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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0455-D-2016
Sumario: "PRIMER PUEBLO PATRIO" SE DECLARA A LA CIUDAD DE CURUZU CUATIA, PROVINCIA DE CORRIENTES.
Fecha: 08/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
ARTÍCULO 1ª: Declárese como
"PRIMER PUEBLO PATRIO" a la ciudad de CURUZÚ CUATIÁ, PROVINCIA DE
CORRIENTES, fundada por el General Manuel Belgrano en nombre de la
PRIMERA JUNTA DE GOBIERNO el 16 de Noviembre de 1810.-
ARTÍCULO 2ª: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Curuzú Cuatiá, en el centro-sud este de la
provincia de Corrientes, ocupa un lugar importante: es la primera que se fundó después
de la Patria, es el lugar en que se bendijo la primera bandera creada por Belgrano (que
hoy es propia de la ciudad) y -lo más importante- es la única que Belgrano trajo al
mundo después de haber contribuido en mayo de 1810 al nacimiento de una "nueva y
gloriosa nación". De ahí que en Curuzú Cuatiá se guarde el documento fechado en ese
lugar el 16 de noviembre de 1810, que lleva al pie las firmas de Belgrano y de Warnes y
que se conoce con el nombre de "Acta de Fundación de Curuzú Cuatiá". (1)
La PRIMERA JUNTA DE GOBIERNO
PATRIO encomendó al coronel Don Manuel Belgrano el mando del Ejercito del Norte
con una importante misión hacia el PARAGUAY, confiando a su patriotismo y a su
pericia. Salió entonces de Buenos Aires el 26 de Septiembre de 1810, y, luego de
engrosar sus filas en San Nicolas de los Arroyos, de donde siguió para Santa Fe el 29
del mismo mes y año, deteniéndose allí solamente una semana, llegaron a la Bajada del
Parana el 9 de octubre, donde hecho un recuento de las fuerzas, hallose que totalizaban
673 hombres, que se acrecentaron el 1º de Noviembre con 185 soldados de las 1º y 2º
Compañias del Regimiento de Patricios. En carros, carretas, caballos, y boyadas, el
Ejercito del Norte continúo su marcha el dia 2 y, después de recorrer ciento once leguas
y media, desde la Bajada del Parana, en siete días, llegaron a Curuzú-Cuatiá el 8 de
Noviembre de 1810.
Allí en Curuzú Cuatiá, estableció su
cuartel general y, después de tomar las medidas castrenses que su mando requería,
resolvió el dia 16 de Noviembre, obrando en su carácter de vocal de la Junta Provisional
Gubernativa, fundar el pueblo de Curuzu Cuatia.-
En el decreto (que tenía por fin el motivo
expresado), después de recordar los meritos contraídos por los vecinos de la
jurisdicción, en todas las acciones de guerra que contra la Patria habían promovido los
enemigos, asi infieles como extrajeros, y en la circunstancia de su arribo con el Ejercito,
" ...franqueando con singularidad, con la mayor prontitud , celo, y eficacia, todos los
auxilios que han estado a sus alcances...", decidido a quitar todos los obstáculos que se
oponían a la formación, adelantamiento y progresos del pueblo de Curuzú-Cuatiá, y en
particular, resolver la cuestión pendiente con los indios sobre los terrenos que lo
circundaban, y considerando que hoy somos todos uno, como muy sabiamente" lo había
dispuesto la Junta Provisional. En uso de las facultades que le revestían, ordenó y
mandó "que se haga y tenga este pueblo por el pueblo de NUESTRA SEÑORA DEL
PILAR DE CURUZU CUATIA".-
Este ACTA DE FUNDACION en
ORIGINAL, suscripta por el GENERAL MANUEL BELGRANO y su Secretario
IGNACIO WARNES, se encuentra en el ARCHIVO GENERAL DE LA NACION (y
es adjuntada en el Anexo del presente).-
Acta de Fundación: (Aportes realizados en
la Trabajo presentado para el III Congreso Belgraniano por el Dr. Horacio Julio
Rodriguez, historiador curuzucuateño)
"...Hemos dicho que en Curuzú Cuatiá está guardado el
documento del 16 de noviembre de 1810, con las firmas de Belgrano
y de Warnes y que se conoce con el nombre de "Acta de Fundación
de Curuzú Cuatiá". Pero si un acta es la "relación escrita de lo
sucedido, tratado o acordado en una junta", como lo quiere el
Diccionario de la Real Academia, el documento en cuestión no es un
acta. Es, por el contrario, una manifestación de soberanía, un
verdadero acto unipersonal de gobierno, en el que pueden
distinguirse perfectamente tres partes separadas: La primera es la
invocación de la autoridad que la dicta y de sus fuentes; la segunda
son los que hoy llamaríamos "considerandos" y que allí se reúnen
bajo el acápite "Por quanto"; y la tercera, la parte dispositiva,
englobada bajo el título "Por tanto". Se impone un somero examen de
ellas.
PRIMERA PARTE: El encabezamiento de ese acta es
terminante. "Don Manuel Belgrano, Coronel de los Reales Ejércitos"
es quien actúa, haciéndolo en ejercicio de una autoridad que se
considera a sí misma como indiscutible y que Belgrano invoca
diciendo que la tenía de tres fuentes: de su condición de "Vocal de la
Exma. Junta Provicional (sic) Gubernativa", de ser "su
Representante", y de su carácter de "General en Jefe del Exército del
Norte" que estaba estacionado en el lugar.
SEGUNDA PARTE: Luego, en función de esa autoridad, bajo el
acápite "Por quanto", expresa algunos de los motivos que lo impulsan
a emitir la orden con la que se forma el final de esa supuesta acta.
Decimos que los motivos enunciados son algunos, pues ellos no son
los únicos que tuvo Belgrano: hay otros, que en realidad son
principios filosóficos no mencionados expresamente pero que se
infieren de los contenidos de la parte dispositiva del acta que, por
ejemplo, manda no hacer diferencia entre indios y españoles en la
adjudicación de lotes del pueblo.
1.-
Esos "considerandos" de política práctica comienzan con la
mención de los "mui distinguidos méritos y servicios" que prestaron
los vecinos del lugar "en las varias ocaciones (sic) que han sido
ocupados á beneficio de la causa Pública y del Estado", y distingue
dos géneros en esos servicios:
a) Los
que se prestaron en actividades bélicas, en las acciones de guerra
que "contra la Patria han promovido los Enemigos", aclarándose que
ellas (las acciones de guerra) provenían tanto "de Infieles como
estrangeros". Menciona en seguida cuáles fueron las guerras
emprendidas por estos últimos en las que colaboraron los vecinos del
lugar, especificando que se trataba de la recuperación de "la plaza de
Montevideo" de manos de los ingleses en 1807, agregando que la
intervención de los lugareños trajo consecuencias de las que "ahora
mismo se resienten varias familias", haciendo alusión a los muertos y
heridos en el asedio de aquella ciudad.
No
detalla Belgrano cuáles fueron las acciones bélicas promovidas por los
"infieles" en las participaron los lugareños, pero es fácil precisarlo.
Eran los "gauderios" de los que querían defenderse los vecinos según
decían en las presentaciones hechas al Virrey Avilés. Belgrano se
refería, sin duda, a la "autodefensa" contra sus tropelías como
"acciones bélicas contra los infieles".
b) Los
otros "mui distinguidos méritos y servicios" de los curuzucuateños
son, según aquellos "considerandos", los que en aquella actualidad
"se han prestado con todas sus facultades al servicio de la Patria,
reconociendo a la Exma. Junta Provicional Gubernativa" y procurando
"con la mayor prontitud, celo y eficacia, todos los auxilios que han
estado a su alcance" que fueron, aunque no se diga en el "acta",
soldados para aumentar los efectivos del ejército, caballos para la
tropa y ganado para alimentarla en el camino.
2.-
Termina este párrafo diciendo: "he venido en quitar todos los
obstáculos que se oponían a la formación, adelantamiento y progreso
de este Pueblo" que merece (dice más adelante, en el mismo párrafo)
"toda la atención para el comercio por ser el centro de los terrenos
que median desde Corrientes en el Paraná hasta el Uruguay". Critica
por dos motivos las conductas y actitudes de los indios de Yapeyú,
que jamás permitieron que Curuzú Cuatiá se fundara como entidad
jurídico-política "pueblo", y lo hace mostrando lo absurdo de la
posición de quienes sostenían "que estos terrenos, por corresponder
a los indios de Yapeyú", no debían poblarse cuando "hoy todos somos
uno, como muy sabiamente lo ha dispuesto la Exma. Junta",
empeñándose en conservar territorios que "ni están en estado ni
pueden poblarse".
TERCERA PARTE: Después, y mediante la expresión "Por
tanto, y a virtud de las facultades que me revisten, ordeno y
mando", se entra a la parte normativa del documento belgraniano.
No está ella dividida en artículos numerados, sino que consta en once
párrafos separados, cada uno de los cuales se refiere a un tema
concreto.
De esos párrafos,
el cuarto, el sexto, el séptimo y el octavo establecen normas de
aplicación de lo que por entonces se llamaban derechos del hombre y
del ciudadano y que, bajo el lema "Libertad - Igualdad -
Fraternidad", habían sido proclamados veinte años atrás en la
Revolución Francesa y que serían recogidos un par de años después
en la Constitución Española de Cádiz de 1812 y, en nuestro país, por
la labor de la Asamblea del Año XIII.
PARRAFOS REFERIDOS
A LA CIUDAD QUE SE FUNDA
"Por
tanto, y a virtud de las facultades que me revisten, ordeno y mando
que se haya y tenga este Pueble por el pueblo de N° S° del Pilar de
Curuzuquatiá, cuya jurisdicción...."
Así comienza el primer párrafo de la parte normativa del
instrumento, que en seguida fija los límites de la jurisdicción del
pueblo que fundaba y en el que ya había más de cien familias. En el
segundo manda que el piloto Domingo Bruger delinee el pueblo de
"catorce quadras" de largo por otras tantas de ancho, aclarando que
las cuadras debían tener cien varas de largo, estar divididas en cuatro
lotes o solares, y separadas por calles trazadas con rumbos NE-SO y
NO-SE de veinte varas de ancho, y todo ello en el centro (dice el
párrafo tercero) de una extensión de dos leguas cuadradas
destinadas a ejidos y a pastos comunes.
Ese
párrafo cuarto también se refiere a esos solares cuando dispone que
ellos se hubieran de "dar en propiedad a los que viniesen a ocuparlos
por solo el valor de quatro pesos"
El
párrafo quinto prevé la ubicación de la iglesia frente a la plaza y la
reserva de lotes para el futuro ayuntamiento (a lo que se podría
arribar cuando se alcanzare la cifra de quinientos vecinos y el
consiguiente rango de villa, según el párrafo décimo), y el noveno
afirma que a todos los que vengan a poblar el nuevo asentamiento,
se los debe obligar "a que guarden las líneas que se señalaren de las
calles y a cercar inmediatamente el solar en que se situaren".
En el párrafo décimo-
primero se nombran las autoridades del nuevo pueblo, que lo serán
un Comandante y un Juez Comisionado.
Así terminan las
disposiciones que atañen a la ciudad que se manda fundar.
C O N C L U S I O N E
S
Del examen detenido
de todo lo expuesto precedentemente, pueden extraerse algunas
conclusiones. Enumeramos las siguientes:
1.- NATURALEZA
JURÍDICA DEL ACTA DE FUNDACIÓN DE CURUZÚ CUATIÁ.
El
instrumento firmado por Belgrano y por Warnes, depositado en la
Municipalidad de Curuzú Cuatiá, no es un acta sino un acto de
gobierno. En 1810 la Primera Junta de Gobierno asumió la totalidad
de la potestad legislativa de los Reyes de España, titulares que eran
de la suma del poder público. Lo había hecho ante la imposibilidad
física de Fernando VII para ejercerla y, en ejercicio de tal autoridad,
concedió a Belgrano al grado de "Coronel de los Reales Ejércitos" y lo
nombró general en jefe de la Expedición Auxiliadora al Paraguay. En
virtud de las facultades delegadas por la Junta, Belgrano sancionó en
Curuzú Cuatiá y por medio del acta, normas de carácter obligatorio,
gracias a las cuales el rancherío allí existente adquirió el rango de
pueblo, con territorio y autoridades propias, que él señaló y nombró.
Ese instrumento no es, pues, el Acta de Fundación: es el Decreto de
Fundación y las normas en él contenidas son, indudablemente,
normas jurídicas: fueron sancionadas por quien tenía facultad jurídica
para hacerlo, expresan un deber ser de carácter obligatorio, general,
que rige para lo futuro y que es de aplicación coercitiva."
Asimismo fue DECLARADO LUGAR
HISTORICO CURUZU CUATIA "población fundada por el General Belgrano", de
conformidad con el Decreto Nacional No 112.765 del 4 de Febrero de 1942, publicado
en el B.O. el sábado 14 de Febrero de 1942 en pagina 2.-
Es decir, que la fundación de CURUZU
CUATIA fue un ACTO DE GOBIERNO de la PRIMERA JUNTA instalada el 25 de
Mayo de 1810, a través de su VOCAL el CORONEL MANUEL BELGRANO que iba
en misión oficial al PARAGUAY.-
Está claro entonces que la ciudad de
CURUZU CUATIA es la primera fundada desde la REVOLUCION DE MAYO
invocándose los poderes del PRIMER GOBIERNO PATRIO, por ello, debe
ostentar con toda legitimación el carácter de PRIMER PUEBLO PATRIO, cuya
declaración formal es el objeto del presente PROYECTO.-
Por todo ello solicito a mis pares su
acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/06/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
11/08/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0352/2016 | 17/08/2016 | |
Senado | Orden del Dia 0831/2016 | 20/10/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO |