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COMUNICACIONES E INFORMATICA

Comisión Permanente

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  • COMUNICACIONES E INFORMATICA

Reunión del día 07/06/2016

- MEDIOS AUDIOVISUALES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de junio de 2016, a la hora 17 y 30:
SR. PRESIDENTE WECHSLER Damos comienzo a la reunión de la Comisión de Comunicaciones e Informáticas del día de la fecha.

Quisiera informarles que en este momento el señor diputado Juan Brügge, presidente de esta comisión, se encuentra participando en una reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales. Por esa razón, presidiré esta reunión hasta que él se haga presente.

A los efectos informativos comenzaremos con la exposición de los señores representantes de las distintas asociaciones, cámaras y sindicatos a quienes hemos invitado. Se encuentran presentes los representantes de la Asociación Argentina de Televisoras Comunitarias (AATECO), señor Alberto Cayetano Martínez, y del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID), señor Horacio Arreceygor y doctor Damián Loretti.

La mecánica de esta reunión es que cada invitado pueda exponer aproximadamente durante diez minutos para luego dar lugar a las preguntas de los señores diputados, retroalimentando de esa forma el diálogo.

Tiene la palabra el representante de AATECO, señor Alberto Cayetano Martínez.

SR. MARTÍNEZ Señor presidente: la Asociación Argentina de Televisoras Comunitarias comenzó su actividad a fines de los años 80 con algunos canales comunitarios.

Hace unos años nos solicitaron que no nos llamemos comunitarios, sino que pasemos a ser pymes y cooperativas. Actualmente la asociación cuenta con más de trescientos asociados. Esto produjo algunos cambios dado que, por ejemplo, el gobierno anterior favoreció más a las cooperativas que a las pymes. Incluso a la fecha las pymes, que somos las que aportamos en todo sentido, no obtuvimos ninguna parte positiva.

Con referencia a la actividad, se realizaron concursos en distintas partes del país y se vieron favorecidas cooperativas que no emitían y que tampoco lo están haciendo. En cambio, canales pymes que están equipados y transmiten desde hace muchísimos años están objetados por cosas simples y les rechazaron sus propuestas.

EL artículo 97 de la ley 26.522 establece que el 10 por ciento de los recursos recaudados por la AFSCA o el ENACOM se destinarán, a través del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual -FOMECA-, a los medios sin fines de lucro. Lo que esto hace es dejar nuevamente afuera a las pymes. Por lo tanto, en este acto solicitamos que por favor se revea este tema y, si se va a sancionar una nueva ley, se incluya a las pymes.

Otro tema a tratar es que los cables retransmitan nuestra señal, por lo menos la de aquellos que figuramos en el registro del ENACOM, con licencia o autorización, porque tenemos algunos canales que transmiten por aire antes de que exista el cable. En consecuencia, es ilógico que no nos retransmitan estando en la misma zona.

El artículo 15 -y por consiguiente el artículo 16-, en cuanto al Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, permitió que todas las provincias estén presentes con representaciones de cada área relacionada con medios de comunicación audiovisual, con un titular o un suplente en las provincias y con las distintas entidades que había en los medios audiovisuales.

No quiero hablar del artículo 96, que se refiere al pago del gravamen. Sin embargo, en relación con la poca diferencia que existe entre la Categoría A, del 5 por ciento correspondiente a la Capital Federal, y la Categoría B, que incluye a menos de 600 mil habitantes a quienes corresponde pagar el 3,5 por ciento, tendríamos que ver si es posible rever este tema en una nueva ley.

Por último, en el caso de los canales de baja potencia, antes realizaban audiencias públicas anuales para saber qué deportes o actos se podían pasar en los canales de todo el país. Eso quedó atrás con el tema del DNU y ahora únicamente se está transmitiendo Fútbol para Todos y los canales de baja potencia, que tienen antenas satelitales para recibir esa señal, están recibiendo una con propaganda de los programas que tiene el mismo canal.

Entonces, eso hace que el canal no pueda retransmitir ni siquiera los partidos que podrían ser factibles de emisión.

SR. PRESIDENTE WECHSLER Tiene la palabra el señor diputado Raffo.

SR. RAFFO Señor presidente: quiero efectuar una reflexión. No me cabe duda de que las pymes tienen que ser protegidas y alentadas. El interbloque Frente Renovador-UNA, al que pertenezco, formuló recientemente una importante propuesta vinculada con el tema. La seguirá haciendo y defendiendo.

Lo que no me parece justo es contraponerlo a las cooperativas, las que también merecen ser defendidas. Creo que son temas paralelos. Aclaro que no estoy diciendo que no deba protegerse a las pymes. La comparación en el sentido de unas son más defendidas que otras no es correcta. Me parece que ambas, las cooperativas y las pymes, no son muy defendidas.

SR. PRESIDENTE WECHSLER Tiene la palabra el señor Martínez.

SR. MARTÍNEZ Señor presidente: quiero aclarar que no es nuestro propósito desmerecer a las cooperativas, ya que al igual que las pymes las incluimos en AATECO. En el caso del FOMECA, fueron muy pocos los años que lo pudimos aprovechar y se favoreció a casi todas las cooperativas del país, pero de ninguna manera a las pymes. Está claro que esto no se encuentra incorporado en la ley, pero lo que estoy pidiendo es que se lo incluya de alguna forma para que las pymes también puedan recibir algún tipo de aliciente, como ha ocurrido en el caso de las cooperativas.

SR. PRESIDENTE WECHSLER Quisiera saber si acercaron al Ente Nacional de Comunicaciones el listado de las asociaciones para participar de las exposiciones que ellas realizarán.

SR. MARTÍNEZ Nos pidieron que esperemos un poco más de tiempo. Incluso había algunas licencias presentadas en relación con la televisión digital y que no estaban en condiciones de recibirlas. Quizás sea porque somos muy chicos.

SR. PRESIDENTE WECHSLER Haré las consultas pertinentes para ver si es posible que ustedes participen de las exposiciones públicas. Me parece que corresponde que así sea. Desde ya, después les vamos a dejar los datos para articular con los representantes del ENACOM.

SR. MARTÍNEZ Muchísimas gracias, señor presidente.

SR. PRESIDENTE WECHSLER A continuación harán uso de la palabra los representantes del Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, doctor Damián Loretti y señor Horacio Arreceygor.

Tiene la palabra el doctor Loretti.

SR. LORETTI Señor presidente: muchas gracias por la invitación. Me acompaña el señor Horacio Arreceygor, secretario General del Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos. Yo soy el director de Asuntos Legales del sindicato.

Tenemos una presentación por escrito para entregar a la comisión. Haré una exposición sintética sobre el tema en análisis.

En el marco de la convocatoria, al no tener un índice de temas, capítulos o indicadores, ofrecemos la posibilidad de presentar más cosas a medida que se vaya plasmando un indicativo acerca de lo que contiene un modelo de ley de la llamada "convergencia", que es la propuesta del decreto 267. Allí puede haber muchas definiciones de convergencia y de lo que significa el tema de Internet. En relación con este último aspecto, puede tratarse de regular Internet, los operadores, las capas, los contenidos, las jurisdicciones y cosas similares. Es muy equívoco el uso de la palabra "convergencia" en términos de qué puede haber allí dentro. Vamos a establecer algunas líneas y nos pondremos a disposición de los señores diputados a medida que el tema se siga discutiendo.

Históricamente el sindicato ha adherido a la Coalición por una Radiodifusión Democrática. Forma parte de la Confederación Sindical de Trabajadores de los Medios de Comunicación y ha participado de la redacción de los llamados nuevos 21 Puntos. Entonces, desde esa perspectiva queremos poner énfasis en algunas cuestiones.

La primera de ellas es la distinción entre las industrias de las telecomunicaciones y las industrias culturales. En la Argentina hay una larga tradición regulatoria que establece que los marcos regulatorios de las telecomunicaciones y de los servicios de comunicación audiovisual son distintos.

En el mejor de los casos lo que se ven son yuxtaposiciones de leyes. Por ejemplo, en la ley americana, con una sola autoridad de aplicación según el tema que se trate y respecto del mismo operador -si se dedica a telecomunicaciones o a cable, por decirlo rápidamente-, el mecanismo de resolución del conflicto, el ámbito y la parte de la ley que se utilizan son diferentes. Es decir que lo que hay allí no es una convergencia legal, sino un operador convergente que recibe dos marcos regulatorios distintos.

Lo mismo pasa en Europa, donde hay un conjunto de reglas de telecomunicaciones a partir de directivas y otras de servicios de comunicación audiovisual para incorporar los llamados OTT y que está en proceso de revisión. Esto se aprobó el 25 de mayo, hace pocas semanas, con lo cual la discusión -esto también nos preocupa- consiste en ver de qué modo los operadores OTT, proveedores de contenidos a demanda, son incorporados, no en las reglas de telecomunicaciones, sino como una industria cultural en el marco de las directivas de servicios de comunicación audiovisual.

La FCC hizo lo propio el año pasado, cuando en las reglas de neutralidad de red distinguió que una cosa es la regulación de banda ancha y otra distinta la regulación del cable, donde alguien decide, en un sistema llamado GDEM, cuáles son las sintonías que se aplican, cuáles entran y cuáles no. La decisión editorial y el mensaje destinado al público determinan que las reglas sean distintas, lo que va en línea con lo que mencionaba antes.

La tradición regulatoria argentina dice lo mismo, inclusive en pactos internacionales. Cuando en el año 2000 se sancionó la ley 25.000, por la cual se aprobó el Anexo IV del Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, no existía protección a los bienes y servicios culturales y educativos respecto de la nacionalidad. La Argentina hizo la reserva en cuanto a la aprobación del Anexo IV y no se incluyó la radiodifusión ni el cable.

Lo mismo ocurrió cuando se sancionó la ley de defensa de las industrias culturales, es decir, se reconoció el alto valor estratégico de los medios de comunicación, pero ahí apareció la radiodifusión y el cable.

Posteriormente, la sanción de la ley sobre ratificación de la Convención de Diversidad Cultural de la UNESCO se basó en la misma regla, esto es, existe distinción entre transporte, distribución y producción de contenidos. La distribución de contenidos está reconocida como industria cultural en la línea de lo que venimos diciendo y esto fue así hasta que se firmó el decreto 267.

Nosotros solicitamos que tienen que volver a regularse en forma distinta las telecomunicaciones de los servicios de comunicación audiovisual. Los controles antimonopólicos y las preponderancias funcionan de distinto modo. La protección de los hacedores argentinos y de los que se encargan de hacer la distribución de los contenidos argentinos es exactamente diferente, si hablamos de un servicio de telecomunicaciones y de uno de comunicación audiovisual. Esto es así, a tal punto que más allá de las críticas que pueda haber, el propio ENACOM -en parte y a nuestro juicio por una mala justificación que tiene que ver con la neutralidad de red- reacomodó las obligaciones -no todas- que tenían los viejos servicios de cable -digo "viejos" en el sentido regulatorio- y no repuso la señal propia en los cables. Este último aspecto es para nosotros muy importante porque hay contenidos argentinos respecto de los cuales no existe más la obligación de pasarlos. Me refiero a cuotas de pantalla, cine, producción, noticieros, etcétera.

En ese contexto nuestra vocación es que hay que reponer la tradición regulatoria argentina y la que tiene lugar en el concierto internacional. Este sería el marco general.

En términos particulares, pedimos un estricto cumplimiento del principio de legalidad formal, de acuerdo con lo que establece el sistema interamericano de derechos humanos. En otras palabras, las regulaciones de fondo están a cargo del Congreso.

La conformación de la autoridad de aplicación debe tener las garantías que reclama el sistema interamericano, es decir, revisión previa de antecedentes, conformación plural, participación de la sociedad civil, no remoción sin causa y garantía de defensa y de revisión judicial, tal cual establecen los estándares del año 2000 de la Relatoría Especial de Libertad de Expresión.

Por otra parte, debe haber una defensa explicita de los principios de no concentración indebida, de acuerdo con lo que dijo la Relatoría Especial de Libertad de Expresión en 2001 y 2007.

Además tiene que darse el reconocimiento de los medios de comunicación como industria cultural, independientemente del soporte, y deben haber cuotas de pantalla que garanticen difusión y trabajo nacional y local.

El ingreso de las operadoras del servicio básico de telefonía solo debe ser habilitado en un marco de cierto relajamiento de su propia práctica y posiciones de preponderancia, ajustados al marco de los servicios audiovisuales.

En este sentido podemos citar el ejemplo español, donde los operadores convergentes -es decir, los que hacen más de una cosa- si solo prestan servicios de telecomunicación tienen una norma, pero si prestan servicios de comunicación audiovisual deben cumplir la Ley General de la Comunicación Audiovisual, de 2010.

Pedimos incorporar, como ha hecho Brasil en 2011, contenidos nacionales en señales extranjeras; devolver la señal propia dentro de las reglas de obligación de los cables y regular la inserción de publicidad a fin de que anunciantes argentinos no pongan publicidad en señales extranjeras. Esto último vacía de monetización a las señales abiertas, que lo único que reciben es publicidad, sobre todo cuando se admite -si bien no es nuestra idea- que los servicios por abono además reciban publicidad.

Hay que tratar de que la publicidad vaya en tandas. Cuando la publicidad se concentra en los programas queda en el lugar donde se produce y no donde se exhibe, lo que nuevamente quita fondos a la televisión y radio abiertas en el interior.

Tal como lo establece el artículo 64 del Estatuto del Periodista, las pautas de publicidad solamente deben destinarse a medios que tengan garantizado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, previsionales y laborales. Esto lo solicitamos para todas las actividades.

Otro de los puntos es la necesidad de distinguir entre distribución y transporte. Esta fue una larga discusión cuando se sancionó la ley Argentina Digital. La tradición que Argentina ha apoyado con su firma, como tratado internacional, distingue ambas actividades. Debe haber una regulación asimétrica respecto de cada sector y de actividad a fin de garantizar que los más pequeños tengan espacio suficiente, no solamente por ayuda.

La publicidad debe ser fundamentalmente de origen nacional. Solo tendría que abrirse esta posibilidad para campañas internacionales. Cuando por excepción, tal como lo regularon los canadienses, se curse publicidad argentina en medios no nacionales, no se debiera deducir de ganancias. El pueblo argentino no tiene por qué sostener a los medios extranjeros.

También, como sostiene la ley actual, se debe prever un servicio informativo propio y una cuota de ficción. Esto no está en la ley actual.

Por último, solicitamos que las reglas de interconexión y de última milla prevean mecanismos que no favorezcan ni fortalezcan la concentración indebida de los medios de comunicación.

Esta es la síntesis del documento que les vamos a dejar.

SR. PRESIDENTE WECHSLER Les hago la misma pregunta: ¿ustedes están en contacto con la gente del ENACOM para participar?

SR. ARRECEYGOR Sí, ya expusimos en nombre de Cosimecos, como confederación. Ahora vamos a ir los diez sindicatos en forma independiente.



SR. PRESIDENTE WECHSLER Tiene la palabra el señor diputado Raffo.

SR. RAFFO Señor presidente: es un privilegio contar con la presencia de los compañeros de trabajo y de un especialista en el tema, como es el doctor Loretti, para contribuir con la legislación.

Quisiera preguntarle al doctor Loretti sobre un tema que contradice distintos principios que tengo en mi corazón. Como todos sabemos, la Argentina es parte de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones. En el tratado central que hemos aprobado y que genera la Unión Internacional de las Telecomunicaciones se define lo que sería el espacio radioeléctrico o espectro radioeléctrico -hay una polémica sobre esto, pero hablamos de lo mismo- como recurso natural. La Constitución Nacional establece que los recursos naturales pertenecen a las provincias en que se encuentran. Por consiguiente, desde el punto de vista de la lógica jurídica sobre el tema, uno podría decir -y generar una polémica- que aquellas licencias con alcance territorial o con ocupación del espacio radioeléctrico dentro de una provincia -hay muchas- deben ser otorgadas por esta última.

Sé que este tema es polémico. Cuando lo he planteado a amigos comunes que tenemos con el doctor Loretti se genera una polémica tremenda que entra noche adentro y no termina. No obstante, quisiera saber cuál es la posición formal sobre este punto por parte de la entidad a la que en este momento representa el doctor Loretti.

SR. LORETTI Que yo recuerde, el tema de la jurisdicción nunca se discutió en el marco del Consejo Directivo del sindicato, por lo que no puedo decir cuál es la posición formal del gremio. No tengo mandato para eso.

SR. RAFFO ¿Y cuál es la posición de Loretti?

SR. LORETTI Despojado de toda discusión previa y de distintas posiciones, si hacemos solo una regla académica, creo que gran parte de la cuestión se debería zanjar como hacen los alemanes, con un acuerdo federal de disponibilidad de espectro.

La discusión es más complicada en la Argentina, porque la regla que utiliza la Constitución Nacional, desde las viejas impugnaciones que el COMFER hacía a las leyes provinciales -y luego vía AFSCA-, es la de la cláusula de Progreso, la vieja de Postas y Correos.

Sumado a la posición del señor diputado, se podría hablar del artículo 32 de la Constitución Nacional.

SR. RAFFO La inquietud.

SR. LORETI De acuerdo, la inquietud. Podríamos agregar el artículo 32 de la Constitución Nacional, referido a la jurisdicción federal sobre la libertad de imprenta en términos modernos.

El tema es que la posición de la Corte Suprema de Justicia, independientemente del texto legislativo -es decir, ya sea con la ley 22.285 o con la ley 26.522-, es que esto era el viejo artículo 6713 y el actual artículo 7519 -si mal no recuerdo-, con lo cual omite completamente la regla del dominio originario de los recursos. De hecho, esto fue planteado por la provincia de San Luis, pero tampoco tuvo suerte.

SR. RAFFO La cuestión de la Corte de San Luis es una crítica que no permite generalizar el caso.

SR. LORETTI Asumamos que tenemos las provincias de San Luis, de Neuquén, de Formosa, de Buenos Aires, de Misiones y de Río Negro. A esto debemos agregarle las dos sanciones de Río Negro y de Chubut, precisamente invocando el artículo 124 de la Constitución Nacional cuando tuvo lugar el plan de normalización de 1999. Hubo dos sanciones hechas por las provincias y la Corte no las reconoció sobre la base del mismo principio.

En ese caso no hubo leyes provinciales, sino que se impugnaba desde las provincias que les armaban el plan técnico sin intervención de ellas -eran sus recursos- en FM de baja potencia que no excedían del límite provincial. Una gran parte de la discusión es la posición de la Corte.

Creo que hay que hacer un gran acuerdo federal como los alemanes.

SR. PRESIDENTE WECHSLER Tiene la palabra la señora diputada Ferreyra.

La señora diputada Ferreyra hace uso de la palabra sin micrófono, por lo que no se alcanzan a percibir sus manifestaciones.
SR. PRESIDENTE WECHSLER Señora diputada: le pido que utilice el micrófono para que los taquígrafos puedan registrar su intervención.

SR. LORETTI Quiero decir a la señora diputada que el último fallo de la Corte es posterior a la ley 26.522; debe ser de 2010. También hay un fallo de la Justicia Federal, utilizando ese mismo caso, respecto de la ley de libertad de expresión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no respecto de la totalidad del articulado de la norma, sino para algunos temas puntuales de jurisdicción.

SRA. FERREYRA La verdad es que no tenía presente todo el planteo que están haciendo ustedes. Hay cosas que la Justicia tendrá que reconsiderar. Si bien esto no tiene nada que ver con el tema, quiero plantearlo desde otro lugar. En lo relativo al dominio originario de los recursos, como por ejemplo el agua, mi provincia es productora de energía -Yacyretá abastece a la Capital Federal- y se firman convenios internacionales sin consultarla. En 1994 el tema de los recursos naturales estuvo signado por el gas y el petróleo, pero hay todo un tránsito. Pensé que este tema también entroncaba con este reclamo.

Mi pregunta va por otro lado. Me llamó la atención las restricciones en cuanto a la pauta publicitaria y las señales internacionales. Es algo que me llamó la atención. ¿Hay antecedentes?

SR. LORETTI Los canadienses tienen una previsión no solo para medios audiovisuales, sino también para gráfica. Si bien tienen una frontera importante y comparten el idioma, quien siendo canadiense anuncia en medios norteamericanos no puede desgravar su pauta publicitaria del impuesto a las ganancias cuando pone señales en medios extranjeros. Esta cláusula está en el artículo 19 de la ley de impuesto a las ganancias de Canadá del año 1989 o 1990.

Los europeos también tienen concentrado que es un mercado publicitario dentro de lo que era el viejo Mercado Común Europeo y ahora es la Unión Europea, y también está limitado. Eso lo hacen para fondear los medios abiertos.

SR. PRESIDENTE WECHSLER Agradecemos mucho su participación.

También se encuentran presentes en representación de la Asociación de Productores Independientes de Medios Audiovisuales (APIMA) los señores Hernán Findling y Fernando Díaz.

Tiene la palabra el señor Fernando Díaz.

SR. DÍAZ Señor presidente: quiero agradecer la invitación a participar de esta reunión. Represento a la Asociación de Productores Independientes de Medios Audiovisuales y casi todos nuestros productores están vinculados con el cine.

Vinimos a escuchar lo que aquí se analiza pues no estamos muy al tanto acerca de cuáles son las propuestas de redacción. Fue muy interesante la exposición del doctor Loretti, pero hay aspectos que nos exceden.

Nos preocupan algunos temas puntuales contenidos en la anterior ley de medios. Me refiero específicamente al cupo de producción nacional. Además, si no me equivoco el artículo 67 hacía alusión a una precompra que se establecía para los canales nacionales que, de hecho, no fue cumplida. Me parece que los únicos que lo hicieron fueron Telefé y Canal 9. Tengo entendido que les fue muy bien desde el punto de vista económico, sobre todo a Telefé que, además, obtuvo numerosos premios. Este punto no se estaba llevando a cabo, pero estaba contemplado en la ley.

Desearía que se pueda seguir avanzando sobre estos temas porque para nosotros son muy importantes desde el punto de vista de la producción.

Asimismo, estamos formando parte de una mesa multisectorial integrada por directores, productores y sindicatos. En este momento estamos llevando a cabo reuniones con vistas a un congreso que se va a realizar a fines del mes de junio para debatir esta problemática. Seguramente más adelante acercaremos algún tipo de propuesta al respecto.

SR. PRESIDENTE WECHSLER Antes de continuar con la reunión quiero manifestar mi adhesión al Día del Periodista, que se celebra hoy. Contamos con la presencia del señor diputado Baldassi, quien es casi un periodista dependiendo del partido. Es bombero el Día del Bombero y periodista el Día del Periodista. (Risas.)

Agradecemos a todos los invitados su presencia en esta reunión.

Dejo constancia de que no hay quórum para tratar los demás temas contenidos en el orden del día.

Queda levantada la reunión.

Es la hora 17 y 58.