JUSTICIA

Comisión Permanente


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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5203-D-2006

Sumario: CREACION DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION DEL DELITO Y LA VIOLENCIA., EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.

Fecha: 07/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126

Proyecto
Artículo 1°: Créase, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Consejo Nacional para la Prevención del Delito y la Violencia.
Artículo 2°: Los objetivos generales del Consejo son:
- Promover la seguridad de los individuos y sus comunidades.
- Generar planes y programas de prevención del delito y de reducción de los índices de inseguridad existentes en la comunidad.
- Desarrollar y planificar una política antidelictiva integral y coherente que se aplique tanto en el ámbito nacional, como en el provincial y local.
- Desarrollar planes que se orienten hacia las causas de la delincuencia, las oportunidades para cometer hechos delictivos y las condiciones que dejan expuestas a las personas a ser víctimas de tales situaciones.
- Desarrollar esquemas de trabajos participativos que involucren no sólo a los organismos policiales y judiciales, sino a representantes comunitarios de las distintas instituciones, públicas o privadas, interesadas en la materia.
- Diseñar medidas de mediano y largo plazo, orientadas a generar cambios de fondo en el sistema educacional, policial y judicial, y en las políticas de asistencia y promoción social.
Artículo 3°: El Consejo Nacional para la Prevención del Delito y la Violencia estará presidido por el Ministro de Justicia y Derecho Humanos de la Nación e integrado por:
- Un representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
- Un representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
- Un representante de la Secretaría de Seguridad Interior de la Nación.
- Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
- Un representante de la Secretaría de Justicia y Asuntos Penitenciarios de la Nación.
- Un representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales designado por el C.I.N.
- Un representante de las Facultades de Ciencias Sociales de las Universidades Nacionales designado por el C.I.N.
- Un representante designado por la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
- Un representante de la Junta Federal de Cortes Supremas de Justicia.
- Un representante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Tres representantes designados por el Consejo Federal de Seguridad Interior.
- Tres representantes de cada una de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, designados con una mayoría especial de 2/3 de los votos de los miembros integrantes de cada Cámara.
- Un representante de la Policía Federal Argentina.
- Un representante de la Secretaría de Inteligencia del Estado.
- Un representante de la Gendarmería Nacional.
- Un representante de la Prefectura Naval Argentina.
- El Defensor del Pueblo de la Nación.
- Un representante de la Procuración General de la Nación.
- Un representante designado por acuerdo de las Organizaciones No Gubernamentales de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, de carácter nacional.
- Un representante designado por acuerdo de las Organizaciones No Gubernamentales de Promoción y Ayuda Social, de carácter nacional.
- Un representante designado por acuerdo de las Organizaciones No Gubernamentales con representación nacional relacionadas con la temática de la lucha contra el delito.
En todos los casos, los integrantes del Consejo deberán ser profesionales, especialistas e investigadores de reconocida trayectoria en las siguientes áreas: Derecho, Justicia, Seguridad, Sociología, Educación, Promoción y Asistencia Social.
Los antecedentes de cada uno de los designados deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 4°: El Consejo Nacional para la Prevención del Delito y la Violencia tendrá las siguientes funciones:
- Asesorar y formular recomendaciones a las autoridades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales y Locales, en materia de prevención del delito y seguridad pública.
- Fomentar la elaboración de planes nacionales de prevención.
- Mantener informado a los gobiernos acerca de los principales avances en materia de prevención y seguridad, pudiendo proponer direcciones y prioridades.
- Elaborar y brindar información a la comunidad acerca de las tendencias existentes en el país en materia delictiva, así como experiencias en prevención y medidas de seguridad ante el delito.
- Estimular las responsabilidades cívicas, en el entendimiento de que el problema delictivo debe ser abordado como un problema de todos.
- Cooperar con las autoridades provinciales, locales y asociaciones públicas y privadas del sector en la elaboración e implementación de programas preventivos.
- Fomentar el interés y la participación de los ciudadanos y de los gobiernos locales en materia preventiva, incentivando la conformación de asociaciones en los ámbitos federal, provincial y local.
- Fomentar el surgimiento de respuestas comunitarias especialmente orientadas a los grupos de mayor riesgo: niños, jóvenes, mujeres, personas pertenecientes a la tercera edad y discapacitados, entre otros.
- Diseñar e impulsar planes y medidas de acercamiento y coordinación entre las fuerzas policiales de las diversas jurisdicciones, y entre éstas y la comunidad.
- Elaborar propuestas orientadas a la rehabilitación y reintegración de los infractores de la ley, en particular, de los infractores juveniles.
- Incentivar la participación ciudadana y la creación de espacios de articulación entre la sociedad civil, el gobierno y las autoridades policiales y judiciales, permitiendo un alto grado de compromiso de la comunidad en la realización de las actividades preventivas.
- Brindar asistencia técnica y entrenamiento a las comunidades locales.
- Elaborar diagnósticos y evaluaciones de las políticas, esquemas de trabajo, planes y programas implementados en materia de seguridad y prevención delictiva.
- Confeccionar un mapa del delito.
- Diseñar planes de mejoramiento y gestión de los cuerpos policiales.
- Formular propuestas de reformulación de la organización del sistema de justicia y de los códigos de procedimiento.
- Formular alternativas orientadas a brindar asistencia a las víctimas de delitos y testigos.
Artículo 5°: Para garantizar el efectivo cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional para la Prevención del Delito y la Violencia gozará de las siguientes atribuciones:
- Diseñar, emitir y/o formular dictámenes, propuestas, proyectos, programas y planes, así como elaborar proyectos de leyes nacionales, provinciales y ordenanzas; por iniciativa propia o por encargo de las autoridades gubernamentales.
- Encargar estudios e investigaciones a grupos especializados, universidades, centros de investigación, profesionales, entre otros.
- Encargar la realización de encuestas sobre victimización y estadísticas referidas a esta problemática.
- Elaborar materiales educativos sobre prevención, campañas publicitarias, y cualquier otra estrategia orientada a la concientización de la comunidad.
- Implementar cursos de perfeccionamiento y entrenamiento destinados a organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil y grupos juveniles, entre otros.
- Realizar encuentros, jornadas, seminarios y congresos sobre la materia.
- Generar centros de información, archivos y/o bibliotecas para las autoridades y para la comunidad; crear un banco de datos de experiencias exitosas en prevención delictiva.
Artículo 6°: El Consejo sesionará periódicamente, a través de convocatoria realizada por su Presidente, debiendo celebrar, al menos, una reunión por mes. También podrá convocarse de urgencia por nota firmada por la mayoría de los miembros.
El Consejo podrá dictar su propio Reglamento Interno de funcionamiento; sus dictámenes, recomendaciones o resoluciones serán válidas con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Los miembros del Consejo se desempeñarán ad-honórem, pudiendo solo fijar una compensación de gastos de traslados y estadía para los miembros no residentes en la Ciudad de Buenos Aires que, en ningún caso, podrá exceder la suma de mil pesos ($1.000.-) mensuales.
Artículo 7°: Facúltese a la Jefatura de Gabinete de Ministros a producir las adecuaciones presupuestarias necesarias tendientes a garantizar lo establecido en la presente ley, en especial las destinadas a solventar los gastos de funcionamiento, personal afectado al Consejo, realización de estudios, investigaciones, estadísticas, encuestas, gastos de traslados y estadía para sus miembros, etc.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El delito es un fenómeno multicausal y complejo y es por ello que pretender que los índices delictivos sean reducidos con decisiones simplistas, es el primer problema que debe enfrentar una estrategia "antidelictiva".
Muchas son las voces que manifiestan que el delito será reducido sólo a través de una eficaz política criminal traducida en un endurecimiento de las penas y un aumento de las medidas represivas.
Si se piensa en medidas de corte represivo para terminar con el delito, se debe saber que el sistema penal - las leyes penales y la justicia penal - es el último de los mecanismos de control social y actúa tarde, cuando el daño ya se ha producido y cuando han fracasado todas las otras instancias.
La justicia penal llega después de la comisión del delito y de ninguna manera puede reparar el daño que se ha causado (la muerte, la violación, las lesiones.)
Pretender que la "ley penal" por sí sola va a ser una eficaz instancia de prevención delictiva es otro error común - y simplista -. La experiencia indica que el aumento de las penas, por sí solas, en ningún país sirvió como estrategia para reducir los índices de criminalidad.
Nadie - entre quienes delinquen - va a dejar de hacerlo porque la ley imponga una pena mayor porque, a la vez, nadie - entre quienes delinquen - lo hace motivado porque una ley penal es "benigna" o "permisiva".
Los motivos por los que una persona delinque (las causas del delito) son variados y, siempre, complejos. Entre otros podemos enumerar:
1. Falta de acceso igualitario a la educación y al mercado laboral.
2. Existencia de disparidades económicas que se traducen, finalmente, en condiciones de vida inadecuadas.
3. Presencia de altos índices de violencia, discriminaciones, intolerancia y un sentimiento generalizado de desesperanza.
4. Violencia y conflictos existentes en las familias y en los colegios, en particular, el maltrato a menores.
5. Existencia de zonas de extrema pobreza en la periferia de las grandes ciudades, lo que también tiene relación con la existencia de un diseño urbano inadecuado.
6. Consumo abusivo de drogas y alcohol.
7. Carencias enfrentadas durante los primeros años de vida: falta de vigilancia y supervisión, rupturas familiares, abusos y traumas.
8. Dificultades en la educación, como desarrollo de conductas problemáticas en la escuela, ausentismo y, en particular, deserción escolar.
9. Falta de alternativas para los jóvenes, ya sean de estudio, laborales o formativas; mal uso del tiempo libre.
10. Presencia de problemas en cuanto al funcionamiento de los organismos policiales y los órganos de justicia.
11. Existencia de una descoordinación en la comunidad en la manera de cómo abordar el problema delictivo.
Una política "antidelictiva" tiene que poner el acento, en primer lugar, en la prevención, y no solo en la represión.
Una política de prevención delictiva tiene que tomar en cuenta las múltiples causas que llevan al delito y debe actuar sobre ellas.
La enumeración que realizamos es solo tentativa, basada en diversos estudios teóricos e investigaciones provenientes del ámbito académico y de otras experiencias internacionales.
Debemos reconocer que, en realidad, en nuestro país sabemos poco sobre las causas del delito.
Las estadísticas, los índices delictivos carecen de confiabilidad y precisión, es muy difícil encontrar información sistematizada sobre el tema y el propio Estado carece de diagnósticos serios.
Las políticas públicas en materia de prevención y represión del delito raras veces son evaluadas y no existen organismos o agencias estatales que estudien e investiguen sistemáticamente sobre las causas del delito y las estrategias para prevenirlo.
Se carece de ámbitos de debate abiertos, plurales y participativos, que permitan la interpretación del problema incorporando a mayor cantidad de actores.
En consecuencia, la comunidad no tiene posibilidades reales de participar en la definición de políticas públicas en esta materia; tampoco la sociedad civil cuenta con mecanismos de control eficaces.
A esto debemos agregar que no hay campañas de prevención de la delincuencia; sólo medidas esporádicas y, en muchos casos irreflexivas, generadas, en su mayoría, ante hechos que conmueven a la opinión pública y los funcionarios viven improvisando sobre la materia.
Ante estas falencias, el objetivo del presente proyecto apunta a la creación de un ámbito conformado por el Consejo Nacional para la Prevención del Delito y la Violencia y pretende constituirse en un "espacio inteligente" o de "banco de información y de ideas" que den sustento a las políticas públicas en la materia.
El Plan Federal de Seguridad presentado por el Gobierno Nacional tiene una virtud: complejiza el problema delictivo y propone una acción coordinada en diversas áreas - esto más allá de la consideración que cada uno realice sobre las medidas en particular -.
Pero ese mismo Plan, tiene una gran falencia: fue generado entre las cuatro paredes de un despacho de la Casa Rosada y realizado como acto reflejo ante la movilización popular producto del "Caso Blumberg", elaborando, de esta forma, una respuesta improvisada y sin fundamentos estadísticos o doctrinarios suficientes.
Si repasamos la experiencia internacional, podremos comprobar que los países que afrontaron con seriedad el problema se vieron obligados, en determinado momento y ante el crecimiento de los índices delictivos, a implementar políticas preventivas integrales, que fueron diseñadas por espacios similares al que proponemos a través del presente proyecto.
En estos países, la creación de tales instancias trajo aparejado un vuelco profundo en las políticas públicas en la materia que, con el correr de los años, se tradujeron en una disminución de los índices delictivos.
EXPERIENCIAS INTERNACIONALES
Canadá:
A principios de la década del '90, en respuesta a la creciente inquietud por el problema delictivo, el gobierno canadiense organizó y auspició tres conferencias referentes a esta materia, la última de las cuales fue el "Simposium Nacional en Seguridad y Prevención del Crimen", llevado a cabo en Toronto, en marzo de 1993, el cual congregó a más de 250 delegaciones de grupos y comunidades, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que manifestaron interés en permanecer vinculados e informados de las actividades que se llevaran a cabo en este tema.
Para cumplir con esta labor de traspaso y permanente información en el tema preventivo, el ministro de justicia estableció un comité consultivo, "Ad Hoc Advisory Committee on Community Safety and Crime Prevention", encargado de asesorarlo y guiarlo en el desarrollo de esquemas nacionales de trabajo que pudieran aplicarse en distintas áreas relacionadas con el tema de seguridad y prevención. Este Comité fue integrado por 28 miembros que habían participado del tercer simposium organizado por el gobierno canadiense.
En 1993, el comité, en conjunto con el Ministerio de Justicia y el Fiscal Nacional, realizaron el reporte denominado "Prevención Delictiva en Canadá. Hacia una Estrategia Nacional" (informe conocido como "Horner Report").
Posteriormente, en 1994, se anunció la nueva "Estrategia Nacional sobre Prevención Delictiva y Seguridad Comunitaria", que incluía la creación de un Consejo Nacional de Prevención de la Delincuencia, compuesto por 25 profesionales representantes de diversas áreas, entre ellas, expertos en el tema de jóvenes, abogados, trabajadores sociales, oficiales de policía, voluntarios y representantes del mundo empresarial.
El Consejo Nacional de Prevención de la Delincuencia se creó como organismo independiente, para desarrollar estrategias que fomentaran las acciones llevadas a cabo por los individuos y las comunidades, con miras a mejorar su seguridad y bienestar.
El nuevo esquema de trabajo llevado a cabo por el consejo hizo hincapié en el desarrollo social como elemento central para prevenir y combatir el crimen, orientando su acción hacia el desarrollo de conductas que permitieran un comportamiento social adecuado. Asimismo, la labor del Consejo se centró, fundamentalmente, en las causas desencadenantes de la delincuencia, ya que una clara identificación de las mismas permitiría una acción más eficiente y dirigida.
El Consejo Nacional de Prevención de la Delincuencia funcionó como cuerpo asesor del ministerio federal encargado de los temas de justicia. Centró su accionar preventivo en el desarrollo social, especialmente de niños y jóvenes. Estableció las diferencias existentes entre una experiencia temprana en el tema de la delincuencia y una reacción posterior.
La institución, además, ha publicado una serie de documentos en temas delictivos y, además, aparece como soporte y ayuda de los comités parlamentarios en temas preventivos.
La creación del Consejo permitió, también, mantener informado al gobierno acerca de los principales avances en esta materia, pudiendo proponer direcciones y prioridades.
El Consejo promovió, asimismo, el trabajo en equipo en las comunidades y la creación de redes de información para generar un contacto fluido entre los diferentes esfuerzos.
Estados Unidos:
Debido a los fuertes aumentos en las tasas de delincuencia durante la década de los años ochenta, se aplicó en el país una estrategia que centró sus esfuerzos, principalmente, en fomentar la participación comunitaria en el desarrollo y puesta en marcha de programas preventivos que respondieran a las necesidades locales.
En este marco, diferentes autoridades vinculadas a áreas gubernamentales (Oficina de Asistencia Judicial, de Programas Judiciales y Secretaría de Justicia), del comercio, de la policía y líderes del sector laboral, determinaron, en el año 1978, la creación de la "Campaña Nacional de los Ciudadanos para la Prevención de la Delincuencia", cuyo símbolo fue el perro de la delincuencia llamado "Mc Gruff".
Cabe agregar la creación, en 1977, de un grupo de trabajo especializado en el tema preventivo, conformado por representantes del Ministerio de Justicia, de la Oficina Federal de Inteligencia (FBI) y de instituciones policiales, que se traduciría años tarde en la creación del órgano conocido como "Coalición para la Prevención de la delincuencia" (Crime Prevention Coalition), institución creada en 1980 y que, en la actualidad, cuenta con 136 representantes de entidades distintas y cuya misión principal es el fomento de la educación cívica de las personas y de la participación ciudadana activa y coordinada en la lucha contra la delincuencia.
Para 1982, la campaña de Mc Gruff era conocida por más de la mitad de la población norteamericana, lo que hizo necesaria la creación de un órgano mayor, que pudiera hacerse cargo de la coordinación y financiamiento de la iniciativa, dándose origen al "Consejo Nacional para la Prevención de la Delincuencia", entidad privada sin fines de lucro, que se financia - en la actualidad - con aportes federales (de las áreas de Justicia, Vivienda y Desarrollo Urbano), corporaciones y fundaciones privadas, así como contribuciones de particulares.
A lo largo de los años, este organismo ha ido asumiendo diferentes funciones asociadas al tema preventivo, entre ellas, entrega de asistencia técnica y entrenamiento de las comunidades locales, desarrollo de programas juveniles innovadores, aplicación de planes pilotos en materia de prevención de drogas, etc.
Se ha señalado que esta institución ha permitido incluir dentro de la concepción de prevención delictiva, temáticas hasta entonces ajenas, tales como salud pública, bienestar social y calidad de vida.
En general, se ha logrado estructurar las actuaciones del Consejo de la siguiente manera:
- Acciones orientadas a la reducción de los factores de riesgo que exponen a las personas a ser víctimas de delitos; y,
- Acciones de fomentan la participación ciudadana en iniciativas que apuntan a las causas desencadenantes de estos problemas.
Inglaterra:
A finales de los años sesenta existía gran preocupación en Inglaterra por el tema delictivo, organizándose, para abordar dicho problema, una comisión permanente ("Standing Conference on Crime Prevention", creada en 1966), que agrupó a representantes del mundo empresarial y del comercio, sindicatos y jefes de policía.
Esta iniciativa se vio reforzada con la creación, en 1983, de la Unidad de Prevención del Crimen en el seno del gobierno, específicamente del Ministerio del Interior.
Luego, en 1986, - y ante el continuo incremento en los índices delictivos- se creó el grupo interministerial de trabajo en materia de prevención antidelictiva, responsable de la creación del organismo encargado de prestar asesoría y capacitación en esta materia: el Consejo de Formación ("Crime Prevention Training College") y, además, el Consejo Nacional para la Prevención de la Delincuencia ("National Board for Crime Prevention"), creado en el año 1988.
Este Consejo era dirigido por el Ministerio del Interior y reunía representantes de sectores estratégicos tales como empresarios, autoridades locales, policías, oficiales del servicio de libertad vigilada, voluntariado y medios de comunicación.
Este organismo en el año 1995 pasó a denominarse "Agencia de Prevención de la Delincuencia" (CPA o Crime Prevention Agency).
Esta nueva Agencia agrupó el Consejo Nacional, al Consejo de Formación y a otros organismos nacionales existentes.
La Agencia fue concebida para generar mecanismos adecuados de participación, junto con el desarrollo de esquemas locales de prevención antidelictiva.
Además, entre las funciones se encuentran:
- Conocimiento y divulgación de las mejores experiencias en el tema de prevención delictiva y de reducción de los niveles de temor.
- Iniciación, desarrollo y promoción de experiencias exitosas e innovadoras en diferentes localidades.
- Asegurar la participación de la ciudadanía en general y fomentar el trabajo conjunto con organizaciones gubernamentales, civiles, voluntarias, empresariales y policiales.
- Asesorar a los representantes gubernamentales en la fijación de políticas y estrategias orientadas a revertir este problema.
Francia:
A finales de los años setenta y ante el crecimiento del problema delictivo, se aplicó una política que apuntaba a evitar la comisión de este tipo de actos mediante una tendencia más bien represiva, que fortaleció los mecanismos tradicionales de control, como la policía y el sistema de justicia criminal.
A principios de los ochenta, ante la persistente alza de la actividad criminal, se puso en marcha una estrategia que abordaría no sólo los aspectos de control antes enunciados, sino también aquellos relativos a factores sociales desencadenantes de estas conductas; entre ellos se puso especial énfasis en lo relativo a la promoción del desarrollo social en cada comunidad, donde el tema juvenil desempeñó un papel preponderante.
En concreto, en el año 1976 se creó la denominada "Comisión Peyrefitte" como respuesta al incremento de la actividad delictual y a la preocupación existente en la comunidad por los crímenes violentos.
Los diversos análisis realizados por este grupo de expertos permitieron establecer que la situación de mayor criminalidad obedecía al deterioro del nivel socioeconómico. Por otra parte, se llegó a la conclusión de que los mayores índices de violencia obedecían a situaciones personales de vida, relacionadas con experiencias negativas que requerían de esquemas de tratamiento más que sanciones de reclusión.
A partir de esta experiencia se creó el Consejo Nacional de Prevención de la Violencia cuyas principales metas fueron el desarrollo de políticas nacionales, para lo cual se formularon recomendaciones a las distintas autoridades de los gobiernos centrales y locales y a todas las instituciones relacionadas; el fomento de la cooperación entre autoridades locales, el sector voluntariado y el sector privado; el fomento de la creación de Consejos Locales en las ciudaddes; la creación de grupos especializados en distintas materias, según las necesidades, por ejemplo: grupos de mediación.
Los fondos asignados a esta entidad permitieron llevar a cabo diferentes programas e iniciativas mediante contratos que se celebraban con las autoridades locales o con instituciones relacionadas con el tema, que se encargaban de aplicarla.
Años más tarde, en 1981, coincidiendo con el cambio gubernamental en Francia, se dio inicio a un nuevo esquema de prevención y control delictivo, desarrollado por la comisión conocida como "Commission Bonnemaison", de la cual surgieron dos principios básicos:
- La necesidad de redistribuir y repartir los recursos y herramientas para hacer frente a la criminalidad e inseguridad, entendiendo que la actuación de los organismos policiales sólo constituye parte de la solución.
- La necesidad de adaptar las respuestas a las realidades concretas de cada lugar, fomentando el principio de descentralización.
De acuerdo con este nuevo enfoque, pudo establecerse que era insuficiente el tradicional acercamiento al problema a partir de reformas introducidas en materias de justicia criminal y policía, y que era necesario avanzar en otras direcciones: existencia de malas relaciones familiares, pobreza, desempleo, exclusión social y estado de ocio entre los jóvenes, conductas que se exacerbaban aún más con la presencia de drogas y alcohol.
En esta nueva modalidad se creó el Consejo Nacional de Prevención del Crimen (el 8 de junio de 1983) y cuya dirección correspondió al Primer Ministro.
Como forma de dar aplicación a criterios descentralizadores se establecieron Consejos Departamentales de Prevención y, en las ciudades, Consejo Comunales o Consejos de Ciudad de Prevención del Crimen, integrados por los principales representantes locales.
En cada uno de estos cuerpos, coexistieron tres ámbitos de representación distintos: representantes de cuerpos policiales; autoridades comunales y representantes de las distintas áreas de la administración gubernamental (salud, educación y justicia, fundamentalmente); y representantes de la ciudadanía en general, entre los cuales se encontraban los vecinos, las organizaciones voluntarias, de comerciantes y otras.
No obstante la efectividad de la nueva estrategia (con eje en lo social), hacia finales de los años ochenta, la estructura en la cual operaba el sistema preventivo en Francia comenzó a enfrentar un problema de des-coordinación entre las iniciativas impulsadas por el gobierno central (fundamentalmente, a través del Consejo Nacional) y las impulsadas por los organismos locales o Consejos Comunales.
Tras algunas evaluaciones, el esquema operativo fue reestructurado, mediante la fusión de la Comisión Nacional para la Prevención del Crimen y el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Barrios (que nucleaba los Consejos Comunales y Barriales), dando origen al organismo conocido como "Delegación Interministerial para las Ciudades".
En este nuevo esquema surge un enfoque de trabajo que intenta delegar mayores facultades e iniciativas al ámbito local, por medio de financiamientos provenientes de la autoridad central.
En consideración de lo expuesto, Sr. Presidente, es que solicito el acompañamiento del presente proyecto de ley, con la convicción que el mismo contribuirá en la disminución de uno de los principales flagelos que en el presente agobian a la sociedad argentina: la inseguridad creciente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA