JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4670-D-2006
Sumario: PARTIDOS POLITICOS - LEY 23298 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 25, SOBRE AFILIACIONES.
Fecha: 17/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
ARTICULO 1. Modifíquese el articulo 25 de la ley 23.298 en su segundo párrafo el que quedará redactado al siguiente tenor:
Artículo 25: No podrá haber doble afiliación. La afiliación a un partido implicará la renuncia automática a toda afiliación anterior y su extinción. También se extinguirá por renuncia, expulsión, incumplimiento a la obligación de ratificar o violación de lo dispuesto en los artículos 21 y 24, debiendo cursarse la comunicación correspondiente al juez federal con competencia electoral.
ARTICULO 2. Para el cumplimiento del artículo 23 de la Ley 23.298, por esta única vez, todos los afiliados a los Partidos deberán ratificar su condición de tal en el termino de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 3. Los partidos políticos deberán adecuar su carta orgánica a las disposiciones de esta ley, en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 1983 el fervor ciudadano por la recuperación de la democracia tuvo una de sus expresiones en la masiva afiliación a los partidos políticos. Seis millones de argentinos adhirieron a los distintos partidos y constituyeron, en aquel momento, la más alta tasa de participación después de Italia. Un tercio de los ciudadanos habilitados para votar se inscribieron en los partidos políticos para ratificar no solo sus esperanzas en la democracia recuperada sino también en uno de sus instrumentos, los partidos políticos.
En 1985 se sancionó la Ley 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos y en 2002 la Ley 25.600 de Financiamiento de los Partidos Políticos. Entre ambas la reforma constitucional de 1994 incluyó a los partidos políticos como instituciones estratégicas de la democracia.
La afiliación masiva a la que me refiero no fue hasta el presente revisada a la luz de la Ley 23.298 ni tampoco de las responsabilidades de las leyes subsiguientes que regulan la actividad de los partidos políticos.
En todos los proyectos de reforma política de los últimos años la necesidad de revisar las afiliaciones partidarias ha sido reiterada por distintas razones, que van desde aquellos que señalan "las vetustas técnicas de afiliación y de archivo" de las afiliaciones de 1983 hasta las que
señalan las variaciones de los propios partidos en estos últimos veinte años, aconsejan una ratificación de las afiliaciones que actualmente integran los padrones de los distintos partidos, que además no siempre coinciden con los padrones de los juzgados electorales. Se ha constatado en ambos casos que a la vez existen diferencias apreciables de actualización con los registros civiles y la identidad de las personas establecidas por el RENAPER.
La renovación de la vida política Argentina y de sus partidos es una aspiración notoria de los ciudadanos argentinos, particularmente después de la crisis de 2001/02. Este proyecto supone que la vía adecuada de recuperación de la credibilidad en los partidos políticos comenzará en el mismo momento donde la transparencia desplace la opacidad y la desconfianza entre sus miembros.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DELICH, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |