JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5882-D-2006
Sumario: OBLIGACION DE TRIBUTAR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LOS SEÑORES JUECES Y MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEMAS MIEMBROS DE TRIBUNALES DE CUENTAS Y/O FISCALES NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 04/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
OBLIGACION DE TRIBUTAR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LOS SEÑORES JUECES Y MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEMAS MIEMBROS DE TRIBUNALES DE CUENTAS Y/O FISCALES NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.-
Articulo 1): Las ganancias obtenidas por los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, y del Ministerio Publico, incluidas las logradas por las retribuciones que por todo concepto perciben como consecuencia de las funciones que realizan, quedan sujetas al gravamen que establece la Ley de Impuesto a las Ganancias nº 20.628 (t.o.) y sus modificatorias.-
Articulo 2) Lo dispuesto en el articulo anterior se extenderá a todos los miembros de Tribunales de Cuentas, de Tribunales Fiscales Nacionales, Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás organismos de fiscalización que por cualquier motivo se encontraban exentos del pago del Impuesto a las Ganancias.-
Articulo 3) Los sujetos enumerados anteriormente, tributaran a partir del ejercicio fiscal en curso, debiendo computarse al efecto todas las ganancias percibidas, incluidas aquellas logradas en el ejercicio de sus respectivas funciones.-
Articulo 4): Quedaran comprendidas también, en el gravamen aludido, todos los haberes jubilatorios y pensiones que perciben los funcionarios mencionados en la presente norma.-
Artículo 5): La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir del día de su publicación.-
Artículo 6): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto persigue la finalidad que los Sres. Jueces de la Nación y demás Miembros de Tribunales de Cuentas, Fiscales, etc., tanto de la Nación , como de las Provincias y Municipios, tributen el impuesto a las ganancias, en el cual tendrán incidencia las remuneraciones y demás emolumentos que perciban como consecuencia del desempeño de sus funciones.-
Este tema ha sido largamente discutido en nuestro País, y existen numerosas voces que se expresan a favor del pago del Impuesto a las Ganancias para el sector aludido, y otros, que se enmarcan en la vereda de enfrente, argumentando serias discrepancias con numerosos proyectos que se han presentado en el Congreso, y que no han sido debidamente tratados.-
Estimamos que los Miembros del Poder Judicial, y otros que si bien no se desempeñan dentro de la órbita del aludido Poder, están equiparados a él, por una manda constitucional, que hace que sus puestos sean inamovibles en tanto y en cuanto no sean denunciados por incumplimiento de sus deberes, o se tramite un Juicio Político, dependiendo de las características y funciones de los mismos, pero que en definitiva se equiparan a Jueces y Magistrados en cuanto a la inamovilidad en sus funciones , deben equipararse en cuanto al pago del Tributo aludido, al resto de la población que se encuentra obligada a ello.-
Existen evidentes principios de igualdad, equidad y solidaridad social para el cumplimiento de una obligación que poseen todos los habitantes del territorio Nacional, con niveles de ingresos que la misma ley de Impuesto a las Ganancias establece para que se proceda al pago de dicho Tributo.- Incluso debemos destacar que los trabajadores en relación de dependencia - denominada la cuarta categoría , por la Ley- deben abonar el Impuesto a las Ganancias, teniendo cargas de familia, incluso, , por lo que no se entiende la razón por la cual este sector se encuentra exento del pago del tributo aludido.-
La Constitución Argentina en su articulo 110 establece que los jueces recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciese en sus funciones.-Es la llamada " intangibilidad de las remuneraciones de los jueces", que implica que sus sueldos no pueden sufrir ninguna disminución por ningún concepto, y dentro de este termino se ha entendido que se comprende el pago del Impuesto a las Ganancias, según fallos en tal sentido emitidos por la Corte Suprema de Justicia.-
Se consideró en el fallo " Fisco Nacional c/ Rodolfo Medina, que el articulo 96 ( actual 110) no exime a los magistrados de contribuir al pago de los impuestos con sus otros bienes, sino únicamente con los que pesaran sobre sus sueldos, lo que implica un privilegio excepcional, para una parte de la población, que está obligada como el resto, por un principio de solidaridad social, a contribuir con una parte de sus sueldos, al mantenimiento de las instituciones, y de los múltiples servicios que el estado debe prestar en aras al bien común.-
Debemos aclarar que en la actualidad existe una parte de la Doctrina nacional que con argumentos sólidos se han pronunciado acerca de la constitucionalidad de una norma que implique que los Jueces abonen de sus salarios una parte al Impuesto a las Ganancias, ya que ello no implicaría una incumbencia en la independencia del Poder Judicial, como algunos la calificaron, sino que ello significa aplicar un principio básico de igualdad ante la ley, y de equidad ( Cfr. Spisso Rodolfo, en su obra Derecho Constitucional Tributario, Ed. Depalma , y Bidart Campos, entre otros).-
Se recuerda asimismo, que en el año 2002 la Cámara de Diputados de la Nación aprobó un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, en el cual se obligaba a los Jueces a abonar el tributo del Impuesto a las Ganancias ( Expte. 92-PE-01), sin embargo éste nunca fue tratado en el Honorable Senado y perdió de ese modo virtualidad legislativa quedando sin efecto la media sanción que había obtenido.-
Estamos convencido que una norma que obligue al pago del tributo, no es inconstitucional, no afecta la intangibilidad de las remuneraciones de los miembros del Poder Judicial, ni atenta contra su independencia, ni es contraria al articulo 110 de nuestra Carta Magna, por considerar que existen otras razones superiores que deben primar sobre aquellas que aluden a la protección de los sueldos de los Jueces y Magistrados, como ser la igualdad ante la ley, ya que todos los habitantes, conforme el art. 16 de la C.N. son iguales ante la ley, no existen prerrogativas de ningún tipo y para nadie, por consiguiente los Sres. Jueces y Magistrados son también habitantes del país, y todos los artículos de la Constitución Nacional le son aplicables como al resto de la población, en ese sentido, la obligación de abonar por los salarios que perciben un porcentaje con destino al pago del Impuesto a las Ganancias, implica colocar en un mismo plano de igualdad a ellos frente al resto de los pobladores.-
También existen razones de equidad y de Justicia social que hace que este sector de la población contribuya con una parte de sus sueldos, al mantenimiento de aquellos servicios que debe obligatoriamente prestar el estado, y que se sustentan con los Tributos que pesan sobre los sectores de la población, tanto en lo que hace a la vida comercial en general, como a lo que se percibe en concepto de salarios y rentas del capital, por lo que si todos , incuso los trabajadores en relación de dependencia deben obligatoriamente, pagar el impuesto mencionado, no existe razón alguna para que un sector del pueblo como los funcionarios que el presente proyecto alude, no tributen sobre sus salarios el Impuesto a las Ganancias.-
Por lo expuesto solicito de mis pares, el acompañamiento del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0665-D-08 |