DISCAPACIDAD
Comisión Permanente
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3184-D-2006
Fecha:13/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Sumario: SOLICITUD AL PODER EJECUTIVO LA APLICACION Y CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, LEY 22431.
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que correspondan, arbitre los medios necesarios a fin de promover que las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplan con las normas establecidas por la Ley Número 22.431; en particular en los siguientes aspectos:
1. Cumplir con el Plan Nacional de Accesibilidad para instalar en todos los edificios públicos las rampas para los discapacitados.
2. Acelerar y unificar en un mismo lugar los trámites que deben realizar las personas discapacitadas, a saber: a) Obtención del certificado para solicitar el pase libre en el transporte público de pasajeros; b) Trámites vinculados al régimen de asignaciones familiares; c) Obtención del "logo" del símbolo internacional de acceso para el automóvil y la exención de patentes.
3. Verificar si se cumple, en los organismos públicos, el cupo del cuatro por ciento destinado a las personas discapacitadas, sobre la totalidad del personal ocupado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 22.431 establece normas que garantizan el pleno ejercicio de los derechos de los discapacitados, pero lamentablemente, no siempre estas normas se ven reflejadas en la realidad; y así vemos hoy en día a muchas personas discapacitadas luchando por el cumplimiento de sus derechos.
Es común observar a las personas discapacitadas protestando porque la mayoría de los edificios públicos no están diseñados con rampas, que son necesarias para que puedan ingresar y moverse dentro del edificio. Al respecto, existe un Plan de Accesibilidad, pero sólo se han adherido a él 200 de los 2.172 municipios que existen en el país. En la ciudad de Buenos Aires, el 57 % de los bancos del denominado "micro-centro" y el 75% de las escuelas porteñas presentan problemas de acceso. Vemos que el problema no termina de solucionarse, pese a que el artículo 22 de la Ley mencionada lo reglamenta.
Si bien es verdad que cualquier demora en la realización de un trámite ocasiona perjuicios a cualquier ciudadano, en el caso de las personas discapacitadas esta demora provoca muchos inconvenientes. Por lo general, les resulta muy costoso viajar varias veces (no sólo en lo económico, sino también en lo físico) debido a que necesitan, muchas veces, la compañía de algún familiar o amigo. Además, muchos de estos trámites se realizan para obtener alguna credencial que les permita viajar a bajos costos o ninguno; y paradójicamente, estas demoras les provocan que tengan que pagar varias veces los boletos de transporte público. Si el trámite de obtención del certificado oficial se lograra realizar en forma rápida, y si se concentrara en un mismo edificio, ayudaría mucho a estas personas.
El derecho al trabajo se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional. La Ley 22.431, en su artículo 8, establece que todo organismo publico deberá, sobre el total de su personal, tener un cupo del 4 % para personas discapacitadas y el 1 % para personas ciegas. Sin embargo, se ha observado que este derecho no se cumple en forma total, ya que muchos organismos del Estado no ha hecho lugar a este requerimiento que establece la citada Ley. Por tal motivo, es necesario que el Estado intervenga en esta cuestión para lograr la plena satisfacción de los derechos por parte de todos los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación.
Por todo lo antes expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |