JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4274-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 147 SOBRE CUOTA DE EMBARGABILIDAD.
Fecha: 03/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. SU MODIFICACIÓN
Art. 1 - Modifícase el art. 147 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
" Art. 147. -Cuota de embargabilidad.
Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120, salvo por deudas alimentarias.
En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.
En el caso de la empresas consideradas PYMES el juez que determine el embargo deberá definir un importe mensual por gastos administrativos ocasionados al empleador por la gestión de esta carga judicial.
Estos gastos administrativos estarán a cargo del empleado deudor y serán descontados de sus haberes mensuales, con las consideraciones establecidas en el primer párrafo del presente artículo.
Art. 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad las gestiones de pago de las cuotas de embargo que realizan las empresas a sus empleados, por disposición de los juzgados al determinar embargos sobre los ingresos que perciben los empleados, genera la obligación de tener que disponer de una persona que se dirija al Banco que determina el Juez ( habitualmente son el Banco Ciudad , Banco Nación o el Banco Provincia) para efectuar el depósito y luego dirigirse al juzgado correspondiente para acreditar en los autos el pago realizado en ese mes.
Sin duda que para las grandes empresas, con muchos empleados, esta gestión no le significa mayores costos, pero en el caso de la pequeñas y medianas empresas, el tener que disponer de una persona durante medio día, todos los meses, le origina un inconveniente, cuyo gasto no es considerado por el tribunal, ya que no se le asigna partida de gastos por este concepto.
La moderna tecnología en informática permite que innumerables operaciones bancarias sean realizadas a través de Internet, en lo que se denomina transferencia electrónica de datos, esto agiliza mucho las tramitaciones además de brindar seguridad en el manejo de datos.
Por ello se entiende razonable reconocer a las PYMES que se ven obligadas a retener a sus empleados por disposición judicial, los costos administrativos que la gestión de estos embargos le insumen mensualmente.
A esos efectos se propicia que en el caso de la empresas consideradas PYMES el juez que determine el embargo deberá definir un importe mensual por gastos administrativos ocasionados al empleador por la gestión de esta carga judicial.
Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |