ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5317-D-2006
Sumario: SOBERANIA ENERGETICA: CREACION DE HIDROCARBUROS Y ENERGIAS ALTERNATIVAS COMO PERSONA JURIDICA ESTATAL, ORGANOS, ASAMBLEAS, DIRECTORIO.
Fecha: 13/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
SOBERANÍA
ENERGÉTICA
CAPÍTULO I - CREACIÓN DE
"HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS"
Artículo 1. CREACIÓN. Se crea
"HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS", persona jurídica estatal administrada por
sus trabajadores y la población en general, autónoma y autárquica, que tiene el monopolio de
la exploración y de la explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o
gaseosos ubicados en el territorio nacional y su plataforma continental marítima; el
monopolio de la producción, del almacenaje, del transporte, de la elaboración, de la
distribución, y de la comercialización de estos productos y sus derivados; así como el
monopolio de cualquier otra operación complementaria de su actividad principal o que resulte
necesaria para facilitar la consecución de su objeto.
Tiene también el monopolio de la importación de
hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, en las condiciones del artículo 5.
Asimismo, tiene el monopolio de la elaboración,
del almacenaje, del transporte, de la distribución, y de la comercialización del hidrógeno con
fines energéticos.
Artículo 2. LEGISLACIÓN
APLICABLE. HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS se rige, en lo pertinente y en
tanto no se opongan a esta Ley, por las leyes 13.064 (Obras Públicas), 18.875 (Compre
Nacional), los Títulos VI y VII de la ley 24.156 y modificatorias (Administración Financiera y
de los Sistemas del Sector Público Nacional), la ley 24.493, la ley 25.164 (Ley Marco de
Regulación de Empleo Publico Nacional), la ley 25.188 (Ética en el Ejercicio de la Función
Pública) y su reglamentación, la ley 25.551 (Compre Trabajo Argentino), la ley 25.831
(Régimen de Libre Acceso a la Información Ambiental), el decreto-ley 5.304/1963 (Compre
Nacional), el decreto 1023/2001 (Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional), y el Anexo VII del Decreto 1172/2003 (Reglamento General del Acceso a la
Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional).
Artículo 3. PATRIMONIO. El patrimonio de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS
está conformado por:
a) la totalidad de los yacimientos de
hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos situados en el territorio nacional y su plataforma
continental marítima.
b) los activos de ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), creada por Ley 25.943, que son transferidos íntegramente y
a título gratuito a HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS.
c) los activos de las personas físicas o jurídicas
que actualmente se dedican a las actividades enunciadas en el artículo 1. A tal fin, se
declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación la totalidad de bienes muebles e
inmuebles de dichas personas.
A los fines del pago de las indemnizaciones
correspondientes, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar los montos que deba abonar
con las sumas que las expropiadas adeuden al Estado Nacional, por cualquier concepto, con
más los montos necesarios a los fines del artículo 34 de la ley 25.675, así como las ganancias
que las expropiadas hubiesen obtenido en exceso del promedio de mercado y/o
fraudulentamente. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.
d) los ingresos que obtenga por la
comercialización de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos y sus derivados, y/o del
hidrógeno con fines energéticos.
e) cualquier otro ingreso de origen lícito que
pudiere obtener.
f) los aportes del Tesoro que determine la Ley
de Presupuesto Anual.
CAPÍTULO II - POLÍTICA
HIDROCARBURÍFERA
Artículo 4. DOMINIO Y
JURISDICCIÓN DE LOS HIDROCARBUROS. Los yacimientos de hidrocarburos sólidos,
líquidos y/o gaseosos situados en el territorio nacional y su plataforma continental marítima
pertenecen al dominio público originario, directo, inalienable e imprescriptible de la población
de la Nación Argentina.
Artículo 5. EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE
HIDROCARBUROS. Queda prohibida la exportación de hidrocarburos líquidos, sólidos
y/o gaseosos.
La importación de hidrocarburos sólidos, líquidos
y/o gaseosos el libre, en los términos del artículo 1, quedando exenta de derechos de
aduana.
Artículo 6. PRECIOS INTERNOS. Los
precios internos de los hidrocarburos y sus derivados serán fijados exclusivamente en base a
los costos de producción local.
CAPÍTULO III - ESTRUCTURA DE
HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS
SECCIÓN I - ÓRGANOS
Artículo 7. SECTORES. HIDROCARBUROS Y
ENERGÍAS ALTERNATIVAS se dividirá en los siguientes sectores:
1) exploración: tendrá a su cargo
las tareas de geología de superficie, geofísica, y geología de exploración del
subsuelo;
2) minería: tendrá a su cargo las
tareas de geología de explotación;
3) producción: tendrá a su cargo
la planificación y el control de la extracción de los hidrocarburos, así como su
almacenaje;
4) transporte: tendrá a su cargo
el traslado de los hidrocarburos desde el centro de producción hasta la
destilería;
5) elaboración: tendrá a su cargo
la transformación de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en
combustibles y/o en materia prima para la industria petroquímica, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 22;
6) distribución: tendrá a su cargo
el traslado de los derivados de los hidrocarburos desde la destilería hasta su
destino final;
7) comercialización: tendrá a su
cargo la venta minorista y mayorista de los hidrocarburos sólidos, líquidos o
gaseosos, y/o de sus derivados;
8) política ambiental: tendrá a su
cargo el cumplimiento de los objetivos de política ambiental, consagrados en el
artículo 2 de la ley 25.675, de acuerdo a los principios previstos en el artículo 4 de
la misma ley, en relación a las áreas afectadas por la actividad de
HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS.
Artículo 8. ÓRGANOS. Los órganos de
HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS son:
a) Asambleas Locales de Energía:
funcionan en cada una de las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y están
conformadas por:
i) un (1) representante por cada 100 (cien)
trabajadores de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS o fracción superior a
cincuenta (50), de cada uno de los sectores mencionados en el artículo anterior que se
desempeñen en la respectiva provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elegidos
directamente y a simple pluralidad de sufragios por los trabajadores de los distintos sectores
de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS, en base a listas unipersonales.
A los fines de este inciso, se considera que se
desempeñan en la respectiva provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
trabajadores que se desempeñan en la plataforma continental marítima adyacente a la
jurisdicción;
ii) el doble del número de representantes que
resulte de lo dispuesto en el punto anterior, elegidos directamente y a simple pluralidad de
sufragios por los habitantes mayores de quince (15) años de edad de las Provincias o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en base a listas unipersonales.
b) Asamblea Nacional de Energía:
está conformada por un (1) representante por cada diez (10) integrantes de las Asambleas
Locales de Energía indicados en el punto i) del inciso anterior, y un (1) representante por
cada diez (10) integrantes de las Asambleas Locales de Energía indicados en el punto ii) del
mismo inciso.
c) Directorio: está conformado por un
(1) representante de cada una de las Asambleas Locales de Energía.
Artículo 9. REQUISITOS. Son
requisitos para ser elegido miembro de los órganos de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
ALTERNATIVAS:
a) ser mayor de edad, y tener 5 (cinco)
años de residencia en la Provincia respectiva, o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
su caso, al momento de la elección;
b) no haber desempeñado cargos
directivos, de gerencia o administración en personas jurídicas privadas dedicadas a las
actividades enunciadas en el artículo 1;
c) no haber desempeñado cargos públicos
electivos nacionales, provinciales o municipales en los 5 (cinco) años inmediatamente
anteriores al momento de la elección;
d) en el caso del inciso a) punto i) del
artículo anterior, se requiere, además, una antigüedad en el empleo de, al menos, 5 (cinco)
años.
En cada elección, se elegirá, además, un (1)
suplente por cada representante, que completará el mandato del titular en caso de renuncia,
muerte, o destitución.
Artículo 10. DURACIÓN. Los miembros
de los órganos de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS duran tres (3) años en su
mandato, y pueden ser reelegidos una sola vez de manera consecutiva, en el mismo órgano u
otro.
Si han sido reelectos en cualquier órgano, sólo
pueden ser elegidos nuevamente con el intervalo de un período.
Artículo 11. REMUNERACIÓN. El
desempeño de los miembros de los órganos de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
ALTERNATIVAS será honorario, sin perjuicio del reembolso de los gastos de movilidad y
estadía en que incurran con motivo del ejercicio del mandato.
Los integrantes de las Asambleas Locales de
Energía y de la Asamblea Nacional de Energía tendrán derecho al uso de licencia remunerada
en sus respectivos puestos de trabajo los días que deban participar en las reuniones de las
mismas.
Los integrantes de los órganos que cree la
Asamblea Nacional de Energía para la administración de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
ALTERNATIVAS, percibirán una retribución, en concepto de salario, que en ningún caso podrá
exceder el nivel salarial más elevado del convenio colectivo de trabajo del personal de
HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS.
Artículo 12. QUÓRUM. El quórum para
sesionar de los órganos de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS será de la mayoría
absoluta de la totalidad de sus miembros.
Si a la tercera convocatoria a la sesión no se
reuniera quórum, los órganos podrán sesionar válidamente con la tercera parte de sus
miembros. En este caso, la resolución que se adopte será sometida a consulta popular, en los
términos del Título I de la Ley 25.432.
Artículo 13. MAYORÍAS. Los órganos
de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS tomarán sus decisiones con el voto de la
mayoría simple de los presentes, a menos que se exija expresamente una mayoría
calificada.
Artículo 14. REVOCACIÓN. Los
miembros de los órganos de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS, pueden ser
destituidos mediante petición presentada a tal fin con la firma de, al menos, el cinco por
ciento (5 %) del padrón de la Provincia respectiva, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
del padrón nacional en su caso.
Cumplido dicho requisito, el órgano respectivo
convocará a referéndum revocatorio que se celebrará dentro de los 30 (treinta) días corridos
de presentada la petición, en el que podrán votar todos los electores de la Provincia, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de la Nación, según corresponda.
En dicho referéndum sólo se podrá votar por
"SÍ" o "NO" a la revocatoria del mandato. Si los votos afirmativos superan a los negativos, el
mandato queda automáticamente revocado, siempre que en el referéndum hubiese votado, al
menos, la mayoría absoluta del padrón respectivo.
El pedido de revocatoria no es admisible para
quienes no hayan cumplido 3 (tres) meses de mandato, ni para aquellos a los que restaren
menos de 3 (tres) meses para la expiración del mismo.
SECCIÓN II - ASAMBLEAS LOCALES DE
ENERGÍA
Artículo 15. ATRIBUCIONES.
Corresponde a las Asambleas Locales de Energía:
a) sesionar, al menos, una vez al
mes;
b) dividirse en comisiones de trabajo;
c) crear delegaciones en los distintos
Municipios o Departamentos de la Provincia, a fin de recibir propuestas o reclamos por parte
de los habitantes;
d) designar a su personal, y fijar sus
remuneraciones;
e) garantizar mecanismos de control del
manejo de los ingresos de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS;
f) ejecutar, dentro del ámbito de su
competencia, las disposiciones de la Asamblea Nacional de Energía.
Con el voto de las dos terceras partes de sus
miembros presentes:
a) se da su propio reglamento y elige a sus
autoridades;
b) designa a su/s representante/s ante la
Asamblea Nacional de Energía, y a su representante en el Directorio;
c) revoca el mandato de su/s
representante/s ante la Asamblea Nacional de Energía y en el Directorio, en decisión
inimpugnable, salvo lo que prevea su reglamento, sin perjuicio de la revocación del mandato
por referéndum revocatorio.
SECCIÓN III - ASAMBLEA NACIONAL DE
ENERGÍA
Artículo 16. ATRIBUCIONES.
Corresponde a la Asamblea Nacional de Energía:
a) sesionar al menos una vez al mes;
b) dividirse en comisiones de trabajo;
c) comunicar a la Asamblea Local
respectiva toda observación sobre la conducta de su/s representante/s;
d) designar a su personal, y fijar sus
remuneraciones;
e) rendir cuentas trimestralmente a las
Asambleas Locales de Energía;
f) entender en la elaboración, propuesta y
ejecución de la política nacional en materia de energía;
g) conducir las acciones tendientes a
aplicar la política sectorial respetando la explotación racional de los recursos y la preservación
del ambiente;
h) intervenir en los acuerdos de
cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea
parte, y supervisar los mismos;
i) efectuar la propuesta y control de la
ejecución de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, en lo que hace a la
promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y
distribución;
j) promover y supervisar la explotación
racional de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas las etapas
de la industria petrolera;
k) Promover y controlar la producción y
uso sustentables de biocombustibles.
l) Establecer las normas de calidad a las
que deben ajustarse los biocombustibles;
m) Disponer o gravar los bienes de
HIDROCARBUROS Y ENERGÌAS ALTERNATIVAS;
n) Fijar los precios internos de los
hidrocarburos y sus derivados, según lo dispuesto en el artículo 6, pudiendo establecer
precios de fomento para zonas determinadas.
Con el voto de las dos terceras partes de sus
miembros presentes:
a) se da su propio reglamento y elige a sus
autoridades;
b) reglamenta las condiciones laborales de
los trabajadores de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS.
SECCIÓN IV - DIRECTORIO
Artículo 17. ATRIBUCIONES. Corresponde al
Directorio de HIDROCARBUROS Y ENERGÌAS ALTERNATIVAS:
a) administrar HIDROCARBUROS Y
ENERGÍAS ALTERNATIVAS;
b) representar legalmente a
HIDROCARBUROS Y ENERGÌAS ALTERNATIVAS, y otorgar o revocar poderes especiales;
c) ejecutar las resoluciones de la Asamblea
Nacional de Energía;
d) sesionar al menos una vez por semana;
e) dividirse en comisiones de trabajo;
f) comunicar a la Asamblea Local
respectiva toda observación sobre la conducta de su representante;
g) designar a su personal, y fijar sus
remuneraciones;
h) rendir cuentas mensualmente a la
Asamblea Nacional de Energía y a cada una de las Asambleas Locales de Energía;
i) crear, administrar, mantener, operar,
gerenciar y gestionar una Base de Datos Integral de los Hidrocarburos, de acceso libre y
gratuito para todo aquel que lo solicite, sin necesidad de invocar o acreditar interés
alguno.
Con el voto de las dos terceras partes de sus
miembros presentes se da su propio reglamento y elige a sus autoridades.
CAPÍTULO V - PROTECCIÓN
AMBIENTAL
SECCIÓN I - DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 18. ÁREAS PROTEGIDAS.
HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS se abstendrá de desarrollar su
actividad en aquellos lugares o cosas que, mediando intervención de la autoridad
local competente en su caso, sean declarados, incorporados o inscriptos, según
corresponda:
1) "Bosques Protectores", "Bosques
Permanentes", "Bosques Experimentales", "Montes Especiales", o Bosques de Producción",
conforme la Ley 13.273;
2) "Parques Nacionales", "Monumentos
Naturales", o "Reservas Nacionales", de acuerdo a la Ley 22.351;
3) "Reservas Naturales Estrictas", en los
términos del Decreto 2148/1990;
4) "Reservas Naturales Silvestres", o
"Reservas Naturales Educativas", según el Decreto 453/1994;
5) "Reserva de Biosfera" por la
Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO), de
conformidad con el Marco Estatutario del Programa El Hombre y la Biosfera (MAB) de dicho
organismo, o la normativa que en el futuro lo reemplace;
6) en la Lista de Humedales de
Importancia Internacional, según lo dispuesto por la Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, adoptado en
Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971, modificado por los Protocolos de París del 3 de
diciembre de 1982 y las Enmiendas de Regina del 28 de mayo de 1987, aprobados mediante
leyes 23.919 y 25.335;
7) "Patrimonio Cultural" o "Patrimonio
Natural", en los términos de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural
y Natural, aprobado por Ley 21.836;
8) lugares o monumentos históricos,
conforme la ley 12.665 y modificatorias;
9) "bienes culturales" o "bienes culturales
histórico-artísticos", según la ley 25.197;
10) yacimiento arquelógico o
paleontológico, en los términos de la ley 25.743.
Asimismo, HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
ALTERNATIVAS se abstendrá de desarrollar su actividad en aquellos lugares tradicionalmente
ocupados por pueblos aborígenes.
Artículo 19. DISPOSICIÓN DE LOS
RESIDUOS. Los residuos derivados de las actividades enunciadas en el artículo 1 se regirán
por las disposiciones de las leyes 24.051 y 25.612.
Los residuos líquidos o sólidos derivados de la
actividad de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS serán almacenados en
recipientes impermeables o contenedores, respectivamente, y trasladados a una planta de
tratamiento para su neutralización y posterior aprovechamiento.
HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS
no utilizará las llamadas "piletas naturales" para el almacenamiento de los residuos derivados
de su actividad.
Artículo 20. PREVENCIÓN Y
REPARACIÓN AMBIENTAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre
prevención y reparación del daño ambiental, HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
ALTERNATIVAS:
a) reforestará las zonas afectadas por sus
actividades.
b) se abstendrá de utilizar hidrocarburos
como fluido de perforación, en la denominada "emulsión inversa".
Artículo 21. DISPOSICIONES
PENALES. Toda violación a las disposiciones de esta Sección será sancionada con las penas
previstas en el Capítulo 9 de la Ley 24.051, sin perjuicio de la obligación por parte del/los
responsable/s de reparar el daño ambiental causado.
SECCIÓN II - ENERGÍAS
ALTERNATIVAS
Artículo 22. INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO. HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS, por sí y/o en coordinación
con instituciones públicas, investigará y desarrollará fuentes de energía no contaminantes,
especialmente eólica, del hidrógeno, y solar, sin perjuicio de la investigación y desarrollo de
otras fuentes de energía no contaminantes.
Asimismo, ejercerá la regulación y contralor de
las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la investigación de fuentes de energía no
contaminantes.
Artículo 23. REEMPLAZO DE
HIDROCARBUROS. A partir de los 10 (diez) años de la entrada en vigencia de esta Ley, los
hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos podrán utilizarse sólo para la industria
petroquímica.
A tales fines, HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
ALTERNATIVAS:
a) reemplazará los motores a combustión
con combustibles fósiles, y las llamadas usinas térmicas, por celdas de combustible;
b) abastecerá a todos los inmuebles
ubicados en el territorio de la Nación de celdas de combustible y/o paneles solares;
c) utilizará los ductos actualmente
destinados a la distribución de gas natural para la distribución de hidrógeno.
CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 24. EXCEDENTES. HIDROCARBUROS
Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS destinará sus excedentes al cumplimiento del
artículo 22, y a obras de infraestructura para la satisfacción de las necesidades de
la población en todo el territorio nacional, con estricta observancia de las normas
mencionadas en el artículo 2.
En este caso, se priorizará la contratación con
sociedades cooperativas de trabajo, siempre que el costo no exceda en un 10 % (diez por
ciento) a la mejor oferta.
Artículo 25. REGALÍAS.
HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS pagará mensualmente en efectivo a las
provincias dentro de cuyos límites se explotaren yacimientos de hidrocarburos, en concepto
de regalía sobre el producido de los hidrocarburos extraídos en boca de pozo, un porcentaje
del 20 % (veinte por ciento).
A tal fin, el valor de los hidrocarburos extraídos
en boca de pozo será calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:
COE + GE + GEL + GEC + FRP, donde:
COE: Costo operativo de extracción,
GE: gastos de exploración,
GEL: gastos de estructura local,
GEC: gastos de estructura central, y
FRP: fondo de reparación de pozos.
Artículo 26. RÉGIMEN TRIBUTARIO.
HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS queda eximida del pago de impuestos
nacionales.
Se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y a los municipios o departamentos a eximir a HIDROCARBUROS Y
ENERGIAS ALTERNATIVAS del pago de los impuestos locales.
Artículo 27. DISOLUCIÓN DE
EN.AR.S.A. Se declara disuelta ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA),
creada por Ley 25.943.
A todo efecto, HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
ALTERNATIVAS es sucesora de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).
Artículo 28. TRANSFERENCIA DE
PERSONAL. Todos los trabajadores en relación de dependencia con las personas físicas o
jurídicas que actualmente se dedican a las actividades enunciadas en el artículo 1, y con
ENERGÍA ARGENTINA S.A., con excepción de los directivos, son transferidos a
HIDROCARBUROS Y ENERGÌAS ALTERNATIVAS, con los alcances del artículo 225 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Respecto de los directivos de las personas físicas
o jurídicas que actualmente se dedican a las actividades enunciadas en el artículo 1, y de
ENERGÍA ARGENTINA S.A., es de aplicación el artículo 230 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Artículo 29. DEROGACIÓN. Se
derogan:
a) los decretos 1443 de 1985, 1055 de
1989, 1212 de 1989, 1589 de 1989, 2778 de 1990, 633 de 1991, 1189 de 1992, 2451 de
1992, 2452 de 1992, 2453 de 1992, 2454 de 1992, 2455 de 1992, 2456 de 1992, 2457 de
1992, 2458 de 1992, 2459 de 1992, 2460 de 1992, 546 de 2003, 180 de 2004;
b) las leyes 17.319 (Ley de Hidrocarburos),
21.778 (Hidrocarburos: Contratos de Riesgo), 24.076 (Marco Regulatorio del Gas Natural),
24.145 (Federalización de Hidrocarburos. Transformación Empresaria y Privativa de YPF S.A.),
25.019 (Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar), 25.943 (Creación de Energía Argentina
S.A.), 26.020 (Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de
Petróleo), 26.093 (Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles); 26.123 (Régimen para el Desarrollo de la Tecnología,
Producción, Uso y Aplicaciones del Hidrogeno como Combustible y Vector de Energía) y sus
respectivas reglamentaciones;
c) los artículos 1 y 11 del decreto 2074 de
1990, ratificándose la derogación de su artículo 12;
d) cualquier otra norma que se oponga a lo
dispuesto en esta Ley.
Artículo 30. NULIDAD. Se declaran
insanablemente nulos, en los términos del artículo 14 de la ley 19.549, por dolo y violación de
la ley aplicable, los permisos de exploración y las concesiones de explotación y transporte de
hidrocarburos que contravengan las disposiciones de esta Ley.
El Directorio de HIDROCARBUROS Y ENERGÌAS
ALTERNATIVAS promoverá la declaración judicial de la nulidad de los actos administrativos en
cuestión.
Artículo 31. INVITACIÓN. Se invita a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta Ley, en todo aquello
que no sea materia delegada al Gobierno Nacional.
Artículo 32. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad petrolera ha sido y es una de las
actividades más lucrativas del mundo. La privatización parcial o total de dicha actividad ha
significado para el país una fuga de divisas que supera holgadamente los cien mil millones de
dólares, un uso irracional del mismo, una exclusión de miles de puestos de trabajo y un daño
irreparable al medio ambiente.
La participación de capitales privados, nacionales
y/o extranjeros, comienza en 1916, con el 5,7 %; participación que se incrementa hasta el
año1934 con el 62,3%, disminuye hasta el 12,4 % en 1958, para luego incrementarse hasta
su total enajenación, en el año 1993.
A fines del siglo XVIII el carbón fue el motor
energético de la revolución industrial, al producir el vapor que habría de mover motores,
máquinas y locomotoras, y también ser fuente de productos químicos y plásticos.
A fines del siglo XIX, el petróleo comienza a
reemplazar al carbón. Hasta ese momento, Inglaterra no iba a permitir combustibles que
compitieran con el carbón que exportaba desde Cardiff; pero la reconversión de la industria
de carbón a petróleo, hizo que los países centrales buscaran nuevas fuentes de
aprovisionamiento en países "amigos", por lo que facilitan la búsqueda de petróleo en
Comodoro Rivadavia, aunque para la historia oficial el hallazgo fue casual, buscando agua.
Es en el gobierno de facto del proceso militar, en
1976, que en el marco de una política implementada desde los países centrales, destinada a
revertir la recesión y la baja en su tasa de ganancias, se pasa a la explotación privada un
tercio de la producción. Se entregan áreas exploradas y explotadas por YPF, un tercio de la
producción (alrededor de 7,5 millones de m3), y se establece un precio a pagar por YPF a las
privadas, de U$S 33 por metro cúbico. Ya al final del proceso, Bignone eleva la remuneración
a un promedio de 73 dól/m3. Esto significa pagar por nuestro propio petróleo entre 2 y 5
veces mas que extrayéndolo YPF.
En el gobierno de Alfonsín, la situación fue aún
más gravosa para el país. Por decretos 3870/84, 4/85 y 145/85, se rescinden los contratos y
se establecen nuevas concesiones, mediante una simulación jurídica de "locación de obra",
donde se mejoran ligeramente los precios otorgados por la gestión de Bignone.
Alfonsín (estando como secretario de energía
Conrado Storani), otorga el plan Houston, donde se entregan 164 áreas como de "alto y
mediano riesgo", áreas donde YPF había realizado ya exploración, con 140.000 Kms. de líneas
sísmicas, perforado 526 pozos, invertido 1.950 millones de dólares y descubierto petróleo en
la provincia de Santa Cruz (centro de cuenca). El compromiso de inversión fue de 19,8
millones de dólares al año, siendo que YPF invertía 200 millones en exploración
anualmente.
YPF se sigue haciendo cargo de las regalías por
la producción de las privadas. Se le obliga a YPF a comprar petróleo a las privadas a un
precio y luego venderle a las destilerías Shell y Esso a un 30% menor.
Menem, en complicidad con la mayoría del poder
legislativo y judicial, culmina este plan iniciado en 1976, enajenando YPF, principal fuente de
recursos del país y de enorme potencial como palanca de desarrollo económico.
No hay antecedentes a nivel mundial de un
saqueo tan descarado.
Si tomamos en cuenta el valor interno del
petróleo (alrededor de 36 dólares el barril, 226 dólares/m3, al mes de mayo del 2006),
menos el 10,5% promedio que se paga en concepto de regalías, costo operativo, más gastos
de estructura local y central, con un promedio de aproximadamente 2 dólares/m3, el 2% de
ingresos brutos, 31,5 % por el valor de las retenciones a las exportaciones descontando
además los costos por realización de nuevas perforaciones y demás gastos, la ganancia
supera los 100 dólares por m3.
La producción anual promedia los 39 millones de
m3, lo que les daría a las privadas una ganancia que supera anualmente los 3.900 millones
de dólares, solo de petróleo, por lo que si le agregamos el gas, daría una suma cercana a los
6.000 millones de dólares anuales.
Daño al medio ambiente:
La utilización de hidrocarburos en la combustión,
está causando serios problemas de contaminación al suelo, el aire, al agua, y por ende, a la
salud del conjunto de la población:
Smog fotoquímico: proviene casi
exclusivamente del sistema de carburación de los automóviles; se origina cuando los óxidos
de nitrógeno, el monóxido de carbono y los hidrocarburos son expuestos a radiaciones
solares intensivas, el smog fotoquímico está compuesto fundamentalmente por ozono (O3),
mas partículas volátiles que enturbian el aire. El ozono en determinada concentración provoca
desde irritación en los ojos, a problemas mayores en la salud.
Oxido de azufre, (SO2) el contenido de
azufre en el combustible, reacciona con el oxígeno del aire, formando dióxido de azufre
(SO2), los compuestos de azufre son responsables de dos tercios del total de la lluvia
ácida.
La combustión de petróleo y carbón que
contienen azufre destinada a producir energía eléctrica, representa cerca de dos tercios de la
emisión por humanos de SO2, el tercio restante proviene de procesos industriales como
refinerías de petróleo.
SO2 + 2H2O = SO4H2 + H2 (ácido
sulfúrico).
Óxidos de nitrógeno, (NO, NO2), se
forma a partir de los óxidos de nitrógeno NO y NO2 liberados de los vehículos (45%);
centrales térmicas y calefacción: 31%; establecimientos industriales: 5%; hogares: 5%.
Primero se libera NO, producto de la
combustión, de NO pasa a NO2 + H2O= NO3H (ácido nítrico) + H.
La causa del aumento del contenido ácido en las
precipitaciones radica en el aumento de las emisiones antrópicas de SO2; NO2; NO, que en la
atmósfera se transforma en ácido sulfúrico y ácido nítrico.
Dióxido de carbono (CO2), Como
consecuencia de la combustión del carbón, petróleo y gas natural, se incrementa el contenido
de CO2 en la atmósfera aproximadamente 1 parte por millón al año.
Hidrocarburos halogenados, La
influencia de los hidrocarburos halogenados Cloro Fluor metano, con una duración útil que va
de 55 años para el C Cl3 Fl y de mas de 100 años para al C Cl Fl2. La reacción de estos
hidrocarburos halogenados en presencia de rayos ultravioletas de longitud de onda menores
de 220 nm, produce una reducción en la capa de ozono.
Efecto invernadero, causado por la
concentración de los gases invernadero, como el dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4),
óxidos de nitrógeno (NO, NO2), el ozono proveniente de la tropósfera (hasta los 12000 m de
altura) y los hidrocarburos halogenados.
Por el enorme daño a que está siendo sometido
el aire, el agua y el suelo, es imprescindible que el uso de los hidrocarburos sea restringido
solamente a la petroquímica, y para ello, la única forma de que exista un control total y
absoluto sobre su manejo para evitar cualquier tipo de contaminación, es que dicha industria
pase, como el resto de la energía, a las mismas consideraciones que lo expresado sobre los
hidrocarburos.
Lo que está sucediendo en Dock Sud y el
Riachuelo, es un claro ejemplo del manejo irracional e irresponsable sobre los hidrocarburos,
donde se ha perdido toda posibilidad de vida en sus aguas por la contaminación. Estos
hidrocarburos se difunden rápidamente, llegan al fondo del subsuelo hasta las napas
freáticas.
Una gran parte del conurbano bonaerense toma
agua de pozo, siendo la primera napa la mas contaminada y de allí de saca el agua para
consumo, con concentración de hidrocarburos cancerígenos muy alta. La ingesta de agua con
derivados de petróleo que se fijan en las células del sistema digestivo, forman las sustancias
precursoras del tumor canceroso.
La planta de coqueo retardado, propiedad de
Shell, existente en el polo petroquímico de Dock Sud, es la principal productora y liberadora
de benceno, cuyos efectos nocivos son diversos ya que provoca enfermedades en la sangre:
anemia, leucopenia y leucemia, produce cáncer, con tumores en el cerebro, estómago, los
pulmones y la piel, alteraciones en la función reproductora. Además del benceno, se
mencionan entre los contaminantes encontrados en la zona Dock Sur, y que causan daño
irreparables a la salud: cloruro de vinilo, gas cianhídrico, monóxido de carbono, plomo,
tetracloruro de carbono, tetracloroetileno, tolueno, xileno etc, etc.
Uso de energías alternativas:
Argentina tiene un enorme potencial para
desarrollar energías alternativas, tanto en lo referente a los recursos naturales, como
humanos.
Estas energías tienen la ventaja de ser
renovables y no contaminantes.
El potencial eólico que poseemos en la
Patagonia es el más grande del mundo, (800 whatt/m2). Con esta fuente de energía, se
puede fabricar hidrogeno, combustible del futuro.
El hidrógeno, se obtiene del agua, se separa del
oxígeno por electrólisis, para lo cual se utilizan electrolizadores, con la energía proveniente de
los aerogeneradores. Una vez obtenido el hidrógeno, se licua y se puede enviar a través de
las cañerías que se utilizan para el traslado del gas natural hasta las estaciones de servicio en
que se lo comprime para ser inyectado en las garrafas de los vehículos, donde las celdas de
combustible toman el hidrógeno proveniente de la garrafa y el oxígeno del aire, para
transformarlo en electricidad con que se accionará el motor del vehículo, quedando como
residuo, vapor de agua. El hidrógeno se almacena en garrafas de alta seguridad o en
nanofibras (componente de una forma del carbono, denominado "fulereno", y que capta la
mitad de su peso en hidrógeno). Con cada kilogramo de hidrógeno se obtiene una autonomía
de 70 kms., y el residuo es vapor de agua que se puede volver a utilizar.
El hidrógeno posee 30 kilocalorías por gramo, a
diferencia del gas natural, que posee 11, y la gasolina 9.
Es uno de los mas abundantes en la naturaleza,
no contamina, se puede transportar por tuberías, y es el combustible mas barato de construir
por cantidad de energía almacenada.
Cuando se requiere electricidad, el hidrógeno y
el oxígeno se combinan en las llamadas celdas de combustible, generando electricidad.
Las investigaciones realizadas por el ingeniero
Alberto Medina Coronel, indican que con un 2 % de territorio patagónico, es decir una
extensión de 40 kms. por 70 kms. (2800 km2), se pueden instalar 2 Mwatt/Km2, para instalar
5600 aerogeneradores de 1 Mwahtt cada uno. Esta extensión de territorio de la Patagonia,
parquizada eólicamente y generando hidrógeno in situ, sería suficiente para generar trabajo a
más de 6 millones de personas, abasteciendo de combustible hidrógeno gaseoso ó líquido
para crear power plants (centrales que operen turbina a hidrógeno), satisfaciendo el mercado
interno y hasta el 30 % faltante en el mercado brasileño.
Es necesario señalar que la recuperación de los
yacimientos y la operación de los hidrocarburos, así como de la renta petrolera para el pueblo
argentino tendrá importantes beneficios, tanto por la ampliación y preservación de las
reservas que se haría posible, por el desarrollo de fuentes alternativas de energía, por el
manejo de recursos estratégicos y por la posibilidad de cerrar la sangría que hoy significa las
cuantiosas utilidades de las empresas privadas extranjeras.
Ante la inminente extinción de los combustibles
fósiles y el daño que su utilización produce al medio ambiente, se hace imprescindible un
cambio en la política energética que incluya, en primer lugar, la soberanía de los recursos
naturales; el uso exclusivo de los hidrocarburos en la industria petroquímica; el
autofinanciamiento de la investigación y desarrollo de energía solar y eólica para producir
biocombustibles, hidrógeno como generador de energía y la fabricación en gran escala de
celdas de combustible para abastecer la demanda energética en todo el país.
El presente proyecto tiene como objetivo
esencial instalar en la sociedad un debate que concluya en la propuesta final producto de una
construcción colectiva.
La energía debe formar parte de una nueva
concepción integral de la economía, sin el manejo del mercado para que su finalidad sea el
lucro, sino dentro de una planificación donde sólo mediante la participación activa de la
población sea una herramienta en el camino de la independencia económica.
El motor del cambio será impulsado desde el
compromiso social del conjunto de la población, superador de este trámite en el Congreso
Nacional, como palanca de liberación para un desarrollo en armonía con nuestra
naturaleza.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | REDES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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