EDUCACION
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Jefe SR. PARRA MARCELO
Secretario administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2329-D-2016
Sumario: FINANCIAMIENTO EDUCATIVO - LEY 26075 -. MODIFICACIONES, SOBRE PAUTAS DE DISTRIBUCION DE LOS FONDOS.
Fecha: 03/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
MODIFICACION DE LA LEY 26.075
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 1º de la Ley Nº 26.075, por el siguiente:
ARTÍCULO 1º.- El Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentarán la inversión en educación, entre los años 2017 y 2021, y mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y reafirmar el rol estratégico de la educación, en el desarrollo económico y socio - cultural del país.
Artículo 2º.- Modificase el Artículo 3º de la ley Nº 26.075, por el siguiente:
ARTÍCULO 3°.- El presupuesto consolidado del Gobierno nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, se incrementará progresivamente, entre los años 2.017 y 2.021, hasta alcanzar en el año 2.021 una participación del OCHO PUNTO CINCO POR CIENTO (8,5%) en el Producto Interno Bruto (PIB).
Artículo 3º.- Modificase el Artículo 4º de la ley Nº 26.075, por el siguiente:
ARTÍCULO 4º.- A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2º de la presente ley, el gasto consolidado en educación del Gobierno Nacional crecerá anualmente -respecto del año 2016-, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro:

Dónde:
GEC: Gasto Consolidado en educación.
PIB: Producto Interno Bruto.
GEN: Gasto en educación del Gobierno Nacional se incrementa del 40% a 60% = Participación del Gobierno Nacional en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la Meta de crecimiento de GEC / PIB.
El Gobierno Nacional financiará con sus recursos los programas destinados a cumplir los objetivos especificados en los incisos j) y k) del artículo 2º de la presente ley en lo atinente a instituciones y organismos dependientes del Estado nacional.
La distribución de los recursos incrementales de jurisdicción nacional destinados a la educación no universitaria y universitaria deberá realizarse conforme a las participaciones actuales del Gasto Educativo Consolidado del año 2016.
Artículo 4º.- Modificase el Artículo 5º de la ley Nº 26.075, por el siguiente:
ARTÍCULO 5º.- A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2º de la presente ley, el gasto consolidado en educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incrementará respecto del año 2016 de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro:

Dónde:
GEC: Gasto Consolidado en educación.
PIB: Producto Interno Bruto.
GEP: Gasto en educación de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires disminuye del 60% al 40% = Participación de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la Meta de crecimiento de GEC/PIB.
Este incremento, cuyo financiamiento provendrá de la partida presupuestaria correspondiente, se destinará prioritariamente a: I) mejorar las remuneraciones docentes; II) contribuir a jerarquizar y profesionalizar la carrera docente; III) adecuar las respectivas plantas orgánicas funcionales a fin de asegurar la atención de una matrícula creciente; IV) garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
Artículo 5º.- Modificase el Artículo 6º de la ley Nº 26.075, por el siguiente:
ARTÍCULO 6º.- A los efectos de los cálculos previstos en los artículos 4° y 5° de la presente ley, se utilizará la última estimación del Producto Interno Bruto (PIB) contemplado en la presentación del proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Los gobiernos de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias para garantizar el cumplimiento del artículo 3º Ley N° 26.075.-
El aporte del Estado Nacional no podrá ser disminuido en ningún caso como contrapartida de recursos adicionales emergentes de otras fuentes de financiamiento.
Artículo 6º.- Incorpórase como artículo 6 bis de la ley 26.075 el siguiente:
ARTÍCULO 6° bis.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación el Fondo Nacional de Garantía de la Inversión en Educación, que se conformará con el diez por ciento (10%) de la recaudación impositiva excedente, si la hubiera, sobre la prevista para cada año y tendrá el carácter de contracíclico.
El objetivo es asegurar el presupuesto necesario para cumplir con las metas fijadas por la presente ley en momentos de decrecimiento del PBI,
Artículo 7º.- Modifícase el Artículo 7º de la ley Nº 26.075, por el siguiente:
ARTÍCULO 7º.- Establécese, por el plazo de cinco (5) años, una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 5º de la presente ley en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Será objeto de tal afectación el incremento, respecto del año 2017, de los recursos anuales coparticipables correspondientes a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y complementarias.
El monto total anual de la afectación referida será el equivalente al 60% en el año 2.017, el 55% en el año 2.018, el 50% en el año 2.019, el 45% en el año 2.020 y el 40% en el año 2.021 del incremento en la participación del gasto consolidado en Educación en el Producto Interno Bruto, según surge del segundo sumando del cuadro del artículo 5° de la Ley N° 26.075.
Artículo 8º.- Modifícase el Artículo 8º de la ley Nº 26.075, por el siguiente:
ARTÍCULO 8º.- La determinación del monto de la asignación específica correspondiente a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del monto total que surge de la aplicación del artículo anterior, se efectuará conforme a un índice que se construirá anualmente en función de los siguientes criterios:
a) La participación de la matrícula de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el total de los niveles inicial a superior terciario, correspondiente a todos los tipos de educación (ponderación SETENTA POR CIENTO (70%).
b) La participación de la población con necesidades básicas insatisfechas de TRES (3) a DIECISIETE (17) años de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el total (ponderación QUINCE POR CIENTO (15%).
c) La incidencia relativa de la ruralidad en el total de la matrícula de educación común de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ponderación SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7.5%).
d) La participación de la población no escolarizada de TRES (3) a DIECISIETE (17) años de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el total (ponderación SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7.5%).
Para la determinación anual del índice de contribución será de aplicación obligatoria la información suministrada por: 1) la DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION Y EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA del Ministerio de Educación en su relevamiento anual para los criterios a y d; y 2) el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de la Nación para los criterios b y c. Para el criterio del inciso b) se utilizará la Encuesta Permanente de Hogares del último semestre. Para el criterio del inciso d) la información se referirá a los datos del último censo nacional disponible.
En ningún caso se utilizarán datos de población no escolarizada que resulten de extrapolaciones a períodos posteriores al último censo nacional.
La distribución de los importes afectados se realizará de modo tal que cada jurisdicción reciba una cantidad igual a la afectada.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de la Nación calculará y comunicará el referido índice para la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional del respectivo año.
Artículo 9º.- La presente ley será reglamentada dentro de los noventa días de su vigencia.
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley de modificación de la ley Nº 26.075 intenta actualizar y reconvertir los porcentajes propuestos por la Ley de Financiamiento Educativo.
Uno de los objetivos propuestos para estas modificaciones es garantizar el crecimiento de la educación con mayor inversión en infraestructura para las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Queremos que el Estado continúe asegurando el financiamiento del Sistema Educativo Nacional y lo incremente progresivamente para defender la calidad educativa en su conjunto.
Cabe mencionar que en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación existen distintos antecedentes que intentaron modificar la ley de Financiamiento Educativo para mejorar su aplicación.
Con esta iniciativa se intenta invertir alguna de las responsabilidades financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos de las Provincias más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Modificaciones que permitan continuar por el sendero de la inversión educativa aportando mejor calidad con igualdad y sobre todo con mayor inclusión. Por otro lado, debemos asegurar las remuneraciones de los docentes y avanzar aún más hacia un salario digno en condiciones favorables para dictar clases en todo el territorio argentino.
El espíritu de esta iniciativa es mejorar la calidad educativa por medio de mayores inversiones hacia el sector, donde la Nación haga un esfuerzo mayor conjuntamente con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para mejorar las condiciones.
Los porcentajes establecidos en el articulado del proyecto de ley se enfocan en acrecentar el aporte fijado por la Ley de Financiamiento Educativo progresivamente desde el año 2017 hasta el 2021. Y asegurar que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hagan lo mismo, reconvirtiendo los montos asignados por la Ley de Financiamiento Educativo.
Alcanzar al 8,5% del PIB en el año 2021 es un desafío muy grande para todos los argentinos, pero creemos que es la única forma de ir mejorando la calidad educativa paulatinamente y bajo los consensos oportunos.
No debemos olvidar que hacer un incremento en 5 años será un desafío no solo para un gobierno nacional o provincial en la actualidad, sino que corresponde un desafío en conjunto. Donde cada gobierno debe asegurar el futuro de la educación con mayor inversión desde el Estado. Con esto quiero expresar que esta iniciativa intenta trascender a los gobiernos de turnos, en ambas esferas, sino ajustar los porcentajes progresivos que demuestren una mejora a mediano plazo.
Asimismo se propone como elemento significativo dentro de este proyecto de ley, la creación, dentro del ámbito del Ministerio de Educación, de un Fondo de Garantía de la Inversión en Educación, que será financiado con el diez por ciento (10%) de la recaudación impositiva excedente para cada año. Este fondo, tendrá la virtud de ser una política contracíclica, ya que el objetivo es ahorrar en momentos de bonanza económica para que el períodos de crisis se puedan mantener los niveles de inversión, que podrían verse seriamente afectados si la recaudación fiscal nacional se ve disminuida como consecuencia de la caída en la actividad económica.
Creemos que iniciativas como estas son necesarias y urgentes para lograr los objetivos que vienen por delante. Debemos garantizar un mínimo de 10 años de escolaridad obligatoria, incluir en el nivel inicial al 100% de la población de 5 años de edad, jornada extendida completa como mínimo para el 30% de los alumnos de educación básica, universalizar el nivel medio, mejorar la calidad y equidad del sistema educativo nacional, expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los establecimientos educativos y extender la enseñanza de una segunda lengua, fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con la producción y el trabajo.
Por todo lo expuesto y para garantizar la continuidad de la Ley de Financiamiento Educativo y su cumplimiento, asegurar el camino de la calidad educativa para todos los distritos del país, es que solicito a mis pares el acompañamiento del siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANCO, JORGE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO CLERI (A SUS ANTECEDENTES) |