primera instancia con competencia múltiple, entiendiendo en materia civil, comercial, laboral
y fiscal. Las distintas secretaría del Juzgado Federal N° 2 están abarrotadas de causas,
provocando importantes demoras en la tramitación de los expedientes.
De esta situación da cuenta el El Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación, en el informe sobre la necesidad de creación
Juzgados Federales del interior del país, aprobado por Resolución Nº 592/05, en
cumplimiento de su mandato constitucional de promover todas las medidas tendientes a
alcanzar una eficaz prestación del servicio de justicia.
Este estudio, que presenta un análisis por
jurisdicción, para concluir en una lista de necesidades de creación de juzgados, tribunales
salas o cámaras, según las prioridades establecidas, ha sido puesto en en conocimiento de
ambas Cámaras del Congreso de la Nación y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nación por el Consejo de la Magistratura, como un elemento significativo para
determinar las prioridades en la creación de juzgados, tribunales, salas o cámaras
federales.
Desde la creación en septiembre de 1980 del
Juzgado N°3, para entender en materia Penal, y ninguno de los dos juzgados con aquella
competencia supera el índice de 1300 causas, considerado como límite para la buena gestión
por el Concejo de la Magistratura.
Por el contrario, no se ha creado ningún juzgado
federal de primera instancia en Mendoza desde esa fecha, a pesar de que se estableció que
el promedio de causas ingresadas en el juzgado de competencia múltiple entre 1997 y 2003
fue de 10.447.
La creación de un Juzgado Federal de Primera
Instancia con competencia múltiple excepto penal se encuentra señalada como una de las
primeras prioridades de este informe. Con ello se reducirá el ingreso de nuevas causas al
único Juzgado existente, lo cual reportará un considerable alivio a la saturación actual,
redundando en la agilización de las causas en trámite y posibilitando mejorar la prestación
del servicio de justicia que la sociedad reclama.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de Ley.-
No se encontró el texto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORNEJO, ALFREDO VICTOR | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
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