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FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 452

Secretario Administrativo DR. GONZALEZ ISOIRD FABIAN

Jefe DR. COPLAND GUILLERMO PEDRO

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2429 Internos 2429/30

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5400-D-2019

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES SIN DISTINCION DE GENERO.

Fecha: 04/12/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177

Proyecto
Modificaciones a la Ley de Régimen de Contrato de Trabajo
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyase el artículo 158 de la ley 20.744, de Régimen de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 158. —Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales y de cuidado:
a) Por nacimiento o adopción de hijo, el trabajador tendrá una licencia de 90 días corridos con goce de haberes.
En caso de adopciones múltiples, se adicionará al plazo mencionado en el inciso a) del presente artículo, un plazo de 30 días corridos con goce de haberes por cada niño o adolescente adoptado después del primero.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las modificaciones propuestas buscan otorgar derechos iguales a las diferentes configuraciones familiares sin distinción de género, orientación sexual ni filiación; entendiendo a la familia como una construcción social basada en el cuidado mutuo y no una obligación meramente biológica. Del análisis del cuadro de licencias especiales contempladas en la ley, llama la atención la ausencia de una regulación sobre licencias por adopción que equipare los derechos otorgados a las familias, cualquiera sea su fuente de filiación.
El nacimiento de un hijo, así como el otorgamiento de un niño para adopción, más allá de las diferencias en cuanto al parto, implican el inicio de una nueva relación parental y merecen el tiempo necesario para el forjamiento del vínculo filial. Comprendemos que no existe ninguna diferencia entre los padres adoptivos y los padres biológicos que justifiquen un trato diferencial. Y si tal diferencia existiera debería ser a favor de los vínculos por adopción donde es posible que se requiera mayor atención, tiempo y cuidados específicos.
La etapa de guarda para adopción es fundamental para consolidar el vínculo en su primera etapa y tiene como propósito brindar protección al niño, que recibirá los cuidados y la atención de quien será adoptante. Por lo tanto, es necesario garantizar la igualdad de derechos, no solo desde un enfoque ético, sino desde una visión pedagógica que proteja el vínculo en su instancia primigenia.
En la actualidad, sólo algunas actividades encuentran en su normativa específica licencias en casos de adopción. Tal es el caso del Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/2013 que regula la actividad de los empleados de la industria de la construcción, el Convenio 700/14 de trabajadores de Instituciones Deportivas y Asociaciones civiles o el Convenio 635/2011 de médicos de la actividad privada, entre otros. Dentro de la órbita del Poder Judicial desde 2017, por la Acordada N° 27/2017 del 29 de agosto de 2017 se modificó el Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional estableciendo una nueva licencia especial en caso de guarda con fines de adopción por 90 días corridos a quien acredite que se le haya otorgado la guarda de un/a niño/a o adolescente, con fines de adopción.
La licencia por adopción es una deuda de la Ley de Contrato de Trabajo, ley de orden público para todos los trabajadores de la Argentina. Elegir armar una familia por medio de la adopción es un acto de tal responsabilidad que merece las mayores garantías. Iniciativas de esta naturaleza contribuyen a consolidar marcos normativos que acompañen los diseños de la vida familiar y social, y faciliten la asunción compartida de las responsabilidades.
Por todo lo expuesto, le solicitamos a nuestros colegas diputados nos acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE MUJERES Y DIVERSIDAD, FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.