JUSTICIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0089-D-2008

Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628 (TO 1997 Y SUS MODIFICATORIAS): SUSTITUCION DE LOS INCISOS A) Y C) DEL ARTICULO 79 E INCORPORACION DEL ARTICULO 79 BIS (INCORPORA A LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS JUDICIALES Y DEL MINISTERIO PUBLICO EN LOS ALCANCES DE LA LEY).

Fecha: 03/03/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS JUDICIALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS ALCANCES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Artículo 1º: Sustitúyase el inciso a) del artículo 79 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 1997 y sus modificatorias, por el siguiente:
"a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares, así como de la actividad desarrollada por los magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público, nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales".
Artículo 2º: Sustitúyase el inciso c) del artículo 79 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 1997 y sus modificatorias, por el siguiente:
"c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas y por las actividades de los magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público, nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales".
Artículo 3º: Incorpórase como artículo 79 bis, el siguiente:
"Artículo 79 bis: A los fines previstos en los incisos a) y c) del artículo anterior, con relación a los magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público, corresponde entender como "ganancias" al sueldo básico, suplemento Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según el caso; compensación jerárquica, compensación funcional calculada sobre los rubros anteriores o conceptos similares que en el presente o en el futuro perciban en todo concepto."
Artículo 4º: Los Vocales de los Tribunales de Cuenta, Miembros de Tribunales Fiscales nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y demás organismos de fiscalización, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no estén tributando el impuesto a las ganancias por las retribuciones que perciban por sus respectivas funciones, amparados en criterios interpretativos, asimilaciones a funciones similares no gravadas o cualquier otra circunstancia, quedan obligados respecto del período fiscal en curso y siguientes.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por objeto retomar un tema ampliamente debatido durante los períodos 2002/3 y 2004, cuando fueron sancionados dos proyectos que, lamentablemente, caducaron al vencer el año parlamentario mientras se trataba en las comisiones de ambas Cámaras. De modo que no ha de tomarnos de sorpresa mi porfía en intentar que el Poder Legislativo ponga en pie de igualdad a todas y todos los argentinos, a través de la presentación de este proyecto.
Es cierto que la Constitución Nacional nos garantiza la igualdad ante la ley; así lo creo. Pero no menos cierto es que de facto, en la vida cotidiana, desde siempre se ha establecido en nuestra comunidad un sector privilegiado, inmune a la obligación de tributar impuestos. Me refiero a los jueces de la Nación.
Cabe destacar que el tema vuelve a estar nuevamente a consideración a partir de lo expresado por nuestra Presidenta el día de su asunción. El 10 de diciembre último, Cristina Fernandez de Kirchner expresó: "...también espero que podamos colocar a todos los argentinos en pie de igualdad tributaria, de modo tal que no haya ningún argentino que no pague impuestos. Muchas veces, cuando uno escucha algunas declaraciones precisamente de aquellos hombres que deben aplicar la ley y la Constitución pero por sobre todas las cosas la garantía de la igualdad, porque si algo debe caracterizar el ejercicio de la democracia es la igualdad ante la ley, no solamente la libertad, es la libertad y la igualdad, la uno sin la otra no funcionan. Y entonces cuando uno muchas veces escucha algunas declaraciones en cuanto a que esto no es posible, comprende muchas veces la desazón que envuelve a los ciudadanos y a las ciudadanas de a pie, como a mí me gusta llamarles".
La garantía constitucional de igualdad rige para todos los ciudadanos, sin distinción de clases ni fueros personales, constituyendo la base de los impuestos y de las cargas públicas (art. 16 de nuestra Constitución Nacional). Esta igualdad se lleva a cabo cuando se le da el mismo trato a todos los habitantes que están en idénticas condiciones y es aplicable a las relaciones entre el Estado y los particulares y entre los particulares entre sí: todos los habitantes son iguales ante la ley.
El principio de igualdad fiscal nos dice que como la igualdad es la base del impuesto, los que tengan patrimonios similares, van a pagar impuestos similares. Significa que habrá categorías de contribuyentes, para que aquél que gana mucho pague más impuestos que el que gana poco. En ningún momento podemos entender que la Constitución ha querido otorgar privilegios a los Magistrados cuando la imposición en un sistema tributario es imprescindible para el sostenimiento del gasto público (educación, justicia, defensa, salud, seguridad social, entre otros) y por lo tanto para la existencia de un Estado que pueda financiar sus funciones esenciales e indelegables. Es un deber de toda la población contribuir, con el pago de los tributos públicos, al bienestar general.
La corriente doctrinaria mayoritariamente apoya la posibilidad de que los jueces paguen el impuesto a las ganancias, por ejemplo Bidart Campos considera que "la reiteración jurisprudencial está nuevamente equivocada: los impuestos que por imperio del principio constitucional de igualdad y generalidad deben pagar todos cuantos encuadran en lo definido por la ley como hecho imponible obliga a pagarlo, en pie de igualdad con todos los demás que no somos jueces (...). Pensemos en un juez que solamente tiene como único ingreso y recurso personal el que le aporta su sueldo, si porque este sueldo no puede disminuirse en manera alguna dijéramos que, entonces, el juez tampoco tiene que pagar el alquiler de la vivienda que habita, o los alimentos y vestimentas que necesita, estaríamos dislocando el sentido común..." (Bidart Campos, German, "La remuneración de los jueces como hecho imponible", LL, 1996-D, pg.217).
Por otra parte, Segundo Linares Quintana ha afirmado que "el propósito de la Constitución no ha sido crear un privilegio exclusivo para los magistrados judiciales que los coloque en situación de ventaja con respecto al resto de los habitantes - en franca violación del principio de igualdad - sino tan sólo asegurarles su independencia, prohibiendo una disminución de sus sueldos que únicamente les afecte a ellos" (Linares Quintana, Segundo V, Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, tomo 9, Plus Ultra, Buenos Aires, pag.758).
Varias provincias argentinas se han sumado a esta corriente doctrinaria en sus reformas constitucionales, en clara oposición a la postura defendida por la Corte en la Acordada 20/96 y el fallo "Gutiérrez C/ANSES" que exime a los miembros del Poder Judicial, incluidos aquellos acogidos a los beneficios provisionales, del pago de tributos de orden general como el impuesto a las ganancias.
Resulta necesario diferenciar entre la intangibilidad de los sueldos de los magistrados con el fin de asegurar su independencia, la preservación del estado de derecho y el sistema republicano de gobierno de la obligación impositiva que deben cumplir al igual que el resto de la población que de ningún modo afecta institucional ni individualmente a los jueces. Es por ello que la presente iniciativa propone modificar la redacción de los incisos a) y c) del artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias e incorporamos un artículo 79 bis a fin de evitar distintas interpretaciones sobre el pago del tributo por parte de las remuneraciones de los magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público, nacionales, provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales.
El convite a los magistrados para que se sumen a contribuir con el bienestar general es histórico, como lo son los fracasos en ese sentido. Más no cejemos en intentar una y mil veces aquello que creamos justo e igualitario para todas y todos los argentinos, porque es ésa precisamente la forma mejor para fortalecer la democracia. En tal convicción, y en acuerdo con las palabras de la Presidenta de la Nación frente a la Asamblea Legislativa, es que me animo a lanzar una vez más esta botella al mar, en la esperanza de que llegue finalmente a la orilla del país en serio que todos soñamos y estamos construyendo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
JUSTICIA