JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4873-D-2006
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA SUSTRACCION DE MENORES Y SU RESTITUCION.
Fecha: 29/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
LA SUSTRACCIÓN DE MENORES Y SU RESTITUCIÓN.
Art. 1.- Créase el
"Programa Nacional para la Prevención de la Sustracción de Menores y su
Restitución", en la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio
de Justicia de la Nación.
Art. 2.- El Programa deberá
implementarse con representantes del:
- Ministerio de Relaciones
Exteriores
- Ministerio del Interior, la Policía
Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina e Interpol.
- Ministerio de Educación
- Ministerio de Desarrollo Social y
Medio Ambiente
Art. 3.- Objetivos
- Crear una red para proteger a
los menores y prevenir la sustracción de los mismos por parte de alguno de sus
padres, tutores, guardadores y/o familiares directos.
- Investigar el estado de la
cuestión en nuestro país y realizar actividades de promoción de sus actividades
y objetivos.
- Denunciar toda sustracción de
menores por alguno de sus progenitores.
- Brindar asistencia jurídica con
equipos legales expertos en la materia y apoyo psicológico y / o terapéutico a
las personas afectadas.
- Capacitar y asesorar a los
jueces, asesores de menores, consejeros de familia y personal interdisciplinario
intervinientes en estos casos.
- Ayudar a la revinculación social
y la reconstrucción de lazos familiares de los menores restituidos con el
objetivo de asegurar a los mismos la no interrupción del contacto con el otro
progenitor y permitir un ámbito neutral para la relación entre ambos.
- Proponer las reformas legales
necesarias y construir y fortalecer vínculos en el ámbito internacional que
promuevan la firma de acuerdos internacionales que faciliten la prevención y
restitución de los menores.
- Desarrollar mecanismos de
cooperación e investigación con instituciones de seguridad.
- Facilitar el contacto de los
padres damnificados con abogados que residan en los países donde se
encuentren sus hijos.
- Tramitar subsidios ante el
Ministerio de Desarrollo Social para la asistencia legal en el exterior de padres
que buscan la restitución de sus hijos / as.
- Difundir la Convención sobre los
Derechos del Niño y la Convención de La Haya sobre aspectos civiles de
Sustracción Internacional de Menores junto al Ministerio de Educación.
Art. 4.- A fin de llevar a cabo el
cumplimiento de los objetivos propuestos por este Programa, se realizarán
convenios con Fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales, las que
deberán cumplimentar los siguientes requisitos mínimos:
- Compartir los objetivos
propuestos por este Programa;
- Contar con Personería Jurídica
otorgada por la República Argentina;
- Poseer antecedentes en el
desarrollo de actividades relativas a la prevención de la sustracción y la
restitución de menores;
- Contar con un mínimo 3 años de
antigüedad en dicha actividad;
- Poseer resultados comprobables
en la materia que demuestren idoneidad en el tema.
Art. 5.- El control de las
actividades desarrolladas en el marco de este Programa estará a cargo de la
Auditoría General de la Nación.
Art. 6.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El problema de la obstrucción del
ejercicio de los derechos del padre o la madre de un menor, originado en la
sustracción del mismo por parte de alguno de sus progenitores, también
denominado "secuestros parentales" son de discutible aceptación como acto
delictivo en la legislación de nuestros países.
La Convención sobre Derechos del
Niño ha logrado transformar al niño en actor, y no sujeto pasivo, siendo de
indubitable trascendencia lo dispuesto por su artículo 3, inciso 2do., en cuanto
implícitamente se le reconocen "derechos": Los Estados partes tomaron el
compromiso de "asegurar al niño la protección y el cuidado necesarios para su
bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres..."
Conculcar esos derechos significa
avasallar la libertad del niño, y ello surge claramente de las disposiciones de la
Convención: libertad de expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones o ideas de todo tipo (artículo 13), libertad de
pensamiento, conciencia y religión (artículo 14) por ejemplo, y básicamente la
prohibición de que pueda ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia (artículo 16). Por
último, la Convención pone en cabeza de los padres del niño la responsabilidad
primordial de su crianza y desarrollo (artículo 18).
En el mismo sentido se pronuncian
la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de
Menores del 25 de octubre de 1980; la Convención Interamericana sobre
Restitución Internacional de Menores del 15 de julio de 1989; El Plan de Acción
de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Santiago, Chile,
el 19 de abril de 1998; La Resolución CD/RES. 10 (73-R/98) "Secuestro de
niñas y niños por parte de uno de sus padres", aprobada por la 73ª. Reunión
del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño (IIN), el 24 de
octubre de 1998; la Resolución CD/RES. 11 (73-R/98) "Inclusión de los temas
de Infancia en la agenda hemisférica"; la Resolución CD/RES. 06 (74-R/99)
"Fortalecimiento de la Cooperación Interamericana para evitar situaciones de
'Sustracción Internacional de Menores por parte de uno de sus Padres',
aprobada por la 74ª. Reunión del Consejo Directivo del Instituto Interamericano
del Niño (IIN), en septiembre de 1999; la resolución AG/RES. 1691 (XXIX-O/99)
"Sustracción Internacional de menores por parte de uno de sus padres",
aprobada por el XXIX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General y
la resolución AG/RES. 1667 (XXIX)-O/99) "Inclusión de los temas de la Infancia
en la agenda hemisférica", aprobada por el XXIX Período Ordinario de
Sesiones de la Asamblea General.
Por todo ello resulta imprescindible
la clarificación del tema dentro de nuestra legislación, ya que son muchos los
casos de sustracción que afectan a nuestra sociedad.
La función tutelar del Estado sobre
los menores exige un compromiso indelegable en lo que se refiere a garantizar
sus derechos, crear los instrumentos de prevención y restitución de los mismos
y a brindar junto asesoramiento jurídico, psicológico y de orientación y
contención de los afectados por el caso.
La globalización y apertura de
fronteras, la multiplicación de matrimonios y parejas interculturales, la dificultad
en las tramitaciones judiciales y la existencia de niños atrapados en regímenes
jurídicos no compatibles entre los diferentes Estados, que no comparten
principios legales ni acuerdos internacionales, son algunas de las causas que
originan y a la vez dificultan la solución de estas cuestiones.
Asimismo la ausencia de
Organismos estatales y no gubernamentales que brinden asesoramiento
jurídico, que permitan la revinculación familiar e informen y prevengan a la
sociedad de las consecuencias de estas cuestiones, requiere un compromiso
mayor del Estado y la sociedad civil en la búsqueda de herramientas para la
restitución y para la reconstrucción del contacto del niño con el padre o madre
del que ha sido separado. Por ello, la implementación del Programa deberá
tener en cuenta a las Fundaciones y Organizaciones no Gubernamentales que
estén trabajando en estas cuestiones para potenciar sus capacidades y
aumentar la eficacia en la búsqueda de resultados satisfactorios.
Por todo lo expuesto, ponemos en
consideración de esta Honorable Cámara el presente Proyecto de Ley de
Creación del Programa Nacional para la Prevención de la Sustracción de
Menores y su Restitución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |