COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2612-D-2016
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y COMERCIOS LIBRES DE TRABAJO INFANTIL Y SU LOGO IDENTIFICATORIO. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 12/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
CREACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS LIBRES DE MANO DE OBRA INFANTIL Y SU LOGOTIPO IDENTIFICATORIO.
Artículo 1º: Créase el Registro Nacional de Empresas y Comercios Libres de Trabajo Infantil, bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quien es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 2º: Entiéndase por Trabajo Infantil, las estrategias de supervivencia, actividades productivas, comercialización, prestación de servicios remuneradas o no, realizadas por niños y adolescentes por debajo de la edad mínima de admisión al empleo u ocupación establecida por las leyes laborales, que atentan contra la integridad física, mental, espiritual, moral, o social de los menores e interrumpan o disminuyan sus posibilidades de desarrollo, en el ejercicio integral de sus derechos.
Artículo 3º: El Registro de Empresas y Comercios Libres de Trabajo Infantil asume las siguientes facultades:
a) Diseñar un Logotipo compuesto por un grupo de letras y símbolos, que faciliten una composición tipográfica que los consumidores identifiquen y asocien rápidamente con la responsabilidad social empresaria que demuestra un producto exento de trabajo infantil.
b) Autorizar la utilización y ostentación del Logotipo, en los productos elaborados, fabricados, mercantilizados o importados por las empresas y comercios que cumplan con los requisitos determinados por la Autoridad de Aplicación.
c) Implementar, mantener y actualizar el Registro de Empresas y Comercios en interés del Logotipo "Libre de Trabajo Infantil".
d) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa de acceso y uso del logo;
e) Publicitar y divulgar los beneficios implícitos a la adhesión al Registro.
f) Aplicar las sanciones por el incumplimiento de las condiciones del mismo.
Artículo 4º: Las Empresas y Comercios adheridos voluntariamente al sistema de certificación de la presente ley, podrán utilizar el logotipo y la denominación "Libre de Mano de Obra Infantil" en etiquetas, publicidades, rótulos, envoltorios y cualquier otro elemento que identifique su producto o servicio. Además de acceder a los siguientes beneficios:
a) Formar parte del Registro de Proveedores del Estado.
b) Acceder a créditos otorgados por la banca pública.
c) Subscribir programas estatales de fomento empresarial o de innovación tecnológica.
d) Acogerse a moratorias impositivas.
Artículo 5º: Las Empresas y Comercios no adheridos al sistema de certificación, quedan automáticamente excluidas de los beneficios determinados en el artículo 4°.
Artículo 6º: Queda prohibido para la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, realizar compras y contrataciones de bienes y servicios de Empresas y Comercios no adheridos al Registro instituido en el artículo 1°.
Artículo 7º: La presente ley, es de orden público y comenzará a regir a partir de los doce (12) meses de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) considera trabajo infantil a “toda actividad o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niños y niñas que no tienen la edad mínima de admisión al trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria”.
En Argentina, la ley 26.390 prohíbe que trabajen los menores de 16 años. En abril de 2013 se promulgó además otra ley, la 26.847, que penaliza con prisión de uno a cuatro años la utilización de mano de obra infantil. Con esta nueva norma, por primera vez el trabajo infantil quedó tipificado como delito y puede ser castigado con la cárcel.
Asimismo y en otros términos podemos definir al trabajo infantil como cualquier trabajo que resulte física, mental, social o moralmente perjudicial para el niño, afectando entre otros muchos supuestos su escolaridad.
Muchos niños no reciben alimentación ni cuidados apropiados. Se les niega la oportunidad de ser niños. Más de la mitad de estos niños están expuestos a las peores formas de trabajo infantil como trabajo en ambientes peligrosos, esclavitud, y otras formas de trabajo forzoso, actividades ilícitas incluyendo el tráfico de drogas y la prostitución.
En Argentina, el trabajo de menores de 16 años está prohibido por ley, y se penaliza a los empleadores que se aprovechan económicamente del trabajo de menores.
En el año 2002, la OIT instituyó el primer Día mundial contra el trabajo infantil como forma de poner de manifiesto la gravísima situación de los niños víctimas de esta realidad.
La información y la comunicación son elementos claves para llamar la atención de los gobiernos, las sociedades civiles, entidades, familias, docentes, y los medios de comunicación, promoviendo acciones para la prevención y erradicación definitiva del trabajo infantil.
El principio fundamental que rige este proyecto de ley se enmarca en promover el efectivo cumplimiento de los derechos y principios fundamentales en el trabajo, con especial atención a la prevención y erradicación del trabajo infantil y el trabajo forzoso.
Hoy en día, en nuestro país más de un millón de chicos en el país realizan actividades económicas o domésticas intensivas, lo que se traduce en ausentismo y deserción., siendo el rol del colegio completamente fundamental.
En la Republica Argentina hay más de 1 millón de chicos que trabajan. La cifra es del Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina, mediante la misma se estableció que en el país trabaja el 14,7% de los chicos de entre 5 y 17 años.
“Estos chicos tienen, en promedio, dos años menos de escolaridad. Y cuando son adultos, su salario es un 20% menor”, explica Soledad Gómez, de Conciencia, una ONG que trabaja sobre este tema para evitar la deserción escolar. Un chico que trabaja no tiene tiempo libre: aunque vaya a la escuela, no puede hacer la tarea y está siempre cansado. Eso se traduce en bajo rendimiento y, a la larga, en abandono. Así, el trabajo infantil perpetúa el círculo de la pobreza.
Una de las mayores dificultades para erradicarlo es que el trabajo infantil suele ser “invisible”: se naturaliza, se vuelve cotidiano. Así lo explica Liliana Litterio, abogada especialista en el tema: “Esto ocurre entre las familias rurales o las que ejecutan oficios. Como piensan que el trabajo desde pequeños forma adecuadamente a los niños y les asegura un futuro, valoran más el aprendizaje laboral que el que pueden recibir en la escuela. Los casos altamente visibles, como la venta ambulante, el cuidado de autos o la recolección de cartones, forman parte del paisaje cotidiano y gran parte de la población se ha habituado a convivir con ellos, a tal punto que no los registra”.
Librar a los niños que trabajan, es despedazar la rueda que fomenta pobreza y rescatar a los impúberes de los daños irreversibles que devienen de trabajar en edad temprana.
Resulta imprescindible disponer de una batería de medidas que aborden en forma integral las causas económicas y culturales, fomentar la educación y erradicar las actitudes sociales de aceptación del trabajo infantil y la violencia.
Cuanto más joven es el niño, más vulnerable es también a los riesgos físicos, químicos y de otro tipo que puedan incidir en los lugares de trabajo así como a la explotación económica. Al observar como indicador de fracaso escolar a la repitencia, se advierte una diferencia importante en desmedro de los niños trabajadores.
La noción de orden público, es introducida, porque considero que su acatamiento garantiza principios que se encuentran implicados con el bienestar general y orientados a la amparo y preservación de la estructura social establecida. Lo que compone un principio rector, sin vacilación al tiempo de interpretar o aplicar la ley.
Además de lo señalado, se trata de involucrar y movilizar a toda la sociedad, distinguir especialmente a las empresas que no utilicen mano de obra infantil en toda su cadena de producción y comercialización. Al mismo tiempo crear la figura del comprador responsable.
Los beneficios evidentes son:
• Tomar conciencia ciudadana en el cliente que adquiere un producto o servicio;
• Distinguir a las empresas que no ocupen mano de obra infantil, incorporando forma voluntaria y como atributo de calidad del producto, el logotipo identificatorio con la denominación "Producto Libre de Trabajo Infantil";
• Crear responsabilidad empresarial social;
• Ventaja competitiva frente a otras empresas;
• Imagen empresarial positiva;
• Mejora en la calidad de vida y laboral;
• Proteger los derechos de niños y adolescentes;
• promover los derechos humanos;
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
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Comisión |
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