JUSTICIA
Comisión Permanente
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6548-D-2006
Sumario: CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE RECUPERACION Y DEVOLUCION DE TIERRAS A LAS COMUNIDADES INDIGENAS, CON TITULOS DE PROPIEDAD EN EL PERIODO ENTRE LOS AÑOS 1860 A 1939.
Fecha: 02/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
CREACION
DE LA COMISION NACIONAL DE RECUPERACION Y
DEVOLUCION DE TIERRAS A LAS COMUNIDADES INDIGENAS.-
Articulo 1) Crease la
Comisión Nacional de Recuperación y Devolución de Tierras, la que
estará conformada por representantes del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios; , Justicia y Derechos Humanos
y Economía y Producción.-
Articulo 2): La citada
Comisión tendrá por finalidad la evaluación y estudio de los títulos de
propiedad que hubieran correspondido a las Comunidades Indígenas
existentes en el país, y comprenderá el periodo que se extiende entre
el 1º de Enero de 1860 y el 31 de Diciembre de 1939.-
Articulo 3) :La Comisión
procederá a realizar una investigación profunda sobre las fracciones de
tierra que hubieran correspondido a las Comunidades Indígenas, que
se encontraban asentadas en los distintos territorios y realizará las
acciones legales tendientes a otorgar los títulos de propiedad
definitivos a las mencionadas Comunidades.-
Artículo 4): En caso de ser
necesario procederá a declarar las tierras de utilidad pública y sujetas
a expropiación de los verdaderos dueños, en caso de corresponder,
realizando las adecuaciones presupuestarias para llevar adelante las
mismas.-
Artículo 5): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A
partir de la segunda mitad del Siglo XX el Estado Nacional en
connivencia con el capital británico y los sectores oligárquicos,
utilizaron diferentes mecanismos legales, proporcionados arteramente
para apropiarse en forma absolutamente indebida de las tierras de sus
verdaderos dueños.-
Los
que mas sufrieron esta expropiación fueron las distintas Comunidades
Indígenas , que desde siglos vivieron en dichas tierras, las trabajaron,
las cultivaron, y pasaron de generación en generación, pero nunca
tuvieron acceso a títulos de propiedad que fueran completos como
para poder repeler una acción desmedida por parte de estos grupos
económicos.-
La
parte quizás mas anhelada por el capital extranjero, fue el sur de
nuestro país, lugar donde su ubicaron diversas comunidades y grupos
étnicos indígenas, que fueron soportando hasta donde pudieron el
embate de estos grupos económicas, hasta llegar a sucumbir frente a
su poder financiero, y debieron abandonar los lugares de
asentamiento, donde habían pasado generaciones enteras y habían
crecido sus hijos y sus descendientes, mudándose a otros lugares con
el consiguiente perjuicio que ello le ha generado.-
En
virtud de ello, se torna necesario que a través de una investigación
profunda la Comisión que se intenta crear realice un estudio de los
títulos de propiedad de los distintos asentamientos donde estas
Comunidades Indígenas habitaron en el periodo de 1860 a 1939 y en
virtud de ello, le devuelva a sus verdaderos dueños estas extensiones
de terreno, lo que permitirá no solo cumplir con una obligación del
Estado, sino también realizar un acto de estricta justicia social.-
Conforme lo determina el articulo 75 inciso 17 existe una obligación
constitucional hacia el Congreso de la Nación en el sentido de
reconocer la existencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y
reconocer no solo la personería jurídica de los mismos, sino también la
posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupaban y
regular, a la vez la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano.-
De
allí que se ha creado recientemente el Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas, que es el encargado de realizar las adjudicaciones gratuitas
a las Comunidades Indígenas.- Este Instituto, debe trabajar a la par
de la Comisión que por la presente se intenta crear, para que ésta le
indique cuales son las tierras y los asentamientos que deben ir
entregando a las Comunidades Indígenas una vez detectadas las
porciones que tradicionalmente les correspondía, y otras que antes
poseían y que ahora por imperio de los distintos avatares han dejado
de pertenecer a las mismas, por lo que se mencionó anteriormente, o
sea el despojo que sufrieron en tiempos anteriores y en manos del
capitalismo británico.-
Es una cuestión de estricta justicia cumplir con esta manda
constitucional, por parte de este Congreso, y de allí es que se impone
una obligación no solo natural, sino legal, en el sentido de estudiar
profundamente los títulos de propiedad, desde el momento mismo en
que estos nacieron para detectar a través de ello, los despojos sufridos
y remediar legalmente esta injusticia.- Una vez detectado ello, se
deberán dictar los instrumentos legales correspondientes, para
proceder a la devolución de las tierras a sus verdaderos dueños
mediante los mecanismos que correspondan, realizando las
adecuaciones presupuestarias pertinentes para llevar adelante la
expropiación y la entrega a las comunidades que realmente son los
verdaderos dueños de las tierras.-
Por todo lo expresado, solicito de mis pares, el acompañamiento del
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5658-D-08 |