JUSTICIA

Comisión Permanente


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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0010-D-2006

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL LA REMISION DE ANTECEDENTES DE LA TRANSFERENCIA DE LICENCIAS NO GOZADAS POR EL EX - DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION DOCTOR MIGUEL ANGEL ROMERO EN EL AÑO 2005, RESOLUCION 512/2005 DE LA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION.

Fecha: 01/03/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación:
a) Remita copia autenticada de la Resolución Nº 512/2005 de la Defensoría General de la Nación, junto con el expediente completo que le da origen, firmada por la Defensora General Sustituta Dra. Stella Maris Martinez
b) Informe si el ex Defensor General de la Nación Dr. Miguel Angel Romero con posterioridad a su renuncia, percibió como consecuencia de esa resolución, la suma de $ 100.000,00- aproximadamente - , con intervención del Banco Patagonia, aclarando los detalles de los conceptos, particularmente si se trata de licencias no gozadas.
c) Informe si el Régimen General de Licencias (Resolución D.G.N. Nº 1.973/99) que se aplica a todos los defensores públicos oficiales establece en su artículo 14 que las licencias no gozadas podrán transferirse por única vez al año siguiente, por razones fundadas e imprescindibles de servicio que lo justifiquen, y que la falta de uso de la compensación durante ese período produce la caducidad automática.
d) Informe si el ex Defensor General de la Nación Dr. Miguel Angel Romero, en tiempo y forma pidió la transferencia de vacaciones no gozadas y la percepción de las mismas, o anualmente se produjo la caducidad automática.
e) Informe si la Defensora General Sustituta Dra. Stella Maris Martinez, invocando el artículo 11 del Régimen General de Licencias, que faculta al Defensor General a realizar excepciones siempre que medien circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, autorizó el pago de vacaciones que habían caducado automáticamente, perdiendo así el reclamante el derecho a la transferencia y percepción de las mismas, pues no habían sido reclamadas ni resueltas en tiempo y forma oportuna, reconociendo al ex Defensor General por una sola resolución vacaciones no gozadas desde el año 1998 hasta el año 2004
f) Remita copia de todas las resoluciones dictadas en virtud del Régimen General de Licencias, para constatar la excepcionalidad del procedimiento utilizado por la Defensora General Sustituta Dra. Stella Maris Martinez para resolver en este caso.
g) Proceda a suspender el trámite de propuesta de la Dra. Stella Maris Martinez para cubrir el cargo de Defensora General de la Nación hasta tanto se esclarezca esta situación, habida cuenta que al momento de tramitarse el expediente de la resolución respectiva, el ex Defensor General de la Nación Dr. Miguel Angel Romero, estaba siendo sometido a investigación por esta H. Cámara para ser sometido a juicio político, circunstancia inexorable que eludió con su renuncia, no obstante lo cual, gracias a la Defensora General Sustituta se retiró de la función pública, o compensó su renuncia al mejor estilo de las grandes corporaciones, con un "bonus" de $ 100.000,00.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 16 de mayo de 2.005 el Dr. Miguel Angel Romero presento su renuncia al cargo de Defensor General de la Nación que le fue aceptada el 18 de Mayo de 2.005 mediante Decreto Nº 448/05 del Poder Ejecutivo.
Recordemos que había sido condenado dos semanas antes a una pena de prisión en suspenso en una querella por injurias presentada por el abogado Ricardo Monner Sans y que afrontaba un juicio político en la Cámara de Diputados de la Nación por aproximadamente 30 cargos por la causal constitucional de mal desempeño de sus funciones. Las imputaciones a Romero surgieron de denuncias del defensor oficial Hilario Lagos, del diputado Adrián Pérez, de la entonces diputada nacional y hoy Ministro de Defensa de la Nación Dra. Nilda Garré, del titular de la Defensoría de Menores e Incapaces número 4, Marcelo Jalil, y afirmaciones del secretario general y el secretario de Ministerio Público de la UEJN Unión de Empleados de la Justicia Nacional, Julio Piumato y Víctor Dellarosa.
Los cargos que acordaron los diputados de la Comisión de Juicio Político, y a los cuales debía responder Romero, pues ya se le había corrido traslado, comparencia que eludió primero mediante una presentación solicitando ampliación de plazo y luego renunciando, se resumen en los siguientes:
• Mal desempeño en la función administrativa: por haber realizado contrataciones directas y efectuar un manejo irregular del presupuesto de la Defensoría, entre otras acusaciones.
• Designaciones irregulares de magistrados: por haber dictado resoluciones contrarias a leyes nacionales.
• Curadurías públicas oficiales: omisión de control, denuncia e investigación respecto de no investigar irregularidades en el manejo de los fondos de los incapaces por parte de algunas curadurías públicas oficiales.
• Mal desempeño de la función judicial: por instruir, al menos, a un defensor público ante los tribunales orales en lo criminal a que a los testigos debía hacerles "cuatro preguntas tontas y en los alegatos cuatro pavadas para cumplir, pues los imputados vienen todos condenados".
• Abuso de autoridad: por haber intimidado a uno de sus denunciantes, el defensor Hilario Lagos; violar la ley en materia de selección de funcionarios, y violar el principio de libertad de expresión de los defensores públicos.
• Omisión de denuncia: respecto del delito mencionado
Pero resulta que entre fines de Abril y principios de Mayo de 2005 el Dr. Romero solicito a la entonces Defensora ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dra. Stella Maris Martinez, en su condición de reemplazante natural de la máxima autoridad del Ministerio Público de la Defensa, que le transfiriera al año 2.005 las vacaciones supuestamente no gozadas por el Dr. Romero desde el año 1998 hasta el año 2004 inclusive.
Ante ello la Dra. Martinez firmó la Resolución Nº 512/2005 de la Defensoria General de la Nación, transfiriéndole dichos períodos de vacaciones supuestamente no gozados al año 2005, en abierta violación del Régimen de Licencias para el Ministerio Público de la Defensa de la Nación (Resolución D.G.N. Nº 1.973/99) y los más elementales principios de derecho. Es decir la actual Defensora General Sustituta Dra. Stella Maris Martinez, propuesta por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para desempeñarse como Defensora General de la Nación le reconoció el derecho a gozar en el año 2005 vacaciones de los períodos 1998 a 2004 inclusive o eventualmente percibir los importes correspondientes en caso de renuncia del Dr. Romero.
Evidentemente esto último era lo que iba a ocurrir y se concreto mediante el pago al ex Defensor General renunciado de una suma aproximada a los $ 100.000.- (CIEN MIL PESOS ) por parte de la administración ya en cabeza de quien le habria reconocido esos emolumentos, circunstancia fácil de prever visto la situación de público y notorio por la que afrontaba el Dr. Romero, y que la Defensora General Sustituta Dra. Martinez no podía desconocer, hechos que permiten suponer una espuria connivencia en orden a dar al Dr. Romero una suerte de ilegal e ilegítima compensación por su renuncia al cargo del que de todas formas iba a ser separado por el procedimiento que marca la constitución nacional. A su vez estos hechos hablan del bajo estandar moral de la Dra. Stella Maris Martinez, que habiendo sido partícipe de este entuerto bajo ningún punto de vista puede ser promovida como Defensora General de la Nación pues procediendo de este modo no parece ser un ejemplo en el que puedan reflejarse otros funcionarios, máxime cuando estas circunstancias son conocidas en el ámbito de Ministerio Público de la Defensa.
Cabe advertir que el Régimen General de Licencias (Resolución D.G.N. Nº 1.973/99) que se aplica a todos los defensores públicos oficiales establece en su artículo 14 que las licencias no gozadas podrán transferirse por única vez al año siguiente, por razones fundadas e imprescindibles de servicio que lo justifiquen. La falta de uso de la compensación durante ese período producirá la caducidad automática. A su vez el artículo 11 faculta al Defensor General a realizar excepciones al régimen siempre que medien circunstancias excepcionales debidamente comprobadas.
Sin embargo aquellas licencias no gozadas en tiempo y forma por el Dr. Romero habían caducado automáticamente, perdiendo así el reclamante el derecho a la transferencia y percepción de las mismas. Ello en virtud a que, aún en el caso de la excepción del artículo 11 del Reglamento, las licencias no gozadas deben reclamarse y resolverse también en tiempo y forma oportuna, extremo que el Dr. Romero nunca cumplió. En este caso la Dra. Martinez le reconoció al ese entonces Defensor General por una sola resolución vacaciones caducas desde el año 1998 hasta el año 2004 sin más. Si hubiera seguido el criterio que se aplicó al resto de los defensores oficiales, solo podría haber reconocido las del año 2004, y a esos efectos pueden consultarse todas las resoluciones dictadas en materia de licencias, excepto la firmada por la Dra. Martinez a favor del Dr. Romero.
A esta altura el beneficiario Dr. Romero, sometido a juicio político ya había dejado trascender su decisión de renunciar para no perder el beneficio jubilatorio especial, igual al importe que se percibe en actividad en las mismas condiciones que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, asegurándose al mismo tiempo de su renuncia la percepción del haber jubilatorio y de una suma aproximada a los $ 100.000,00.-, una especie de premio por su paso por la función pública, o lo que es peor una compensación por su renuncia al cargo dejando vacante al poder de turno otro puesto en la cumbre del poder judicial.
En estas circunstancias estimo que el Poder Ejecutivo debe suspenderse el trámite de promoción de la Dra. Martinez como Defensora General de la Nación en tanto la conducta de la funcionaria, a primera vista al menos éticamente reprochable, puede considerarse como de partícipe necesaria de una maniobra que ha perjudicado al erario público.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)