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COMUNICACIONES E INFORMATICA

Comisión Permanente

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  • COMUNICACIONES E INFORMATICA

Reunión del día 04/09/2020

- INFORMATIVA

- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de septiembre de 2020, a la hora 11 y 9, comienza la reunión informativa de la Comisión de Comunicaciones e Informática, llevada a cabo bajo el formato de videoconferencia:
SR. PRESIDENTE CARRO Damos comienzo a la reunión informativa de la Comisión de Comunicaciones e Informática de la Cámara de Diputados.

La idea de hoy es tener una reunión para charlar sobre regulación de plataformas; en particular, las que tienen que ver con plataformas de contenidos, como son las redes sociales o los buscadores. A tal fin hemos invitado a una serie de panelistas que voy a presentar en un momento.

Quiero hacerles llegar los saludos de la vicepresidenta de la comisión, diputada Karina Banfi, quien no pudo estar presente en esta reunión y me pidió que les transmita sus saludos.

Para nosotros es importante empezar a trabajar este tema de regulación pública para limitar el poder que tienen las grandes plataformas; en particular, para defender el derecho a la libertad de expresión y el derecho de los usuarios a garantizar una Internet libre y abierta, de acuerdo con los estándares de derechos humanos internacionales.

Hoy, los intermediarios intervienen de hecho sobre los contenidos, y esto significa que son formas de regulación privada de espacios públicos que son claves para la deliberación democrática.

Aquí no se trata de establecer qué es lo que pueden hacer -o no- los usuarios ni tampoco buscamos establecer formas de regulación que hagan que las plataformas actúen en nombre de los Estados prohibiendo que se suban algunos contenidos.

Muy por el contrario, estamos buscando garantizar los derechos que tienen los usuarios a encontrar mecanismos claros para reclamar cuando entienden que las plataformas no están cumpliendo con sus obligaciones. Por ejemplo, entiendo que es necesario establecer que cuando un usuario necesite plantear un reclamo, encuentre una vía en las plataformas para poder hacerlo. Y si debe recurrir a la Justicia, que pueda hacerlo en el país en el que el usuario se encuentra; en nuestro caso, en la Argentina.

Si bien en esta comisión no hay proyectos presentados sobre estos temas, a nosotros nos parece muy importante comenzar esta discusión. Sí hay proyectos que tienen que ver con cuestiones impositivas de las plataformas, que no es el tema que debatiremos hoy, aunque es un asunto que también tendremos que discutir en algún momento.

Sin más, voy a darles lugar a los expositores. En primer lugar, le voy a dar la palabra a Gustavo Gómez, director ejecutivo de Observacom, que es el Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convergencia.

Tiene la palabra Gustavo Gómez.

SR. GÓMEZ Gracias por la invitación, señor presidente. Saludo a mis colegas y a los legisladores y legisladoras que se encuentran presentes en esta reunión informativa.

Es muy oportuna la propuesta de trabajar este tema que está surgiendo en todos lados y sobre el que necesitamos tomar posición. Obviamente, me refiero a una posición consistente con los estándares internacionales de derechos humanos, con el régimen republicano y con el Estado de derecho.

Falta mucho porque, en realidad, la discusión se ha estado polarizando en dos posturas, de las cuales, desde Observacom, creemos que hay que salir. Estas posturas son: que las plataformas hacen lo que quieren y les damos inmunidad para que tomen sus propias reglas y no tengan ningún tipo de control; o intentos de regulación abusiva, que estamos viendo en otros países y que terminan afectando derechos fundamentales, muchas veces con buenas intenciones, y otras, no tanto.

Efectivamente, como el presidente planteaba, estamos ante la necesidad de establecer algún tipo de pautas de regulación pública frente a empresas privadas que tienen un poder como nunca nadie en la humanidad ha tenido respecto a la deliberación pública, a lo que se habla y a lo que no, al ejercicio del derecho a la libertad de expresión y al ejercicio del derecho a la información. Los intermediarios son actores claves; hoy no podría haber Internet sin ellos y están para quedarse.

La reflexión está en cuáles son las condiciones de ese ejercicio, de ese poder y de ese rol de intermediarios para fortalecer los aspectos positivos de su actuación, incluso en algunos casos protegiéndolos para cumplir con ese papel positivo, y también, limitando algunos riesgos al respecto.

Antes de entrar en alguna propuesta concreta que tenemos para hacer, déjenme leer lo que los relatores de Libertad de Expresión de todo el mundo expresaron el año pasado en una declaración sobre cuáles eran los principales desafíos para la libertad de expresión en la próxima década. Platearon tres desafíos: la creación de un ambiente que permita el ejercicio de la libertad de expresión; consolidar y mantener una Internet libre, abierta e inclusiva; y el tercer aspecto, el control privado como una amenaza a la libertad de expresión.

Terminando el diagnóstico, y en línea con lo que mencionó el diputado Carro, los relatores -incluyendo al de la región de las Américas- plantean que una característica transformativa del entorno de las comunicaciones digitales es el poder de las empresas privadas, y particularmente de las redes sociales, las plataformas de búsqueda y otros intermediarios, sobre las comunicaciones, con un enorme poder concentrado en unas pocas empresas.

Afirman que están por fuera de cualquier tipo de regulación, establecen su propia regulación y hay fuertes evidencias de que no siempre lo hacen bien y que, en muchos casos, en lugar de proteger el interés público, protegen intereses privados y, además, generan censura sobre contenidos protegidos por el derecho a la libertad de expresión y, por lo tanto, los Estados tienen un deber de garantía sobre estos derechos.

No importa el soporte tecnológico; también lo tienen que hacer sobre la prensa, sobre la red de televisión y, por qué no, sobre Internet.

Claro, esto no es fácil porque, como decía, no todo el mundo entiende cómo funciona Internet y estas cuestiones de regulación siempre nos ponen los pelos de punta -en mi caso, los pocos pelos que tengo- a quienes trabajamos con la libertad de expresión, frente al desafío de no quedar tentados con ciertas regulaciones que terminan siendo peores remedios que la enfermedad.

Para eso, un conjunto de expertos y organizaciones de la región -entre los que se encuentra Observacom, e incluso algunos argentinos conocidos, como Martín Becerra, Guillermo Mastrini, Andrés Piazza, Javier Pallero y Juan Ortiz Freuler- hace un tiempo elaboramos una propuesta de cómo podríamos presentar una solución democrática, equilibrada y adecuada al entorno digital para enfrentar estos dilemas que el diputado Carro nos propuso abordar.

Ese documento fue puesto a consulta pública durante más de un año, incluso con participación de algunos actores que están aquí presentes, para aportar, enriquecer, mejorar y quitar puntos que estaban mal.

Entiendo que esa propuesta ya fue entregada a los miembros de la comisión. Es una propuesta que estamos haciendo pública en este momento y, si me permiten, en los próximos minutos trataré de desarrollarla brevemente a partir de una presentación con unas ocho o diez slides que me ayuden a redondear un documento que, de por sí, ya es denso para un tema de tanta importancia y complejidad.

Seguidamente, voy a compartir la pantalla para que puedan ver la presentación.

Se proyecta una presentación de Powerpoint.
SR. GÓMEZ El nombre de la presentación es largo, para aclarar qué es lo que se busca.

Antes de entrar en los aspectos sustanciales de la iniciativa que estamos colocando en el debate público para legislar una regulación inteligente, democrática, equilibrada y adecuada al entorno digital -si es que el Congreso argentino decide iniciar ese camino-, voy a desarrollar algunos conceptos principales.

En sintonía con lo que decía el presidente, los objetivos de la propuesta son: proteger la libertad de expresión y los derechos de los usuarios de redes sociales ante la regulación privada que ya existe en Internet; garantizar una Internet libre y abierta -en riesgo por la creciente concentración en algunas pocas corporaciones internacionales- y evitar los intentos de regulación estatal que buscan que las plataformas actúen como policías privadas. Me refiero a la privatización de la regulación que se está proponiendo en algunos lugares del mundo.

Aclaremos lo que no es, porque esta propuesta no busca resolver todos los problemas que tenemos en Internet. Tampoco busca regular lo que publican las personas en Internet, como ocurre con gran parte de las iniciativas legales en América Latina. Lo que busca es poner límites a los dueños de las plataformas y buscadores, no a sus usuarios. Tampoco es una iniciativa que promueva ni obligue a las plataformas a regular contenidos. Gran parte de las iniciativas legales en el mundo están planteando eso. Incluso, nuestra propuesta intenta colocar garantías para proteger a los intermediarios de esas intervenciones estatales abusivas.

¿Cómo proponemos hacerlo? Lo resumo en tres aspectos: estableciendo reglas progresivas, razonables y democráticas para que la moderación privada de contenidos de terceros sea compatible con los estándares internacionales de derechos humanos y con el Estado de derecho; empoderando a las personas usuarias de redes sociales ante el creciente poder de los intermediarios, convertidos en nuevos gatekeepers de Internet; y apostando a un modelo donde coexistan mecanismos -que para nosotros son complementarios- de autorregulación, de corregulación y también de regulación estatal adecuados al entorno digital.

Voy a desarrollar estos conceptos. En primer lugar, está la regulación progresiva y asimétrica. ¿Qué propone el documento? Alcanzar solo a las plataformas de contenido en Internet. Ya el diputado Carro lo dijo en la introducción: estamos hablando de motores de búsqueda, redes sociales y plataformas de intercambio de contenido de terceros y no de todo el ámbito de Internet ni de todo tipo de intermediarios. De hecho, no están incluidos ciertos servicios de mensajería en donde efectivamente no hay una moderación de contenidos, como por ejemplo Whatsapp, lo cual no quiere decir que no haya que hablar de qué pasa con este servicio, y de si impacta o no en la democracia, en la libertad de información o en otros derechos. Pero no es lo que van a encontrar en este documento.

La regulación es asimétrica, además, porque trata de solucionar un problema que tienen algunas legislaciones al no responder de manera adecuada a los distintos pesos que tienen los sujetos a regular.

En este caso, nuestra propuesta es establecer mayores exigencias sobre las plataformas que tienen posición dominante, sea por su incidencia en el debate público o por otras razones, y exigencias mínimas básicas para otro tipo de plataformas con el fin de evitar que se pongan barreras a la diversidad o se asfixie la iniciativa en Internet.

Un segundo aspecto tiene que ver con las cuestiones de transparencia y rendiciones de cuentas. Yo diría que acá es donde hay más acuerdo. Lo que pasa es que hasta ahora nos hemos limitado a pedirles que sean transparentes, y si bien han mejorado mucho, no creemos que todavía sea lo suficiente. Mucho menos queremos dejar librado esto a la voluntad de las plataformas. La propuesta es establecer obligaciones específicas de transparencia activa y pasiva sobre condiciones de uso, políticas de moderación y los resultados de las mismas, contenidos promocionados -en especial durante procesos electorales, por su impacto en la deliberación pública-, así como también exigencia de transparencia algorítmica; por ejemplo, sobre cuáles son los criterios de curación y priorización de contenidos por parte de las redes sociales, que son las que terminan definiendo qué vemos e incluso qué no vemos de todo lo que hay disponible en esas plataformas.

Un tercer aspecto de la propuesta tiene que ver con regular los términos de los servicios para que no sean abusivos. Esto es parecido a la cuestión de los derechos del consumidor, que ni siquiera en estas condiciones están asegurados para los usuarios de las plataformas. Nosotros creemos que, si bien las empresas privadas pueden tener sus términos de servicios y normas comunitarias, estos no deberían ser incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos. Por lo tanto, hay que establecer ciertas condiciones mínimas para impedir reglas de juego impuestas de manera unilateral, engañosa o abusiva.

Un cuarto aspecto tiene que ver con el respeto al principio de proporcionalidad. Muchos de los presentes coincidimos en la necesidad de que las empresas -sobre todo aquellas que tienen el peso y el poder como para incidir en la deliberación pública y en la libertad de expresión- guíen sus prácticas y políticas en torno a los principios y estándares de los derechos humanos. Uno de ellos es el de la proporcionalidad. Francamente, nosotros creemos que esto no se cumple y que, por lo tanto, debería haber una regulación al respecto.

Cuando las plataformas moderan -que lo pueden hacer, incluso restringir y prohibir algunos contenidos por decisión propia-, las sanciones que aplican por incumplimiento de los términos de servicio no deberían ser aplicadas de cualquier manera. Por el contrario, deberían aplicarse de manera proporcional al daño real ocasionado. La notificación y bajada -cuya expresión más dura es la remoción de contenidos y la eliminación de lo que publicamos- no puede ser adoptada por default, como ocurre ahora ante cualquier violación de los términos del servicio o ante posibles conflictos de derechos. La solución de remoción obviamente está dentro del menú, pero tiene que haber una progresividad y una proporcionalidad en la aplicación de esa sanción, particularmente cuando se trata de contenidos que tienen que ver con el interés público o con discursos protegidos por la libertad de expresión. De manera que la propuesta es establecer mecanismos menos drásticos para reducir impactos indeseados en la libertad de expresión.

Otro concepto que van a ver en la propuesta, y que es vital, porque tiene que ver con el cumplimiento de reglas mínimas del Estado de derecho, es el de las garantías del debido proceso. Voy a decir cosas que parecen obvias en un sistema democrático, pero que no lo son. Necesitamos que el Estado establezca garantías también en estas plataformas, que son tan importantes para el ejercicio de derechos fundamentales. Las plataformas tienen que estar obligadas a garantizar el debido proceso, permitiendo, por ejemplo, el derecho a la defensa antes de que se tomen decisiones de remoción, restricción de contenidos o incluso suspensión y eliminación de cuentas de usuarios.

En realidad, las plataformas son casi como medios de comunicación. De hecho, hay cuentas de usuarios que funcionan como medios de comunicación. O sea que la eliminación de un medio de comunicación debería permitir la defensa previa ante cualquier proceso unilateral que tomen las plataformas, y por supuesto, en esos casos debería garantizarse el debido proceso para que uno pueda argumentar por qué lo que publicó no incumple las reglas ni ninguna legislación.

En cuanto a las medidas unilaterales de remoción, nosotros creemos que sí deberían existir, pero desde nuestro punto de vista solo se justificarían si hay un daño grave, inminente e irreparable o de difícil reparación, casi a título de medida cautelar. Es decir que no tendría que ser obligatorio salir a preguntar si está bien una remoción para evitar, por ejemplo, el abuso sexual infantil o ciertas violaciones flagrantes a la legislación. Debería haber, de todas maneras, una notificación con retirada, pero asegurando procesos posteriores de revisión.

Por último, deberíamos prohibir algo que según la Convención Americana sobre Derechos Humanos no debería existir, pero que en las plataformas existe: la censura previa. Deberíamos establecer que las plataformas puedan moderar contenidos, pero no utilizar los filtros de subida o carga antes de que ellos se publiquen -invirtiendo el principio de que solo hay responsabilidad ulterior-, algo que hoy sucede en las principales plataformas de Internet.

Otra de las cuestiones básicas que no están aseguradas en el entorno digital es el derecho a la defensa. No siempre hay mecanismos accesibles, rápidos y efectivos de apelación frente a las decisiones que toman las plataformas. Necesitamos promover opciones como los mecanismos prejudiciales o los mecanismos judiciales rápidos y especializados. La propuesta aborda estos importantes temas.

El estándar judicial también es importante. Pero, por el volumen y la rapidez de la información que se maneja en estas redes sociales, no podemos aspirar solamente al estándar judicial como única medida. Necesitamos adecuar a la Justicia para que pueda responder de manera más rápida y especializada, así como también buscar mecanismos prejudiciales para resolver controversias.

Hablando de controversias, una de las cosas que no podríamos aceptar de ninguna empresa es que no se permita el acceso a la Justicia del propio país donde se estableció el contrato, aun cuando haya sido firmado por privados. Los contratos que firmamos con las plataformas actualmente exigen que las controversias se resuelvan en un país distinto de donde está el usuario, que en la mayoría de los casos es Estados Unidos.

Nosotros creemos que hay que empoderar a los usuarios. No necesitamos que haya un ministerio de la verdad ni un ministerio de la moral que decida qué ver o qué no, qué es ofensivo, qué es inapropiado, qué es falso, etcétera. Necesitamos dar garantías para que los usuarios tengan mayor capacidad de decisión respecto de lo que quieren o no quieren ver, y no tener una actuación paternalista, muchas veces con errores, por parte de empresas que ni siquiera están instaladas en el país y no conocen la cultura nacional.

Y termino con esta última slide porque creo que una mirada equilibrada y adecuada para proteger los derechos de los usuarios en Internet, su derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, necesita una propuesta que incluya también protección a los intermediarios de presiones e intervenciones estatales ilegítimas.

Por lo tanto, una propuesta legislativa que pueden estudiar -si es que deciden hacerlo- debería poner límites, porque para proteger a los usuarios -y que no suene paradoja- también hay que proteger a los intermediarios. Por tanto, no deberíamos aceptar que se les asigne a los intermediarios responsabilidad objetiva sobre contenidos que fueron publicados por terceros y donde no tuvieron absolutamente nada que ver. Lo que hablé recientemente era sobre actos propios, pero sobre contenido de terceros no debería haber responsabilidad objetiva.

Por último, la legislación no debería avanzar en la idea que hoy se está discutiendo en muchos países respecto de obligar a las plataformas a ser policías privadas o a realizar en particular monitoreos sistemáticos y genéricos de contenido para que se cumplan las leyes nacionales; son buenas intenciones, pero con pésimos resultados.

Hasta aquí llego, señor diputado, muchas gracias.

SR. PRESIDENTE CARRO Muchísimas gracias, Gustavo Gómez.

La verdad es que se muestra muy claramente la cantidad de aristas que tiene el tema, pero la idea es proteger los derechos de los usuarios y al mismo tiempo a las plataformas. Porque está clarísimo que no puede ser que, con el argumento de defender la libertad de expresión, los Estados actúen sobre las plataformas o acuerden con ellas formas de regulación de contenidos que puedan tender a no garantizar el derecho a la libertad de expresión.

Vamos a continuar con los expositores.

Tiene la palabra Gaspar Pisanu, analista de políticas públicas de Access Now. Viene en reemplazo de Javier Pallero, director de Políticas Públicas global, quien tuvo un imprevisto familiar.

SR. PISANU Muchas gracias, señor presidente. Buenos días, diputados, diputadas, miembros de la comisión y del Congreso.

Primeramente, quiero agradecerles por crear este espacio de debate y por invitarnos a compartir nuestra posición respecto del tema que nos convoca. La organización a la que pertenezco, Access Now, es una organización internacional integrada por sesenta y cinco personas en más de veinte países del mundo y lleva casi diez años trabajando en temas de tecnología y el impacto de los derechos humanos o, como se lo suele llamar, derechos digitales.

Empiezo con una reflexión sobre cómo este contexto extraordinario que estamos viviendo ha reafirmado la digitalización de nuestras vidas.

En este sentido, Internet ha demostrado nuevamente ser una herramienta esencial para acceder al trabajo, a la educación y sobre todo para ejercer los derechos humanos, incluidos los derechos de acceso a la información, de libertad de expresión y de opinión.

Los servicios que actúan como intermediarios para el flujo de la información, especialmente las plataformas como los servicios de redes sociales y los motores de búsqueda, cumplen un rol fundamental en ello. Este rol crucial que cumplen hace que sea necesario que cualquier debate, y más aún una regulación, ya sea proveniente del Estado o la propia regulación -como mencionaba Gustavo, que nosotros llamamos autorregulación-, tenga un enfoque de derechos humanos.

Con el desarrollo de la Internet comercial, la manera en que los usuarios acceden e intercambian información ha cambiado considerablemente desde que se creó Internet. Cuando surgieron los primeros servicios de redes sociales, allá por la década de los 90 y principios de 2000, la opinión popular, incluso la de los expertos en tecnología, de los analistas y de los usuarios en general, era que Internet iba a habilitar que las personas compartieran y tuvieran acceso a más información que nunca. Para muchos, incluso el potencial de acceso y el intercambio de información ilimitados a nivel mundial indicaba que Internet empoderaría a los usuarios y actuaría como una fuerza que destrabaría la acción colectiva y ayudaría a la democratización.

Access Now, la organización a la que pertenezco, y varias otras de derechos digitales a nivel local, como las que se encuentran aquí presentes, así como regional y global, trabajamos justamente para proteger y preservar esta capacidad que tiene Internet. Sin embargo, no dejamos de reconocer que la evolución de Internet también ha traído consigo nuevas dificultades como la creación y la diseminación de contenidos que pueden ser considerados ilegales a una escala sin precedentes.

Por esa razón, las plataformas en línea han comenzado a utilizar esta autorregulación mediante la aplicación y creación de normas sobre la expresión considerada aceptable en sus servicios, lo que comúnmente se llama "términos de servicios" o "pautas de la comunidad". Sin embargo, el proceso que usan las plataformas para implementar estas normas autoimpuestas ha sido peligrosamente -y en gran medida- opaco.

Por lo expuesto, compartimos la preocupación del Estado argentino y de los Estados en general sobre la propagación de contenido ilegal en todas las plataformas. Es importante entender que resulta urgente encontrar respuestas adecuadas a estos complejos fenómenos sociales como el discurso de odio o la radicalización en línea. No obstante, este concepto que compartimos no puede servir de excusa para imponer una censura excesiva sobre el discurso de los usuarios.

Esta introducción la hago con la intención de entender que estamos frente a nuevos espacios donde se producen conflictos de derechos. Vamos a encontrar conflictos en cuanto a libertad de expresión, acceso a la información, derecho al honor, a la privacidad, etcétera. Ahora bien, los enfoques y las herramientas que sean utilizados para resolver estos conflictos, ya sea provenientes del sector público o de las mismas plataformas, deben respetar los estándares internacionales de derechos humanos y el Estado de derecho, asegurando que los derechos y libertades fundamentales de los usuarios ocupen un lugar central en la discusión.

Es justamente con ese objetivo que Access Now está participando en debates sobre este tema. Como decía Gustavo, esta cuestión no está sucediendo solamente en nuestro país, sino que ocurre a nivel global. Entonces, estamos debatiendo esta cuestión formando parte de la discusión en Estados Unidos y en Europa, colaborando en el proceso de toma de decisión.

En este sentido, para colaborar hemos desarrollado un acabado informe -entiendo yo-, con recomendaciones para lograr que exista regulación, autorregulación o corregulación, es decir, un acuerdo, que puede ser por ley o privado, conjuntamente entre el Estado y las plataformas, y que por cualquiera de estas soluciones se trate de buscar que se respete la libertad de expresión y los derechos humanos en general. En efecto, vamos a ver que la libertad de expresión es solamente uno de los derechos que se encuentran en pugna en este caso.

En esta oportunidad, y debido al tiempo que tenemos asignado, trataré de desarrollar brevemente ciertas recomendaciones que consideramos fundamentales a la hora de regular por parte del Estado los contenidos en las plataformas de acuerdo al estado actual del debate en nuestro país.

La primera recomendación que quiero hacer corresponde a la cuestión de la responsabilidad legal de las plataformas o de los intermediarios. En este sentido, coincidimos con Observacom en que no todo intermediario se vería afectado por esta plataforma; el concepto de "intermediario" es muy amplio, y queremos puntualizar justamente en aquellos en los cuales se vierten contenidos de terceros.

Es importante que toda regulación en este aspecto encuentre un equilibrio entre posibilitar y apoyar la innovación en el mercado de los servicios digitales y al mismo tiempo fortalecer la protección del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información por parte de los usuarios.

A tal efecto, desde nuestra organización consideramos que un régimen de inmunidad condicionada es el que mejor permite cumplir con este objetivo. ¿Qué significa inmunidad condicionada? Que los intermediarios deberían estar protegidos de la responsabilidad legal del contenido de terceros mediante un sistema llamado de puerto seguro, es decir, un régimen que ofrezca al intermediario un lugar donde esté a salvo de cualquier responsabilidad legal, siempre y cuando cumpla con ciertos deberes concretos.

Esos deberes concretos que deben cumplir las plataformas tienen que estar establecidos legalmente, de forma clara y precisa, y dar lugar a maneras de lidiar con contenido ilegal cuando esa ilegalidad sea manifiesta o cuando el intermediario reciba una notificación sobre su ilegalidad.

En este sentido, la experiencia europea con la directiva sobre el comercio electrónico ha demostrado que si no se establecen estos conceptos de forma clara y precisa, se produce una carencia de certeza legal y de predictibilidad que incentiva la remoción masiva de contenidos a fin de que las plataformas puedan escapar de la amenaza de la responsabilidad legal.

Por lo tanto, nos oponemos a una inmunidad completa para los intermediarios ya que les impide asumir cualquier tipo de responsabilidad, lo que deja a las víctimas de las irregularidades sin respaldo ni acceso a la Justicia ni mecanismos de apelación, como también mencionó Gustavo y seguramente se repita varias veces entre los expositores.

Al mismo tiempo, no solamente nos oponemos a la inmunidad completa sino también a los regímenes de responsabilidad legal demasiado estrictos, pues no son apropiados para lidiar con el contenido ilegal en línea debido a que pueden incentivar a las plataformas a monitorear el contenido excesivamente y de alguna forma a privatizar el acceso a la Justicia porque serían ellos quienes hagan esta ponderación de derechos.

La segunda recomendación que tenemos para hacer es la de no imponer una obligación general ni específica de monitoreo por parte de las plataformas. Esto significa una disposición a partir de la cual se le impone a los intermediarios llevar a cabo un monitoreo activo del contenido y la información que comparten los usuarios en esas plataformas. Esta obligación usualmente conlleva a la utilización de mecanismos automatizados para el reconocimiento de contenido los cuales se suelen aplicar de manera indiscriminada y por un período ilimitado de tiempo. De acuerdo con el Consejo de Europa, los Principios de Manila y la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión de la Organización de las Naciones Unidas -cuyo miembro relator es David Kane- este tipo de monitoreo vulnera el derecho a la libertad de expresión, ya que resulta en un mecanismo de censura previa al ser estas herramientas incapaces de distinguir entre el contenido que es legítimo y el que es ilegítimo. Como fue mencionado, de acuerdo con nuestro estándar interamericano, las disposiciones que impliquen censura previa están terminantemente prohibidas.

Al mismo tiempo, esta obligación de monitoreo general o específico implica una grave vulneración al derecho de privacidad de los usuarios y usuarias. Dijimos previamente que la regulación debería establecer formas de lidiar con estos contenidos que son ilegales.

En ese sentido, la propuesta que hemos elaborado desde la organización señala que de acuerdo con este tipo de contenidos y al daño que pueden llegar a producir, existen distintos tipos de procedimientos que pueden adoptar las plataformas o que se pueden regular dentro de la ley dirigidas a proteger los derechos fundamentales de los usuarios. Existen distintas posibilidades como son los procedimientos de notificación. Es decir, la plataforma recibe una denuncia y se la transmite a quien puede verse afectado, en este caso el que se comporta como un intermediario. Pueden existir mecanismos de notificación de espera a la respuesta y el bloqueo del contenido hasta tanto se resuelva la contienda. Lo que debería suceder hoy está relacionado con los mecanismos de notificación y el bloqueo de la información por orden judicial y de parte de la autoridad competente. Solamente consideramos que podría llegar a darse la posibilidad del bloqueo de contenido. No decimos eliminación sino bloqueo, es decir, la imposibilidad de acceder, pero el contenido se mantiene allí guardado en aquellos casos en los cuales existe ilegalidad manifiesta. Nos referimos a un concepto que es fundamental de ser incorporado y que esté explícitamente definido e interpretado de forma estricta. Un ejemplo de lo que sería una ilegalidad manifiesta es el caso de la explotación infantil en internet.

Al mismo tiempo, creemos que es importante para que esta obligación de bloquear contenidos se pueda cumplir de forma efectiva que la regulación acoja y establezca sanciones apropiadas en caso de abuso de notificaciones privadas. Esto lo hemos visto en otras regulaciones en las cuales se produce una especie de censura por un uso abusivo de denuncias por parte de los usuarios.

Finalmente, puedo mencionar otras recomendaciones a la hora de elaborar la regulación, como son las de definir qué se considera conocimiento efectivo del contenido ilegal por parte de las plataformas. En el caso de contenido manifiestamente ilegal sería suficiente con la identificación privada. Reitero la idea de que si existe este concepto de manifiestamente ilegal cada caso debe estar definido por la ley y no incluir conceptos ambiguos o que puedan dar lugar a interpretaciones amplias, lo cual podría poner en riesgo la libertad de expresión. Para el resto de los casos, el conocimiento efectivo solo podría estar dado cuando la notificación proviene de un tribunal o de un organismo con potestad que puede ser administrativo pero que sí o sí deba tener las condiciones de imparcialidad e independencia.

También consideramos que las sanciones deben ser proporcionadas en los casos de incumplimiento de la orden de baja de contenidos. En su defecto, corremos el riesgo de motivar el sobrecumplimiento excesivo que termine por dañar la libertad de expresión y el acceso a la información compartida en plataformas en línea.

Asimismo, consideramos que se debe exigir la elaboración de informes de transparencia que sean disponibles al público y que contengan la cantidad y la naturaleza de restricciones de contenido, los fundamentos jurídicos sobre los cuales se basan las solicitudes y los pasos que se tomaron como resultado de las mismas.

Recomendamos incorporar mecanismos de apelación y reparación efectiva en caso de que se cometan errores en la aplicación de la norma. Como es un tema muy complejo, ponemos a disposición de todos los diputados, diputadas y demás interesados el trabajo que hemos realizado donde pueden encontrar mayor detalle de cada una de las recomendaciones que he mencionado.

Nuevamente celebro la disposición de la comisión para crear este diálogo participativo y proactivo para que, de forma conjunta como sociedad y de manera democrática, logremos encontrar una solución a esto que tanto nos preocupa que es el contenido ilegal, dañino y violento. Al mismo tiempo, preservemos los estándares de protección de libertad de expresión.

Dejo como última reflexión la idea de que proteger y preservar la opinión de los ciudadanos y las ciudadanas es crucial para el fortalecimiento de nuestra democracia y para la construcción de una sociedad más justa y sana.

SR. PRESIDENTE CARRO Muchas gracias, Gaspar. Muy clara su exposición.

Tiene la palabra al señor Esteban Lescano. Viene en representación de CABASE, que es la Cámara Argentina de Internet. Hemos conversado esta semana con representantes de Google en Argentina y se mostraron dispuestos a participar en futuros encuentros en los que se discuta esta problemática.

SR. LESCANO. Muchas gracias, diputado Pablo Carro. Hago extensivo el agradecimiento al resto de los legisladores y al señor Diego Rossi por la invitación a participar de este encuentro.

Concretamente, CABASE es la Cámara Argentina de Internet. Fue fundada en 1989, cumplió 30 años en 2019. Tiene 500 socios distribuidos en todo el país, principalmente proveedores de acceso a internet, televisión por cable, telefonía, pero también proveedores de hosting, de servicios cloud, de redes sociales, productores de contenidos, plataformas de comercio electrónico, buscadores, aplicaciones en Internet y plataformas de la economía digital.

CABASE nuclea a todos estos actores que intervienen en el ecosistema de internet en nuestro país y, desde esa posición, queremos dar nuestro punto de vista sobre este debate.

En primer lugar, celebramos la realización de esta reunión informativa porque entendemos que la Argentina debe contar con un marco legal general de responsabilidad de los intermediarios en internet, tema pendiente de nuestra agenda legislativa, que asegure el ejercicio de los derechos humanos por parte de los usuarios.

Asimismo, consideramos que, dada la complejidad del tema y los múltiples impactos que pueden tener la libertad de expresión, el acceso a la información, la privacidad y el desarrollo de nuevos servicios en internet, es fundamental pensar en una legislación muy clara que contenga principios generales que establezcan un marco de referencia para la actividad de todos los intermediarios, que fomente el desarrollo tecnológico, que proteja a los usuarios y los derechos humanos y que resista el paso del tiempo.

Esta legislación general de principios luego podrá ser complementada con normas específicas para aquellos supuestos que así lo requieran. No hay dudas de que internet es una herramienta tecnológica que contribuye al ejercicio de múltiples derechos fundamentales, tal como ha quedado demostrado en esta emergencia sanitaria. El acceso a la conectividad y a los servicios y aplicaciones ofrecidos en internet nos ha permitido educarnos, trabajar, entretenernos, comunicarnos, informarnos, curarnos y hasta prevenir contagios.

El rol de internet es clave y, por eso, es importante entender cómo debemos aprovechar sus ventajas, los beneficios que genera y sus servicios asociados.

En este sentido, cabe decir que intervienen diversos intermediarios tecnológicos, actores privados y públicos, grandes y pequeños, locales e internacionales que ofrecen servicios, aplicaciones y recursos tecnológicos desarrollados para satisfacer diferentes necesidades de los ciudadanos. Estos intermediarios se han desarrollado a partir del conocimiento, de la tecnología y de la innovación, factores que, acompañados de grandes inversiones, han permitido crear nuevos servicios y aplicaciones que nos facilitan la vida, que aumentan la productividad de las personas y empresas, que contribuyen a la generación de valor y al ejercicio de los derechos humanos.

Desde esta perspectiva, las funciones de los intermediarios son múltiples y complementarias. A modo de ejemplo, podemos citar a aquellos intermediarios que dan acceso a internet, a la conectividad, al transporte de datos y a la interconexión de redes, incluyendo aquellos que gestionan sistemas de nombres de dominio y de direcciones IP.

Por otro lado, también están las plataformas de comercio electrónico y otras aplicaciones de la economía digital que permiten la realización de transacciones comerciales entre proveedores y usuarios; aquellos que se dedican al enlace y a los motores de búsqueda sobre los contenidos disponibles en internet; y las redes sociales, que permiten la interacción de los usuarios y la subida de contenidos y que son una herramienta para la comunicación, la expresión, la asociación y la participación política.

Esta enunciación de funciones es meramente ejemplificativa, toda vez que la evolución tecnológica permanente desarrolla nuevas funciones y nuevos intermediarios. Pensemos en cuántos servicios que utilizamos hoy no existían hace cinco o diez años. Así como internet no son solo las redes sociales, los intermediarios no son solo las grandes empresas multinacionales; también existen los actores locales -grandes, medianos y pequeños, como la mayoría de las empresas que conforman CABASE. Un prestador de servicios de conectividad también es un intermediario, al igual que nic.ar que administra los dominios de raíz "ar", de raíz argentina y que una plataforma de comercio electrónico, una aplicación de delivery o un buscador de internet.

Todo el ecosistema de intermediarios requiere reglas claras para operar y la regulación de la responsabilidad de los intermediarios es un aspecto clave.

Desde CABASE apostamos a discutir regulaciones que impulsen la creación, el desarrollo y el establecimiento de más negocios digitales y de empresas de internet que contribuyan al crecimiento de la economía digital y al desarrollo social a partir de esta área clave para el país.

Si tuviésemos que pensar en algunos principios para proyectar un régimen legal de responsabilidad de intermediarios, lo primero que nos debiéramos preguntar es qué es un régimen de responsabilidad de intermediarios, de qué hablamos cuando queremos pensar en un sistema de responsabilidad de intermediarios. En este sentido, es importante enmarcar adecuadamente la discusión y entender qué queremos regular.

Las leyes de responsabilidad de intermediarios establecen ciertas reglas para determinar la responsabilidad legal por el contenido compartido por los usuarios, es decir, aquel que ha sido generado por terceros, distintos de los intermediarios.

La libertad de expresión en internet debe contemplar e informar un sistema de responsabilidad y también la protección de otros derechos constitucionales, como la privacidad, el derecho al honor, el acceso a la información y los restantes derechos constitucionales en juego. Si no establecemos un sistema claro, proporcionado, adecuado y transparente de responsabilidad, que genere puertos seguros, es decir, procedimientos específicos de notificación y bajada de contenidos, podremos colocar a los intermediarios en la obligación de controlar la totalidad de la actividad de los usuarios que utilizan los servicios con vistas a evitar posibles sanciones que se generarían si el contenido transmitido publicado por los usuarios fuera ilícito.

No se trata de si los intermediarios pueden o no ejercer ese control, sino de que no es deseable que la ley los obligue a asumir ese rol de control sobre la circulación de información en internet.

Establecer este deber de control conspira directamente contra la libertad de expresión y la privacidad de los usuarios y obliga a los intermediarios a tener que adoptar decisiones sobre la legalidad o ilegalidad de los contenidos que suben los usuarios. Por ello es importante que los marcos regulatorios y las legislaciones nacionales establezcan como principio general que los intermediarios no son responsables por los contenidos generados por los usuarios, que no se debe aplicar un criterio de responsabilidad objetiva y que la responsabilidad subjetiva que se determine aplicará en el caso de que el intermediario no cumpliera una orden de bajada de un contenido preciso y determinado ordenado, en principio, por una autoridad judicial.

Adicionalmente, para proteger la privacidad y la autonomía de los usuarios, resulta fundamental que los intermediarios no se encuentren obligados por ley a ejercer un deber general de supervisión sobre la actividad de los usuarios o los contenidos subidos en internet. Está claro que no debe aplicarse un sistema de responsabilidad objetiva sobre los intermediarios y que, al aplicar la responsabilidad, cuando se trate de limitar el ejercicio de la libertad de expresión de los usuarios, debe observarse el cumplimiento del test tripartito, con sus principios de legalidad, legitimidad y proporcionalidad.

Por otra parte, entendemos que el debate legislativo en nuestro país debe guiarse por las conclusiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. y otros sobre daños y perjuicios", resuelto en octubre de 2014 y ratificado mediante jurisprudencia concordante en el caso "Gimbutas, Carolina Valeria c/ Google Inc. sobre daños y perjuicios", de 2017. En estos antecedentes, la Corte descartó la responsabilidad objetiva y se pronunció a favor de la responsabilidad subjetiva a partir del conocimiento efectivo de la ilicitud, exigiendo un actuar diligente por parte del intermediario.

A nivel internacional, vale la pena consultar el marco civil de Brasil, aprobado en 2014, que contiene un régimen general de limitación de la responsabilidad de los intermediarios y propone que los temas específicos, como los conflictos por derecho de autor, sean abordados por leyes especiales. Asimismo, la limitación de la responsabilidad también ha sido recomendada en 2011 por la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet de los relatores especiales.

Un aspecto importante para aclarar es que la limitación no significa inmunidad, no significa que no haya responsabilidad, sino que permite responsabilizar al intermediario cuando, habiendo sido notificado de una orden fehaciente de autoridad judicial sobre la bajada, bloqueo o inhabilitación de un contenido determinado, no actuara en forma diligente, es decir, se negara a cumplir la orden.

Entendemos que el principio de la orden de bajada, bloqueo o inhabilitación debería provenir de autoridad judicial para asegurar la correcta ponderación de los derechos en juego y el debido proceso y no ser privada, salvo en situaciones excepcionales y siempre que existan garantías de debido proceso y se aseguren los derechos de las partes en conflicto.

Para citar otra vez el marco civil de Brasil, en ese cuerpo normativo existe, por ejemplo, una excepción al principio de notificación judicial para aquellos contenidos de desnudez no consentida. En los casos en que se requiriera la intervención sobre un contenido, se lo deberá identificar claramente, al igual que su ubicación, evitando una mención genérica que pueda llevar a adoptar medidas sobre contenidos legítimos o bloqueos de servicios filtrados de aplicaciones o medidas equivalentes.

Para finalizar, quiero decir que agradezco nuevamente la invitación a exponer en esta reunión informativa. Celebramos que retomemos el debate sobre este tema, dado que desde CABASE estamos a favor de una regulación de intermediarios que se genere a partir de una discusión abierta con la participación de los distintos actores del ecosistema y siempre que las reglas que se adopten respeten el dinamismo de entorno digital e impulsen el desarrollo tecnológico.

En este sentido, una regulación apresurada no es una opción y tampoco deben replicarse experiencias normativas extranjeras sin un análisis de nuestra realidad regional y local, especialmente en lo que respecta a la adopción de estándares interamericanos de protección de los derechos humanos. Desde esta perspectiva entendemos que debemos pensar un régimen general de limitación de responsabilidad para los intermediarios que proteja a los usuarios y sus derechos, pero que también establezca puertos seguros; de esta forma se logrará el doble objetivo de proteger los derechos de los usuarios y, a su vez, asegurar el desarrollo de empresas de internet, sus servicios y aplicaciones.

Nuevamente, muchas gracias por la invitación, por la posibilidad de exponer nuestro punto de vista y quedo a disposición de los señores diputados y las señoras diputadas para cualquier consulta o aclaración.

SR. PRESIDENTE CARRO Quiero agradecer también la presencia de los diputados y las diputadas de la comisión, incluso la de diputados que no integran la comisión.

Antes de que nos acusen de machirulos, vamos a pasar a darle la palabra a las mujeres que han sido invitadas para participar hoy. Quería destacarlas sobre el final y después de que hablen ellas, sí vamos a dar paso a las preguntas que puedan surgir de los diputados y diputadas presentes.

Entonces, le doy la palabra a María Agustina Del Campo, directora del Centro de Estudios de Libertad de Expresión de la Universidad de Palermo, docente de dicha universidad y de la Universidad de San Andrés.

SRA. DEL CAMPO Señor presidente: en primer lugar, muchas gracias por la invitación, es un gusto compartir con ustedes algunas ideas y algunas reflexiones que desde el CELE venimos trabajando hace ya muchos años, mirando un poco cómo se vienen desarrollando estos temas a nivel comparado, a nivel regional y en nuestro país.

Al igual que Esteban, Gaspar y Gustavo, celebro que estemos teniendo esta reunión informativa. Me parece que es un momento particularmente relevante para retomar estas conversaciones, que creo son fundamentales hoy por hoy, sobre todo para poder tener un marco claro a medida que se hace más evidente -y en pandemia más evidente todavía- cómo el ejercicio de nuestros derechos depende, en muchos casos, del funcionamiento y de las regulaciones que le apliquemos a los distintos intermediarios que hacen posible nuestro trabajo en internet.

Atento que no hay un proyecto todavía y que las oportunidades y las visiones pueden ser múltiples, para abordar este tema me gustaría dividir mi presentación en tres puntos que van a ser quizás menos detallistas que algunas de las exposiciones anteriores, pero que creo pueden enmarcar un poco -o ayudar a enmarcar un poco- la conversación.

Por un lado, en primer lugar, me voy a referir al contexto que se está viendo a nivel global, a nivel regional y a nivel nacional. Por otro lado, me gustaría hablar de la importancia de este tema y el impacto que puede tener en distintas aristas y por qué deberíamos pensar la responsabilidad de intermediarios como un tema de derechos humanos y no desde otro ángulo. Y, finalmente, me gustaría aportar algunas mejores prácticas que parecen ir apareciendo o destilándose de regulaciones comparadas y experiencias que se han dado en otros lugares, también de experiencias que hemos tenido acá, con el debate de los dos proyectos de ley que hasta ahora habíamos visto en materia de responsabilidad de intermediarios.

En materia de contexto, yo creo que el contexto en el cual empezamos ahora a discutir una regulación de intermediarios dista mucho del que teníamos en 2014, cuando la Corte Suprema resolvió el caso de Belén Rodríguez, y cuando empezaron a surgir y a discutirse en nuestro país los primeros proyectos de responsabilidad de intermediarios. Anticipo una suerte de spoiler alert, creo que los principios generales siguen siendo los mismos, pero es cierto que el contexto se ha modificado y que esta modificación de contexto complejiza muchísimo el abordaje de este tema a seis años del inicio de las discusiones en nuestro país.

Por un lado, lo que venimos viendo, desde el CELE por lo menos, es una creciente visión pesimista de internet que nos afecta a todos. Es muy común hoy por hoy ver comentarios que refieren a internet como una cloaca, como un lugar común donde no existen reglas. Hay una falsa noción de que internet y la expresión en internet está completamente desregulada. Digo "falsa" porque, como bien notaron los anteriores expositores, el contenido y los límites a la libertad de expresión rigen en internet y fuera de internet y están regulados, no es que no hay regulación, hay una regulación de calumnias e injurias, hay una regulación de discriminación, hay regulación de discurso de odio, hay distintas regulaciones que afectan tanto el contenido online como el contenido offline; sin embargo, no es poco común ver argumentos de tipo: "En internet se puede hacer lo que uno quiera y eso no está regulado desde ningún punto de vista."

Por otro lado, tenemos hoy por hoy un desarrollo tecnológico impresionante y lo hemos visto desde 2014 a la fecha. Argumentos del tipo:"Las plataformas no pueden monitorear contenido", hoy serían inviables; las plataformas pueden monitorear contenido. La pregunta es: ¿queremos que monitoreen contenido? El eje de la discusión cambia, ya no es una cuestión de posibilidad práctica sino una cuestión de qué es lo que queremos de nuestras plataformas y cómo lo que queremos de nuestras plataformas va a impactar en la internet que hoy tenemos.

Recordemos siempre que internet tiene un diseño y tiene una estructura que fueron dadas por opción, esto no está dado naturalmente, no es una cadena montañosa que nació así, es descentralizada, es interjurisdiccional, porque por diseño y por estructura tiene esas características, pero la regulación es capaz de modificar incentivos y de modificar esas estructuras y esos diseños.

A mi entender, eso hay que tenerlo muy presente cuando nos planteamos la posibilidad de regular internet y hay tener en cuenta que, por muchos problemas que internet tenga hoy por hoy, lo cierto es que muchas veces damos por sentado que las cosas son como son y no necesariamente es así. Hay opciones detrás de eso, esas opciones se ven influenciadas por distintos incentivos y uno de los incentivos es la regulación estatal que rige a las distintas capas de internet.

Por otra parte, estamos viendo también un desarrollo mucho más acelerado en los términos y condiciones de servicio. Esos términos y condiciones de servicio de los que hablaba Gustavo al principio, estas reglas de autorregulación que ponen muchas de las plataformas, y ahora hablando pura y exclusivamente de intermediarios de contenido, se han complejizado muchísimo en los últimos años. Empezaron con tres o cuatro reglas y hoy por hoy son casi códigos bien complejos, cada vez con mayor nivel de detalle. Eso tampoco fue azaroso y responde a presiones tanto estatales como no estatales.

La presión de los usuarios para que se incorporen categorías a la bajada de contenidos también ha tenido un rol particularmente importante.

Por otro lado, los incentivos estatales para la regulación y los protocolos voluntarios que en los últimos cinco o seis años hemos visto florecer, sobre todo en Europa, han tenido un impacto bastante grande en cómo se ve el panorama de la autorregulación hoy por hoy. Entender cuáles son los incentivos que jugaron para que el contexto actual sea este y no otro será importante al momento de pensar en una regulación de intermediarios desde cero, como vamos a hacer nosotros.

Por otra parte, en América Latina y en la Argentina, a diferencia de Europa y Estados Unidos, no tenemos una regulación concreta que establezca la responsabilidad de intermediarios por contenidos de terceros. En Estados Unidos está la CDA 230, en Europa estaba la Directiva del Parlamento Europeo sobre el comercio electrónico y hoy están trabajando en la Digital Services Act. Todas estas regulaciones parten de dos principios generales: el de responsabilidad subjetiva y el de la no responsabilidad de los intermediarios por el contenido a terceros.

A medida que las discusiones se complejizan y empezamos a hablar del impacto de las fake news en la agenda, del impacto de los discursos de odio en distintos grupos vulnerables y del impacto de los términos del servicio y la moderación de contenidos, estos principios se vuelven importantes porque -salvo en Brasil- en América Latina no tenemos una base normativa clara.

Esto generó una jurisprudencia muy dispar entre tribunales inferiores y la Corte Suprema. Hay dos casos sobre la responsabilidad de intermediarios que son muy claros en la Corte Suprema. Sin embargo, vemos muchos en la cola de tribunales inferiores que tienen interpretaciones distintas. De alguna manera, esto se lo debemos a que la responsabilidad de intermediarios hoy está regida por criterios y normas regulares de responsabilidad civil, con todo lo que ello implica.

Esta discusión es importante si pensamos en internet como un medio y una plataforma para ejercer no solo la libertad de expresión, sino derechos humanos como el derecho de asociación, de participación política, de reunión, el derecho a la educación, a la salud y todo lo que hoy estamos haciendo por internet. Es una plataforma y un medio para el ejercicio de derechos humanos.

Bajo la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado tiene la obligación de ordenar su regulación interna para facilitar el ejercicio de esos derechos. La regulación que adoptemos sobre la responsabilidad de intermediarios en internet tendrá un impacto directo en el goce y el ejercicio de derechos humanos.

Si hipotéticamente impusiéramos un sistema de responsabilidad objetiva -que es un debate que lleva mucho tiempo y está descartado prácticamente en todos los países, por lo menos en todas las democracias globales-, estaríamos pensando en una plataforma para ejercer derechos que sería considerada peligrosa per se. O sea, ahí tendríamos una visión antagónica muy marcada entre ver a internet como una plataforma y un medio para el ejercicio de derechos o verla como algo riesgoso. Quien ve a internet como algo riesgoso, claramente no lo ve como una plataforma para el ejercicio de derechos.

Esto es, de alguna manera, lo que establece el Informe Anual de 2013 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En su informe de 2016, sostiene que un régimen de responsabilidad objetiva sería incompatible con el marco de la libertad de expresión y también con otros derechos. Sostener que las empresas intermediarias en internet tienen responsabilidad por todo lo que pasa, sin perjuicio de que haya culpa o dolo, supone obligarlos a un control estricto de todo lo que sucede en sus plataformas. Ese control estricto genera incentivos perversos para el ejercicio de los derechos humanos en internet. Estos incentivos, como decía Gaspar, van desde el monitoreo permanente de todo lo que sucede en sus plataformas hasta la sobrebajada o el sobrecontrol de contenidos. Con este tipo de marcos, nuestra libertad en estas plataformas se vería seriamente limitada.

¿De dónde obtener mejores prácticas? Lo que uno ve actualmente en muchos debates son críticas respecto de que los Estados o las plataformas no deben hacer, pero cuesta mucho encontrar paneles, eventos o reuniones informativas donde se escuche cuáles son las mejores prácticas que se han desarrollado hasta ahora a nivel global en materia de responsabilidad de intermediarios. Sin perjuicio de que están floreciendo proyectos de ley muy problemáticos a nivel global, creo que hay mejores prácticas para destacar.

Uno de los errores comunes que aparecen en distintas iniciativas legislativas es que, en muchos casos, no se ven objetivos claros. Por ejemplo, hay proyectos de ley que proponen regular el contenido terrorista en plataformas, pero terminan incluyendo en la descripción de sus tipos penales conductas que exceden, por demás, el tipo de conducta que uno asociaría al contexto de terrorismo. Lo mismo sucede cuando hablamos de leyes vinculadas con desinformación, donde vemos que la descripción de las conductas contempladas excede por mucho el objetivo que se había planteado el Congreso en cuestión al momento de establecerlo.

Por un lado, es importante tener objetivos claros. En esta materia, creo que también debemos compartimentar los problemas. Hoy por hoy, los problemas vinculados con contenido en internet pueden ser muchos y pueden abordarse de distintas maneras. No es lo mismo hablar de responsabilidad de intermediarios por contenido de terceros que hablar de moderación de contenidos. Están vinculadas, pero a fin de poder abordarlas regulatoriamente hay que distinguirlas muy bien y tener muy claro cuáles son los objetivos bajo un área y bajo la otra. Sin perjuicio que después se redacte una iniciativa que contemple aspectos de las dos, creo que esa parte es particularmente importante.

Por otro lado, es necesario tener claridad en las distinciones: autor versus intermediarios, moderación versus regulación. Esas distinciones son importantes, pero también hay que considerar los distintos tipos de intermediarios y sus distintas capas. Cuando hablamos de intermediarios de contenido, hay una variedad que se debe tener en cuenta, y cuando hablamos de intermediarios de conexión, también. Me parece que eso lleva a una tercera mejor práctica, que es tratar de hacer estos debates lo más inclusivos posible.

Cada vez que hablo con actores de las distintas capas sobre los diferentes temas que estoy pensando en esta materia, me sorprendo con algún argumento o ángulo que no había pensado y que quizá viene desde la implementación pragmática de ciertos principios o, incluso, en algunos casos, desde la viabilidad técnica. Uno puede pensar que las grandes plataformas son todopoderosas, pero aunque lo fueran pueden tener limitaciones y sería interesante saber cuáles son o cómo las están pensando.

Asimismo, me parece fundamental que cualquier regulación sobre esta temática esté basada lo más posible en evidencia. Esto también está vinculado con incorporar actores a este debate y escuchar múltiples perspectivas sobre estos temas.

Por otro lado, creo que es muy importante hacer hincapié en dos o tres principios generales básicos.

Uno de ellos consiste en establecer una inmunidad para los intermediarios respecto del contenido de terceros. Pienso que ese debería ser el principio general -después podemos charlar sobre las excepciones que haya que hacer en esta materia- y, sobre todo, el hilo fundamental que no se modificó desde el 2014 hasta ahora, sin perjuicio de cómo se ha desarrollado la tecnología.

El segundo principio se trata de la responsabilidad subjetiva; creo que tiene que ser la base de cualquier regulación desde un comienzo.

El tercer principio consiste en no establecer obligaciones de monitoreo; de hecho, hay que dejar bien claro que no hay una obligación de monitoreo.

Finalmente, una última mejor práctica consiste en encarar toda esta cuestión desde el punto de vista de los derechos humanos y no desde otras perspectivas o atendiendo a otros fines -de índole comercial o económico, por ejemplo-. De hecho, hay un montón de otras perspectivas para tener en cuenta. Por la importancia que tiene internet -insisto- como medio y como plataforma para el ejercicio de derechos humanos, debería ser ese el marco principal para analizar cualquier regulación posible de esta temática.

En esa línea, se debe atender a nuestro propio marco regional, que tiene dos particularidades muy concretas: la prohibición expresa de censura previa -algo que no existe en otros marcos a nivel global- y la prohibición de restricciones indirectas, o sea, que los Estados americanos no pueden generar regulación que obligue al sector privado a restringir por demás la libertad de expresión.

Estas dos consideraciones están expresadas en nuestro artículo 13, no así en los textos de otros tratados. Por algún motivo figuran expresas en nuestro tratado, no es azaroso. Nuestra propia historia en materia de violaciones a la libertad de expresión hizo que el texto de ese tratado se redacte de esa manera, lo que nos obliga a mirar la legislación e ideas comparadas a la luz de este régimen particular que tenemos.

Nuevamente, muchísimas gracias. Pido perdón por haberme extendido unos minutos.

SR. PRESIDENTE CARRO Gracias, Agustina. A pesar de que te excediste un poco en tu tiempo, tu exposición fue muy interesante.

Tiene la palabra Mariela Baladrón, quien es docente de la carrera de Comunicación Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA e investigadora del IEALC.

Asimismo, aprovecho para pedirles a los diputados y las diputadas presentes que quieran formular alguna pregunta, que se anoten en nuestro chat.

SRA. BALADRÓN Buenas tardes. Agradezco por la invitación al diputado Pablo Carro, a Diego Rossi y a todos los legisladores aquí presentes. También celebro que se esté tratando este tema.

Estoy aquí en virtud de mi rol de docente e investigadora. Tengo la oportunidad de ser la última expositora, lo que me permite retomar algunos temas ya planteados y, quizás, no profundizar en otros que se trabajaron bastante.

Si bien comparto que desde el principio debe tenerse en cuenta la perspectiva de derechos humanos para cualquier regulación de este tipo, me interesa y me parece importante profundizar un poco más en el diagnóstico de cómo funcionan actualmente las plataformas y de cómo trabajan y funcionan estos intermediarios. Vamos a regular prácticas y situaciones que acontecen en la vida real, problemáticas que ya existen y con las que nos vinculamos desde el punto de vista de la libertad de expresión.

Muchas de las decisiones de estas plataformas tienen que ver con cuestiones comerciales; es por ello que no me parece posible escindir miradas tan tajantemente. Primero hay que hacer un diagnóstico para luego decidir cómo regular estas cuestiones, obviamente, desde la perspectiva de los derechos humanos.

Les voy a compartir la guía de mi presentación; su contenido no es tan relevante pero voy a compartir una pantalla.

-Se proyecta una presentación de Powerpoint.
SRA. BALADRÓN En primer lugar, al hablar de regulación estamos hablando en parte de políticas públicas, puesto que, en general, toda regulación responde a ellas.

Desde hace algunas décadas, las tecnologías digitales de internet así como todas las demás transformaciones -los expositores anteriores ya mencionaron cómo es una plataforma en relación con los demás derechos para el ejercicio de la libertad de expresión en sí- ponen en tensión la división artificial entre contenido y transporte que había previamente a nivel de políticas y de regulación. Esto particularmente se da en el contexto de pandemia que estamos viviendo, en el que casi todas nuestras actividades sociales están mediadas por internet.

De hecho, hace unas décadas que separar medios y telecomunicaciones empezó a ser mucho más complejo por las características de los intermediarios, por ejemplo. Cuando Esteban Lescano los enumeró en su exposición, se pudo ver la cantidad que hay, las distintas tareas que tienen y cómo ya no es tajante esa división entre contenido y transporte.

Esto también influye sobre quienes estudiamos estas políticas. Se empieza a expandir nuestro objeto, así como las problemáticas que observamos ante estas situaciones.

Quiero retomar una cuestión que mencionó Gaspar Pisanu en su exposición sobre este potencial democratizador de internet, sobre todo en sus principios de expansión masiva y comercial en los noventa, cuando veíamos que había menos barreras de entrada para la creación de contenido y su circulación. Me refiero a la explosión de los blogs -en su momento- y de los sitios web, que ubica a todos como potenciales productores y emisores de contenido.

Con el correr del tiempo, vemos que cada vez hay más concentración en las distintas capas de internet, tanto a nivel de infraestructura como de contenidos. Entonces, si bien sigue existiendo este potencial democratizador, seré un poco más pesimista y me referiré a los riesgos que surgen de las definiciones que hicieron en las demás exposiciones.

En virtud del nivel de concentración que tenemos, el tipo de navegación o de ejercicio de la libertad de expresión que hacemos en internet está mediado por estos intermediarios que estamos mencionando. Estos intermediarios se encuentran en distintos niveles de infraestructura de contenidos y se convierten en gatekeepers, como mencionó creo que Gustavo.

Cuando nos informamos, probablemente lo hacemos a través de recomendaciones que hace Google a la mañana cuando prendemos el celular o a través de las redes sociales. Entonces, cada vez está mucho más mediada y limitada esa posibilidad de circulación de contenidos. Esto sucede incluso cuando los contenidos son creados por terceros, porque la circulación realmente está concentrada en unas pocas empresas.

Como dije, estos procesos de concentración son muy fuertes. Incluso, me animo a decir que cuando quienes estamos hoy reunidos aquí usamos internet en la vida diaria, entramos y navegamos en aplicaciones y plataformas, -es decir, nuestra navegación cotidiana- estamos siendo bastante mediados por unas pocas empresas globales, que en su mayoría son norteamericanas.

Si pensamos en regulaciones, cuando hablamos de internet libre y abierta es importante partir de la situación de hecho de cómo está funcionando internet y de la responsabilidad de todos los intermediarios. Coincido con lo que se dijo anteriormente sobre estos principios de la responsabilidad subjetiva. Sin embargo, me parece que un principio o una regulación que solo mira ese aspecto, sin tener en cuenta el rol de estas empresas y cómo están funcionando en el debate democrático, sería perjudicial e incluso incompleto porque tendría en cuenta los derechos de una de las partes del ecosistema de internet.

En relación con lo que mencionaba, esta información no la pude conseguir en castellano -pido disculpas porque está en inglés-, pero nos va a servir para ver los números respecto de las fuentes que usan las personas para informarse en los países del listado. Se trata de un informe bastante reciente del Digital News Report de Reuters Institute, de abril de este año. Es significativo que la Argentina, en relación con el online, está por encima de países como Corea del Sur, España, Alemania, Estados Unidos y Reino Unido. Por su parte, las redes sociales superaron por un punto porcentual -creo que es el primer año que sucede- a la televisión, y ni hablar de la radio. Particularmente, este año prensa y revistas obviamente bajaron por la situación de la pandemia.

Estos datos realmente son llamativos para responder la pregunta de Agustina sobre qué queremos de nuestras plataformas. Yo reformularía la pregunta y diría: qué podemos esperar de la forma en que funciona el ecosistema mediático y digital en relación con cómo nos informamos. Quizás son familiares para nosotros, pero tampoco hablaría de "nuestras plataformas" porque no sé cuántos argentinos tienen acciones en empresas como Google, Amazon, Facebook, WhatsApp, YouTube, que son las que usamos y vemos todos los días en nuestros dispositivos, pero que no son "nuestras".

En relación con este mismo reporte, quería mostrar las redes sociales que más se utilizan en la Argentina. Hay que decir que este relevamiento, como casi todas las encuestas, se hace en centros urbanos, por lo cual no es toda la Argentina, aunque son datos ilustrativos. Vemos que, para todo tipo de uso, el 82 por ciento de las personas relevadas utiliza Facebook, y el 65 por ciento lo hace para informarse; WhatsApp, 83 por ciento; YouTube, 71 por ciento, y después empiezan a descender: Instagram y Twitter, 22 por ciento. Si bien en esta última red social se da el debate político siempre tan encendido, vemos que no es tanta la población que la utiliza en comparación con las otras, por lo menos según estos datos.

Si hablamos de concentración, vemos Instagram, Facebook y WhatsApp, que son de la misma empresa. Después está Google, que tiene Youtube y Android -el sistema operativo que tenemos en nuestros celulares-, todas de Alphabet.

Otro dato para seguir pensando cómo es este sistema es la publicidad. Les comparto datos de la Cámara Argentina de Agencias de Medios de 2018 y 2019, donde vemos que la publicidad en internet viene creciendo sostenidamente en los últimos años -esto es un fenómeno global, no de la Argentina-, pero está en segundo lugar, detrás de la televisión.

Esto también sirve para pensar el origen de los contenidos que circulan por las redes sociales y cómo se financian, porque sabemos que las redes sociales se financian con publicidad, y mucha de la publicidad que antes iba a los medios está yendo a las redes sociales y a otro tipo de intermediarios.

Eso excede este debate, pero es bueno tener el panorama de las problemáticas por abordar, que también tiene que ver con cómo se fomenta el pluralismo y la diversidad en ese contexto.

Al respecto, hay un proyecto de ley específico que sé que acompañan varios de los diputados sobre esta problemática del pluralismo y la diversidad en medios digitales comunitarios en micropymes, en relación con asimetrías de impuestos y una posible fuente del IVA que se retiene a las plataformas para financiar ese tipo de proyectos.

Retomo el tema de hoy. Algo de lo que quería hablar tiene que ver con la moderación, que surgió en las otras exposiciones, y está relacionado con el modelo de negocio y gestión de estas plataformas.

En una regulación, es importante que se mencione cuál es su objeto y el alcance de los intermediarios, pues algunos van a tener un rol muy importante en la moderación y otros no. Hay que ver cómo se aplican estos principios generales. Si bien pueden estar en una misma norma, hay que distinguir el tipo de intermediario y su lugar en el mercado, porque -como mencionó Esteban- es muy diferente hablar de grandes plataformas globales y de otro tipo de intermediarios, para que no sea una regulación que vaya en detrimento del crecimiento de la innovación y que a su vez permita que aparezcan prestadores locales.

En relación con la financiación, la mayoría es por publicidad. Hay algunas plataformas que son de pago. Están también las audiovisuales, que yo las pondría por fuera, en otra canasta, porque es una discusión para otra reunión informativa.

Siguiendo ahora con los contenidos de las plataformas, según algunos autores, ellas hacen una producción de sociabilidad. Es eso lo que nos venden: que nuestra atención esté allí lo más posible, que ahí encontremos la forma de vincularnos, de generar nuestro propio capital social y simbólico, y que nos sintamos cómodos. Para que estemos cómodos, algo que hacen estas empresas -y que no se mencionó todavía- es la curación y la editorialización, que es algo que se está discutiendo. Coincido con lo dicho por Agustina en el sentido de que la discusión desde 2014 cambió muchísimo por varias cuestiones, ni hablar de la cuestión de Cambridge Analytica con Facebook.

Está clarísimo para el debate público que estas redes tienen un rol de editorialización, del cual renegaron por mucho tiempo, que es funcional también al reclamo por el principio de no ser responsables por contenidos de terceros. Ahora, si se sabe que hacen moderación, curan y editorializan contenidos, me parece que la discusión empieza a tornarse bastante más compleja por varias razones.

¿A qué me refiero con editorialización? Por ejemplo, Twitter tiene la sección Momentos. Sabemos que nuestro feed de Facebook también está modificado y que no vemos todo lo que publican nuestros contactos, sino que hay un criterio de selección de contenidos. Estas cuestiones son bastante opacas y afectan la libertad de expresión, no solo la individual sino también la social, es decir, que los demás puedan recibir esos mensajes que elabora su comunidad, esas otras personas que están en esa plataforma.

La vía para hacer esta moderación y evitar que veamos contenido manifiestamente ilegal -aunque no estén obligadas de monitorearlo-, o adverso a nuestra postura política y que genera burbujas, es través de algoritmos. La verdad es que toda esta tecnología es muy poco transparente.

Pensaba mucho en todas las propuestas que se hacen desde OBSERVACOM y Access Now. Me parece superinteresante que ya se esté pensando en cómo redactar estos artículos o cómo hacerlo. Me preguntaba qué hacemos con estas moderaciones y un montón de estas prácticas, respecto de las cuales no me termino de imaginar la corregulación en ese sentido.

¿Cómo se corregula cuando tenemos dos factores que son diferentes? Una cosa es el Estado, desde el Poder Legislativo o el Poder Judicial, y otra las plataformas, que tienen esta propia lógica que es comercial. Está bien que así sea ya que es lo que hacen las empresas, por lo que esto tiene otros matices. Es muy difícil pensar o imaginar cómo transparentar este tipo de cuestiones.

Ya se mencionaron los términos y condiciones: normas comunitarias. Hace unos años se decía que las plataformas no son Internet. Entonces, si uno accede y hace un contrato como usuario de esa plataforma, acepta sus términos y condiciones. Si te gusta bien, y si no, te vas.

Esto ya no es tan así, como antes. Actualmente, quedarse afuera de estas grandes empresas intermediarias significa en muchos casos quedarse afuera del debate público. Con lo cual, me parece que allí hay todo un tema para seguir trabajando y ver cómo eso puede ser más transparente y los usuarios pueden tener mayor decisión; no digo que haya una negociación, pero sí más opciones en relación con eso.

Respecto de la contracara o qué es lo que acompaña todo lo que mencionaba, un poco lo fui diciendo. El primer tema es la concentración, sobre el que hay que trabajar porque puede afectar el pluralismo y la diversidad, incluso en Internet. No quiero ser pesimista ni plantear solo los riesgos, pero me parece que está bueno hablar de esto porque las demás exposiciones se refirieron a otros temas.

El segundo tema es la producción cultural nacional. Creo que no en vano tenemos que hablar de estas grandes plataformas. Si el contenido es gratuito de los usuarios y la forma de generar ingresos es por publicidad y los grandes volúmenes de datos que tienen sobre nuestros comportamientos para marketing, me parece que no está de más. En otras palabras, si bien excede de vuelta lo que se intenta regular ahora, creo que la forma de producción de cultura en este tipo de ecosistemas es un aspecto para considerar.

Otro tema es la censura privada, al que ya se hizo referencia. Hay muchísimos casos que podemos mencionar: esta misma semana vi dos casos, iba a poner las fotos pero no sé si ya las habrán visto. En Brasil hubo un caso de una pareja homosexual que subió una foto besándose y le bajaron el contenido de Instagram porque violaba las normas comunitarias; esa fue la explicación que recibieron. No queda claro si fue algo automático de la plataforma o por denuncias que recibieron de personas homofóbicas, pero estas cosas siguen pasando y esta semana vi la noticia.

Tenemos casos mucho más conocidos y paradigmáticos para seguir mencionando, pero son estos efectos no deseados de este tipo de moderación voluntaria, porque creo que esto no se produce solamente por la presión de los Estados y los usuarios, sino que responde a la propia lógica de monetización y de modelo de negocio que tienen las plataformas de que nos sintamos a gusto ahí.

Entonces, me parece que son actos propios también en este sentido y creo que hay una tercera pata. Además de que estas presiones estatales y no estatales son ciertas, creo que también hay una decisión comercial o estratégica de moderar contenidos, por lo que se producen este tipo de efectos no deseados. Por eso considero que es importante pensar qué se puede hacer al respecto.

En cuanto al tema de la transparencia y la rendición de cuentas, ya se habló bastante, por lo que no me voy a extender sobre el particular.

SR. PRESIDENTE CARRO Le pido que redondee su exposición porque nos vamos a quedar sin tiempo para el cierre.

SRA. BALADRÓN Ya termino, señor presidente. Le pido perdón por haberme excedido en mi tiempo.

En lo relativo al tema de los antecedentes y las fuentes, también se habló de eso, por lo que no voy a ser reiterativa.

Además de esos principios que se fueron mencionando y me parecen importantísimos, quiero agregar que al momento de sancionarse una ley sobre intermediarios se debe pensar en la ciudadanía. En otras palabras, se tiene que considerar el objeto y alcance de esa regulación -el primero debe estar bien definido- y en qué intermediarios vamos pensar.

Asimismo, como dije, se tiene que pensar en la libertad de expresión en su doble faz: individual y colectiva.

También hay que pensar en que no se restrinjan contenidos o discursos de terceros para que los demás puedan acceder a ellos.

Finalmente, otros temas muy importantes sobre los cuales ya se ha trabajado son los correspondiente a los datos personales, el acceso a la Justicia, el debido proceso, el acceso a la información y la transparencia.

Ha sido un placer exponer en esta reunión. Muchas gracias.

SR. PRESIDENTE CARRO Gracias, señora Baladrón. La verdad es que todas las intervenciones se tornaron un poquito extensas, pero fueron tan interesantes que no me animé a limitarlas.

Como tenemos que entregar a las 13 horas, no me voy a extender y le cederé el uso de la palabra al señor diputado José Luis Ramón.

Tiene la palabra el señor diputado Ramón.

SR. RAMÓN Señor presidente: agradezco especialmente la presencia de Gustavo Gómez, Gaspar Pisanu, Esteban Lescano, María Agustina Del Campo y Mariela Baladrón.

Los he escuchado con mucha atención porque el tema supera ampliamente a la libertad de expresión y, sobre todo, a la consideración que debemos tener en el Congreso Nacional al momento de tomar alguna decisión en relación con la forma en que vamos a tratar de elaborar un proyecto de ley que no mezcle el comercio electrónico, la intermediación y la libertad de expresión.

Les pido que no me reten de antemano porque en 2010 formaba parte de una asociación de consumidores y como abogados tuvimos la oportunidad tener un juicio contra la empresa Facebook. Unos chicos de un colegio secundario habían armado un grupo para promocionar una "rateada" en una plaza un día determinado.

Recuerdo que en ese momento los padres de varios de esos chicos nos consultaron cómo podía ser posible eso, que no tenía nada que ver con las plataformas, con Internet ni con absolutamente nada de lo que hoy estamos discutiendo. Estoy hablando del año 2010, cuando Facebook tenía apenas dos años.

Nos pusimos a estudiar cómo funcionaba Facebook. En ese momento nuestro descubrimiento sirvió para la argumentación y los fundamentos del proceso judicial, que terminó teniendo una sentencia de primera y de segunda instancia y una confirmación de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza. Pueden buscar el fallo en Internet.

Desde ese momento consideramos que no había una plataforma en donde se permitía la libre expresión de cualquier persona que quisiera comunicar algo en la red, sino que se trataba nada más y nada menos que de una empresa comercial de nombre Facebook Inc.

Recuerdo que los abogados que estaban radicados en Buenos Aires querían que notificáramos al titular en California porque consideraban que no se trataba de los argumentos que nosotros habíamos planteado.

¿Cuál era el argumento? Comercio e intermediación electrónica. Plataforma que sirve para la intermediación de comercio de publicidad.

Recuerdo que empezamos a sacar las capturas de pantalla y en el grupo se promocionaba el alquiler de las motos de agua de un lago que está muy cerca de la provincia de Mendoza. ¿A quién se alquilaban? Justamente a ese grupo, que aparte se había hecho numerosísimo porque ya no eran chicos de un solo colegio, sino de muchos otros.

En definitiva, el concepto era que Facebook estaba haciendo un negocio como una agencia de publicidad que estaba utilizando los datos de los proveedores para poder vender publicidad a ese grupo.

¿Por qué cuento esto? Porque creo que en esta pandemia se habla mucho de aquellos que han perdido el 50 por ciento o el 90 por ciento del comercio de las pymes, sobre todo en el ámbito del turismo. Pero nadie habla -o son avisos muy pequeños- de aquellos que no han parado de duplicar su fortuna, como la empresa Mercado Libre.

No es que tenga una animosidad contra aquel que tiene la posibilidad de ganar dinero y que con su viveza puede hacer que el dinero ingrese a las arcas de su empresa.

Acá ha habido una decisión pública de establecer una cuarentena como consecuencia de una pandemia. Y hay un sector muy chiquitito que está integrado por empresas que podemos contar con los dedos de una mano, como Mercado Libre, Rappi, Glovo, Pedidos Ya y una serie de intermediarios que con plataforma y acceso a Internet están logrando hacer un negocio de intermediación de comercio electrónico.

Permítanme decir que sé que la libertad de expresión es un tema fundamental que venimos discutiendo desde hace mucho tiempo y tiene un problema, por ejemplo, la responsabilidad subjetiva y la culpabilidad.

En ese sentido, deberíamos preguntarnos: ¿tiene culpa o no la plataforma? ¿Responde por los daños que se pudieran ocasionar o por el acaparamiento de una determinada actividad económica? No. Entonces, si lo vemos desde el punto de vista de la libertad de expresión, tenemos un problema.

Por otra parte, el caso es muy distinto si lo analizamos desde la visión de la plataforma que se dedica a desarrollar comercio de intermediación electrónica. Fíjense que la responsabilidad de los dueños de estas empresas deja de ser subjetiva, como bien mencionó la doctora Del Campo al explicar la diferencia entre responsabilidad subjetiva y objetiva de uno y otro. ¿Por qué? Porque el ámbito está en el derecho del consumidor.

En este punto quiero detenerme, ya que es desde donde tenemos la obligación de encarar el análisis y la reglamentación o imposición de determinada legislación, para controlar la libertad casi absoluta de estas plataformas de prestar un servicio comercial de intermediación que genera pingües ganancias.

Creo que en un año la empresa Mercado Libre aumentó su patrimonio en un cuarto y en los últimos tres meses -al día de ayer- ha llegado a tener un patrimonio de 60 millones de dólares. Es decir, no todos pierden durante la cuarentena.

En tal sentido, hemos presentado un proyecto de ley, del que el señor presidente de la comisión también es parte, para regular la intermediación del comercio electrónico. Pido disculpas por la extensión de mi intervención, pero tengo gran interés en que esto se conozca. El proyecto de ley, contenido en el expediente 4399-d-2020, se titula "Regulación de los Servicios Digitales de Intermediación en Línea para la Defensa de la Competencia y de los Consumidores" y consta de cuatro puntos.

El primero de ellos establece que el servicio de intermediación no puede implicar una excusa para usar el dinero de otro, es decir, del usuario y consumidor que lo capta y paga al proveedor después de pasados 30 o 60 días; no pueden asignarse prioridades en la venta de uno o de otro.

Además, la intermediación no puede imponer el uso de otro servicio que sea distinto, como servicios de pago, de envío y de seguro, lo que se conoce como la venta atada.

Tampoco puede ser una oportunidad para obtener información, tanto del proveedor que contrata el servicio como de los usuarios, que es lo que hemos escuchado a lo largo de toda la exposición.

¿Qué permitiría este proyecto sobre regulación de la intermediación del comercio electrónico? Al respecto quiero señalar que actualmente existen dos leyes: la de tarjetas de crédito y la de góndolas, que fue sancionada hace muy poco tiempo por el Congreso Nacional. Entonces, este proyecto sobre regulación de la intermediación del comercio electrónico actuaría en relación con estos mecanismos de la Ley de Defensa de la Competencia, que posibilitan que en una determinada actividad económica un pícaro, por una acción del Estado o por la inacción en la que se resuelve que haya libertad de comercio absoluta, no se aproveche y obtenga pingües beneficios en contra de los usuarios de servicios, de los consumidores de productos, de los proveedores y de las pequeñas y medianas empresas.

En otras palabras, debemos proteger a los débiles, ya que solos nunca vamos a lograr que bajen las denuncias en las direcciones de Defensa del Consumidor. A la cabeza de dichas denuncias se encuentran las compañías telefónicas y en cuarto lugar está la empresa Mercado Libre; la menciono solo por citar una de las que realiza intermediación de comercio electrónico.

Quiero formular algunas preguntas claras que a mi juicio van a enriquecer mis palabras y pueden ser respondidas por cualquiera de los cinco expositores.

En primer término, me gustaría saber cuál creen que debe ser la regulación para que se logre un mercado de intermediación en el comercio electrónico en el que los roles del intermediador, del vendedor y del consumidor guarden un equilibrio.

Si algo debe quedar en claro es que el artículo 16 de la Constitución Nacional establece que debe haber equidad de todos los actores involucrados, tanto en la manera en que se desarrolla el comercio como en lo relativo a los aportes impositivos.

La segunda pregunta que quiero formular es por qué creen que esto se da en la Argentina y no hay manera de que esta situación se revierta. ¿Qué acciones creen que deberíamos tomar como legisladores para que desde la defensa de la competencia, de los consumidores y de las pymes -porque son dos reglas que ponen coto a la concentración económica- se pueda revertir esta situación y se atempere el tremendo daño que se está provocando?

Por último, a partir de lo establecido por el artículo 16 de la Constitución Nacional, en el sentido de que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas, quisiera saber qué aporte extraordinario creen que debe hacer una de estas empresas, que ha duplicado su patrimonio y se ha enriquecido de manera extraordinaria con una medida sanitaria como la que se tomó.

No hace falta que respondan todas mis inquietudes, pero las dejo formuladas y si alguien puede responderlas ahora, será bienvenido.

En tal sentido, haría más extensa mi exposición porque el interés es lograr que de una vez por todas cambiemos el eje, ya que aquí la libertad de expresión es el gran tema.

Sin embargo, permítanme decir que el juicio de "Protectora Asociación Civil de Defensa del Consumidor c/Facebook", en la provincia de Mendoza, se ganó a partir de entender cuál es el verdadero objetivo de todas las plataformas, que es la realización de un acto de comercio que genera responsabilidades objetivas.

Agradezco a la Presidencia por dejarme participar de esta reunión a pesar de no ser integrante de esta comisión. Personalmente, tengo mucho interés en el tema que se está desarrollando. Asimismo, agradezco a los expositores y a los colegas diputados por celebrar esta reunión.

SR. PRESIDENTE CARRO Gracias por su reflexión y las preguntas, señor diputado. Siempre es bienvenido en nuestra comisión.

Tiene la palabra la señora diputada Bernazza.

SRA. BERNAZZA Señor presidente: quiero expresar mi satisfacción, sobre todo por las últimas intervenciones de las dos especialistas mujeres. Quizás puede parecer que hay una mirada de género en mis palabras, pero realmente me sentí muy expresada por las precisiones de la primera expositora, la señora Agustina Del Campo.

Considero que cualquier elaboración legal que hagamos debe tener en claro, en primer término, cuál es el enfoque desde el que vamos a partir, ya que eso ordenará todo lo demás. Entonces, si el enfoque es desde el punto de vista de los derechos humanos y de la comunicación como derecho de los pueblos, ello cambiará toda la ecuación.

En tal sentido, frente a la presencia de un mercado concentrado y de poderes fácticos que verdaderamente administran y deciden lo que quieren que conozcamos, resulta evidente que los pueblos no son soberanos a la hora de hacer circular la comunicación que creen que sirve para su desarrollo.

Entonces, si se enuncian principios generales respecto de la comunicación como derecho humano, derecho de los pueblos y servicio público esencial, no se están declamando principios que adornan los fundamentos de una legislación, sino que se están estableciendo principios ordenadores de dicha legislación. En mi opinión, estos principios resultaron absolutamente claros en las exposiciones que acabo de celebrar.

Para finalizar, agradezco la participación de todos los expositores, al tiempo que quisiera comentar con mis pares que, en mi opinión, cada vez que pongamos en juego la modificación de alguna legislación o la generación de una nueva deberíamos plantearnos estas tres preguntas: si miramos a la comunicación como un derecho humano, si consideramos a los servicios de telefonía, Internet y las TIC como servicios públicos esenciales y si la comunicación que circula colabora con el desarrollo, la paz de los pueblos y su propia autonomía a la hora de definirse y enviar los mensajes que quiere transmitir.

SR. PRESIDENTE CARRO Gracias, señora diputada.

Tiene la palabra la señora diputada Rosso.

SRA. ROSSO Buenos días a todas y todos.

Estoy muy contenta por participar de esta comisión en el debate de estos temas de tanta actualidad desde distintas perspectivas. En este sentido, coincido con los comentarios del señor diputado Ramón en cuanto a que los objetivos comerciales de estas plataformas son bien claros.

Cuando se piensa en los objetivos de los usuarios y de los ciudadanos siempre se lo hace desde la idea de que las nuevas plataformas o redes sociales son como la nueva plaza pública en la que todos nos encontramos y podemos expresarnos libremente.

Todo eso tiene que ver, justamente, con la gran confianza que estas plataformas nos generan respecto de la información a la que accedemos. Entonces, nos parecen atractivas, así como también atrapantes, y confiamos en lo que usualmente leemos por Internet. Al menos, esos son los primeros acercamientos que debemos tener presentes.

Me parece que cualquier iniciativa que tratemos tiene que hacer hincapié en algún punto en la necesidad de generar una educación o alfabetización digital. Además, las sociedades tenemos que reflexionar respecto de que, efectivamente, todo lo que le llega a través de Internet puede ser cierto o no.

Si bien es verdad que las plataformas se pensaban como voceras o intermediadoras de la información, ahora se está observando, por ejemplo, que con el tema del coronavirus se detectan noticias que pueden ser falsas. Asimismo, se puede ver que en otro tipo de situaciones se está comenzando a hacer una edición de datos o, al menos, una discriminación de esa información.

Por eso comparto la mirada de todos los expositores en el sentido de que se ha avanzado mucho desde 2003.

También coincido en cuanto al tema referido a cuáles son las informaciones a las que accedemos de primera mano, por ejemplo, cuando entramos a nuestros muros. Es decir, cómo decide un algoritmo qué nos muestra primero y qué no.

En este sentido, me gustaría consultar a los expositores, que tienen el conocimiento de cómo los algoritmos forman esta percepción de datos, si consideran que no solamente es necesario que sean transparentes y que se pueda tener acceso, sino también si tiene que haber en cierto punto algún tipo de participación ciudadana respecto de cómo formar o no ese tipo de algoritmos.

Por último, mencionaré brevemente un tema que creo que también es muy importante. Considero que el acceso a la Justicia tendría que ser rápido y eficaz porque sabemos de las consecuencias de un tuit, una imagen o algo similar se expanden de manera exponencial y pueden generar perjuicios más rápidamente que otros medios de comunicación.

Quisiera saber si consideran que no solamente se tiene que empezar a trabajar en lo relativo a esta situación desde el lado de la Justicia, en algún área específica o con elementos puntuales. Además, me gustaría saber si se ha pensado cómo empezar a trabajar en el nivel administrativo.

SR. PRESIDENTE CARRO Gracias, señora diputada.

Para comenzar con el cierre de la reunión, voy a otorgar el uso de la palabra a cada uno de los expositores por espacio de dos minutos, a fin de que intenten responder las inquietudes que han planteado los señores diputados y las señoras diputadas.

Tiene la palabra el señor director Ejecutivo del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia -OBSERVACOM-, Gustavo Gómez.

SR. GÓMEZ Señor presidente: ustedes tienen el documento que hemos presentado y esperamos que sea un insumo importante para el debate que tienen por delante. Quiero mencionar que varias de las preguntas y cuestiones que se están planteando ya están expresadas allí.

Nosotros tratamos de avanzar a partir de algunos principios fundamentales, que están claramente planteados y que traté de resumir en mi intervención. Reitero que allí están puntualizadas las respuestas concretas a varias de las inquietudes formuladas. Por ello, los invito a profundizar en ese material.

Quiero aprovechar este minuto y medio de exposición para realizar un redondeo del tema en cuestión. Considero que existen algunos puntos en los que estamos de acuerdo y quiero destacarlos. Uno de ellos se relaciona con la responsabilidad objetiva a intermediarios y la necesidad de dar ciertas protecciones para evitar que sean obligados a hacer monitoreos sistemáticos. Creo que eso ha sido una constante.

En este sentido, voy a hacer énfasis en la otra parte de la historia, es decir, la otra cara de la moneda. Si algo cambió notablemente en estos últimos años es que ya no son solo los gobiernos los que nos pueden generar un problema con Internet, sino también las propias plataformas. Adhiero a lo señalado por la licenciada Mariela Baladrón. Hoy, el 97 por ciento de las búsquedas de información de los argentinos se realiza desde un solo buscador de Internet, que es el de Google. Es decir que el mundo inconmensurable de Internet se observa a través de una mirilla muy pequeña y monopólica, accediéndose indudablemente con una innegable priorización de los resultados.

Según el informe de transparencia de Facebook, la remoción del discurso del odio pasó, a nivel global, de 10 millones de remociones en el primer trimestre de este año a 22,5 millones de remociones o eliminaciones de contenido, en el segundo trimestre del corriente año. Es decir que hoy los problemas se vinculan con esos temas. Y la sola respuesta a la cuestión de la responsabilidad objetiva, que nosotros respaldamos enfáticamente, no va a ser la solución.

El problema que tenemos ahora es que estas empresas ya son policías privadas, sin que haya una ley que las obligue. Es decir que ya hacen monitoreos sistemáticos de contenidos para ver qué es ilegal y qué no -reitero- sin que exista una norma que las obligue. Incluso, todos los días eliminan contenidos que ni siquiera son ilegales y tienen que ver con el interés público.

Lo que falta en la legislación comparada en la Argentina y que tampoco tiene Brasil ni la región no es qué hacemos para proteger a las empresas frente a los Estados o qué hacemos con la responsabilidad de contenidos de terceros. Por el contrario, el punto central se vincula con la responsabilidad de los actos propios.

Las últimas discusiones que se están desarrollando tienen que ver con la incorporación de este tema en la agenda, pero todavía no ha sido debidamente respondido. Se trata de conocer cuáles son las responsabilidades que tienen, no por terceros sino por actos propios. ¿No tienen ninguna responsabilidad? ¿No se puede establecer ninguna condición? La libertad de expresión de los usuarios ya no está en riesgo por los gobiernos -esto es un problema y la legislación debe protegernos de esos abusos-, sino también por la moderación privada de contenidos en Internet.

SR. PRESIDENTE CARRO Tiene la palabra el doctor Gaspar Pisanu.

-Luego de unos instantes:

SR. PRESIDENTE CARRO Dada la ausencia del doctor Pisanu, tiene la palabra el doctor Esteban Lescano.

SR. LESCANO Señor presidente: quiero destacar la importancia de dar este debate, así como también el análisis de la complejidad que actualmente tienen los diferentes roles de los intermediarios en el desarrollo de esos servicios y de las aplicaciones en Internet.

Quiero resaltar los puntos o principios generales en los que podríamos estar de acuerdo, vinculados con el establecimiento de puertos seguros que contengan un régimen claro de limitación de la responsabilidad para los intermediarios. Se trata de una limitación que no tiene pensado favorecerlos o beneficiarlos, sino proteger el ejercicio de los derechos humanos por parte de los usuarios, principalmente el derecho a la libertad de expresión, así como también los derechos de asociación, a la privacidad y del honor, entre otros que están en juego.

Asimismo, quiero resaltar otro de los principios, que se relaciona con no establecer obligaciones legales al monitoreo activo de todos los contenidos, como un mecanismo para evitar la policía privada por parte de los intermediarios y asegurar la privacidad de los usuarios.

Destaco estos temas como puntos de consenso para seguir trabajando. Además, como dije al comienzo, desde CABASE celebramos el debate y quedamos a disposición, tanto para seguir participando como para aportar información desde el punto de vista de las empresas que están asociadas a nuestra cámara. Muchas gracias.

SR. PRESIDENTE CARRO Gracias, Esteban Lescano.

Tiene la palabra Agustina Del Campo, quien dispone de dos minutos.

SRA. DEL CAMPO Gracias, señor presidente. Quiero volver a algún punto de mi exposición. Esto también lo han señalado los diputados en sus intervenciones y lo dejaron bastante claro: hay mucha complejidad alrededor de Internet. Por eso, creo que sería un error pensar en la regulación de la responsabilidad de intermediarios como algo que va a solucionar todos los problemas con la red.

En cuanto a la discusión que se dio en Europa en relación con los datos personales, por ejemplo, se había "datificado" toda la conversación. Entonces, hubo un intento de solucionar todos los problemas que afectaban a Internet a través de la regulación de datos personales.

Acá podemos caer en la misma tentación. En Internet conviven regulaciones de distinta índole: regulación de competencia, regulación electoral, regulación de publicidad, regulación de datos personales, regulación de libertad de expresión y regulación laboral, entre otras.

Quiero reiterar algo que he mencionado en mi exposición: creo que es un error pensar que en Internet la conducta no está regulada, ya que la regulación para la actividad offline se traslada al ámbito online. Por eso, cuando haya que modificar cuestiones específicas, se hará. También se modificarán el Código Electoral Nacional y la Ley de Defensa de la Competencia cuando sea necesario, como asimismo la Ley de Protección de Datos Personales; creo que el Congreso tiene interés en reformar esta última norma y me parece importante que lo haga.

En ese sentido, pienso que esto debe servirnos de marco. No creo que la regulación de la responsabilidad de intermediarios sea un espacio en el que debamos renegociar ni nuestro marco constitucional ni las leyes sobre toda nuestra conducta.

En definitiva, lo que estamos viendo es la responsabilidad de estas plataformas, intermediarios de conexión y demás, sobre el contenido de terceros. Por lo tanto, extenderlo a otros temas me parece problemático en muchos aspectos.

Pienso que debemos encarar este proceso de regulación con mucha claridad acerca de cuáles son los objetivos. Es decir que, antes de escribir el artículo 1°, debemos pensar en qué queremos regular cuando nos referimos a responsabilidad de intermediarios.

Para terminar, quiero decir que disiento un poco con Gustavo Gómez. Si bien creo que hay amenazas a la libertad de expresión por parte de privados, también pienso que América Latina es una de las pocas regiones que no contempla un principio general de responsabilidad de intermediarios frente a la acción del propio Estado.

El régimen de responsabilidad de intermediarios, que conlleva una responsabilidad subjetiva, es un régimen que para mí merece un tratamiento urgente, al margen de lo que determinemos. No obstante, creo que aquí se ha dado una conversación súper relevante en materia de moderación de contenidos y de cómo regular los actos propios de intermediarios. Gracias.

SR. PRESIDENTE CARRO Muchas gracias, Agustina Del Campo.

Recuperamos a Gaspar Pisanu, quien tuvo un problema de conexión, de manera que le cedo la palabra para que en dos minutos pueda hacer el cierre.

SR. PISANU Señor presidente: le agradezco. También pido disculpas por la desconexión y por si llego a repetir algún concepto que ya hayan mencionado otros expositores.

Mi reflexión final apunta a dar alguna respuesta a las cuestiones que plantearon los diputados y las diputadas. Creo que el objetivo -por lo menos el mío y el de quienes estamos aquí presentes tratando de informar acerca de esta cuestión- es justamente comprender la complejidad del asunto. Es decir que no debemos equivocarnos en tratar de brindar una solución simplista a un problema que es demasiado complejo, ni tampoco debemos aplicar fórmulas del pasado.

Hoy vemos que las discusiones en el mundo no necesariamente están enfocadas en ver qué estructura legal debe aplicarse a este nuevo fenómeno, sino en tratar de diseñar algo que...

Se interrumpe el audio.
SR. PISANU ...adaptado a esta realidad. Creo que es un conjunto de regulaciones y disposiciones que no solamente ya tenemos y que deben ser aplicadas también a este...

Se interrumpe el audio.
SRA. APARICIO Señor presidente: creo que el señor Pisanu ha perdido nuevamente la conexión.

SR. PRESIDENTE CARRO Efectivamente, ha vuelto a perder la conexión, es una pena.

Cedo entonces la palabra a Mariela Baladrón, quien dispone de dos minutos.

SRA. BALADRÓN Gracias, señor presidente. Esta vez cumpliré con el tiempo que me ha asignado.

Quiero retomar lo señalado por Gustavo Gómez y decir que coincido con él. Creo que hay una serie de acuerdos entre todas las exposiciones. Me parece que no debe dejar de tenerse en cuenta la parte de la responsabilidad de los intermediarios por contenidos de terceros, sin considerar las prácticas de moderación que estuvimos explicando.

Por otra parte, me parece fundamental algo que planteó la diputada Rosso en relación con el acceso a la Justicia, en el sentido de que también debemos pensar en qué opciones de defensa tienen las personas de a pie, los que tienen menos recursos y quizás no pueden pagar un abogado, frente a su libertad de expresión, además de otros derechos que puedan estar relacionados con los intermediarios.

Quizás debamos pensar en algún tipo de dispositivo administrativo, como defensorías o instancias judiciales más expeditivas, cuyo accionar no insuma los tiempos que demoran en resolverse los casos que tenemos en la jurisprudencia. Hemos visto que casos como los de Analía Maiorana y María Belén Rodríguez llevaron en promedio diez años, y sabemos que se trata de personas con recursos suficientes para llevar adelante ese tipo de acciones judiciales.

Entonces, además de lo que acabo de señalar, también debería pensarse en campañas de acceso a la Justicia, de conocimiento y capacitación. Es decir, no creo que sea conveniente apuntar a restringir los discursos, sino que se debería promover en la ciudadanía el conocimiento acerca de cómo funcionan estas redes, qué es discurso de odio y qué discurso falso. Ir por ese lado me parece mucho más fortalecedor de la libertad de expresión que estar pensando en la moderación; menos aún, obligar a las plataformas a hacerlo. Muchas gracias.

SR. PRESIDENTE CARRO Muchísimas gracias, Mariela Baladrón. En ese agradecimiento quiero incluir a todos los expositores, expositoras, diputados y diputadas presentes.

La verdad es que la discusión es bien interesante. Si hay algo que podemos adelantarles es que no vamos a arrebatarnos en la discusión, porque efectivamente requiere tiempo y escuchar a muchos otros actores.

Me parece que ante un tema tan complejo como este es necesario escuchar todas las voces posibles antes de tomar una definición.

La reunión de hoy ha servido para dar un puntapié inicial a esta discusión. Seguiremos convocando a otras sesiones e invitando a otros actores.

Dicho esto, me despido. Cierro entonces esta sesión informativa de la Comisión de Comunicaciones e Informática, y agradezco nuevamente a todos y a todas por su participación. Pronto nos estaremos viendo.

SRA. BERNAZZA Señor presidente: solo quiero agradecerle, en nombre de mis compañeros y compañeras, por la organización de esta reunión.

SR. PRESIDENTE CARRO Muchísimas gracias, señora diputada Bernazza.



Es la hora 13 y 18.