JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6937-D-2006
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL - DECRETO LEY 1285/58 - . MODIFICACION DEL ARTICULO 21 E INCORPORACION DEL ARTICULO 21 BIS, SOBRE COMPOSICION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, DISMINUCION EN SIETE MIEMBROS.
Fecha: 17/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Artículo 1º – Modificase el artículo 21
del decreto ley 1.285/58, texto según el artículo 1º de la ley 23.774, por el
siguiente:
Artículo 21: La Corte Suprema de
Justicia de la Nación estará compuesta por siete jueces. Ante ella actuarán los
órganos del Ministerio Público de la Nación de acuerdo con lo previsto en la ley
24.946. Tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designará a
su presidente. Dictará sus reglamentos y los de la Justicia nacional, respetando la
competencia del Consejo de la Magistratura.
Art. 2º – El número de miembros
previstos en el artículo primero se logrará de modo progresivo a partir de su
vacante, no cubriéndose los mismos hasta llegar al número de siete miembros.
Cuando dicho número sea par, y no exista decisión mayoritaria por empate de
votos, se convocará a integrar la Corte a conjueces del modo previsto en las
disposiciones vigentes.
Art. 3º – La Corte Suprema de Justicia
de la Nación y el Consejo de la Magistratura reasignarán tareas a los funcionarios
de la Corte Suprema desafectados, como consecuencia de la reducción de
miembros dispuesta en el artículo primero.
Art. 4º – Los montos presupuestarios
excedentes por la disminución de miembros, serán asignados a gastos operativos
del Poder Judicial de la Nación.
Art. 5°. Incorpórase como Artículo.
21° bis del decreto ley 1.285/58 el siguiente texto:
Artículo. 21° bis: Cuando se
produzcan vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cargos serán
cubiertos según lo dispone el Art. 99 inc. 4° de la Constitución Nacional, teniendo
en consideración que las designaciones reflejen las diversidades de género,
especialidad y procedencia regional.
En un plazo máximo de 30 (treinta)
días hábiles, contados desde que la vacante se produjo, el Poder Ejecutivo
Nacional publicará el nombre y los antecedentes curriculares de la persona
propuesta en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación
nacional, para sustanciar un proceso de pre-selección pública que posibilite la
expresión de la ciudadanía respecto a la aptitud, idoneidad y cualidades éticas del
candidato propuesto.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través
de la reglamentación que deberá dictar en el plazo de 60 (sesenta) días de
promulgada la presente ley, establecerá los procedimientos administrativos
necesarios para implementar el proceso de pre-selección propuesto.”
Art. 6º – Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene por finalidad
reducir a siete miembros el número de integrantes de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación.
Hasta el año 1990 la totalidad del
cuerpo era de cinco jueces, posteriormente este Congreso Nacional dispuso la
elevación a nueve de los miembros de la Corte, siendo siete la cantidad actual de
jueces que la componen y dos vacantes pendientes sin cubrir.
El pobre debate parlamentario que modifico la integración de la Corte, se realizó
en aquella época, únicamente en la discusión en particular, puesto que en el
debate en general el oficialismo rápidamente aprobó el proyecto, e impidió que se
expresaran todos los partidos opositores.
El miembro informante de aquel
entonces fue el diputado Jorge Yoma, y argumento que el aumento permitiría una
mayor rapidez en el trabajo de la Corte y la resolución de las causas; y que con
mayor número de jueces se evitaría la delegación del trabajo judicial en secretarios
y/o relatores.
La situación no ha cambiado puesto
que se observa mucha demora en la resolución de casos y además que aumentó
considerablemente el personal letrado.
Por otro lado, la falta de los dos
magistrados faltantes, está trabando el funcionamiento normal de la Corte, que
para expedirse requiere una mayoría de cinco votos, porque el total de miembros
es 9; como en la actualidad son siete un pronunciamiento requiere en los hechos
una mayoría que no la tiene, porque hay dos vacantes sin cubrir.
Sería importante dar una señal
política de cambio, puesto que se deja sin efecto la reforma realizada por la ley
23774 de 1990, que puso a la corte a disposición del gobierno de turno.
El debate parlamentario debe darse
en este recinto de la Cámara para que se evite votar nuevamente una ley que
promueva la degradación institucional, como en aquella época de los años de
1990.
Revertir este proceso, es fundamental
para mejorar la calidad institucional y por ello un número de siete jueces nos
parece razonable, máxime que coincide con el número de miembros que hoy se
desempeñan como magistrados en la Corte Suprema.
En el mismo sentido, se hace
imprescindible incluir los contenidos del Decreto 222 del año 2003, que da un paso
importantísimo para la transparencia del sistema institucional, que se complementa
con la atribución contenida en el Art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional, a fin de
establecer un sistema jurídico que asegure criterios de transparencia y
mecanismos de audiencia pública que permita mayor control ciudadano, con la
conformidad expresa de los postulantes, mediante la acreditación de aspectos
relativos a su trayectoria profesional y académica, los compromisos públicos y
privados que tuvieren, la concurrencia de los requisitos establecidos en la Ley de
Ética de la Función Pública y del cumplimiento de sus respectivas obligaciones
impositivas.
Por lo expresado anteriormente,
solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
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