JUSTICIA

Comisión Permanente


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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6407-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DENUNCIAS POR FALTA DE INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL Y NUEVOS FALLOS POLEMICOS DICTADOS POR UN JUEZ CIVIL Y COMERCIAL DE PRIMERA INSTANCIA CON SEDE EN LA LOCALIDAD DE ELDORADO, PROVINCIA DE MISIONES.

Fecha: 27/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, de Cancillería, y los organismos que correspondan y en relación a nuevas denuncias por faltas de independencia del Poder Judicial de la Provincia de Misiones y nuevos fallos polémicos dictados por un Juez Civil y Comercial de Primera Instancia con sede en la localidad de Eldorado, Misiones, informe:
Primero: Si es cierto que la firma automotriz Crysler, ante la afectación de su legítimo derecho de defensa en proceso, ha expuesto a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Argentina, al Gobernador de la Provincia de Misiones, Ing. Carlos E Rovira y a la Organización de Naciones Unidas (ONU) su profunda preocupación por la inseguridad jurídica que se advierte en la Provincia de Misiones.
Segundo: Si tiene conocimiento de la certeza de la información que con insistencia dan cuenta los medios de información nacionales, que en el expediente caratulado como Nº 7733/00.- “Stelio Brito Lins c/ Daimer Chrysler A.G. s/ Daños y Perjuicios” que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Eldorado- Misiones, el Juez de Primera Instancia Dr. Carlos de la Cruz, habría condenado a la firma automotriz Crysler a abonar una suma resarcitoria que con actualizaciones e intereses mas costas ascendería a la exhorbitancia de $11.000.000.-
Tercero: Si es cierto que ante la inseguridad jurídica que advierte Crysler se estaría produciendo en la Provincia de Misiones en este caso, se ha reclamado formalmente la intervención de juzgados de otra jurisdicción que ofrezcan mayores garantías de imparcialidad y justicia.
Cuarto: Sobre la veracidad de las afirmaciones realizadas por la firma Crysler ante la prensa nacional acerca de que estarían analizando la posibilidad de desistir de su plan de inversión en el Centro Industrial de González Catán de Buenos Aires, por valor de 50.000.000 U$D, por las causas apuntadas en los puntos anteriores.
Quinto: Si es cierto que la demanda indemnizatoria promovida por el particular en la causa aludida en el punto segundo, se derivaría de un accidente de tránsito con producción de lesiones físicas leves, arribándose a un fallo sin precedentes y sin la suficiente producción de pruebas que ameriten la obligación de abonar los altos montos indemnizatorios condenados.
Sexto: Si es cierto que la acción por presunta estafa procesal instaurada por Crysler, se halla aún sin resolver pese a haber transitado los despachos de cuatro (4) jueces criminales que se negaron a dirimir la cuestión y ahora un juez laboral que lo tiene a estudio.
Séptimo: Si sabe que el magistrado citado en el punto segundo de la presente Resolución es el mismo juez provincial para quien el Ministro de Salud de la Nación, en el mes de octubre de 2006, solicita un castigo ejemplar a causa de la arbitrariedad de su sentencia, que afecta la política de ablación de órganos en el país.
Octavo: Si desde el gobierno nacional se ha realizado algún tipo de gestión oficial o extraoficial ante las autoridades judiciales y ejecutivas de la Provincia de Misiones tendiente a mejorar la administración de justicia y la protección de las garantías constitucionales de sus habitantes y, en su caso, cuales han sido las gestiones realizadas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Provincia de Misiones, en el transcurso del último año fundamentalmente, están aconteciendo situaciones extremadamente preocupantes, las que por su importancia y gravedad han sido ampliamente consideradas en los medios periodísticos nacionales como hechos propios de un “feudo tropical” o “republiqueta bananera”, en el más sutil de los calificativos recibidos.
Es de destacar que, a causa de la gravedad de los hechos sucedidos, hemos ido denunciando diligentemente ante esta Cámara de Diputados de la Nación, las circunstancias que considerábamos de mayor relevancia institucional, habiendo arribado a la conclusión, en los proyectos que se presentaran, que en la Provincia de Misiones reina el más absoluto desprecio por la independencia del Poder Judicial y de los cargos constitucionales.
Lo cierto es que, a poco de transcurrir en esta convicción, y de soportar la seguidilla de persecuciones contra jueces no adictos al poder, con un panorama que ha llegado a límites insoportables para una convivencia republicana, se puede afirmar también, con los medios nacionales que se han hecho eco de nuestro padecer, que la inseguridad jurídica por incorrecta aplicación del derecho y sentencias arbitrarias de algunos magistrados, es moneda corriente en Misiones.
El caso que se trae a consideración de los señores Legisladores, tiene relación con la actuación del magistrado a cargo de un Juzgado de Primera Instancia con sede en la Localidad de Eldorado, Misiones, correspondiente al fuero Civil y Comercial, de esa Tercera Circunscripción Judicial. El Dr. Carlos María de la Cruz, cuyos fallos volvieran a aparecer en los últimos días a miramiento de la opinión pública, a raíz de su cuestionada decisión en otra causa de daños y perjuicios impetrada en nuestra Provincia. Causa que ha llegado a calificarse por el propio Ministro de Salud Pública de la Nación como de “absurda” y, por la que debería dársele al magistrado una “sanción ejemplar”, al estar de sus dichos.
En efecto, el Juez de la Cruz, en un inusitado dictamen de su propia factura, causaliza a la ablación de los órganos practicada a una menor de 12 años luego de un accidente de tránsito que la llevara a sufrir vida vegetativa como la real productora de su muerte. Y, siguiendo tal razonamiento, resuelve rechazar la demanda de daños y perjuicios impetrada por los padres de la menor Agustina Bernasconi en contra de los propietarios del automotor colisionante, alegando que fue la ablación y no el accidente de tránsito en si, el que lleva a la muerte de la niña.
Obligado es convenir en esta instancia, que su resolución ha causado una tremenda y rápida reacción de desaliento y rechazo en toda la comunidad judicial, médica, oficial y organizaciones de la comunidad que alientan la ablación de órganos en el país, en razón a afectar los intereses no solo espirituales y morales de aquellas personas que intervinieron y autorizaron a la postre la operación y extracción de los órganos de la menor, sino de las mismas autoridades nacionales y provinciales que han llegado a manifestar que con este insólito fallo el Juez actuante ha incurrido en “ignorancia de las leyes”, “vulneración de la confianza pública” y “afectación de la conciencia solidaria” de los futuros donantes, al castigarse a través de la sentencia “ la actitud de la familia donante y entorpecer la energía social que se pone día a día” por el Estado para lograr aumentar y mejorar la aplicación de las leyes que rigen la materia de ablación.
En definitiva, a la aberración jurídica que constituye este último fallo, estamos ahora denunciando otro, que por sus características especiales y por afectar a una importante empresa automotriz y sus futuras inversiones en el país, no resulta menos preocupante. Un caso tramitado por la misma Justicia, analizado por el mismo juez que hoy ocupa los medios de comunicación social de la provincia de Misiones y del país.
Se trata, de la causa de daños y perjuicios impetrada por un particular, Stelio Brito Lins, por un simple accidente de tránsito ocurrido en la Provincia de Misiones, en la que sufriera lesiones caracterizadas de leves, cuando se encontraba al mando del automotor Mercedes Benz fabricado por la empresa automotriz de Daimer Crysler.
En el caso, el damnificado, resuelve demandar a la firma fabricante de su automóvil, por presuntas deficiencias mecánicas, por una exorbitante suma dineraria en concepto de atención médica, daños a la salud e integridad física y daño por disminución de capacidad visual, daño estético, daño moral, daño emergente, daño por lucro cesante, daño psicológico y pérdida de chance.
En el caso que nos ocupa, el Juez Carlos de la Cruz, de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, en forma totalmente arbitraria por su irrazonabilidad, condena a la firma automotriz Crysler a pagar una suma superior a los 11.000.000$ incluyendo actualización, intereses más las costas del juicio.
Cierto es que, en la justicia local, es de práctica corriente, recepcionar demandas millonarias por perjuicios que muchas veces no pueden ser probados por los accionantes o presuntos damnificados. Sin embargo, es la sana crítica de los jueces intervinientes la que pone racionalidad a los procesos, fijando límites a las pretensiones excesivas y que no se corresponden con la realidad ni con las probanzas de los hechos y del derecho.
Lo insólito del resarcimiento resuelto por la justicia ordinaria de Misiones estaría dado no solo por la excesiva suma indemnizatoria receptada por la sentencia para un hecho de estas características, sino también por la falta de
acreditación de pruebas suficientes que ameriten la responsabilidad de los fabricantes del automotor en la producción del accidente- El peritaje del automotor nunca se habría realizado, siendo absolutamente insuficientes los peritajes contables que avalarían el perjuicio empresarial que habría sufrido el actor como consecuencia del hecho.
A poco que se analice esta situación, es comprensible la reacción inmediata de la empresa condenada, que se siente estafada procesalmente, denunciando el hecho ante las autoridades nacionales y provinciales, interponiendo todos los recursos judiciales a su alcance, proponiendo la intervención de juzgados de otra jurisdicción que le ofrezcan mayores garantías de imparcialidad y justicia y, declarando asimismo, sus serias dudas en continuar aportando capitales en el país conforme sus planes de radicación e inversión.
Como representantes de la Nación Argentina estimamos que, no debemos permanecer ajenos a las arbitrariedades que se denuncian en cualquier esfera del poder y de cualquier jurisdicción de la Nación, sean estas federales, municipales o de otros entes que funcionan en nuestro territorio. Más aún cuando lo que está en juego, son precisamente derechos y garantías constitucionales que deben ser salvarguardadas por todos.
Por estas breves consideraciones y otras que se sabrán dar en el momento del tratamiento de este proyecto en el recinto, es que solicito el voto afirmativo de mis pares a la presente Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PESO, STELLA MARYS MISIONES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)