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Comisión Permanente

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Reunión del día 23/09/2003

- CON REPRESENTANTES DEL BCRA

INVITADOS

  • Representantes de ADEBA
En Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de setiembre de 2003, a la hora 13 y 54:
SR. PRESIDENTE FRIGERI Vamos a dar comienzo a la reunión de la Comisión de Finanzas. Citamos para hoy a representantes del Banco Central para escuchar su opinión con respecto a los proyectos relacionados con la situación de las mutuales y cooperativas.

Hasta ahora, según lo dispuesto por el decreto 905/02, si las cooperativas y mutuales se ponen un frac determinado -que implica estar configuradas de acuerdo con la ley de entidades financieras- pueden entrar dentro de la compensación por la pesificación. Por lo que escuchamos la semana pasada en boca de los representantes de las mutuales y cooperativas, ese es un requisito muy fuerte para ellas.

T.2

Entonces, el motivo de la invitación a los representantes del Banco Central que van a llegar ahora -vendrán el síndico y los abogados-, es plantearles qué queremos tener en la Argentina, y si queremos un sector mutual y cooperativo encuadrado dentro del marco del INAES.

Según el Banco Central, el INAES no funciona, pero la Corte falló a favor de dicho instituto. De manera que las cosas no están bien, y las cooperativas y mutuales están fuera del otro circuito. Se llame INAES o como fuera, tiene que funcionar y bien.

En el Banco Central había tres normas por separado. Los mutualistas plantearon que adherirse al mecanismo de la superintendencia de bancos por la ley de entidades financieras los podía complicar. Para algunos de ellos, faltaba resolver el tema relacionado con el capital.

Estas son las cuestiones que quiero plantear a la gente del Banco Central porque, si hay posibilidad de acoplar a las mutuales y cooperativas al mencionado régimen, puede ser que los requisitos de capital se flexibilicen.

Otro aspecto a considerar es el informativo, que sin duda es costoso, pero alguien está intermediando depósitos de alguna manera. Pienso que tener un balance o una auditoría externa podría también permitirnos establecer qué tiempo se otorga para adecuar esa información -porque creo que no pueden negarse a darla-, y así estudiar en qué plazo uno puede acoplarlos o si no conviene hacerlo. De lo contrario, me parecería conveniente que estas mismas normas las hiciera la otra repartición -el INAES-, pero cumpliendo ciertas pautas.

Otro tema a plantear es el de las características que tenía en la década del 90 todo aquél que estaba en una entidad financiera, tales como los antecedentes financieros, entre otros. Acá hay muchas entidades que están funcionando, y si lo están haciendo pueden presentar un gerenciamiento técnico especializado con un esquema donde los dueños de esas empresas sean los que están hoy en ellas. Es decir que hay que considerar todas estas normas más todas las que vengan. No sé si el Banco Central quiere tener este aspecto en su órbita propia o que otro lo tenga, pero hay que buscar una solución definitiva porque este sector lo merece.

También hay una opción distinta, y es que consideremos cualquier otro proyecto de ley, que puede avanzar rápidamente o no. Pero en realidad, no estamos buscando el objetivo político sino el objetivo de fondo.

Sabemos que deben sobrevivir las entidades bancarias, tanto las extranjeras, nacionales y públicas como las mutuales y cooperativas. En la Argentina hay lugar para los distintos sectores que cumplan requisitos diferentes.

Esa era la idea que tenía para citar a los representantes del Banco Central -que están llegando a esta sala-, no tanto para que nos den una respuesta en firme sino para que nos expliquen si puede haber cierta elasticidad en estas normas, de modo de saber cuál es el menú de opciones que se puede ofrecer. Por ejemplo, que haya capitales que sean distintos o menores, o que para los que sean dueños importe más el gerenciamiento -uno no puede calificar a un dueño de una mutual que lleva años...

SR. GUTIÉRREZ Si tiene dueño, deja de ser mutual.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Me refiero a que el planteo del directorio que se presente tenga esta característica con los socios, que exigen ciertas normas. Creo que el Banco Central debería aceptarlo.



SR. MARTÍNEZ RAYMONDA Señor presidente: creo que acá hay un error porque no estamos hablando ni del futuro ni del funcionamiento de las entidades; no estamos diciendo que han dejado de cumplir o que han cumplido bien, mal o regular una función, en este caso financiero y, en otros, solidario. Acá se está hablando de un Estado que generó hechos que produjeron perjuicios y que debe indemnizar a quienes fueron afectados.

T.3

Si después van a funcionar mejor o peor, veremos. El Estado me dijo: vos pagá 1,40 y cobrá 1, se fijó el CER, etcétera. Asimismo, la ley estableció que no podían cobrar las mutuales, las cooperativas y los bancos. Pero a los bancos les pagó y a las otras dos no.

Entonces me pregunto qué tiene que ver si al Banco Central le gusta o no cómo funcionan. Resulta que me rompieron el auto, pero tengo que estar en el sistema de Fórmula 1 para poder hacer algo con él.

SR. LAMISOVSKY De acuerdo con lo que usted dice, el Banco Central no tiene nada que ver con todo esto.

SR. MARTÍNEZ RAYMONDA Exactamente. Otro tema es que el Banco Central quiera reglamentar las mutuales -que hace más de cuarenta años que están funcionando bien- y matarlas como a otras entidades. Eso tendremos que analizarlo aparte.

El asunto ahora es que el Estado causó un daño -por el motivo que fuera- y dijo que debía indemnizar. Pero pagó a unos y a otros no. El tema es tan simple, que ni hubiera hecho falta esta reunión de comisión.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Si fuera tan simple, no deberíamos ni siquiera estar hablando. Los hechos no son así. El decreto 905/02 estableció la compensación y los sectores dicen que no pueden enfrentarla en las condiciones actuales. En consecuencia, estamos estudiando qué mecanismos seguir.

SR. MARTÍNEZ RAYMONDA La ley 25.713 estableció que no lo podían aplicar los bancos, las cooperativas y las mutuales. A uno compensa, pero a las otras no.

SR. GUTIÉRREZ (G.E.) Se compensa a los bancos, y a las demás, en la medida en que se conviertan en bancos, estableciendo de alguna manera una condición resolutoria, porque si no se convierten en bancos, no tienen compensación.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Si estamos cambiando las condiciones de los socios, del capital y de información, nos las estamos convirtiendo en bancos, sino que estamos dándoles un marco para que sean controladas. Las mutuales sostienen que ya están suficientemente controladas donde están, y otros dicen que no.

SR. SAREDI Creo que hay dos planos: uno de fondo y otro de urgencia. Así como hubo que compensar a los bancos por un tema urgencia, hoy tenemos el problema de la quiebra de las mutuales.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Si abrimos el hecho a las mutuales y cooperativas, cómo lo cerramos para otros casos.

SR. GUTIÉRREZ Lo estableció el decreto 905.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Sí, pero debemos buscar las condiciones necesarias para que se pueda cumplir.

SR. MARTÍNEZ RAYMONDA El tema relacionado con el capital es el más simple de todos, porque las mutuales no tienen capital, sino que se trata de un préstamo solidario, donde se calza el dinero de unos con el de otros. Así funcionaban las cooperativas de crédito. Pero el Banco Central las mató, arrastrando también a los bancos cooperativos.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Creo que también hay otra cuestión que no termina en este tema del que hoy estamos hablando. En aras de justicia hay otros sectores que deberían estar incorporados en la compensación. Si se quiere abrir las puertas, hagámoslo, pero vamos a tener un no. Lo que yo planteo es que analicemos la forma de obtener un sí.

SRA. FERRARI DE GRAND Entiendo que esto es injusto para muchos sectores, en particular, este sector del que estamos hablando, que es de gran importancia para la economía de nuestro país. No obstante ello entiendo que el Banco Central no es quien debe hacer la compensación.

Por otra parte, cuando hablamos de estas asociaciones lo que planteamos es que si pasan a ser una entidad financiera, van a transformarse en otra cosa totalmente diferente de lo que son. Es decir, si pasan a ser entidades financieras, dejan de ser mutuales.

T.4

Esto es clarísimo. Al menos hoy es así. No sé qué opinan mis colegas.

SR. MARTÍNEZ RAYMONDA Algunas son mutuales de construcción de viviendas y, paralelamente, hacen el financiamiento.

SR. LAMISOVSKY Hay un caso muy notorio y que se relaciona con aquellas mutuales cuyos socios son hombres de campo. Muchas de ellas solucionaron sus problemas. Algunas decían: "Yo te presté tantas toneladas de soja, entonces me tenés que devolver la misma cantidad". Pero, muchas de ellas se fundieron. Las que se dedicaron netamente a otros sectores, no pueden encontrar soluciones y no las van a poder encontrar. Si eso ocurre, entonces morirán.

Estamos viendo todo esto como un parche porque lamentablemente no tenemos un sistema que nos saque del modelo anterior basado en la convertibilidad. Es más: el decreto 905 no se hizo acá.

Recordemos que en un momento dado en esta comisión trabajamos sobre amparos. Después, nos dijeron que trabajáramos sobre el CER. Hoy, estamos tratando de evitar la muerte de las mutuales.

SR. MARTÍNEZ RAYMONDA El número de socios llega a los 556 mil.

SR. LAMISOVSKY Como representantes de toda esa gente debemos hacer todos los esfuerzos posibles para poner esto en caja.

SR. ROMERO El 905 es un decreto de jerarquía inferior a lo que es una ley. Por ley, podemos cambiar las condiciones previstas en un decreto.

Comparto lo manifestado por los señores diputados Gutiérrez y Martínez Raymonda. Tenemos que solucionar este tema cualquiera sea el órgano de contralor, cuestión que se va a resolver luego.

Debemos ubicar al decreto en el lugar que corresponda. El decreto no puede hacer alusión, por ejemplo, a todos aquellos que visten camisa verde. Debe hacerse una discriminación de estas características a través del órgano de contralor.

Me da la sensación de que el Banco Central hoy nos puede decir que sería bueno que las mutuales sean controladas porque lo que venden es igual a lo que venden los otros. Se trata de un tema que hay que estudiar para adelante. Tenemos que ver si desaparece o no el INAES.

Considero que para poner justicia y equilibrio en quienes tienen la misma profesión relacionada con el movimiento de dinero hacia otros, todos los que cumplan con esa actividad deberían ser compensados.

Me parece bien que escuchemos a los representantes del Banco Central pero creo que no es vinculante la opinión de dicha entidad crediticia en este momento y en estas circunstancias.

SR. PRESIDENTE FRIGERI La idea de la reunión es para esclarecer algunos temas y algunas dudas. Creo que las empresas de leasing, por ejemplo, también podrían estar encuadradas en este mecanismo.

T.5

Ingresa a la sala de reuniones el síndico del Banco Central, licenciado Marcelo Grifi.
SR. PRESIDENTE FRIGERI Ustedes conocen al síndico del Banco Central porque nos acompañó en otras reuniones. Le pedí que tuviera la gentileza de acompañarnos en esta reunión para hacerle algunas preguntas, aunque probablemente desde el Banco Central no tengamos todas las respuestas.

Estamos tratando la situación de las mutuales y cooperativas, que han solicitado una compensación tanto del 1,40 como del CVS. Hablamos del decreto 905/02, a través del cual se habilita una posible compensación en determinadas condiciones que implican un frac muy estrecho para este tipo de entidades.

Las mutuales dicen que de ese modo perderían su idiosincrasia, o los requisitos que les solicitan son suficientemente importantes o grandes como para que puedan acceder rápidamente a ellos sin alterar su naturaleza.

Por un lado está el tema de la compensación y, por el otro, el del control. Las mutuales y cooperativas en la actualidad están controladas por un organismo. Personalmente me pregunto por qué no se acepta esta entidad como órgano de control o qué deficiencias tiene, porque escucho decir que es maravilloso pero al mismo tiempo se dice que no controla nada.

Comenzaría por preguntar al síndico del Banco Central si los requisitos de capital, las características de los directores o accionistas o el tipo de controles del Banco Central pueden flexibilizarse como para que una cooperativa o mutual pueda ser controlada por la Superintendencia de Entidades Financieras.

T.6

SR. POLINO Antes quisiera aclarar que después de analizar detenidamente esta cuestión, debo decir que a las cajas de créditos cooperativas se les resolvió el problema de la pesificación asimétrica, de modo que solamente quedarían pendientes las entidades mutuales.

En relación con el proyecto de mi autoría al que había hecho referencia sobre ambas entidades, debo decir hoy que, advertida esa circunstancia, voy a propiciar la modificación. Esto quiero expresarlo públicamente porque, en ese sentido, hay que reconocer que entraron en el régimen de las entidades de carácter financiero.

Entonces, tengo entendido que el problema les fue resuelto y al día de hoy solamente quedaría pendiente resolver la cuestión de la pesificación asimétrica vinculada con las mutuales.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Señor diputado: ¿cómo se resolvió?

- Varios señores hablan a la vez.
SR. POLINO He estado buscando el texto de la norma por la cual se ha aplicado, pero no lo he podido encontrar. Voy a acercárselo a la comisión en cualquier momento.

SR. MARTÍNEZ RAYMONDA ¿Cuándo ocurrió el hecho? ¿Sucedió en los últimos días?

SR. POLINO Ocurrió simultáneamente con los bancos.

Varios señores hablan a la vez.
SR. POLINO Antes de que comenzara esta reunión fui a mi despacho para ver si encontraba la carpeta con el dato concreto. Estuve revisando y no la he encontrado. En cualquier momento voy a tener ese material y se los voy a acercar.

SR. ROMERO El problema se solucionó pasándolos al Banco Central de la República Argentina, es decir, asimilándolos al régimen de entidades financieras.

SR. POLINO Exactamente.

SR. BRIOZZO Lo habrán hecho a través del Banco Credicoop...

SRA. FERRARI DE GRAND Había mutuales que trabajaban a través de entidades financieras, con un sistema que pretende preservarse -como decía el presidente- de acuerdo con el espíritu de las mutuales.

Sabemos también que hay mutuales que han sido compensadas, pero son justamente las que trabajaban a través de entidades financieras.

- Varios señores hablan a la vez.
SR. GUTIÉRREZ Es la compensación por los mutuos que han otorgado las propias mutuales.

SRA. FERRARI DE GRAND Yo lo planteo por lo que dice el señor diputado Polino respecto de las cooperativas, y también agrego que hay mutuales que son, justamente, las que han adherido.

SR. POLINO Perdón por la interrupción, señores, pero ya tengo el dato. Se encuentran comprendidas dentro de la ley de entidades financieras, artículos 8° y 28 del decreto 905/02.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Tiene la palabra el señor Grifi.

SR. GRIFI Quiero comentar lo que ya ha manifestado el señor diputado Frigeri en el sentido de que concurro a esta comisión con un sentido de colaboración, por un pedido especial, y no como representante oficial del Banco Central. De todas maneras, supongo que mi concurrencia podrá serles de utilidad.

Voy a empezar por aclarar algún pequeño equívoco que quedó flotando aquí en la mesa, que radica en que, efectivamente, las cajas de crédito como forma posible de entidad financiera están previstas en la misma ley, y lo están desde mucho tiempo antes de estas últimas modificaciones.

Para tomar rápidamente la segunda cuestión, hasta el día de hoy no se han reconocido compensaciones dentro del marco del decreto 905/02 a ningún ente que no sea una entidad financiera autorizada a operar como tal.

T.7

Vale la pena que la comisión sepa que nosotros tenemos un par de acciones judiciales conocidas. Una de ellas fue iniciada por la Sociedad Militar Seguros de Vida, que tiene una medida cautelar que todavía no ha sido ejecutada debido a algunas dificultades relacionadas con este mismo problema que plantea el artículo 28 del decreto 905. La otra acción judicial fue emprendida por varias mutuales con el mismo objeto. Estas dos acciones se encaminan a obtener una determinación judicial de admisión de estas compensaciones.

El primer dato que es importante que la comisión conozca es que hasta el día de hoy no ha recibido compensación, en el marco del decreto 905, ningún ente que no sea una entidad financiera. Esto tiene que ver con la lógica establecida -que podrá ser compartida o no- en el decreto mencionado y con todo aquello pautado en las normas que lo antecedieron, en particular, la ley de emergencia económica y el decreto 214.

Estas disposiciones establecían las condiciones generales de transformación a pesos de los créditos y deudas para las relaciones jurídicas en general, con un régimen diferenciado para las transformaciones de los casos de entidades financieras. A partir de esta distinción de tratamiento, originado en la propia ley de emergencia económica, se termina concentrando en las entidades financieras el daño específico consistente en la diferencia entre los tipos de cambio en sus activos y pasivos, que finalmente recepta el artículo 28 como supuesto de base para la compensación.

Más allá de los demás aspectos técnicos que luego podemos analizar, todo esto plantea otros problemas puntuales que hemos podido advertir con motivo de la medida cautelar de la Sociedad Militar Seguros de Vida. Este ente, que no es una entidad financiera ni está organizado como tal, ni tiene los mismos sistemas informativos y contables que ellas deben tener -que se encuentran estandarizados por la Superintendencia y el Banco Central-, cuando pretende la obtención de las compensaciones por vía de esta medida cautelar, plantea una dificultad práctica bastante severa.

En realidad, el mismo artículo 28 y las normas reglamentarias del decreto 905 establecen un mecanismo para determinar cuál es el monto de estas compensaciones, relacionado específicamente con los regímenes contables de las entidades financieras, que tienen algunas diferencias con los de otros entes. A partir de allí se presenta otra dificultad práctica severa para establecer cuál podría ser el monto de la compensación en el caso de una sociedad.

También hay otras dificultades más sustanciales en este aspecto relacionadas con la circunstancia de que los activos y pasivos de la Sociedad Militar no quedaron masivamente, como consecuencia de las disposiciones de carácter general que se aplicaron, en la misma situación en la que quedaron los activos y pasivos de las entidades financieras. De esta manera se hace muy difícil comparar homogéneamente las consecuencias que trajo en el patrimonio de unas y de otras la transformación a pesos de sus créditos y débitos.

A fin de poder realizar un panorama general que no aburra en demasía a los señores diputados y que me permita ampliar aquellos aspectos que más les interesen, debo volver a la idea del artículo 28. Este artículo previó la posibilidad de extender las compensaciones a entes que no fueran entidades financieras, siempre que decidieran asimilarse al sistema de la ley de entidades financieras y requerir autorización para operar como entidad en alguna de las categorías que establece la ley. A partir de allí, todas estas diversidades que antes existían pasaban a homogeneizarse, regidas ya por las disposiciones del propio decreto 905, que terminaba de configurar los aspectos patrimoniales dañosos que estamos considerando. La compensación sería mucho más fácil de reconocer.

T.8

Para operar como banco hay requisitos generales que están estandarizados y que en algunos casos, según la naturaleza de los entes que prestan servicios conexos o similares, pueden o no ser fáciles de seguir.

Alguno de estos tienen que ver con requisitos de solvencia mínima, con capitales mínimos que, según la clase de entidades, pueden representar una gran cantidad de dinero.

Otro núcleo importante de requerimientos está relacionado con los antecedentes y la idoneidad y experiencia en el ejercicio profesional de estas mismas actividades. La ley de entidades y sus normas reglamentarias así lo exige. Esto está exigido de una doble forma. Es decir, no solamente para quienes administran efectivamente o ocupan cargos directivos en las entidades financieras sino también que lo exigen para quienes son sus accionistas. Unos y otros tienen que tener probada idoneidad y experiencia en esta actividad profesional.

Este segundo núcleo de problemas puede generar dificultades para las entidades que han actuado en otras especialidades profesionales y que no tengan relación directa con ésta.

Asimismo, existe un régimen contable e informativo bastante especial para las entidades financieras que requiere la adopción de métodos y asistencia profesional para poder cumplirlos que son bastante distintos de los de cualquier sociedad comercial no sujeta a controles y a supervisión intensa del tipo a la que están sometidas las entidades financieras.

Estos tres grandes núcleos juntos o formados individualmente traen dificultades en el caso que estamos considerando, es decir, mutuales y otros entes cooperativos.

Los entes cooperativos, a través de distintos episodios que ocurrieron el año pasado, manifestaron alguna predilección por mantenerse fuera del alcance de la supervisión del Banco Central. Esto ocurrió a través de distintos episodios en los cuales el Banco Central, frente a la actividad de algunas cooperativas, intentó verificar cuál era el tipo de actividad que se estaba desempeñando allí y si estaba comprendida dentro de las actividades profesionales regulada por la ley de entidades. Se dictó una medida cautelar -sobre la cual pido disculpas por no conocer muchos detalles sobre la misma- que afirmó el principio de que estos entes estaban fuera de los alcances del Banco Central y de su regulación y que su único ente de supervisión era el INAES.

Esta era la situación que fuera aceptada por todos los actores participantes de este problema. Cuando aparece el problema de la transformación a pesos de activos y pasivos en moneda extranjera y las compensaciones para las entidades financieras, dicha cuestión adquiere otra dinámica, incluso por las posibilidades que prevé el artículo 28 de asimilación del régimen de la ley de entidades financieras.

Existen otros sistemas financieros en los cuales hay gradaciones bien distintas en las exigencias de capital según el tipo de entidades de la que se trata, según el proyecto para el cual requiere autorización y según sus características y el lugar en el cual actúan.

Asimismo, existen otros regímenes en los cuales la exigencia en cuanto a idoneidad y experiencia en la actividad financiera también posee lecturas diferentes.

Muchas veces enriquece la administración de las entidades el hecho de que sean reguladas por personas que no vienen del mismo sistema sino por personas que tienen una formación heterogénea y pueden concurrir a administrarlas mejor.

En cuanto a esto quiero decir que hay otros sistemas que abren la posibilidad de que el Banco Central considere alguna alternativa distinta en ese terreno.

T.9

Lo que parece más difícil o se advierte como de una mayor rigidez son los requerimientos en cuanto al modo en que deben administrarse, los sistemas informativos que deben aplicar y los sistemas contables. Esto parece difícil de homogeneizar.

SR. PRESIDENTE FRIGERI ¿En qué cambia la esencia de la mutual en cuanto a su desempeño? Entiendo que es la información.

En cuanto a capital, no sé qué grado de flexibilización puede haber, pero se podría hablar bastante acerca de que el Banco Central era muy estricto en cuanto a la experiencia e idoneidad que solicitaba. Creo que no estamos cambiando la esencia de la figura. Podría considerarse la posibilidad de que se queden bajo el control del INAES sin cambiar la figura.

Usted dijo recién que, en el caso de las mutuales, el comportamiento de activos y pasivos con la pesificación y el 1,40 fue sólo para el sector financiero, pero esta es la cuestión de fondo que estamos discutiendo.

SR. GRIFI Si bien las primeras menciones que aparecen en la ley de emergencia económica y luego en el decreto 214/02 con respecto a eventuales compensaciones del Estado hacia el sistema financiero no eran lo suficientemente precisas, finalmente terminan especificándose y manifestándose en la asimetría de la transformación de los tipos de cambio que se fijaron para convertir sus activos y sus pasivos. Esa asimetría, ese 0,40 es el punto sobre el cual termina asentándose toda la estructura de la compensación.

A posteriori, esto tuvo algunas variaciones que la dinámica de este problema fue agudizando por los diferentes tipos de indexación entre sus activos y sus pasivos. Esto ustedes lo vieron con mucho detalle cuando analizaron el proyecto de ley de compensación por la diferencia entre CER y CVS.

Otro de los problemas que derivó del programa original de la ley de emergencia económica y los decretos 214 y 905/02 fue lo que ocurrió como consecuencia del dictado de medidas cautelares por las acciones de amparo que llevaron adelante los inversores.

En este caso, del programa original que era la transformación a 1,40 se pasó masivamente a través de medidas cautelares a transformaciones puntuales, que llevaron ese valor a 3 o 3 y pico, según el momento en que se dictaron dichas medidas.

SR. MARTÍNEZ RAYMONDA El licenciado Grifi dice que el ingrediente de alteración asimétrica fue el 0,40.

SR. GRIFI Exactamente.

SR. MARTÍNEZ RAYMONDA Ahora bien, cuando a los bancos hubo que compensarles el 0,40, ellos tenían un millón de pesos de depósitos en dólares, y pasaron a tener un millón cuatrocientos mil de obligaciones con sus acreedores; pero la compensación siempre fue de 1,40.

SR. GRIFI En realidad, terminaron pagando mucho más que eso, debido a los amparos.

SR. MARTÍNEZ RAYMONDA El tema de los amparos no está en discusión aquí. La simple asimetría fue siempre de 1,40.

SR. GRIFI Exactamente.

SR. MARTÍNEZ RAYMONDA Entonces no hay ninguna diferencia con las mutuales, porque ellas dicen lo mismo: sobre un millón que tenían, tienen que pagar un millón cuatrocientos mil.

SR. GRIFI Pero en realidad, el programa del decreto 214/02 no era ese. Este era el régimen general de cualquier obligación.

SR. MARTÍNEZ RAYMONDA ¿Las mutuales podrían haber mantenido sus acreencias en dólares?

SR. GRIFI La alternativa allí era distinta, porque tanto el decreto 214 como en su oportunidad lo había hecho la ley de emergencia distinguieron el régimen de las obligaciones de las entidades financieras del régimen general de las obligaciones en moneda extranjera. A las primeras las transformó compulsivamente uno a uno, en el caso de los activos de las entidades, y uno a 1,40, en el caso de los pasivos. En cambio, respecto de las demás obligaciones no impuso ninguna regla fija sino que dejó librado a la negociación entre las partes la determinación de las condiciones en las cuales se iban a transformar a pesos.

SR. MARTÍNEZ RAYMONDA Pero las mutuales hicieron esa transformación a 1,40.

SR. GRIFI Por propia voluntad.

T.10

SR. GRIFI Están comprendidos en el régimen general de las obligaciones...

Varios señores hablan a la vez.
SR. GRIFI Las mutuales recién aparecen en el artículo 28 del decreto 905/02.

SRA. ALARCÓN El fallo al que usted se refería hace unos minutos relacionado con la Sociedad Militar Seguro de Vida -cuya copia tengo en mis manos-, lo expresa perfectamente. Si el señor presidente me autoriza, puedo leer dos de sus párrafos, según los cuales queda absolutamente aclarado lo que usted ha expresado.

Dicho fallo habla antes de la diferencia de cambio asimétrica en la que el decreto 214/02 las obligó a devolver a sus ahorristas las imposiciones que efectuaran. A continuación, agrega: "...parece requerir por otro que quedan comprendidas en la ley de entidades financieras, y lo cierto es que no existen entidades mutuales que, como tales, puedan quedar comprendidas en dicha norma."

Luego, dice: "Va de suyo, por otra parte, que la interpretación que debe darse al decreto citado no pareciera ser en manera alguna la que concretó el Banco Central de la República Argentina en la mencionada reglamentación puesto que, de ser de ello así, tales entidades mutuales, al tener que adoptar obligatoriamente la forma de sociedades anónimas que invisten un ánimo de lucro legalmente reconocido y a las que deben transferir la actividad financiera -aparte de cumplir con las condiciones de fondo de consumo a las cuales las entidades financieras desarrollan su actividad-, irremediablemente se encontrarían condenadas a renegar de su propia naturaleza mutualista, condición que no les fue exigida cuando fueron autorizadas para aceptar los depósitos de sus asociados como si se tratara de entidades bancarias y financieras, circunstancia reconocida como se señalara en el marco de la ley 25.587."

Lo antedicho es parte del fallo. También me gustaría comentarles algo que figura en un párrafo que está al final, aunque en este momento no puedo encontrarlo ya que son varias hojas.

SR. GRIFI Creo que ahí hay un problema diferente. Pero, para volver a lo anterior que considero crucial, si ustedes leen los distintos artículos del decreto 214/02, van a notar que claramente siguen la misma línea de la ley de emergencia, que dio un trato diferenciado a los créditos de las entidades financieras respecto de las obligaciones en moneda extranjera de todos los restantes agentes económicos.

Varios señores hablan a la vez.
SR. POLINO El decreto 905/02 reconoció el derecho de las mutuales y de sus asociados a recibir la compensación que se otorga a las entidades financieras.

SR. GRIFI Lo dice en su artículo 28.

SR. POLINO El artículo 28 del citado decreto prevé que el Ministerio de Economía entregará bonos del gobierno nacional en pesos y dólares estadounidenses a las entidades financieras y a las entidades mutuales de ayuda económica para personas físicas asociadas que queden comprendidas -y ahí incurre en una contradicción- en la ley de entidades financieras.

Dicho artículo 28 contradice lo que establecen el artículo 4° de la ley 20.321, la ley 19.331 y el decreto 721/2000. Es decir que es de cumplimiento imposible porque es claramente contradictorio con la finalidad de que el gobierno nacional compensará a las mutuales de la misma manera que a las entidades financieras. Reitero: es contradictorio, vulnera lo que establecen las leyes 20.321 y 19.331, y el decreto 721/2000.

SR. GRIFI Estamos de acuerdo, pero ése es otro problema.

SR. POLINO No, éste es el problema.

SR. GRIFI Para mí es otro problema, porque el artículo 28 del decreto 905/02 prevé la posibilidad de extender la compensación a las mutuales -como usted bien acaba de decir-, y lo hace sin salirse de la lógica de las disposiciones anteriores, tema que ya he comentado varias veces y hasta cansándolos a esta altura del debate.

T.11

¿Cómo hace para seguir está lógica? Establece que las mutuales que se transformen en entidades financieras van a recibir la compensación...

SR. POLINO Pero eso es contradictorio y de cumplimiento imposible.

SR. GRIFI Vayamos al segundo problema...

SR. POLINO Además, es violatorio de estas leyes que acabo de señalar.

SR. MARTÍNEZ RAYMONDA Creo que hemos pasado al segundo escalón, sin pasar el primero y cuando eso ocurre, uno se cae de la escalera. ¿Qué dice el decreto 214? No lo tengo aquí, pero sí tengo en mi poder una carta de las mutuales que refiere al decreto y que dice que los clientes ahorristas de las entidades financieras fueron incluidos en las prescripciones de su artículo 2°, mientras que los asociados ahorristas de las mutuales quedaron comprendidos en su artículo 8°. Por ello es que en el artículo 28 del que estamos hablando se prevé el mecanismo de compensación. Pero el hecho de que las mutuales no podían entregar dólares era así, porque de esa manera lo había impuesto la norma.

SR. GRIFI No transformaron de 1 peso a 1,40, sino 1 a 1 y tenían que negociar entre las partes las condiciones equitativas para repartir las cargas.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Esto habilitaría los amparos, pero no el 1,40. El amparo es otra cosa.

- Varios hablan a la vez.
SR. GUTIÉRREZ El problema acá es que el decreto 905, que es posterior, reconoce la compensación en base a determinada reglamentación. La reglamentación del Banco Central exige a las mutuales que se conviertan en sociedades anónimas, y por lo tanto, si así lo hacen, dejan de ser mutuales y van contra el espíritu y el objeto que éstas tienen en contraposición con las sociedades anónimas. Estas últimas, son sociedades comerciales con fines de lucro y tienen socios. Las mutuales no tienen propietarios ni fines de lucro, por lo tanto, no tienen absolutamente nada que ver unas con otras. Si uno convierte una mutual en una sociedad anónima, la convierte en un banco más del sistema.

SR. MARTÍNEZ RAYMONDA Siguiendo el pensamiento del señor diputado esto quiere decir que el decreto 905 creó esa limitación reglamentada por el Banco Central. ¿Puede este Congreso derogar dicha disposición del Banco Central y establecer que las mutuales siguen siendo mutuales y pagarles la compensación? ¿El Banco Central tiene algún problema con esto?

SR. GUTIÉRREZ Eso no es de la competencia del Banco Central.

SR. GRIFI He concurrido a la comisión para colaborar y no tengo inconvenientes en brindar mi opinión. Creo que a partir de las disposiciones que estamos discutiendo, no tiene mucho sentido modificar la reglamentación del Banco Central. Digo esto porque la ley de emergencia económica y el decreto 214 distinguieron el tratamiento de los derechos y obligaciones crediticias de las entidades financieras de los del resto de los agentes económicos, que los tenían nominados en moneda extranjera.

Por ello se asumió -lo cual tiene alguna lógica- que como consecuencia de la concentración masiva de activos y pasivos cambiados a una tasa de cambio diferente, serían las entidades financieras las que sufrirían más claramente el impacto de esta asimetría. Cuando en las disposiciones reglamentarias el artículo 28 incorpora la posibilidad de extender esta compensación a las mutuales, lo hace sin salirse de esta matriz.

T.12

La única manera de no salirse de esa matriz era decir que si las mutuales se transforman en bancos y sufren la misma asimetría que sufre el resto de las entidades financieras, luego serán titulares de la compensación. Este es un primer escalón.

Lo siguiente se vincula con la habilidad de las disposiciones reglamentarias del artículo 28 para permitir la incorporación de las mutuales al sistema financiero.

SR. MARTÍNEZ RAYMONDA ...con condiciones más flexibles.

¿Qué pasaría si se acepta eso? Encontramos las condiciones más flexibles, se las incorpora como entidades financieras pero luego el Banco Central dice que, como son entidades financieras, tienen que constituir encajes.

SR. ROMERO A través de un decreto, ¿se puede alterar la legislación de fondo?

SR. MARTÍNEZ RAYMONDA No. Estamos buscando el fondo del funcionamiento del sistema.

Les voy a suministrar dos cifras. El total de los depósitos de los ahorristas en las mutuales alcanzó los 1.310 millones de pesos o dólares. Por otro lado, el monto total de los préstamos es de 1.368. Prácticamente, calzan el préstamo con quien pone la plata. Esa es la mutualidad; lo otro es un banco.

¿Saben una cosa? Tienen mucha menos morosidad que los bancos, con todo el control existente. Seguramente habrá habido algún gerente tránsfuga que de alguna mutual se llevó alguna "valija". En algún banco, también pasó eso.

Creo que no debemos mezclar los tantos. Si el Estado le dijo "pague 1,40 y cobre 1", entonces, compénselo igual que al banco.

SR. GRIFI Este punto es de mucha importancia. El decreto no dijo lo mismo para los bancos que para el resto de las personas que estaban en relaciones jurídicas en moneda extranjera.

Compensar a todos aquellos que no están en esta situación de asimetría abre la posibilidad de compensaciones indiscriminadas dirigidas a cualquier agente económico que se sentiría en la misma situación de perjuicio que sufrió cualquier otro, y por ende se sentiría con derecho a obtener alguna compensación.

En este punto, la diferencia de tratamiento trae complejidades que son muy difíciles de superar. ¿Por qué? Porque las entidades no financieras no tenían la obligación de reconocer el tipo de cambio a 1,40. Podría haber cobrado sus obligaciones en dólares. Obviamente, la ley no lo prohibía. La única regla que traía era la obligación recíproca de negociar en términos de buena fe para el reparto de las cargas derivadas de las alteraciones en las obligaciones que tenían originalmente pactadas en moneda extranjera.

La regla del 1,40 para los bancos es ineludible e imposible de dejar de aplicar. Fuera de ese marco, la diversidad de situaciones es imposible de imaginar. La posibilidad de acordar con cada uno de los acreedores también es ilimitada. También debemos tener en cuenta la sujeción a eventuales acciones de terceros con la misma diversidad de posibilidades y de resultados.

SR. MARTÍNEZ RAYMONDA ...si mencionan a las mutuales.

SR. GRIFI Cuando las menciona, las pretende colocar en la misma situación en la que estaban las entidades financieras. Por eso pone la condición de que se transformen en entidades financieras. No es para dificultarles la vida...

T.13

SR. PRESIDENTE FRIGERI Las menciona con una situación imposible.

SR. POLINO Es como si a un hombre le dijeran: usted se opera los genitales y pasa a ser mujer, pero sigue siendo hombre. Esto es ridículo.

Además, con respecto al tema de los controles que señala el señor Grifi, debo preguntarle si los controles del Banco Central fueron eficientes como para impedir el desastre que ocurrió en el sistema bancario y financiero argentino. En cambio, no sé qué reproche podrá hacerle usted al INAES, pero explíqueme qué desastre hicieron a este país las cajas de crédito o las mutuales. Ninguno.

SR. GRIFI Yo no conozco ninguno.

SR. POLINO Pero sí conocemos muchos del sistema bancario, a pesar de todos los controles. Entonces, uno de los tres argumentos que usted señaló se le vuelve en contra; no lo utilice más. ¿Qué controles ha hecho el Banco Central, que ha entregado líneas de redescuentos a bancos que a las veinticuatro horas terminaron quebrando, o líneas de redescuentos para los amigos y familiares de los accionistas principales del banco?

Por eso le pido que no abramos ese capítulo. No por casualidad ha estado procesado el presidente del Banco Central de la República Argentina en infinidad de causas penales. Entonces, suprima ese tercer argumento.

Por otro lado, aquí están las leyes. He mencionado las leyes que viola ese decreto que establece una obligación de cumplimiento imposible, porque si se transforman en entidades financieras dejan de ser mutuales. Si usted se transforma de hombre a mujer dejó de ser hombre y pasó a ser mujer, o viceversa.

Entonces, no puede ser que por una contradicción que establece un decreto se modifiquen una serie de leyes, tales como las que acabo de mencionar: la ley 20.321, 19.331 y el decreto 721. Esto no puede ser; aquí hay una contradicción, y tienen que resolverla.

Y ahora, para mayor claridad, está el fallo judicial. ¿Qué van a pretender? ¿Qué las novecientos sesenta mutuales realicen una acción judicial para llegar hasta el fallo que obligue al Estado a hacer la compensación? Además, hemos estado compensando a los bancos en 28 mil millones de pesos. Usted sabe que la banca nacional -tanto cooperativa como comercial- es muy reducida, mientras que el grueso del sistema bancario es extranjero y se lo ha compensado. Y ahora, ante entidades que manejan capital auténticamente nacional, del interior de la República, donde no van los bancos a asistir crediticiamente al pequeño o mediano productor agropecuario, industrial, profesional, etcétera, ustedes vienen con toda esta disquisición que se les derrumba porque no tiene sustento, porque es violatoria de las leyes que siguen vigentes. Y un decreto y una circular del Banco Central no pueden modificar un conjunto de leyes.

SR. GRIFI La verdad es que usted dice unas cuantas cosas que yo puedo ir contestando, si así lo desean.

SR. SAREDI La que planeta el señor Polino es una discusión muy de fondo. Comparto muchos de los conceptos mencionados, pero me parece que nosotros tenemos que avanzar con este proyecto de ley y resolver el problema de la compensación a las mutuales, porque justamente lo que no quiero es que todo esto degenere en un debate de bancos contra mutuales.

SR. PRESIDENTE FRIGERI La idea es que de aquí surja un proyecto de ley.

SR. SAREDI El proyecto tiene que salir del Poder Legislativo. Si luego el Poder Ejecutivo tiene otra postura, veremos qué sucede, pero nuestra responsabilidad es sancionar un proyecto de ley.

SR. PRESIDENTE FRIGERI La idea es que realmente exista una compensación.

T.14

- Varios señores hablan a la vez.
SR. GUTIÉRREZ Quiero saber quién es parte en estos amparos. ¿Es el Ministerio de Economía? ¿Es el Banco Central?

Varios señores hablan a la vez.
SR. GUTIÉRREZ ¿Contra quién es el amparo de la Sociedad Militar "Seguro de Vida"? ¿Es contra el Estado nacional y contra el Banco Central?

SR. GRIFI Así fue dictada la medida cautelar.

SR. GUTIÉRREZ ¿Contra los dos?

SR. GRIFI Sí.

SR. GUTIÉRREZ Digo esto porque en el fallo hay un párrafo que corrobora lo que nosotros estamos diciendo: "...sin que ello signifique imponer a las entidades mutuales que, como eran amparistas, resulten beneficiarias de dicha compensación, en cumplimiento de requisitos que conducirían a una desnaturalización de la actividad propiamente mutualista que les compete realizar."

O sea que el propio fallo dice que uno no puede desnaturalizar el carácter de mutual para convertirla en sociedad anónima a cambio de una compensación.

SR. GRIFI Está claro lo que dice, señor diputado.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Tiene la palabra la señora diputada Alarcón.

SRA. ALARCÓN Agradezco personalmente la presencia del síndico del Banco Central. Me parece que lo referido por el señor diputado Saredi es una discusión que podemos mantener durante toda la tarde.

Nosotros tenemos una prioridad en este tema porque hemos votado una preferencia en el recinto en relación con un expediente que fuera presentado hace ya un tiempo en la Cámara, respecto del cual estamos hace veinte días tratando de emitir un dictamen.

Este proyecto tiene cabecera en una comisión que no es ésta, y que se va a reunir dentro de unos minutos. Vamos a intentar, por lo menos, obtener un dictamen de las tres comisiones que están predispuestas a hacerlo.

Por ese motivo, voy a proponer al presidente que esta Comisión de Finanzas elabore un predictamen sobre la base del proyecto votado en la preferencia, agregando las iniciativas de los demás señores diputados referidas a este mismo tema, para que hoy o mañana por la mañana podamos consensuar con los dictámenes emitidos por las otras dos comisiones.

SR. LAFALLA Señor Grifi: quiero formularle una pregunta. Lógicamente, no se trata de esta segunda obligación que impone el decreto -prescindo de eso-, pero si yo mal no entendí, usted sostuvo que, de acuerdo con la normativa vigente -es decir, con la ley de emergencia y el decreto 214/02 posteriormente dictado-, las mutuales no estaban obligadas a devolver sino lo que acordaran. Eso es lo que usted dijo, y esa es la razón por la cual no hay que compensarlas.

SR. GRIFI No digo que no hay que compensarlas. El artículo 28 del decreto 905/02 dice que sí, pero lo hace sobre la base de asimilarlas al régimen de las entidades financieras, y ahí empieza la segunda discusión sobre si esto es factible o no.

La lógica del decreto -que uno puede compartir o no-, es la de colocar en la misma situación de especialidad en cuanto al daño patrimonial a las entidades para reconocerles la compensación. Para eso tienen que transformarse en bancos.

Esto abre una segunda discusión de si conviene o no, y si las propias mutuales quieren o no transformarse en bancos. La mayoría de ellas no lo quiere.

SR. SAREDI Jurídicamente, el síndico tiene razón en lo que dice. Por ese motivo, tenemos que sacar la compensación de las mutuales en un proyecto de ley.

Los mutualistas están tan apurados en que esto salga porque es cierto lo que plantea el señor Grifi y porque el sector se quiebra, más allá de que después los fallos los van a favorecer y el Estado nacional va a terminar pagando.

SR. GRIFI Hay un dato que la comisión debe conocer: este fallo es una medida cautelar, un amparo donde sobre el fondo todavía no hay ningún atisbo de resolución. La medida cautelar está apelada, el tribunal que entiende en la causa tiene también un segundo planteo respecto del efecto del recurso de apelación, y es prematuro decir cómo va a ser resuelto.

T.15

En la práctica, ha resultado imposible cumplir la medida cautelar tal cual se dictó.

SR. MARTÍNEZ RAYMONDA ¿Qué pedía la medida cautelar?

SR. GRIFI Que se dispusiera la compensación, lo cual traía aparejado dificultades de orden práctico muy severas y que hacían imposible cumplir la ley.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Hay un hecho de fondo relacionado con que el gobierno, con toda la normativa que pone en práctica, intenta que los depósitos en dólares solamente sean devueltos a 1,40 pesos, y que los créditos se tomen 1 a 1, siempre hablando de las entidades financieras. El resto queda liberado y por ello existen problemas pendientes.

Luego aparece el decreto 905 que reconoce a este sector de mutuales -aunque no directamente- y les dice que se las puede compensar, siempre y cuando cumplan determinado requisito. Como este requisito viola la esencia del sector, la dificultad que se presenta es la de dejar abierta una puerta por la que luego quieran incorporarse y con razón otra cantidad de sectores. Tal sería el caso, por ejemplo, de las empresas de leasing o de las escribanías.

Me gustaría sentarme a conversar con el ministro de Economía y preguntarle por qué se estableció todo esto en el decreto 905. Nosotros vamos a legislar, pero al hacerlo vamos a abrir otras puertas. Estamos ante un tema muy complejo y nadie duda de que el sector debe mantener su esencia en el futuro. Por ello les he preguntado a los representantes del Banco Central qué medidas se podían modificar y cuál es el límite para que este sector no pierda su esencia.

El Poder Ejecutivo está tratando de incorporar a las mutuales y en este sentido creo que vale la pena hacer todo lo necesario para que puedan ser incorporadas. Pero debemos hacerlo bien. Hay dos proyectos de ley bastante completos que contienen la esencia que aquí estamos discutiendo.

SR. SAREDI El proyecto de ley que he presentado es muy reglamentarista, porque buscamos que funcione la Secretaría de Contralor del INAES y que también el Ministerio de Economía actúe como ente de contralor. Además, aparecen en forma completa los requisitos de las mutuales a fin de que sean similares a los establecidos para la compensación a los bancos. Tenemos que ser lo más detallistas posible para ayudar al control respectivo.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Lo que propongo es que todos, tanto nosotros legisladores como los organismos del Poder Ejecutivo, pensemos de qué manera podemos solucionar esta situación y controlarla.

T.16

SR. POLINO Son situaciones diferentes, señor presidente.

Quisiera saber qué otra entidad participa de la intermediación financiera con la autorización de las leyes, con el control el instituto. ¿Quién podría venir? No tiene nada que ver con las mutuales.

SR. PRESIDENTE FRIGERI No las vas a castigar. Son empresas de leasing.

SR. POLINO Ese es otro tema. Si quiebran las mutuales, el interior del país se queda sin una herramienta de intermediación financiera que no será sustituido por nadie.

Considero que el Estado tiene que velar por el mantenimiento de esa herramienta, sobre todo en un momento en el que se pone el acento en la reactivación de la economía. Es fundamental la confianza que debe existir en la intermediación financiera. Se ha quebrado la confianza en el sistema bancario, con o sin compensación.

Dentro de este sector la confianza existe; no terminemos de matar esta herramienta.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Por eso estamos reunidos hoy aquí, señor diputado.

SR. POLINO Cuando venga el sector correspondiente seguramente planteará el problema y allí veremos la magnitud de la cuestión.

SR. PRESIDENTE FRIGERITodos los sectores mandaron notas...

SR. LARREGUY Desearía que pasáramos a la parte operativa, de acuerdo con lo sugerido por la señora diputada Alarcón.

SR. PRESIDENTE FRIGERI La Comisión de Finanzas hará el despacho cuando tengamos la notificación correspondiente de la comisión cabecera. Nos reunimos, y luego hacemos el despacho sin ningún inconveniente.

SR. LARREGUY ¿Cuándo se reuniría nuevamente la Comisión de Finanzas?

SR. PRESIDENTE FRIGERI Si mañana hay reunión, nos encontraríamos nuevamente. Estamos esperando el despacho de la comisión cabecera.

SR. LARREGUY El Estado tiene una política estratégica basada en proteger, difundir y apoyar la tarea del cooperativismo y el mutualismo. Además, el Estado argentino

-desde Alcorta en adelante- ha dado el visto bueno a la conformación de las cooperativas porque existe una doctrina detrás de ese pensamiento.

En esto, el Estado argentino no tiene ninguna duda. Lo que estamos haciendo es reconocer, en una herramienta que hemos sancionado, que faltaba un sector que el Estado argentino desea favorecer: el mutualismo.

Si el Estado argentino no ha decidido estimular ni los leasing ni tampoco las escribanías, nos cabe a nosotros definir si vamos a incorporar en el futuro a estos sectores. Luego, habrá otro debate para saber si incorporamos o no a estos sectores.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Legalmente, te va a ganar la Justicia.

SR. LARREGUY No creo, porque el argumento que estamos dando para incluir al mutualismo y al cooperativismo en esta decisión política está fundado en la historia del Estado argentino.

Acá, no estamos apoyando a cualquier sector; estamos apoyando a un sector que desde hace muchos años viene fundando la economía argentina. Obviamente, yo formo parte del cooperativismo, por eso lo defiendo y además conozco sus antecedentes.

Lo mismo sucede con el mutualismo: está reconocido en la estrategia de la política de Estado que son sectores que tienen que tener atención especializada y parcializada para que su desarrollo continúe.

Si no tomamos esta medida se nos puede caer algún sector del mutualismo que se encuentre en la parte financiera.

T.17

SR. PRESIDENTE FRIGERI Nadie discute la esencia de lo que dice; estamos viendo cómo lo salvamos.

SR. LARREGUY Lo logramos apoyando el proyecto del señor diputado Saredi.

SR. MARTÍNEZ RAYMONDA Esto se solucionaría si el decreto 214 dijera: "Todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero y mutual...".

SR. LARREGUY El proyecto del señor diputado Saredi está perfecto.

SR. PRESIDENTE FRIGERI Agregando la expresión "y mutual", el señor diputado Martínez Raymonda está buscando un mecanismo para cerrar las puertas a reclamos de otros sectores.

Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. PRESIDENTE FRIGERI ¿No conviene agregar que les damos cinco años para adecuarse?

SR. MARTÍNEZ RAYMONDA Pero si se adecuan dejan de ser mutuales.

SR. PRESIDENTE FRIGERI No habiendo más asuntos para considerar, queda levantada la reunión.

- Es la hora 15 y 12.