JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3487-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 23298, ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
Fecha: 23/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
ARTICULO 1º.- Modifíquese el inciso a) del artículo 3º de la ley Nº 23.298, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Estar conformado por un grupo de ciudadanos que haya solicitado expresamente su inclusión en el padrón de afiliados o que haya manifestado su adhesión al partido mediante la participación en la última elección abierta de sus candidatos a cargos nacionales.
ARTICULO 2º.- Modifíquese el inciso c) del artículo 23 de la ley Nº 23.298, el que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Manifestar su voluntad de afiliarse ante un Juzgado federal, nacional o provincial del distrito de su domicilio, de acuerdo a las formas que establezca la reglamentación. El Juzgado que reciba el pedido de afiliación, lo remitirá sin demora a la Justicia Federal con competencia electoral del distrito.
ARTICULO 3º.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 25 de la ley Nº 23.298, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 25.- La calidad de afiliado se adquiere mediante el registro en el padrón correspondiente, por medio de la manifestación prevista en el inciso c) del artículo 23 de la presente ley.
ARTICULO 4º.- Modifíquese el artículo 26 de la ley Nº 23.298, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 26.- Son adherentes a un Partido Político quienes hayan votado en las elecciones internas abiertas para seleccionar a sus candidatos a ocupar cargos nacionales.
Cuando elija candidatos una alianza, el votante deberá consignar en su voto el partido en el que vota, para lo que las boletas o pantallas electrónicas que se utilicen deberán indicar los partidos de la alianza, con un cuadro para hacer la opción.
Las adhesiones caducarán el día anterior a practicarse las siguientes elecciones internas abiertas para cubrir cargos nacionales.
ARTICULO 5º.- Modifíquese el artículo 27 de la ley Nº 23.298, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 27.- El padrón partidario se integrará con el padrón de afiliados y el padrón de adherentes, los que serán públicos y serán llevados por la Justicia Federal con competencia electoral de cada distrito.
ARTICULO 6º.- Modifíquese el artículo 28 de la ley Nº 23.298, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 28.- Los afiliados y adherentes podrán elegir a las autoridades partidarias. Los cargos serán distribuidos entre las diferentes listas por medio del sistema proporcional D'Hondt, pudiendo los empadronados realizar tachas y manifestar el orden de preferencia de distintos candidatos dentro de cada lista.
ARTICULO 7º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 29 bis de la ley Nº 23.298, el siguiente:
ARTICULO 29 bis.-... La elección de los candidatos a diputado nacional se hará utilizando el sistema proporcional D'Hondt, pudiendo los empadronados realizar tachas y manifestar el orden de preferencia de los distintos candidatos dentro de cada lista.
ARTICULO 8º.- Los registros o padrones de afiliados llevados por los partidos políticos caducarán a los 90 días de sancionada la presente ley. A partir de esa fecha, los ciudadanos interesados en afiliarse a un partido político deberán hacerlo en la forma prescripta por la presente ley y su reglamentación.
Antes de la realización de las elecciones internas abiertas y simultáneas posteriores a la sanción de la presente ley, la elección de autoridades partidarias se hará, en su caso, utilizando los padrones de afiliados vigentes al momento de su sanción.
ARTICULO 9º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma política largamente reclamada por la ciudadanía debe incluir no sólo a los regímenes electorales, sino también a la organización interna de los partidos políticos.
Varios estudiosos del funcionamiento de las democracias occidentales han llegado a la conclusión de que las organizaciones de poder, en particular los partidos políticos, tienden a convertirse en oligarquías, esto es, en grupos de personas que velan primero por sus intereses personales o grupales y luego, si acaso, por el interés general.
Algunas de las manifestaciones de esta patología son las formas organizativas en base a "punteros". Mediante este término se define a determinados caudillejos que reparten prebendas obtenidas de los dirigentes partidarios y del Estado, lo cuál les permite controlar y "hacer votar en las internas" a grupos de personas ("puntos" de su padrón de afiliados) que suelen no tener ninguna vinculación ideológica o afectiva con el partido al cuál aparecen afiliadas o, si la tienen, manifiestan mucho más cariño por las prebendas obtenidas que por las banderas e ideales de su divisa. El viejo sistema de fichas de afiliación, fue la panacea de este clientelismo prebendario alimentado por los jefes de punteros, que conforman las oligarquías partidarias.
El sistema oligárquico (en el sentido dado al término por autores reconocidos, como Michels) se completa con las listas sábanas, que permiten a las cúpulas partidarias designar a sus preferidos en las listas de candidatos, típicamente bajo el encabezamiento de un candidato efectivamente popular.
Como no podía ser de otra manera, estos sistemas y formas de comportamiento terminaron alejando a los representantes de sus representados, con los que, por los motivos expuestos, no tienen demasiado contacto. La lealtad primera de los potenciales candidatos termina siendo una lealtad hacia quiénes hacen las listas y no hacia el pueblo que debe votarlos.
La recuperación de la representatividad y de las instituciones aconsejan sancionar, además de las modificaciones al sistema electoral que hemos propuesto por medio de sendos proyectos, la aprobación de esta reforma al régimen de partidos, que hará que los partidos sean gobernados internamente por quiénes votaron a sus candidatos y por quienes manifiesten en forma expresa su intención de pertenecer a ellos, solicitando la registración respectiva a la Justicia. Con ello, sumado a la aplicación de las elecciones internas abiertas y simultáneas y a la eliminación de las listas sábana, debiera quedar atrás una etapa de nuestras instituciones que terminó con un reclamo patético: "que se vayan todos". Desde ahí deben recuperarse la democracia republicana y la transparencia en las relaciones de representación popular.
En el mismo sentido, de conformidad a proyectos anteriores del diputado Vanossi, consideramos importante incorporar a la ley el principio de la representación proporcional con sistema de tachas y preferencias, para democratizar la selección de candidatos y autoridades partidarias.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0801-D-08 |