COMUNICACIONES E INFORMATICA

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 139

Secretario administrativo CPN RANGUGNI SABRINA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2144 Internos 2144/42

cceinformatica@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5756-D-2006

Fecha:28/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142

Sumario: REGIMEN DE DIFUSION DE INFORMACION SOBRE PERSONAS EXTRAVIADAS.
Proyecto
LEY DE DIFUSION DE INFORMACION DE PERSONAS EXTRAVIADAS
Artículo 1.-De la Obligatoriedad. Establécese la obligatoriedad de los medios de comunicación nacionales de difundir, sin cargo, la información identificatoria de personas de las que se haya denunciado su extravío, a los fines de facilitar las tareas de búsqueda, y a requerimiento de la autoridad administrativa o judicial que intervenga.
Artículo 2. -De los medios. Los medios de radiodifusión sonoras, de televisión y gráficos deberán poner a disposición el espacio para la difusión de la información a la que se refiere el artículo anterior, con la periodicidad y frecuencia que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 3. -De las personas menores de edad. A los fines del cumplimiento de esta norma, cuando se trate de niñas, niños y adolescentes de hasta 18 años de edad, deberá darse cumplimiento con lo prescripto en la ley 26.061
Artículo 4.- De la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Medios de la Nación.
Artículo 5.- De la Reglamentación. Plazos. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de 60 días.
Artículo 6. - De la Comunicación. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que se presenta prestará un importante servicio a la comunidad, en cuanto recurre a la función social que compete a los medios de comunicación, y que respecto de la grave problemática que ocasiona la búsqueda de personas extraviadas, aún no ha tenido respuesta legislativa.
Conocemos por distintas asociaciones que funcionan en nuestro país la frecuencia con que el fenómeno se presenta, y la consecuente experiencia que viven quienes por relación familiar u otro vínculo afectivo impulsan la búsqueda del paradero.
Solamente por citar estadísticas de personas menores de edad, Missing Children informa que desde el año 1998 hasta junio de 2006 ha recibido 2175 denuncias.
Con esta ley, por una parte, se involucra a los medios de radiodifusión sonoras, de televisión y gráficos, teniendo en cuenta la fuerte herramienta que representan para llegar a un público masivo, para contribuir con las tareas que se realizan a partir de la denuncia de personas extraviadas, en pos de lograr su hallazgo.
Por otra parte, es aplicable a la difusión de información de extravío de personas de todas las poblaciones etáreas, teniendo en cuenta la particular situación de niñas, niños y adolescentes de hasta 18 años, respecto de quienes debe darse cumplimiento con lo dispuesto por ley 26.061, que específicamente en su artículo 22 dispone -en respeto al derecho a la dignidad, reputación y propia imagen- que la difusión de información no puede constituir injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
El eficiente mecanismo de difusión de la información adquiere relevancia significativa ya que las situaciones de desaparición de personas pueden tener causales sociales, de enfermedades mentales o incapacidades, como también enmascarar conductas delictivas como secuestro, trata, tráfico de personas, y en cualquier caso con la premura en la acción pueden obtenerse resultados deseables.
Por los motivos expuestos solicito la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIACCHIO, NORA ALICIA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA