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Comisión Permanente

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Jefe SRA. SARA GABRIELA M

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  • FINANZAS

Reunión del día 16/07/2002

- REPREENTANTE DE BCRA Y AFIP

INVITADOS

  • señores Diputados integrantes de la Comisión de Comercio
  • señor Jorge Rodríguez gerente de Exterior y Cambio del Banco Central de la República Argentina
- En Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de julio de 2002, a la hora 16 y 34:
SR. PRESIDENTE FRIGERI Damos inicio a la reunión de la Comisión de Finanzas. Quiero aclarar que también está presente el presidente de la Comisión de Comercio y varios diputados pertenecientes a la misma.

Hemos invitado al gerente de Exterior y Cambio del Banco Central de la República Argentina, señor Jorge Rodríguez, para que nos explique el régimen de liquidación de divisas de las exportaciones y el cobro de los impuestos.

También contamos con la presencia de miembros de la AFIP para que nos comenten acerca del mecanismo de aplicación de las retenciones establecidas por las resoluciones 11/02 y 35/02 del Ministerio de Economía, sobre las exportaciones de materias primas e industriales. Están presentes el director de Estudios, licenciado Salim; el director de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, señor Lozada; el subdirector general de Legal y Técnica Aduanera, señor Lagger; y el subdirector de Recaudación, señor Javier Bender.

Si están de acuerdo en primer término consideraremos el tema de la recaudación y analizaremos los elementos necesarios para mejorarla y hacerla más eficiente.

T.2

Tomaremos nota de las cuestiones legislativas que queden pendientes.

Queda en uso de la palabra el doctor Lozada, director de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

SR. LOZADA Cuando fuimos notificados de esta reunión pensamos en exponer aquí las inquietudes que tenemos en la AFIP sobre motivos reales por los cuales no se puede alcanzar la recaudación deseada en lo que tiene que ver con tributos por exportaciones.

No hemos traído números porque la idea no era plantear cifras sino hecho puntuales que entendemos que son cambios que hay que realizar en las normas vigentes, que serían fundamentales para mejorar la recaudación.

En exportaciones nosotros tenemos tres grandes rubros: granos, aceites y combustibles. En lo que tiene que ver con granos y aceites, hubo un hecho muy significativo, que fue el registro de las declaraciones juradas de venta con fecha anterior a la puesta en vigencia de los derechos de exportación.

Para los que no estén muy al tanto de lo que son las declaraciones juradas de venta, se trata un documento a través del cual lo que hacen los exportadores es congelar un momento tributario, argumentando una venta que se realizó. Esas declaraciones juradas de venta son presentadas con anticipación a la puesta en vigencia de los derechos. De esa manera, consiguen un régimen tributario estable para poder afrontar los compromisos de las ventas que se van produciendo a lo largo del período establecido en la declaración jurada.

Este hecho es muy importante porque al hacerse con anticipación a la puesta en vigencia de los derechos, obviamente tienen derecho adquirido.

A partir de allí se autorizó a la Secretaría a volver a manejar la regulación de las declaraciones. En este momento, con la Secretaría estamos terminando de redactar una resolución conjunta para que ellos puedan fiscalizar. Lo que no podemos arreglar es el pasado. A partir de ahora, a través de la AFIP se va a hacer un monitoreo y fiscalización de las declaraciones juradas y su evolución.

SR. ALESSANDRO Usted dice que el pasado ya está y no se puede modificar, pero me gustaría saber hasta cuándo se podía declarar con fecha anterior la venta al exterior.

SR. LAGGER Lo que el doctor Lozada quiere señalar es que, en ese momento, se anticipaban las declaraciones juradas de venta porque ya circulaba el rumor de que se iban a incrementar los derechos.

SR. ALESSANDRO Entiendo perfectamente qué se buscaba con esa maniobra. Mi pregunta es con cuánta anticipación se puede presentar la declaración jurada con respecto a la venta efectiva.

SR. LAGGER El exportador tiene 360 días para efectivizar la venta, pero en la práctica la operación de exportación se concreta entre cuatro y seis meses.

T.3

Normalmente compran la supuesta producción de un determinado cereal u oleaginosa para comercializarlo a los cuatro o seis meses.

SR. MARTINEZ RAYMONDA ¿Qué cantidad y con qué simultaneidad los exportadores han realizado las respectivas declaraciones juradas?

Quiero recordarles que este episodio se suscitó en 1965 con el trigo. Por ejemplo, un día, a la misma hora, 500 mil toneladas. Creo que puede llegar a haber una maniobra. Esto, en Estados Unidos, se pena por el hecho de la información conocida y aquellos responsables van a la cárcel directamente. Esto ocurrió hace treinta años y el ministro era el doctor Eugenio Blanco.

SR. LOZADA Lo que le puedo contestar es que son los días anteriores a la puesta en vigencia...

SR. MARTINEZ RAYMONDA ¿Se anotaron casi todas las firmas?

SR. LOZADA Así es. Queremos plantear que existió un registro importante de ventas con anticipación. Cuando hablamos de por qué no existe una recaudación siempre hay un motivo. Generalmente, todo tiene su explicación.

SR. BONACINA ¿Cuánto fue lo que declararon esas mismas firmas el año anterior?

SR. LOZADA Lamentablemente, no vinimos con la información precisa ni con los números puntuales. Pero dicha información se la podemos alcanzar.

A raíz de todo esto estamos haciendo una especie de captura de todas las declaraciones juradas, inclusive la información anterior al año 2000.

Asimismo, podemos precisar que el decreto 835 persigue una buena finalidad. La idea es que, a través de esta resolución, los exportadores paguen los derechos al momento en el que se hacen de las divisas. Este decreto alcanza sólo a un 25 por ciento de la recaudación de exportación. O sea, el pago de este 25 por ciento se puede diferir hasta los 120 días.

Para negociar divisas existe un tratamiento que consiste en el hecho de que la posición arancelaria de mayor valor es la que establece la fecha en la que se deben liquidar las divisas.

Por ejemplo, si yo tengo diez productos, seguramente el ítem que tenga mayor valor embarcado establecerá la fecha a partir de la cual deba efectuar el ingreso de las divisas. Como algunos plazos son mayores a los 120 días entonces tengo que establecer los 120 días. Una vez que embarcó, tengo que calcular la fecha en la cual va a negociar las divisas. De lo contrario, establezco un régimen de 120 días.

Dicha incertidumbre hace que nosotros tengamos que solicitar información adicional para determinar el momento en el cual se debe cumplir con dicha obligación tributaria. El 25 por ciento de la recaudación que se espera representa a las empresas que han exportado menos de 20 millones.

T.4

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Este es el universo de las empresas alcanzadas por el decreto, en el que se establece un régimen según el cual tienen para el pago de los derechos un plazo que puede llegar hasta ciento veinte días después de producido el embarque. No es mi intención abundar en detalles, pero no puedo dejar de señalar que obviamente esto trae como consecuencia que la recaudación no se produzca ahora.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es la posibilidad que se les presenta hoy a los exportadores de sacar mercadería bajo el régimen de consignación. Es un régimen loable y tiene una muy buena intención, porque permite a quienes no pueden colocar sus productos sacarlos y, en el futuro -cuando resulte oportuno-, comercializarlos.

En un principio, el régimen de consignación establecía que la concreción de las operaciones debía realizarse en el lapso de trescientos sesenta días; luego, ese término fue reducido a ciento ochenta días. Antes, para que no ocurrieran ciertas cosas, se utilizaba el argumento de que no todos los productos se podían exportar bajo ese régimen porque se sabía que cierta mercadería siempre se vendía. Hoy, la posibilidad está abierta.

Hemos querido explicar a los señores diputados las dificultades que se presentan en la actualidad, no sólo para que puedan analizar la cuestión sino también para que sepan cuáles son los factores que están influyendo sobre la recaudación.

Otro punto que sería bueno rever es el régimen de muestras de exportación sin pago de derechos. Hoy existe la posibilidad de exportar bajo este régimen hasta un monto de 20.000 dólares. Me parece importante mencionarlo porque todo esto nos da una pauta de cuáles son las brechas que existen.

Luego hay exenciones. Por ejemplo, algunas empresas petroleras -como Chebron- no pagan derechos por la exportación de petróleo, y ciertas empresas mineras se encuentran exentas de pagar derechos en virtud del régimen de estabilidad fiscal.

Es decir que cuando hablamos de la recaudación en su conjunto debemos tener en cuenta todas estas excepciones, la declaración jurada de venta, el decreto 835 y muchos otros elementos, entre los que podemos citar la caída de los precios internacionales en materia de granos -aunque debemos señalar que han comenzado a repuntar- y la disminución de las exportaciones, si hacemos una comparación con igual período del año anterior.

Este es, en síntesis, el panorama que hoy se nos presenta desde el punto de vista tributario.

Quedamos a disposición de los señores diputados para responder a las preguntas que deseen formular.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Tiene la palabra el señor diputado Correa.

SR. CORREA Señor presidente: de acuerdo con lo manifestado por el señor Lozada, todo esto está regulado por decreto.

SR. LOZADA Algunos aspectos, señor diputado, están regulados por el decreto 835.

SR. MARTINEZ RAYMONDA ¿De qué año es ese decreto?

SR. LOZADA De este año.

SR. LAGGER Quienes estamos en el quehacer aduanero sabemos que estos hechos que ahora observamos siempre han sucedido; entonces, todo es previsible.

Cuando se discuten niveles arancelarios o, de una u otra manera, se prohíbe algo, evidentemente los operadores tratan de cerrar en forma anticipada aquellos negocios que habrían cerrado más adelante. Por ejemplo, cuando llega a oídos de los operadores que existe la posibilidad de que se imponga una prohibición para el ingreso de mercadería, se incrementa la importación en ese rubro.

Con los granos pasa lo mismo; se hicieron las declaraciones juradas de venta para luego operar.

Me parece elogiable que haya cierta flexibilidad o seguridad jurídica para quienes operan dentro de un régimen en el que se está supeditado a lo que ocurra en el futuro. En esta oportunidad, los operadores optaron por cerrar las operaciones previendo la posibilidad de que se instaurara un derecho de exportación.

En el caso de los hidrocarburos nos encontramos con una situación similar. Aunque en este momento no cuento con las cifras, puedo afirmar que en el mes febrero de este año, cuando se dicta el decreto 310, que fija un derecho de exportación a los hidrocarburos a partir del 1° de marzo, se vendió holgadamente siete veces más que en el mes siguiente.

SR. CORREA Mi pregunta apuntaba a que si hablamos de disposiciones que ha adoptado el Poder Ejecutivo a través de decretos, resulta obvio que pueden ser modificadas o adecuadas mediante otros decretos. Es decir que el Poder Legislativo no tendría que reglamentar nada a través de una ley.

Hecha esta aclaración, me gustaría saber si se ha establecido algún plazo para la declaración jurada de exportaciones.

T.5

Yo como exportador puedo decir libremente que vendí un millón de toneladas y que voy a remitirlas entre los años 2002 y 2004.

SR. SALIM No es así; hay un plazo de 360 días para los productos agrícolas y otro de 60 días para el resto de los productos, de acuerdo con las vías de transporte.

SR. CORREA Cuando se decidió la aplicación de las retenciones al agro, ¿no se emitió un certificado conteniendo las declaraciones realizadas a la fecha? ¿Cuándo se hizo el corte para que quienes veían lo que ocurría con las retenciones no pudieran ir corriendo -entre comillas- a hacer las declaraciones juradas?

SR. LAGGER Quiero aclarar que la ley 21.453, relativa al régimen de exportación de granos, establece la realización de la declaración jurada. Es más, si bien somos fiscalizadores, de todos modos traducimos esas inquietudes. Tanto es así que cuando iba a modificarse nuevamente el porcentaje de derecho de los granos -no sé si lo recuerdan- hubo una suspensión de una semana o dos en la admisión de declaraciones juradas. Esa fue la postura de la autoridad económica hasta que se aplicara una decisión acorde a derecho. Si eso se hubiera hecho en la primera oportunidad, el problema se habría obviado.

SR. MARTINEZ RAYMONDA En el caso del agro el llamado impuesto a la exportación se aplicó a partir de la resolución 11 emitida en febrero de 2002 por el Ministerio de Economía; es decir que ni siquiera se dictó un decreto. Además, luego se modificó con la resolución 35/02. En ese lapso, ¿se siguieron aceptando declaraciones juradas?

SR. LAGGER Los derechos rigen a partir del 4 de marzo y ello se generalizó en la resolución 11. Las declaraciones se presentaron con antelación a esa fecha. Pero si la declaración jurada de venta cierra el 7 de marzo, está acorde al derecho que le fija el nivel tributario, el beneficio y el reintegro.

SR. MARTINEZ RAYMONDA Entonces ellos aseguran y consolidan la operación con un papelito, con una simple declaración jurada.

SR. LAGGER A los efectos tributarios sí.

SR. MARTINEZ RAYMONDA Es decir que uno vende 50 millones de toneladas de soja, lo escribe en un papelito, pero no prueba que las vendió ni el destino.

SR. LOZADA Sí lo prueba. Además, quiero aclarar que no se trata de un simple papel sino de una declaración jurada de venta.

SR. LAGGER En caso de incumplimiento hay penalidades.

SR. LOZADA En la declaración jurada figura el destino y la cantidad de producto.

El régimen tenía como finalidad la promoción de la exportación, pero en el medio hubo una fijación de derechos y por ello estamos en un marco de no tributación. Hasta ese entonces la persona tenía un régimen estable para continuar operando durante un año, pero luego la realidad pasó a ser que tenía que tributar. Aclaro que estamos hablando de un régimen que tenía como principal finalidad promover la exportación y que el exportador tuviera un régimen estable para hacerlo; pero luego surgió la tributación. Estoy mostrando las circunstancias que se fueron suscitando.

SR. LAGGER Además, si la persona no cumple por lo menos en un 90 por ciento de la operación declarada, tiene penalidades.

SR. PRESIDENTE FRIGERI ¿No hubo nuevas rutinas? Ustedes no dan cifras pero en lo relativo a los combustibles en febrero hubo operaciones por casi 500 millones y en marzo por 14 millones. Esto no es lo normal, los promedios anteriores no son así y febrero no es un mes pico. Quisiera saber si la consignación de mercadería tiene características nuevas. ¿Hay más mercadería en consignación?

SR. LAGGER Tradicionalmente las empresas petroleras no usaban esa modalidad.

T.6

Tampoco es que tienen prohibida esa modalidad, pero la que normalmente utilizan las petroleras es la que se da en llamar venta con precio realizable, donde hay dos momentos en los que se fija el precio final. Cuando la evolución de los precios de los hidrocarburos está en una meseta, normalmente los momentos de fijación del precio son fecha de cierre de venta, y la fecha en la cual la mercadería llega a destino. En otras épocas donde el movimiento del precio era cíclico o estaba en ascenso continuo, ese precio realizable se resolvía en un lapso mucho más reducido, entre fecha de cierre de venta y fecha de carga sobre el medio transportador que la conducía a destino.

Pero, en definitiva, la comercialización de los combustibles siempre fue a través del precio realizable. Es más, nosotros institucionalizamos la figura de la modalidad comercial de las exportaciones a través de las petroleras, así como para la importación el parámetro es el de los minerales, donde el precio está supeditado al contenido del mineral real, que puede variar entre un 3 ó un 5 por ciento. Pero a partir de determinado momento, en forma sorpresiva las petroleras modificaron esta práctica, optando por la venta en consignación.

Hemos corroborado que las divisas las ingresan en el mismo lapso, pero cierran la venta cuando sale el barco o un poco después. De esta forma, se difiere el plazo para el pago de los tributos.

SR. GIUBERGIA Más allá de que no hayan traído números, supongo que tendrán una noción del monto global de exportaciones desde febrero hasta hoy, y cuál ha sido la recaudación por retenciones.

SR. SALIM El monto total de exportaciones de enero a mayo es de 10.194 millones de dólares. Para el mismo período del año anterior, el monto fue de 10.852 millones de dólares, lo que representa una caída de 6,1 por ciento.

Por otro lado, el monto recaudado por derechos de exportación en el período enero a junio -aquí se incluye un mes más- es de 1.363 millones de pesos.

SR. ALESSANDRO ¿Y cuál es la cifra sólo por el mes de junio?

SR. SALEM 596 millones de pesos.

SR. ALESSANDRO Quiere decir que hasta mayo era muy poco, y empezó a crecer en junio.

SR. ALCHOURRON Tengo una duda con respecto a qué es lo que se puede hacer desde el punto de vista legislativo sobre este asunto.

T.7

Como bien se señaló aquí, el país tenía un determinado mecanismo que, por distintas causas, se fue modificando sucesivamente. Es natural que aquel que va a exportar y a vender aproveche las circunstancias.

La pregunta que me surge es saber, desde el punto de vista legislativo, qué podemos hacer nosotros respecto de este tópico; todo lo demás es puro sistema de mercado histórico con retenciones o sin ellas. Esto siempre fue igual.

SR. LAGGER Yo soy subdirector de Legal y Técnica Aduanera y somos entes de fiscalización. Ojalá pudiéramos proponer políticas económicas. No es nuestro menester y eso sería mucho más ambicioso.

Aquí se ha producido un fenómeno que era previsible. Cuando se toman decisiones de índole tributaria hay que mantenerlas en el máximo secreto. Cuando se disponen prohibiciones que tienen implicancias económicas hay que mantenerlas en el lugar más reservado.

No debemos olvidar que estamos hablando de empresas de lucro. Ellos ven lo que sucede o lo que va a suceder y toman decisiones anticipadas. Yo priorizaría la reserva de las decisiones. Existía un interregno muy largo en el cual todos los días se discutía cuál era la política que se iba a adoptar. No olvidemos que todo esto arrancó con el tema de los hidrocarburos y las petroleras.

En ese ínterin, ellos tomaron decisiones. No se trata de un problema de política económica. Nosotros podíamos anticipar lo que iba a suceder y esto se vio reflejado en el incremento inusitado de las transacciones.

Lo único que podemos hacer es poner en conocimiento de la autoridad económica qué es lo que estamos haciendo. Existen empresas que están ligadas a nivel económico -es decir, casas matrices con filiales-, que no tienen problemas en cerrar una operación. Es decir, cerrar una venta de una casa matriz a una sucursal es mucho más fácil.

SR. LOZADA Debemos simplificar todo lo que tiene que ver con la operatoria del comercio exterior. Por ejemplo, una misma exportación está tributando y, por otro lado, está percibiendo reintegros. Este tipo de hechos no es bueno ni cristalino dado que las obligaciones son diferentes.

Una vez que facilitamos todos los aspectos que tienen que ver con la recaudación, será mucho más transparente para todos.

T.8

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Si los señores diputados me preguntan cuál es el plazo de tributación para aquellos exportadores que el año pasado exportaron menos de 20 millones de dólares, tendría que examinar la documentación y buscar la posición o el ítem de mayor valor embarcado para luego, sobre esa base, ver en una tabla -que encima fue modificada dos veces- cuál es la fecha en que debería haber liquidado las divisas. Pero además, debería tener en cuenta que si el exportador recibió algún anticipo no puede estar alcanzado por el beneficio del decreto, etcétera.

Nuestra idea es que, en lo posible, cuando llegue la posibilidad de dictar la reglamentación se piense en un mecanismo que pueda ser aplicado de manera más clara y transparente.

SR. LAGGER Quiero decir, para quienes no lo recuerden, que el decreto reglamentario de la última reforma efectuada antes de la generalización de los derechos de exportación establecía en tres días, a partir del libramiento de la mercadería, el plazo de espera para el pago de tales derechos. Es decir que se cargaba la mercadería que iba al exterior y a los tres días debían pagarse los correspondientes derechos de exportación.

Luego, ante presiones que eran lógicas porque el pago de los derechos de exportación tenía que ser afrontado con el capital de trabajo, comenzó a analizarse la posibilidad de establecer un plazo mayor que finalmente se fijó en quince días. En realidad esto no resolvió el problema, porque como las divisas no ingresaban en un alto porcentaje, seguía utilizándose el capital de trabajo.

Esto determinó que en el decreto 835 se estableciera un plazo más amplio para que los operadores puedan pagar sus derechos de exportación no con capital de trabajo, sino luego del ingreso de divisas. Es decir que si bien se fijan ciento veinte días, en caso de que las divisas ingresen con anterioridad al término de ese plazo los derechos deben ser pagados en ese momento.

Pienso que la postergación del pago de los derechos obedeció a esas presiones. En una época donde no hay crédito ni financiación para asumir las exportaciones, el pedido de los operadores fue que el pago se concrete cuando ingresan las divisas para no tener que utilizar el capital de trabajo.

SR. MARTINEZ RAYMONDA Si me permite, quisiera hacer algunas preguntas vinculadas con esta cuestión.

Primero, las petroleras tienen el derecho de dejar en el exterior parte de las divisas sin obligación de liquidación. Me gustaría saber de qué resolución emerge esta disposición.

SR. LAFALLA De decretos ley.

SR. MARTINEZ RAYMONDA ¿Cómo hace la AFIP para cobrar retenciones sobre divisas que no ingresan nunca?

SR. LAGGER En ese caso no nos interesan las divisas.

SR. LOZADA Por lo general, las empresas que se encuentran en esa situación no exportaron el año anterior menos de 20 millones de dólares. Es decir que desde ese punto de vista estarían al margen de la facilidad que otorga el decreto 835.

SR. MARTINEZ RAYMONDA Pero el hecho de dejar divisas en el exterior...

SR. LOZADA Eso corresponde al Banco Central.

SR. MARTINEZ RAYMONDA ¿Pero cómo se cobra un tributo sobre divisas que no ingresan nunca?

SR. LOZADA Se cobra en el plazo de espera, en el momento del registro o dentro de los quince días posteriores al embarque, dado que son casos no comprendidos en el decreto 835.

SR. LAGGER Lo que no ingresa, se cobra.

SR. MARTINEZ RAYMONDA ¿Por qué el decreto permite a las petroleras dejar el dinero en el exterior?

SR. LAFALLA Si me permite, esto se relaciona con los pilares básicos del régimen petrolero en la Argentina: libre disponibilidad del 70 por ciento de las divisas y no regulación de los precios. Así se lo ha establecido mediante decretos ley.

SR. MARTINEZ RAYMONDA Segundo, en materia de cereales, quienes presentaron su declaración jurada con anterioridad a la resolución 11 no pagaron ni un centavo.

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La única que pagaba era la soja.

Por otra parte, quisiera saber si la fecha de pago estaba vinculada al decreto 835.

SR. LAGGER No, al existir la obligación de cumplir con el 90 por ciento de la operación de cierre de venta, normalmente tienen que pagar a los quince días. Esto es así porque las cerealeras superan los 20 millones.

Quiero que quede claro que en la declaración jurada de ventas, aunque la operación de exportación todavía no se haya materializado sino que ello sucederá cuatro o seis meses después, ya se pagan los derechos. Este caso no está comprendido en el decreto 835 porque supera los 20 millones.

SR. MARTINEZ RAYMONDA Quisiera saber si hay algún método de control de sobrecarga de los barcos.

SR. LAGGER Sí, se hace un análisis de calado y hay una tolerancia que actualmente está en el 1 por ciento dada la índole propia de la mercadería. Además quiero señalar que mucha mercadería se transporta por la hidrovía.

SR. BONACINA Recientemente se hacía referencia a un régimen poco transparente de retenciones y de reintegros. ¿Podría citar cuáles son los casos más importantes?

SR. PRESIDENTE FRIGERI Disculpe, señor diputado, pero estaba anotado el diputado Alessandro para hacer uso de la palabra.

SR. ALESSANDRO Quisiera hacer un comentario para ver si podemos sacar alguna conclusión. Considero que es evidente que lo que afectó una recaudación teórica fue el primer punto planteado consistente en anotar anticipadamente las exportaciones. Coincido con el diputado Alchourón acerca de que era evidente que ello iba a pasar al existir el derecho de exportación. Siempre ocurrió así; esto ya se debatió en la Cámara y en los medios periodísticos. Era inevitable lo ocurrido dado el marco legal del sistema y el efecto principal ya se produjo porque no se puede anotar con dos años de anticipación.

Si los 596 millones de pesos recaudados en el mes de junio los convertimos rápidamente a dólares, tenemos cerca de 160 0 170 millones de dólares. Si las exportaciones anuales están entre 24 y 26 mil millones de dólares, significa que tenemos en promedio 2.100 o 2.200 millones de dólares. Haciendo cuentas, el promedio del derecho de exportación o reintegros estaría cerca del 8 por ciento y aplicando ese porcentaje a los 2.100 millones tenemos como resultado 170 millones de dólares, que equivaldrían a los 596 millones de pesos.

Creo que desde ahora, de acuerdo con cada una de las posiciones tomadas, algunas mercancías pagan de derecho de exportación el 20 por ciento y otras pagan el 5 por ciento. En consecuencia, podríamos prever lo que se recaudará.

Lo que pasó ya pasó, era legal y no se puede remediar. Puede gustarnos o no, pero esas eran las reglas de juego existentes. Y me parece que salvo que haya un cambio del derecho de exportación, si mantenemos los marcos estables no tendría que volver a pasar lo mismo.

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Entonces, habría que seguir muy de cerca eso, para poder tener cierta previsibilidad. En base a que más o menos se sabe cuánto se exporta de cereales y oleaginosas, de manufacturas de origen industrial, etcétera, cada posición tiene un derecho que de esa forma sí se puede establecer.

Personalmente, el número de 596 millones de pesos en junio todavía me parece bajo. Creo que tendría que estar en alrededor de 800 millones de pesos, de acuerdo con cálculos que hemos hecho nosotros, con lo cual habría un bache de entre el 25 y el 30 por ciento. Me parece que de aquí a tres o cuatro meses tendrían que estabilizarse esos valores.

SR. LAGGER El doctor Alchouron hablaba de una propuesta a nivel legal. Por ejemplo, si bien se lo ha utilizado como una forma de diferir el pago de los derechos, el régimen de consignación es una figura interesante. Hay acerías que están vendiendo bajo este régimen, lo que les permite cargar un barco, llevarlo a determinado país y estar a la expectativa, porque a la hora de decidir una compra no sólo está en juego el precio sino la disponibilidad más o menos inmediata. Pero sería bueno que rubros que sabemos que en la práctica no lo utilizan sean expresamente excluidos del régimen de consignación.

Yo no quiero crucificar a las petroleras, pero históricamente siempre vendieron con precio realizable y nunca bajo el régimen de consignación.

SR. ALCHOURON En la isla de Malta existen grandes complejos frigoríficos que permiten colocar la carne anticipadamente, sin haber concretado el negocio. De esa forma, Malta ha podido ingresar en distintos mercados como, por ejemplo, Argelia o Medio Oriente.

Con esto quiero decir que modificar el régimen de consignación es muy delicado porque es una fórmula que no está pensada para la evasión sino para poder vender y exportar más.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Ante el panorama distinto que se nos plantea ahora, no me conforma pensar -como decía recién el señor diputado Alessandro- que esto ya pasó. Por el contrario, me gustaría saber quiénes se anotaron con 500 millones.

Pero también me parece que estamos muy estáticos ante cosas que son muy cambiantes. Si alguien cambió el modo de operación y esto lo está favoreciendo, tenemos que estar atentos y tratar de modificar las normas para que esto no pueda ocurrir. Por ejemplo, 20.000 dólares de muestra puede ser una exageración para determinado sector, pero no para otro.

SR. ALESSANDRO Quiero aclarar que yo dije que lo que pasó, ya pasó sólo a los fines de la recaudación.

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SR. BRIOZZO Está claro el tema de los derechos adquiridos pero también está presente el hecho de que existe una maniobra especulativa respecto del Estado nacional. ¿Qué decían los abogados respecto de esto? ¿No existía ningún resquicio para que el Estado nacional accione respecto de esta maniobra especulativa?

SR. LAGGER Existe una ley. El hecho de que se acumulen las ventas frente a una imprevisibilidad futura es un tema que...

SR. BRIOZZO ¿No existe ningún abogado que defienda al Estado y que opine otra cosa?

SR. ALCHOURON Es legal...

SR. BRIOZZO Existe un grado de conformismo. Lo aceptamos y así nos va. El sector privado se adelanta y nosotros, desde el Estado, no nos adelantamos.

¿Por qué no existe desde el Estado una cultura de la anticipación? Debe haber alguien que se anticipe y diga: "Ojo, estos nos van a hacer esta jugada". Muchos dicen: "Esto pasó, lo hicieron y nos jodemos".

SR. LOZADA Le quiero aclarar que no hay conformismo porque si no, no lo hubiéramos comentado.

En segundo término, existe un organismo que es la Secretaría de Ganadería, Agricultura y Pesca. Se trata de la autoridad de aplicación que tiene la responsabilidad de fiscalizar la operatoria de granos.

Como organismo de aplicación lo que hicimos fue permitir la presentación de las declaraciones dado que nadie cerró los registros. Cuando cerraron el registro, esto no pasó. Nosotros vinimos a responder acerca de por qué no se ha obtenido la recaudación que todos esperábamos. Y esto nos duele también. Somos un organismo autárquico.

El peor problema se suscitó cuando se filtró la información y no se cerró el registro de las DJV; si esa hubiera sido la intención del Gobierno...

SR. BRIOZZO Semejante cuestión supone una discusión que es inevitable. ¿Cómo puede ser que este tema no salga a la luz pública?

SR. LOZADA Estoy de acuerdo. Era tan sencillo como cerrar el registro de las declaraciones juradas.

SR. LAGGER Era ineludible el tema del cierre de los registros. Pero esta no es una decisión de la AFIP. Tanto es así que a la gente de la Aduana y a la de Agricultura nos llamaron para participar de una reunión en el Banco Central; se decidió suspender el registro de las declaraciones juradas de venta hasta nueva fecha y hasta que se decidiera la política a seguir en materia tributaria.

SR. BONACINA ¿Quién era el secretario en ese momento?

SR. LOZADA No lo recuerdo.

SR. LAGGER El Secretario de Agricultura...

SR. BRIOZZO Se podría haber evitado el tema.

SR. ALCHOURON No existían los derechos correspondientes.

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Debemos admitir que hay un cambio en las reglas de juego que generalmente lleva a que se produzca ese fenómeno. Pero no hay nada ilegal.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Eso no impide conocer quién es quién. En materia petrolera se vendieron entre empresas 500 millones...

SR. ALCHOURON Si es un acto delictual, habrá que analizarlo delictualmente.

SR. BONACINA ¿No recuerda, señor Lozada, quién era el secretario en el mes de marzo?

SR. LOZADA No, señor diputado.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Tal vez el señor diputado Alchouron lo recuerde.

SR. ALCHOURON No me acuerdo; ni siquiera recuerdo quién era el presidente... (Risas.)

SR. BONACINA Es la falta de memoria que tenemos los argentinos; por eso pasa lo que pasa.

Varios hablan a la vez.
SR. PRESIDENTE FRIGERI Tiene la palabra el señor diputado Loutaif.

SR. LOUTAIF Señor presidente: aunque pueda pensarse que ésta es una discusión estéril, en realidad no lo es, porque luego de tanto intercambiar opiniones siempre algo queda.

Lo que queda, en este caso, es la sensación de que hubo negligencia de parte de funcionarios de gobierno respecto de esta cuestión. Digo esto porque la recaudación en concepto de derechos de exportación, que fue de 2 millones en febrero, 98 millones en marzo, 224 millones en abril, 440 millones en mayo y 590 millones en junio, no guarda relación con los montos que se exportaron. Evidentemente, hubo un enorme perjuicio para el Estado.

Pero lo más grave es que hablamos de recursos que no figuran en el presupuesto y que, de acuerdo con lo anunciado por el presidente de la Nación, son utilizados para financiar el Plan Jefas y Jefes de Hogar Desocupados.

Prácticamente hemos dejado que se hagan maniobras que aun cuando puedan aparecer como legales, son casi delictivas. No adhiero a la decisión de que se impongan retenciones porque me parece que no es la solución; no estoy de acuerdo incluso desde el punto de vista filosófico. Pero lo cierto es que dada la coyuntura, se establecieron retenciones.

Creo que deberíamos cuantificar cuál es el perjuicio para el Estado. A veces queda la sensación de que no se sabe con exactitud qué montos se están manejando, pero yo creo que la situación es bastante clara: hablamos, según mis cálculos, de 1.500 o 2.000 millones de pesos.

Como dije antes, se habilitó la posibilidad de efectuar ciertas maniobras. No voy a juzgar la responsabilidad de nuestros funcionarios, pero creo que no se procedió ingenuamente. Pienso que debemos analizar los hechos con mucha seriedad, no pensando en que no vuelvan a ocurrir sino en por qué han sucedido.

Incluso, si fuere necesario que el Poder Legislativo emprolije alguna norma, así se hará. Pero la plata no la vamos a ver; no la verán los jefas y jefes de hogar desocupados, ni el Estado ni las provincias. Si no se hubiera filtrado la información, ese dinero habría ingresado, más allá de que el Estado haya cambiado las reglas de juego de un día para el otro. También las cambió respecto de los ahorristas, y como consecuencia de ello los ahorristas no pueden cobrar nada. Cuando cambió las reglas para los exportadores, el resultado fue que estos no pagaron.

Estamos en una situación de injusticia y algo deberíamos hacer. Por lo menos, tendríamos que identificar quiénes han sido los autores de estas maniobras.

SR. MARTINEZ RAYMONDA De que haya habido negligencia, señor diputado.

SR. LOUTAIF Hablaré de negligencia, entonces, para utilizar las palabras del señor diputado Martínez Raymonda.

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Realmente uno tiene una sensación de bronca, ingenuidad o no sé qué cuando mira las números y ve lo fácil que se anotaron las exportaciones y no se pagaron los respectivos impuestos. No podemos dejar esto así. Deberíamos saber cuáles son las grandes empresas y traducir esta inquietud en un pedido de informes para también tener idea de cuánta plata ingresó.

SR. MARTINEZ RAYMONDA Al margen del tema en tratamiento quisiera saber si las empresas mineras estaban exentas ya que estaban amparadas por la ley de fomento minero.

SR. LOZADA Se trata de las empresas que entran en la estabilidad fiscal.

SR. MARTINEZ RAYMONDA Recuerdo haber votado esta ley en la Cámara en aquel entonces y considerar que era una de las leyes más progresistas del mundo porque aseguraba la estabilidad fiscal, ¿se alteraba la estabilidad fiscal cuando la devaluación multiplicaba el ingreso? ¿Se analizó si el impuesto se aplicaba a la producción?

De acuerdo con lo recientemente señalado, las exportaciones mineras están exentas en función de la ley de estabilidad fiscal, que era excelente. Se trató de un cambio de moneda a favor de las exportadoras o de las productoras de minerales, ya que el Estado corrigió el valor de la moneda llevándolo hasta cierto tope.

El valor de la moneda era considerado una manera de controlar el precio interno porque en definitiva, aunque la retención fuera mala -comparto lo dicho por el diputado Alchourón-, no solamente tenía un propósito fiscal, sino también achatar el precio interno de los consumos naturales que los commodities generan a través del precio internacional. Esta es una manera de morigerar la devaluación.

Habría que analizar jurídicamente si el cobro violaría la estabilidad impositiva porque no se trata de un impuesto sino de un cambio de moneda.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Ello es algo no previsto.

Habiendo transcurrido una hora desde el inicio de la reunión, no quiero cortarle a nadie el uso de la palabra pero propongo que pasemos a considerar el segundo tema de convocatoria a la reunión.

SR. ROMERO Señor presidente: antes quisiera hacer una pregunta sobre este tema en el cual hay muchos agujeros que conspiran contra el buen funcionamiento.

Si bien hay una responsabilidad no sé si del señor Paulón -o de quien fuera-, también pudo haber habido una filtración proveniente de cualquier lado. Ocurre lo mismo que si el arquero no grita "¡voy!", estando el defensor en el área. Acá no hubo comunicación entre uno y otro organismo.

Se habla de que en los últimos tiempos el Banco Central dictó más de 2 mil resoluciones, y es evidente que nadie puede manejar ese cúmulo de normas. Creo que ese proceder se puede zanjar con una ley de fondo, de responsabilidad en el cumplimiento de las funciones que uno tiene a su cargo frente al Estado. Si ello no se hiciera quedaría como "paga Dios". Cuando dicen "que Dios y la Patria me lo demanden", la Patria no demanda y Dios no baja a demandar. Entonces, quedamos con una pérdida muy grave.

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Pero, además, creo que si el Estado lleva un control a partir de un inventario o un censo de productores, podemos evitar la gravedad de acusar siempre de evasor al sector productor. Con un mapa satelital se puede saber dónde están los campos, cuánto, cómo y qué se siembra.

Si combinamos la actividad del exportador con la del productor vamos a estar en condiciones de hacer un control mucho más eficiente, poniendo en cabeza del productor algún tipo de obligación, como por ejemplo, que el exportador deba extenderle una constancia que le permita desgravar un equis por ciento en el pago de determinados impuestos. De esa forma, el propio productor va a exigirle al exportador que le dé la factura.

El otro tema es el del corralito. Nadie quiere venir aquí con la plata porque queda encerrado. Este es un problema muy serio. Por eso, mientras no levantemos el corralito las operaciones van a seguir siendo así, va a seguir habiendo cuentas para recibir los pagos en el exterior y no lo vamos a poder controlar.

Por ello, me parece que tenemos no sólo que extremar el celo en el control sino también dictar normas de fácil comprensión. Nadie puede manejar dos mil o dos mil quinientas normas; mucho menos los exportadores, que están tratando de hacer negocios.

Entonces, mi pregunta es qué medidas proactivas para la exportación estamos tomando, en virtud de todo esto. Por ejemplo, se habla de que Chile tiene excepciones muy marcadas para determinadas operaciones que terminan influyendo a favor de la exportación.

SR. LAGGER Las políticas proactivas de fondo dependen de decisiones económicas, que a nosotros se nos escapan porque simplemente somos un ente de fiscalización. Nosotros, por ejemplo, podemos facilitar la exportación de las pymes.

A tal fin estamos teniendo reuniones semanales tendientes a buscar caminos no sólo de simplificación sino también otorgándoles algún tipo de beneficios indirectos. En cuanto a la facilitación aduanera, por ejemplo, aquel exportador pyme que a su vez importa tiene que comprar y vender divisas; el 20 por ciento de esa cantidad se queda en el camino, a través de los bancos. En este sentido, estamos estudiando la posibilidad de que no tenga que recurrir a la compra y venta de divisas.

Estamos analizando este tipo de cuestiones en conjunto con los funcionarios de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, tratando de materializar aspectos vinculados a facilitación operativa, ya que no podemos tomar decisiones que tengan implicancias económicas, aunque se nos ocurran algunas medidas, como la que mencioné anteriormente.

SR. LOZADA Del mismo modo que estamos realizando este análisis sobre las pymes, estamos trabajando en un comité permanente de simplificación junto con las cámaras de exportadores y de importadores.

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Entre las cosas que estamos analizando se encuentra el hecho de eliminar las garantías que hoy se tienen que constituir. La idea es que puedan constituir garantías con sus propias retenciones y recupero de IVA para que no tengan ese costo operativo.

Estamos trabajando para que en vez de venir a buscar el cheque respecto de la acreditación de los reintegros, podamos hacerlo a través de sus propias CDU. Otra idea es la de la disminución de las cargas operativas y una disminución de los canales naranja y rojo, que no tienen función de control sino que cumplen funciones de documentación.

Asimismo, estamos trabajando en proyectos de terceros organismos a través de los cuales no tendrían necesidad de intervenir en forma directa, de tal manera que lo hagan electrónicamente. Si ustedes tienen acceso a la Cámara de Exportadores seguramente allí les comentarán acerca de los logros alcanzados. Ellos se sienten muy satisfechos por lo que estamos haciendo.

La idea se basa en que, sin disminuir los controles, todo se haga de una manera mucho más competitiva. Lamentablemente, hoy no existen avales en el mercado, dado que las garantías bancarias son carísimas. A través del recupero del IVA garantizarán las operaciones que ellos están realizando. Y esto lo digo por el hecho de que por un lado están cobrando reintegros y, por el otro, están pagando derechos en una misma operación.

En la actualidad es común que en una operación de exportación se paguen derechos y se cobren reintegros. Por ello, debería existir una manera de que puedan estar compensados.

SR. BONACINA ¿Cuáles son los ítems más importantes?

SR. LOZADA El grueso de las mercaderías tiene derecho a reintegro. Les aclaro que esa no es facultad nuestra.

SR. LAGGER La compensación está prevista pero no se materializa. Tiene que salir a través de un decreto del Poder Ejecutivo que haga uso de esa facultad. Una de las compensaciones puede estar dada por los reintegros.

SR. LOZADA La otra es a través de una compensación en la alícuota que se establece. Paga o tributa. Obviamente, existen una gran cantidad de cosas que con su colaboración seguramente podremos mejorar. La compensación está dada por el decreto.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Le voy a ceder la palabra al licenciado Jorge Rodríguez perteneciente al Banco Central de la República Argentina, quien nos explicará respecto de todo lo relacionado con la liquidación de divisas.

SR. RODRIGUEZ Como todos ustedes saben se ha pasado de un sistema libre a un sistema controlado.

Y en esto tenía mucho que ver el tema de los stocks. Uno de ellos se relaciona con las deudas por importaciones y el otro se vincula con los saldos y anticipos de exportaciones.

El Banco Central instaló sistemas de relevamiento de información que eran necesarios para aplicar en la política cambiaria.

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A partir de ahí fue instalando distintos tipos de controles.

En materia cambiaria, respecto de las exportaciones la normativa general establece plazos máximos de liquidación. Dichos plazos son fijados por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería en función del producto y del tipo de comercialización.

Evidentemente, a todos nos gustaría que los plazos fueran lo más cortos posible; pero no debemos olvidar que si se establecen plazos muy breves habrá sectores para los cuales la exportación sería inviable.

Por lo tanto, si queremos hablar de acortamiento de plazos antes debemos analizar seriamente la viabilidad de la medida. Siempre queda la posibilidad de fijar algún tipo de descuento del crédito del exportador en el exterior; pero como es sabido, ello resultaría hoy muy difícil a pesar de que sería un descuento de riesgo no argentino.

Por otra parte, la normativa cambiaria otorga cierta flexibilidad al establecer cinco días adicionales para la liquidación. Luego existe otro plazo, que acota el período en el que un exportador puede negociar las divisas, de diez días hábiles a partir del momento del cobro o de la disponibilidad de los fondos.

Este sistema está vigente para las exportaciones con permisos de embarque oficializadas a partir del 6 de diciembre de 2001.

Adicionalmente, el Banco Central instauró la obligatoriedad de liquidar no sólo los servicios ganados en el exterior sino también el crédito comercial a través del mercado. Es decir, aquellas exportaciones que habían sido oficializadas con anterioridad al 6 de diciembre pero que desde el 10 de enero no fueron cobradas por el exportador.

Si vemos las cifras correspondientes a los cinco primeros meses suministradas por el INDEC advertiremos, por un lado, que las exportaciones de bienes están en el orden de los 10.200 millones de dólares; pero, por el otro, que los cobros por exportaciones -es decir, la cuenta financiera de la liquidación de cambio, ya sea por anticipo, prefinanciación, etcétera- es de aproximadamente 6.000 millones.

La primera pregunta que surge al ver estos datos es dónde está la diferencia y cuáles son los sistemas de control existentes para detectar las distintas formas de incumplimiento. En parte, la diferencia se explica con los regímenes especiales, de los cuales los más conocidos son el decreto 1589/89 -de hidrocarburos- y la ley de promoción minera, que establece una estabilidad cambiaria.

Al respecto, debo decir que para el Banco Central aún no está resuelto el tema legal. Hay un dictamen de la asesoría letrada que declara la no vigencia de esta normativa, pero también hay un dictamen del Ministerio de Economía que dice exactamente lo contrario; es decir, que está vigente. Tengo entendido que la cuestión ha vuelto a las manos de los asesores legales del Banco Central y que próximamente será puesta en conocimiento del procurador general del Tesoro para que defina si estas normas están o no vigentes.

Veamos concretamente de qué estamos hablando. En el caso de los hidrocarburos, de un 70 por ciento de exportaciones, equivalente a 2.500 o 3.000 millones anuales, y en el caso de las empresas mineras, de exportaciones del orden de los 600 millones por año.

SR. GIUBERGIA Cuando habla de estabilidad minera, ¿se refiere a la estabilidad fiscal de la ley...?

SR. RODRÍGUEZ La ley 24.196, señor diputado; más concretamente, a su artículo 8°.

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SR. GIUBERGIA También hay una ley de estabilidad para el caso de las maderas y de los productos provenientes de los bosques, sin embargo se están aplicando las retenciones.

Tengo una duda. No sé por qué a los productos mineros no se aplican retenciones y sí se le aplican a los productos forestales.

SR. ROMERO Por la ley 25.080.

SR. GIUBERGIA No entiendo el por qué de esa diferencia.

SR. RODRIGUEZ Vayamos por partes. El tema de las retenciones no compete al Banco Central.

El Banco Central se encarga del tema cambiario, de la obligación o no del cobro de las exportaciones dentro de las normas cambiarias.

Como no soy abogado, puedo comentarles el aspecto legal pero no explayarme en los pormenores por los cuales algunos dicen que está vigente y otros dicen que no. Estamos hablando del decreto de necesidad y urgencia 1.606/01 y del decreto 1.638/01. El Ministerio de Economía señala que el decreto 530, al considerarse un decreto común, puede ser derogado por otro decreto común. Además, que la parte específica del decreto 1.638 debe ser catalogada como un decreto común y por lo tanto estaría vigente. Pero reitero que son discusiones entre abogados.

SR. CORREA ¿Pero cuál es la diferencia en materia de ingreso de divisas al Estado?

SR. RODRIGUEZ La diferencia es muy importante si uno la considera en términos brutos. En el caso minero se trata de 600 millones, es decir el 100 por ciento, y en el caso de los hidrocarburos, las exportaciones deben estar en el orden de los 2.500 o 3.000 millones, es decir el 70 por ciento. Pero hay que considerar que parte de ese dinero se aplica a la cancelación de obligaciones de las empresas. Ello no significa que de eliminarse implicaría automáticamente un ingreso adicional a las reservas.

SR. MARTINEZ RAYMONDA No entran en esa consideración las deudas de las empresas cerealeras.

SR. RODRIGUEZ Las empresas que están haciendo uso de esta supuesta norma vigente -es decir las petroleras y mineras- utilizan las divisas para cancelar sus obligaciones.

SR. MARTINEZ RAYMONDA Solamente se refiere a esas empresas.

SR. ALESSANDRO Esas son las empresas que pueden hacerlo.

SR. RODRIGUEZ Si no, tendrían que liquidar.

La interpretación que hacen las empresas de la norma les permite administrar libremente las divisas y dejarlas en el exterior. Obviamente parte de esas divisas de exportación las destinan a cancelar sus obligaciones.

Adicionalmente al tema de los regímenes especiales está el relativo a las autorizaciones propias que otorga el Banco Central y que nosotros llamamos préstamos estructurados. Se trata básicamente de proyectos de inversión anteriores a noviembre 2001.

Hubo un proyecto específico que fue financiado a través de un contrato que establecía la cancelación con el fruto de las exportaciones. Estas operaciones explican muy poco la diferencia de los primeros meses, si bien es importante a lo largo del año.

Asimismo, hay otras operaciones menores que no tienen la obligación de liquidar divisas y que no están sujetas a seguimiento. Y luego están los anticipos y préstamos de pre financiación de exportación. Este era uno de los graves problemas que planteé cuando pasamos de un sistema totalmente libre a otro controlado.

El Banco Central lo primero que hizo fue analizar de qué estábamos hablando. Si bien teníamos información de que la cifra era cercana a los 3 mil millones, no la conocíamos con exactitud ya que lo declarado por los exportadores como saldo de diciembre en concepto de anticipos y pre financiación está en el orden de los 4.700 millones.

¿Qué hizo el Banco Central para maniobrar este problema?

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Evidentemente, aquí hay un problema muy serio. Uno no podía decir no a todo porque había anticipos o pre financiaciones reales, a los que había que ofrecer algún tipo de tratamiento. Pero tampoco podían darse libremente, porque ello también generaría un serio problema.

Entonces, lo que se hizo fue establecer la conformidad previa como norma general, pero adicionalmente se permitió una aplicación automática, con dos condiciones. La primera condición era que cancelaba lo viejo si ingresaba nuevo, uno a uno. La segunda condición era que los saldos de endeudamiento global por anticipos y pre financiaciones debían imputarse dentro de un plazo reducido, a partir de un 85 por ciento de los saldos promedios a fin de mes. Esto acota parte del problema.

Ahora bien, nosotros sabemos que debe haber exportadores que hicieron aplicaciones por montos superiores a lo previsto en las normas, o por fuera de las normas. Nos constan algunos hechos puntuales pero para indagar esto se ha implementado un régimen informativo específico a cargo de los bancos, los que nos darán esta información, a nivel exportador, para evaluar si cada uno de ellos cumplió o no con lo establecido en la norma.

El otro problema que puede haber aquí son las exportaciones posteriores al 6 de diciembre que no se han liquidado. Para eso hay un régimen especial -el 3.493, con un seguimiento a cargo de los bancos-, que está en funcionamiento. Las últimas mediciones, actualizadas al viernes pasado, reflejan que de los permisos que tenemos en la base de datos del universo de exportaciones oficializadas a partir del 6 de diciembre y vencidas hasta el 11 de julio, un 36 por ciento de las exportaciones a nivel embarques figuraba como no cumplidas, y un 64 por ciento figuraba como cumplidas.

Obviamente estas cifras pueden llegar a tener un margen de error, de forma tal que la cifra real debería estar un poco por encima del 64 por ciento, y un poco por debajo, en el caso del 36 por ciento. Puede haber este margen de error porque sabemos que en la base del universo hay problemas. Por ejemplo, en las exportaciones que se realizan con precio realizable, en la base funciona doble, es decir, por cada embarque hay dos permisos. Así es como contamos dos como incumplidas, cuando en realidad es una sola.

Cuando evaluamos el asunto a nivel de exportadores, la cuestión es distinta. Allí vemos que sólo el 10 por ciento de los exportadores tiene todos los deberes bien hechos. Esto también hay que tomarlo con mucho cuidado, porque puede haber exportadores que tengan 1.000 permisos de embarque, de los cuales 999 están perfectos y en uno le falta ingresar el 3 por ciento de un gasto y, sin embargo, figura en la lista de los que no tienen todo en regla, es decir, dentro del 90 por ciento. De manera tal que las cifras crudas son éstas pero hay que tener mucho cuidado en la evaluación.

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El otro tema que nos preocupa se relaciona con el crédito de exportadores. Me refiero a aquellos exportadores que vendían a crédito y que al 10 de enero de este año tenían un saldo a cobrar, pero cuyas divisas no ingresaban. O sea, cuando se produjo el cobro, esas divisas quedaron afuera.

Por ello, el Banco Central no tuvo otro remedio que instalar un sistema informativo para medir las exportaciones del segundo semestre de 2001. El sistema consistía en ver de qué forma estaba ingresado. En esa época era factible que las divisas quedaran afuera y entonces el exportador que cobró justificaba su ingreso de esa forma.

SR. BONACINA ¿Qué incidencia tenían estos permisos que se solicitaban previos a la implantación de las retenciones que tenían que ser cumplidos en un 90 por ciento?

SR. LOZADA Se hacía una declaración en la cual se estipulaba que se había hecho una venta a través de la cual se pagaba un porcentaje cercano al 90 por ciento de la totalidad de la operación.

SR. BONACINA Seguimiento de las exportaciones...

SR. RODRIGUEZ Nosotros estamos viendo solamente el tema del ingreso cambiario. El problema se encuentra en varios lugares. Parte del problema se relaciona con el hecho de que existe una normativa legal que lo permite. Asimismo, existe una gran cantidad de personas que no cumplieron y, finalmente, tenemos el tema de los anticipos o la pre financiación. Todo esto se debe ver desde una cuestión eminentemente cambiaria.

SR. BONACINA Pero a través de esta información ustedes podían inferir si los porcentajes eran correctos o razonables.

SR. LOZADA Eso quiere decir que si yo puedo saber en base a la declaración jurada lo que sucede con las operaciones de exportación, también determinaré si el volumen de negociación de divisas responde a eso. ¿Eso es lo que usted quiso decir?

SR. BONACINA Así es.

SR. RODRIGUEZ Para cada permiso de embarque existe un sistema donde el exportador tiene que justificar el ingreso de divisas, sea por el motivo que fuere.

SR. BONACINA ¿Esa información se cruza?

SR. LOZADA La información con que cuenta el Banco Central es la base del registro de todas las declaraciones de exportación que se han llevado a cabo en la Aduana.

SR. RODRIGUEZ Nosotros contábamos con una información estadística que relevaba la Dirección Nacional de Cuentas Internacionales, que llevaba a cabo una encuesta con las 400 empresas más importantes del país.

En esa encuesta no estaba expandido dicho universo. En este caso puntual se le ha pedido a cada exportador que declare cuánto tenía de anticipo.

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SR. BONACINA ¿Han analizado la razonabilidad de la situación?

SR. RODRÍGUEZ Para eso habrá que estudiar caso por caso. Hay una norma que permite esa automaticidad dentro de ciertos límites, pero aquellos casos que no están alcanzados por esa facilidad deben ser analizados en forma separada. Nuestra orientación es, básicamente, autorizar todo lo que sea ingreso efectivo en el segundo semestre.

SR. MARTINEZ RAYMONDA Antes del 10 de diciembre, cuando el régimen era totalmente libre, ¿qué porcentaje de divisas se giraba al exterior?

SR. RODRÍGUEZ No hay un registro de eso, señor diputado.

SR. MARTINEZ RAYMONDA ¿Cómo jugaba la balanza de pagos?

SR. RODRÍGUEZ Son situaciones totalmente diferentes. Antes teníamos un sistema donde los argentinos invertían en el país y había libre disponibilidad de capitales. Hoy, en cambio, los argentinos prefieren tener sus dólares fuera del país; por ningún motivo quieren dejarlos en la Argentina. Entonces, estamos hablando de dos situaciones que son muy difíciles de comparar.

Si el señor diputado quiere tener una idea de cuál ha sido el movimiento de capitales privados -ya que lamentablemente no hay un registro de ello-, debe observar el balance de pagos. Si analiza la formación de activos privados en el exterior, aunque no podrá discriminar qué parte corresponde a divisas por exportaciones que quedaron fuera del país sí podrá tener una noción de los movimientos de capitales privados. Por lo general se observa que en períodos de inestabilidad hay una fuerte formación de activos en el exterior.

SR. MARTINEZ RAYMONDA En un momento de su exposición usted dijo que algunos no pagaban. ¿Cuántos son los que no pagan?

SR. RODRÍGUEZ A partir de la puesta en marcha de la comunicación 3493 -referida a los cobros de exportaciones oficializadas con posterioridad al 6 de diciembre del año pasado-, advertimos que los permisos de embarque no cumplidos llegan al 36 por ciento. De ese porcentaje, el 10 por ciento es informado por los bancos, mientras que el 26 por ciento restante corresponde a lo que detecta el Banco Central luego de comparar la información suministrada por los bancos con los datos de la Aduana.

SR. MARTINEZ RAYMONDA ¿Qué se hace con quienes no pagan?

SR. RODRÍGUEZ Cuando se denuncia un incumplimiento -ya sea al régimen dispuesto por la comunicación 3493 o a la norma que establece la obligatoriedad de efectuar la liquidación en un plazo de diez días-, el caso es derivado a la Gerencia de Inspecciones del Banco Central; ésta intima a la empresa, averigua cuáles han sido los motivos del incumplimiento y a partir de allí, según cuál haya sido la respuesta, puede iniciarse una etapa sumarial.

Hasta el momento se realizaron inspecciones en aproximadamente trescientas empresas -el incumplimiento es de 450 o 500 millones de dólares-, pero todavía no hay sumarios abiertos. Ahora bien; no necesariamente estos datos se corresponden con casos de incumplimiento, porque puede ser que por alguna demora el ingreso se haya producido con posterioridad. En realidad, buena parte de esos 450 o 500 millones de dólares fueron ingresados. También puede ser que algunos exportadores digan que no efectuaron el ingreso porque tenían un anticipo y no fueron autorizados a aplicarlo. Es decir que puede haber distintos motivos; no necesariamente todos los casos son de exportadores que lisa y llanamente no hicieron el ingreso porque no quisieron.

SR. MARTINEZ RAYMONDA Si un exportador no hizo el ingreso porque no quiso, ¿qué pasa?

SR. RODRÍGUEZ Primero, un exportador nunca va a decir que no quiso hacer el ingreso; siempre habrá alguna excusa.

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Algunos dicen que no pudieron cobrar porque el importador no les pagó. Todo esto figura en el sumario.

SR. GIUBERGIA Tenemos 450 millones de dólares provenientes de las inspecciones, 600 millones por la ley de promoción minera y 2.500 millones por la ley de hidrocarburos. Esto suma 3.550 millones. Quisiera saber a dónde está la diferencia para llegar a los 5 mil o 6 mil millones que no se han liquidado de las exportaciones.



SR. RODRIGUEZ No tenemos que sumar esas cifras.

SR. GIUBERGIA Los representantes de la AFIP señalaron que teníamos 10.200 millones de dólares de exportación y, habiéndose liquidado 6 mil millones, quedan 4.200 millones.

De acuerdo con los datos brindados estamos en 3.550 millones y quedan sin liquidar entre 600 y 700 millones. Esto presiona en el valor del dólar.

SR. RODRIGUEZ Reitero que las cifras no son sumables.

Cuando hablamos de 450 millones provenientes de las inspecciones, puede ser que hayan ingresado fuera de plazo y por ello hay que tomarlo con pinzas.

Lamentablemente no estamos en condiciones de dar una cuantificación porque no la tenemos. Podemos decir que sabemos que ciertas cosas son cuantificables. Y, en otros casos conocemos dónde está el problema, pero no podemos cuantificarlo.

A nuestro criterio el asunto está en el crédito comercial no ingresado, en las exportaciones pendientes de cobro al 10 de enero de 2002.

SR. MARTINEZ RAYMONDA No tenían ninguna franquicia, excepciones ni norma que las autorizara.

SR. RODRIGUEZ La norma cambiaria estableció que las exportaciones no cobradas a la fecha tenían que ingresar al mercado al vencimiento del plazo acordado con el importador. Entendemos que ello explica buena parte de la diferencia pero no toda. Primero tenemos que relevar la información, luego analizarla y a partir de allí determinar qué sectores inspeccionar y en qué momento.

Obviamente es imposible detectar el ciento por ciento del problema pero sí podríamos detectar operaciones que no ingresaron.

Por otra parte, tenemos el problema de la aplicación de anticipos o pre financiaciones mayores a los permitidos por la norma, y quienes no cumplieron están sujetos a inspección.

El tema de los sumarios de cambio no es sencillo. En el mejor de los casos, aunque todavía no tenemos experiencia en ese aspecto porque no se ha iniciado el sumario, el pasado nos demostró que, estando en una administración ideal, la realización de un sumario llevaba entre un año y un año y medio; después pasaba a la Justicia. Es más, el plazo puede extenderse porque como en todo juicio hay un período de prueba y un derecho a defensa. Y, en el período de prueba hay que solicitar información al exterior y librar exhortos por vía diplomática. Ese trámite lleva un año.

SR. MARTINEZ RAYMONDA Además puede haber una declaración de quiebra de parte del deudor.

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SR. RODRIGUEZ Puede haber muchas cosas.

SR. ALESSANDRO No sé si me estoy adelantando, pero me parece que es evidente que aquí pasa algo parecido a lo que veíamos con el tema de la percepción de los derechos de exportación. Hace tres o cuatro meses atrás, la información que recibíamos era que se estaban liquidando pocas. Ahora, aparentemente habría una normalización o, por lo menos, un incremento muy grande de las liquidaciones.

Mientras tanto, el Banco Central ha ido modificando determinadas normativas. Tanto es así que antes prácticamente la totalidad de las liquidaciones se hacían a través de los bancos, y ahora a partir de determinado monto deben efectuarse a través del Banco Central.

Así es que hace un mes atrás el Banco Central informaba que las liquidaciones de divisas por exportaciones habían sido prácticamente nulas, mientras que ahora hay días que esta institución compra divisas hasta por 60 millones de dólares por día, cifra que anualizada tiene bastante que ver con la que tendría que ser, vinculada con una exportación de 24 ó 25.000 millones de dólares.

Por eso creo que se puede observar un cambio, pero vuelve a pasar lo mismo: había un régimen preparado para la convertibilidad. Como recién decían los funcionarios, no había demasiado interés en no traer las divisas, porque no se estaba especulando permanentemente con la cotización del dólar ya que no se podía modificar.

Luego del fin de la convertibilidad, vino un acomodamiento de cinco o seis meses, que evidentemente pagamos caro, porque si pudiéramos tener mil, dos mil o tres mil millones de dólares de reserva, estaríamos mejor. Pero, en definitiva, hoy se nota una mejora que antes no estaba.

Me queda una duda. Me vinieron a ver varios exportadores, fundamentalmente de cereales y oleaginosas, a partir de opiniones que vertí sobre este tema, y ellos me planteaban que no había que esperar demasiado porque casi todas sus operaciones se habían hecho por sistema de prefinanciación, y las correspondientes divisas ya habían entrado en el país el año pasado.

Recuerdo que con la agudización de los problemas económicos y financieros de la Argentina, a partir de junio del año pasado se cortaron casi todas las líneas de prefinanciación. Tanto es así que era público, y ahora aducen que esas divisas las trajeron porque tenían líneas de prefinanciación, cuando ellos mismos decían que estaban cortadas. Me parece que habría que investigar este tema.

En definitiva, los sistemas de control son fundamentales. Reitero que noto un cambio, que puede deberse a que hubo un acomodamiento por parte del Banco Central a operar en otro régimen.

Quiero preguntar si, de acuerdo con los cálculos que ustedes manejan, el nivel actual de ingreso de divisas es sostenible en el tiempo o si, como están diciendo algunos, esto va a ser así en julio y agosto y luego vamos a volver a la penuria. ¿Ustedes tienen alguna proyección sobre esto?

SR. RODRIGUEZ Vamos por partes. El resultado de la intervención del Banco Central es fruto tanto de la oferta como de la demanda.

En mi opinión, lo que estamos viendo ahora es el efecto de normas que han atacado los dos planos. Del lado de la oferta, se dictó la norma a través de la cual las divisas son cedidas al Banco Central sobre ciertos montos, que en realidad no tiene efecto sobre la oferta sino, básicamente, sobre la intermediación de los operadores del mercado.

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Las resoluciones 3.493 y 3.611 han producido una mejora en el control. Adicionalmente, lo que está pegando fuerte es el congelamiento del tipo de cambio.

Se trata de una norma a través de la cual el Banco Central estableció que una exportación ingresada después del día de su vencimiento se le aplique un tipo de cambio menor que el de la fecha de vencimiento o el de la fecha de ingreso.

Asimismo, les puedo informar que en el mes de enero tuvimos 400 millones de pesos de ingreso por cobros contra 2 mil millones de exportaciones reales. En el mes de febrero tuvimos 870 contra 1.840; en marzo, 1.500 sobre 2 mil; en abril, 1.300 sobre 2.400; en mayo, 1.900 contra 2.600 y en el mes de junio tuvimos 1.800 sobre 2.500. Pero, todavía seguimos en baja. ¿Cómo podemos ver el futuro?

Debemos seguir trabajando con el sector de control que es el relacionado con los servicios. Por el lado de la demanda dependemos del contexto general.

SR. MARTINEZ RAYMONDA ¿No existe un control de cambio formal?

SR. RODRIGUEZ Estamos hablando de un mercado único y libre de cambios. El control está funcionado por el lado del "corralito".

El mercado cambiario le está diciendo que si hoy usted tiene pesos billetes puede hacer lo que quiera, es decir, cualquier transferencia al exterior. Pero, si no tiene pesos billetes, no lo podrá hacer.

Este "corralito", desde el punto de vista cambiario, está funcionando en lo relativo a la transferencia de capitales. De la misma manera que los ingresos de exportaciones y de servicios van al "corralito", las empresas pueden usar ese "corralito" para cualquier pago al exterior. El único problema es la formación de capital afuera. Pero, pueden pagar sus servicios, sus importaciones, sus intereses y todas sus deudas comerciales.

SR. MARTINEZ RAYMONDA ¿Esos rubros se pueden inflar?

SR. RODRIGUEZ No. El sistema de control funciona a través de los bancos. Es decir, los bancos son responsables de chequear toda la documentación y de que las mismas sean genuinas. Hay operaciones que requieren la autorización del Banco Central y que no se pueden cruzar directamente.

Entre ellas, podemos destacar el pago de intereses financieros, el pago de deuda de capital financiera, la cancelación de forwards. Lo que el Banco Central está dando actualmente es para el pago de todo lo que se refiera a los intereses financieros. No está ofreciéndolo para deudas de capital financiera, excepto en aquellos casos en los que esté involucrada una refinanciación global. O sea, se hace una refinanciación a tres o cuatro años de un paquete de deuda y luego se paga un 20 por ciento. En el caso de utilidades y dividendos no se realiza nada al igual que en el caso de los forwards.

Básicamente, las filtraciones del mercado cambiario están dadas por filtraciones del "corralito".

SR. MARTINEZ RAYMONDA ¿Por dónde se efectúan estas liquidaciones?

SR. RODRIGUEZ A través de los bancos. Pero existe una parte importante de todo eso -cerca del 50 por ciento- que son divisas cedidas al Banco Central.

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Estas divisas son las que ingresaron en concepto de anticipos, de prefinanciación de exportaciones y por embarques superiores a los 500.000 dólares.

SR. ROMERO (H.R.) ¿Eso ingresa exclusivamente por el Banco Central?

SR. RODRÍGUEZ Ingresa por el banco, pero el banco debe efectuar el pago de acuerdo con el tipo de cambio de referencia.

SR. MARTINEZ RAYMONDA El tipo de cambio correspondiente a ese día.

SR. RODRÍGUEZ A esa hora, porque el tipo de cambio varía a cada momento. Una vez realizado el pago de acuerdo con el tipo de cambio de referencia, se hace la cesión al Banco Central.

SR. MARTINEZ RAYMONDA Es un mix entre los tipos de cambio comprador y vendedor.

SR. RODRÍGUEZ No, señor diputado; el tipo de cambio de referencia es el comprador. De la encuesta se toma el tipo de cambio comprador y ése es el que se fija a los exportadores.

De las divisas que recibe el Banco Central, una parte es utilizada para intervenir en el mercado mayorista -o sea que son divisas que vuelven-, otra es entregada a los importadores -que deben efectuar operaciones calzadas-, y otra parte -entre 8 millones y 9 millones por día- es empleada para intervenir en el mercado minorista.

SR. MARTINEZ RAYMONDA Por eso hay días con saldos a favor y días con saldos negativos.

SR. RODRÍGUEZ Así es. Ayer y hoy, por ejemplo, el saldo fue positivo.

SR. MARTINEZ RAYMONDA Digamos que no depende sólo del monto que hayan liquidado los exportadores.

SR. ALESSANDRO Pero ese monto tiene su peso.

SR. RODRÍGUEZ Por supuesto.

SR. ROMERO (H.R.) Es decir que el ingreso de divisas se produce por el sistema financiero.

SR. RODRÍGUEZ Sí.

SR. ROMERO (H.R.) ¿Cómo se produce el ingreso en el caso de los couriers?

SR. RODRÍGUEZ Ese ingreso no se hace por el sistema financiero.

SR. ROMERO (H.R.) Digamos que no entra por ningún lado.

SR. RODRÍGUEZ Así es. Estamos analizando el tema, señor diputado.

SR. ROMERO (H.R.) ¿No es una cuestión lo suficientemente grave como para no tenerla en cuenta?

SR. RODRÍGUEZ La tenemos en cuenta. Pero no es el único problema pendiente de solución; son varias las situaciones que debemos resolver.

SR. ROMERO (H.R.) ¿Hay alguna estimación del monto que se maneja por ese concepto?

SR. RODRÍGUEZ No.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Habría que ver qué colaboración puede prestar el sistema financiero para dar una solución.

SR. RODRÍGUEZ Los bancos podrían colaborar poniéndose al día. El Banco Central tiene una relación fluida con todas las asociaciones de bancos y, obviamente, hay muchos temas puntuales que estamos tratando de resolver. Pero reitero que, básicamente, los bancos podrían colaborar poniéndose al día.

SR. ALESSANDRO A propósito de lo que acaba de decir el señor presidente, quiero recordar que por algunos medios se dijo que los exportadores fueron convocados por las autoridades del Ministerio de Economía para preguntarles por qué no habían liquidado sus divisas. Incluso, a mí me lo comentó la gente de la cámara que reúne a los exportadores. La respuesta fue que sí habían efectuado la liquidación y operado con los bancos. Ergo, los bancos no informaron al Banco Central.

SR. RODRÍGUEZ No es así. Ese ha sido un error de la gente de Economía, que preguntó una cosa y entendió otra.

SR. MARTINEZ RAYMONDA Pero el señor diputado Alessandro dice que él se enteró por los exportadores.

SR. RODRÍGUEZ Estoy al tanto de la anécdota. Si bien no intervine en el caso, tuve conocimiento de las protestas.

Lo que ocurrió fue lo siguiente. Alguien del Ministerio de Economía preguntó al Banco Central si había comprado, de acuerdo con el SIOPEL. En ese momento no había obligación de liquidar; entonces, la persona del Banco Central dijo que según el SIOPEL no se había comprado nada. Pero ello no significaba que los exportadores no hubieran hecho la liquidación. A raíz de esto, se transmitió al señor ministro de Economía una información equivocada.

SR. MARTINEZ RAYMONDA ¿Qué es el SIOPEL?

SR. RODRÍGUEZ El SIOPEL es el sistema operativo electrónico por el cual se opera en el mercado. El Banco Central opera en el mercado mayorista a través del SIOPEL.

SR. MARTINEZ RAYMONDA Pero los bancos también liquidan por otros medios.

T.25

SR. RODRÍGUEZ Pero el SIOPEL está en el mercado mayorista. Solamente aparece el SIOPEL si un banco quiere vender las divisas que recibió. En ese momento lo que ocurrió es que nos estaban comprando divisas y hubo una información totalmente errónea acerca de que no se había liquidado. Ello no era así; hubo un cortocircuito.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Solicitaría que vayamos terminando la reunión ya que muchos diputados tuvieron que retirarse a otras comisiones.

En el primer borrador del Banco Central figura una participación en el mercado cambiario de cerca de 4 mil millones de pesos. Además, estima que un arreglo con el Fondo Monetario nos permitiría no pagar los compromisos internacionales y recibir la devolución de 1.200 millones de dólares ya pagados.

Pareciera que la cifra que nos devolverían sería para intervenir en el mercado cambiario porque las reservas del Banco Central se mantendrían con una pequeña diferencia entre junio y diciembre.

SR. RODRIGUEZ La actual política del banco es no perder reservas.

SR. MARTINEZ RAYMONDA Pero hay 4 mil millones que son del Fondo Monetario.

SR. RODRIGUEZ No es tan así, porque una parte de esa suma ya se usó. En realidad no es del Fondo Monetario.

No recuerdo exactamente la fecha, pero en uno de los últimos meses de 2001, el Fondo Monetario señaló que los 4 mil millones desembolsados no se destinan al financiamiento del gobierno sino al aumento de las reservas.

SR. MARTINEZ RAYMONDA ¿Eran fondos de libre disponibilidad?

SR. RODRIGUEZ Sí. Y eso dio lugar a una acreditación en la cuenta del gobierno ya que quedaron depositados 4 mil millones en la cuenta de reservas. Lo que ocurrió es que los fondos se fueron usando, por ejemplo, en el pago al BID. En realidad son fondos del gobierno y se usan para eso.

SR. TANONI Señor presidente: la Cámara de Diputados de la Nación ha solicitado algunos pedidos de informes al Banco Central y jamás fueron respondidos.

Respetuosamente recuerdo que los diputados tenemos derecho a ser informados, más aún cuando se trata de un pedido formal de la Cámara al Banco Central.

Voy a entregar una copia del pedido de informes al señor Rodríguez en esta reunión porque luego de seis reiteraciones, el señor Blejer cuestionó mis facultades para hacerlo. Creo que soy un diputado legitimado y tengo derecho a hacerlo. Tengo derechos y obligaciones como representante del Congreso.

Señor Rodríguez: solicito a través suyo que los directores del Banco Central contesten este pedido.

- Se entrega una copia del pedido de informes al señor Rodríguez.
SR. RODRIGUEZ Además todos los señores diputados tienen derecho a ser informados. En mi área no tengo ningún pedido pendiente y con mucho gusto lo transmitiré a quienes corresponda.

SR. LOZADA Quiero hacer un último comentario para aclarar que la AFIP no es el organismo de aplicación de las DJV.

T.26

Entonces, lo queremos recordar para que no quede la idea de que nosotros fuimos ingenuos en esta aplicación, porque no fue así. El registro se cerró en la primera oportunidad, pero no en la segunda.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Agradecemos la presencia de los funcionarios de la AFIP y del Banco Central de la República Argentina.

No habiendo más asuntos que considerar, queda levantada la reunión.

Es la hora 18 y 37.