JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0035-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 3 (DERECHO DE ELEGIR EL NOMBRE DE PILA) Y AGREGADO DE ARTICULO 3 TER (INSCRIPCION DE NOMBRES EXTRANJEROS) A LA LEY 18248 (LEY DEL NOMBRE).
Fecha: 01/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
ARTICULO 1º) Modificase el articulo 3º de la ley Nº 18.248 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
" El derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente, con la salvedad que no podrán inscribirse:
1) Los nombres que sean extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone.
2) Los apellidos como nombre.-
3) Primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos.-
4) Mas de tres nombres.-
Las resoluciones denegatorias del Registro de Estado Civil serán recurribles ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil dentro de los quince días de notificadas.-
ARTICULO 2º): Agregase a la Ley nº 18248 el siguiente articulo:
ARTICULO 3 ter: Podrán inscribirse nombres extranjeros, aunque no estuvieran castellanizados , y siempre y cuando fuesen de fácil pronunciación.- Asimismo podrá imponerse el nombre libremente a aquellos hijos de los funcionarios o empleados extranjeros de las representaciones diplomáticas o consulares acreditadas en nuestro país, y de los miembros de misiones diplomáticas o privadas que tengan residencia transitoria en el territorio de la República".-
ARTICULO 3º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley Nº 18248, es la que establece el nombre de las Personas Naturales.-
En la misma se expresa una serie de prohibiciones, a través de su articulo 3º respecto a las limitaciones para elegir el nombre de pila de la persona que se inscribe.-
La tendencia moderna marca que existen una serie de nombres que no se encuentran castellanizados, y que por un uso normal hoy en día con la prohibición que se suscita a través de lo expresado en el inciso 2) de dicho artículo, se impide la inscripción de la persona en el Registro de Estado Civil.-
Tan es así, que mediante un nuevo articulo, agregado mediante Ley Nº 23162 se permitió inscribir nombres de aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas , ya que ello era una consecuencia lógica de las distintas corrientes aborígenes que existían en el país y en países vecinos.-
Es por ello que el uso de nombres extranjeros debe también permitirse, en virtud de que actualmente en el país existen muchos descendientes de aquellas personas que por distintas corrientes migratorias que ha recibido el país, han recalado en nuestras tierras, como ser Españoles, Italianos, Suizos, Alemanes, Sirios, etc., por nombrar algunos, que desean que sus descendientes lleven el mismo nombre que aquellos que lo han precedido, como una forma de continuar aferrado a sus raíces.-
Actualmente por imperio del inciso 2) del articulo 3º de la Ley Nº 18.248 se prohíbe el uso de nombres extranjeros, salvo que ellos estén castellanizados, y muchos de los citados anteriormente no poseen una traducción estricta al castellano, por lo que se ven impedidos de anotar a sus hijos con los nombres de sus ascendientes.-
En virtud de lo expresado, se torna necesario la derogación de este inciso y su adecuación a las tendencias modernas que imprimen una mayor libertad a la elección del nombre de pila de las personas, siempre teniendo en cuenta que ellas no sean extravagantes o ridículos o contrarios a nuestras costumbres, y demás requisitos que impone el inciso 1º del articulo 3º de la norma mencionada el cual no sufre modificación alguna.- Lo que se tiende es justamente darle mayor libertad a los progenitores que pretendan inscribir a sus hijos , dándole la oportunidad de una elección del nombre de pila que mas le satisfaga , fundamentalmente aquellos que , por lo expresado supra, pretenden mantener las raíces de sus antecesores, dotando de nombres similares a sus descendientes.-
Por lo expresado solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4372-D-08 |