JUSTICIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6407-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DENUNCIAS POR FALTA DE INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL Y NUEVOS FALLOS POLEMICOS DICTADOS POR UN JUEZ CIVIL Y COMERCIAL DE PRIMERA INSTANCIA CON SEDE EN LA LOCALIDAD DE ELDORADO, PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 27/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de los Ministerios de Justicia y Derechos
Humanos y de Salud, de Cancillería, y los organismos que
correspondan y en relación a nuevas denuncias por faltas de
independencia del Poder Judicial de la Provincia de Misiones y nuevos
fallos polémicos dictados por un Juez Civil y Comercial de Primera
Instancia con sede en la localidad de Eldorado, Misiones, informe:
Primero: Si es
cierto que la firma automotriz Crysler, ante la afectación de su legítimo
derecho de defensa en proceso, ha expuesto a la Jefatura de Gabinete
de Ministros de la Argentina, al Gobernador de la Provincia de
Misiones, Ing. Carlos E Rovira y a la Organización de Naciones Unidas
(ONU) su profunda preocupación por la inseguridad jurídica que se
advierte en la Provincia de Misiones.
Segundo: Si tiene
conocimiento de la certeza de la información que con insistencia dan
cuenta los medios de información nacionales, que en el expediente
caratulado como Nº 7733/00.- “Stelio Brito Lins c/ Daimer Chrysler
A.G. s/ Daños y Perjuicios” que tramita por ante el Juzgado Civil y
Comercial Nº 2 de Eldorado- Misiones, el Juez de Primera Instancia Dr.
Carlos de la Cruz, habría condenado a la firma automotriz Crysler a
abonar una suma resarcitoria que con actualizaciones e intereses mas
costas ascendería a la exhorbitancia de $11.000.000.-
Tercero: Si es
cierto que ante la inseguridad jurídica que advierte Crysler se estaría
produciendo en la Provincia de Misiones en este caso, se ha reclamado
formalmente la intervención de juzgados de otra jurisdicción que
ofrezcan mayores garantías de imparcialidad y justicia.
Cuarto: Sobre la
veracidad de las afirmaciones realizadas por la firma Crysler ante la
prensa nacional acerca de que estarían analizando la posibilidad de
desistir de su plan de inversión en el Centro Industrial de González
Catán de Buenos Aires, por valor de 50.000.000 U$D, por las causas
apuntadas en los puntos anteriores.
Quinto: Si es
cierto que la demanda indemnizatoria promovida por el particular en la
causa aludida en el punto segundo, se derivaría de un accidente de
tránsito con producción de lesiones físicas leves, arribándose a un fallo
sin precedentes y sin la suficiente producción de pruebas que ameriten
la obligación de abonar los altos montos indemnizatorios
condenados.
Sexto: Si es cierto
que la acción por presunta estafa procesal instaurada por Crysler, se
halla aún sin resolver pese a haber transitado los despachos de cuatro
(4) jueces criminales que se negaron a dirimir la cuestión y ahora un
juez laboral que lo tiene a estudio.
Séptimo: Si sabe
que el magistrado citado en el punto segundo de la presente
Resolución es el mismo juez provincial para quien el Ministro de Salud
de la Nación, en el mes de octubre de 2006, solicita un castigo
ejemplar a causa de la arbitrariedad de su sentencia, que afecta la
política de ablación de órganos en el país.
Octavo: Si desde
el gobierno nacional se ha realizado algún tipo de gestión oficial o
extraoficial ante las autoridades judiciales y ejecutivas de la Provincia
de Misiones tendiente a mejorar la administración de justicia y la
protección de las garantías constitucionales de sus habitantes y, en su
caso, cuales han sido las gestiones realizadas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Provincia de Misiones, en el transcurso
del último año fundamentalmente, están aconteciendo situaciones
extremadamente preocupantes, las que por su importancia y gravedad
han sido ampliamente consideradas en los medios periodísticos
nacionales como hechos propios de un “feudo tropical” o “republiqueta
bananera”, en el más sutil de los calificativos recibidos.
Es de destacar que, a
causa de la gravedad de los hechos sucedidos, hemos ido denunciando
diligentemente ante esta Cámara de Diputados de la Nación, las
circunstancias que considerábamos de mayor relevancia institucional,
habiendo arribado a la conclusión, en los proyectos que se
presentaran, que en la Provincia de Misiones reina el más absoluto
desprecio por la independencia del Poder Judicial y de los cargos
constitucionales.
Lo cierto es que, a poco
de transcurrir en esta convicción, y de soportar la seguidilla de
persecuciones contra jueces no adictos al poder, con un panorama que
ha llegado a límites insoportables para una convivencia republicana, se
puede afirmar también, con los medios nacionales que se han hecho
eco de nuestro padecer, que la inseguridad jurídica por incorrecta
aplicación del derecho y sentencias arbitrarias de algunos magistrados,
es moneda corriente en Misiones.
El caso
que se trae a consideración de los señores Legisladores, tiene relación
con la actuación del magistrado a cargo de un Juzgado de Primera
Instancia con sede en la Localidad de Eldorado, Misiones,
correspondiente al fuero Civil y Comercial, de esa Tercera
Circunscripción Judicial. El Dr. Carlos María de la Cruz, cuyos fallos
volvieran a aparecer en los últimos días a miramiento de la opinión
pública, a raíz de su cuestionada decisión en otra causa de daños y
perjuicios impetrada en nuestra Provincia. Causa que ha llegado a
calificarse por el propio Ministro de Salud Pública de la Nación como de
“absurda” y, por la que debería dársele al magistrado una “sanción
ejemplar”, al estar de sus dichos.
En efecto, el Juez de la Cruz, en un
inusitado dictamen de su propia factura, causaliza a la ablación de los órganos
practicada a una menor de 12 años luego de un accidente de tránsito que la
llevara a sufrir vida vegetativa como la real productora de su muerte. Y, siguiendo
tal razonamiento, resuelve rechazar la demanda de daños y perjuicios impetrada
por los padres de la menor Agustina Bernasconi en contra de los propietarios del
automotor colisionante, alegando que fue la ablación y no el accidente de tránsito
en si, el que lleva a la muerte de la niña.
Obligado es convenir en esta
instancia, que su resolución ha causado una tremenda y rápida reacción de
desaliento y rechazo en toda la comunidad judicial, médica, oficial y organizaciones
de la comunidad que alientan la ablación de órganos en el país, en razón a afectar
los intereses no solo espirituales y morales de aquellas personas que intervinieron
y autorizaron a la postre la operación y extracción de los órganos de la menor, sino
de las mismas autoridades nacionales y provinciales que han llegado a manifestar
que con este insólito fallo el Juez actuante ha incurrido en “ignorancia de las
leyes”, “vulneración de la confianza pública” y “afectación de la conciencia
solidaria” de los futuros donantes, al castigarse a través de la sentencia “ la
actitud de la familia donante y entorpecer la energía social que se pone día a día”
por el Estado para lograr aumentar y mejorar la aplicación de las leyes que rigen la
materia de ablación.
En definitiva, a la
aberración jurídica que constituye este último fallo, estamos ahora
denunciando otro, que por sus características especiales y por afectar
a una importante empresa automotriz y sus futuras inversiones en el
país, no resulta menos preocupante. Un caso tramitado por la misma
Justicia, analizado por el mismo juez que hoy ocupa los medios de
comunicación social de la provincia de Misiones y del país.
Se trata, de la causa de
daños y perjuicios impetrada por un particular, Stelio Brito Lins, por un
simple accidente de tránsito ocurrido en la Provincia de Misiones, en la
que sufriera lesiones caracterizadas de leves, cuando se encontraba al
mando del automotor Mercedes Benz fabricado por la empresa
automotriz de Daimer Crysler.
En el caso, el
damnificado, resuelve demandar a la firma fabricante de su automóvil,
por presuntas deficiencias mecánicas, por una exorbitante suma
dineraria en concepto de atención médica, daños a la salud e
integridad física y daño por disminución de capacidad visual, daño
estético, daño moral, daño emergente, daño por lucro cesante, daño
psicológico y pérdida de chance.
En el caso que nos ocupa,
el Juez Carlos de la Cruz, de la Tercera Circunscripción Judicial de la
Provincia de Misiones, en forma totalmente arbitraria por su
irrazonabilidad, condena a la firma automotriz Crysler a pagar una
suma superior a los 11.000.000$ incluyendo actualización, intereses
más las costas del juicio.
Cierto es que, en la
justicia local, es de práctica corriente, recepcionar demandas
millonarias por perjuicios que muchas veces no pueden ser probados
por los accionantes o presuntos damnificados. Sin embargo, es la sana
crítica de los jueces intervinientes la que pone racionalidad a los
procesos, fijando límites a las pretensiones excesivas y que no se
corresponden con la realidad ni con las probanzas de los hechos y del
derecho.
Lo insólito del
resarcimiento resuelto por la justicia ordinaria de Misiones estaría dado
no solo por la excesiva suma indemnizatoria receptada por la sentencia
para un hecho de estas características, sino también por la falta de
acreditación de pruebas
suficientes que ameriten la responsabilidad de los fabricantes del
automotor en la producción del accidente- El peritaje del automotor
nunca se habría realizado, siendo absolutamente insuficientes los
peritajes contables que avalarían el perjuicio empresarial que habría
sufrido el actor como consecuencia del hecho.
A poco que se analice
esta situación, es comprensible la reacción inmediata de la empresa
condenada, que se siente estafada procesalmente, denunciando el
hecho ante las autoridades nacionales y provinciales, interponiendo
todos los recursos judiciales a su alcance, proponiendo la intervención
de juzgados de otra jurisdicción que le ofrezcan mayores garantías de
imparcialidad y justicia y, declarando asimismo, sus serias dudas en
continuar aportando capitales en el país conforme sus planes de
radicación e inversión.
Como representantes de
la Nación Argentina estimamos que, no debemos permanecer ajenos a
las arbitrariedades que se denuncian en cualquier esfera del poder y
de cualquier jurisdicción de la Nación, sean estas federales,
municipales o de otros entes que funcionan en nuestro territorio. Más
aún cuando lo que está en juego, son precisamente derechos y
garantías constitucionales que deben ser salvarguardadas por
todos.
Por estas breves
consideraciones y otras que se sabrán dar en el momento del
tratamiento de este proyecto en el recinto, es que solicito el voto
afirmativo de mis pares a la presente Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PESO, STELLA MARYS | MISIONES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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