JUSTICIA

Comisión Permanente


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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3111-D-2006

Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945 (TO DECRETO 2135/83): MODIFICACION DEL ARTICULO 49, SOBRE LA COMPOSICION DE LA JUNTA NACIONAL ELECTORAL.

Fecha: 08/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67

Proyecto
Artículo 1º: Modificase el artículo 49 del Código Electoral Nacional, Ley 19.925 to. por Decreto 2.135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 49: En la Capital Federal la Junta estará compuesta por el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el juez electoral y, hasta tanto se designe a este último, por el juez federal con competencia electoral. En las capitales de provincia se formará con el presidente de la Cámara Federal, el juez electoral y el presidente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
En aquellas provincias que no tuvieren Cámara Federal, se integrará con el juez Federal de sección y, mientras no sean designados los jueces electorales, por el procurador fiscal federal. Del mismo modo se integrará, en lo pertinente, la junta electoral del territorio.
En los casos de ausencia, excusación o impedimento de algunos de los miembros de la junta, será sustituido por el subrogante legal respectivo.
Mientras no exista Cámara Federal de Apelaciones en las ciudades de Santa Fe y Rawson, integrarán las juntas electorales de esos distritos los presidentes de las Cámaras Federales de Apelaciones con sede en las ciudades de Rosario y Comodoro Rivadavia, respectivamente.
El secretario electoral del distrito actuará como secretario de la junta y esta podrá utilizar para sus tareas al personal de la secretaría electoral."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto modificar el artículo 49 del Código Electoral Nacional que se refiere a la composición de la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal para adecuarla a la nueva realidad jurídica de la Ciudad de Buenos Aires.
La integración de la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal prevista por el actual artículo 49 del C.E.N. incluye al presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y al juez federal con competencia electoral, éste último hasta tanto se designe al juez electoral.
En el sentido indicado, teniendo en cuenta que esta previsión se realizó con anterioridad a la declaración de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, y que el Tribunal Superior Justicia de la Ciudad tiene competencia originaria en materia electoral, proponemos reemplazar al presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -por ser este fuero el que guarda menor vinculación con la cuestión electoral- por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La nueva integración que propulsamos pondría en pie de igualdad a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los otros distritos donde la composición de la Junta Electoral Nacional está prevista con el presidente de la Cámara Federal, el juez electoral y el presidente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
Finalmente, debe señalarse que si la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal estuviese conformada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como lo proponemos aquí, se vería favorecida la labor a cargo de la justicia electoral en supuestos de simultaneidad de elecciones.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1549-D-08 (TP 27)