AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 104 
Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04
cayganaderia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7578-D-2013
Sumario: LUCHA CONTRA EL SEDENTARISMO: PROMOCION SOBRE LA SALUD MEDIANTE LA ACTIVIDAD FISICA.
Fecha: 21/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
	        LUCHA CONTRA EL SEDENTARISMO
	        
	        
	        Artículo 1º.- El objeto de la presente ley es 
promover la salud mediante la Actividad Física, en el marco de las políticas públicas sobre 
prevención y control de Enfermedades Crónicas No Transmisibles.
	        
	        
	        Artículo 2º.- A los efectos de esta ley se 
entiende por:
	        
	        
	        a)	Actividad Física: 
movimiento corporal producido por la acción muscular voluntaria con aumento del gasto de 
energía, ya sea en actividades laborales, de transporte o en el tiempo de ocio, como en el 
ejercicio físico y el deporte. 
	        
	        
	        b)	Aptitud Física para la 
Salud: estado fisiológico de bienestar, que permite realizar las tareas de la vida diaria, 
ejercicio o actividad recreativa con vigor y sin excesiva fatiga
	        
	        
	        c)	Insuficiente Actividad 
Física: bajo nivel de actividad física que no permite alcanzar las metas mencionadas en la 
Aptitud Física para la Salud.
	        
	        
	        d)	Sedentarismo: conducta 
por la que se pasa el tiempo en posición sedente, o recostado, en horas de vigilia.
	        
	        
	        Artículo 3°.- La Promoción de la Salud por 
medio de la Actividad Física en el marco de la  prevención y control de enfermedades 
crónicas no transmisibles, tiene los siguientes objetivos:  
	        
	        
	        a)	Mantener y aumentar  niveles adecuados de 
actividad física saludable con el fin de alcanzar la Aptitud Física relacionada con la Salud; 
	        
	        
	        b)	Desalentar las conductas sedentarias que 
constituyen un riesgo para la salud; y
	        
	        
	        c)	Promover el conocimiento sobre la 
importancia y los beneficios de la Actividad Física, como medio para gozar de una óptima 
calidad de vida; 
	        
	        
	        Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación de la 
presente ley es ejercida en forma conjunta por los Ministerios de Salud y de Educación, los 
que deben coordinar su accionar por medio del organismo que determinen. 
	        
	        
	        Artículo 5°.- La autoridad de aplicación  tiene las 
siguientes funciones:
	        
	        
	        a)	Promover la aplicación de la presente ley en 
el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del 
Consejo Federal de Salud - CO.FE.SA. y del Consejo Federal de Educación - C.F.E.-;
	        
	        
	        b)	Formular y planificar políticas públicas para 
la promoción de la Actividad Física y disminución del Sedentarismo;
	        
	        
	        c)	Desarrollar y apoyar iniciativas que 
aumenten y hagan accesibles en forma equitativa los entornos que favorezcan la Actividad 
Física, considerando la singularidad biológica y psicológica de cada uno, así como los 
aspectos económicos, sociales y culturales de los entornos, en los cuales cada habitante 
desarrolla sus actividades diarias; 
	        
	        
	        d)	Promover las iniciativas de estímulo a la 
Actividad Física y disminución del Sedentarismo en lugares de trabajo y estudio;
	        
	        
	        e)	Incentivar la adopción de estilos de vida 
activos en toda la población;
	        
	        
	        f)	Monitorear los niveles de Actividad Física y 
Aptitud Física en la población, con énfasis en grupos vulnerables como niños, adolescentes 
y personas mayores; 
	        
	        
	        g)	Promover la investigación científica en el 
área de la Actividad Física y la Aptitud Física para la Salud; 
	        
	        
	        h)	Promover la aplicación de la presente ley en 
el marco de la coordinación jurisdiccional asistiendo técnicamente a las jurisdicciones;
	        
	        
	        i)	Promover el incremento del número de 
lugares aptos para realizar Actividad Física. 
	        
	        
	        j)	Monitorear la prevalencia e incidencia de 
enfermedades crónicas, condiciones y eventos de salud que pueden ser influenciados por 
la actividad física
	        
	        
	        k)	Determinar la 
prevalencia de y cambios en  patrones de actividad física
	        
	        
	        l)	Señalar el predominio de 
determinantes de conductas de actividad física 
	        
	        
	        Artículo 6°.- Créase la Comisión Asesora de 
Actividad Física y Salud, presidida por el Ministro de Salud o quien éste designe e 
integrada por un (1) representante con carácter ad honorem por cada uno de los siguientes 
organismos: Ministerio Educación, Ministerio de Desarrollo Social,  COFESA, CFE, Consejo 
Interuniversitario Nacional - CIN - y  Consejo de Rectores de Universidades Privadas - 
CRUP - de universidades con carreras afines a la Actividad Física, Consejo de Rectores de 
Institutos Superiores de Educación Física - CRISEF -, y Entidades Científicas que 
investiguen sobre la temática.
	        
	        
	        Artículo 7°.- Funciones de la Comisión Asesora. 
La Comisión Asesora sobre Actividad Física y Salud tendrá las siguientes funciones:
	        
	        
	        a)	Analizar la situación epidemiológica 
nacional, evaluando los niveles de Actividad Física, Sedentarismo y Aptitud Física de la 
población;
	        
	        
	        b)	Proponer líneas de acción en las políticas 
nacionales;
	        
	        
	        c)	Proponer Recomendaciones sobre Actividad 
Física y Salud para la población en general y grupos particulares; y
	        
	        
	        d)	Proponer mecanismos de seguimiento, 
monitoreo y evaluación.
	        
	        
	        Artículo 8°.- En el marco de la educación sobre 
Actividad Física y Salud establecida para los establecimientos educativos, la Autoridad de 
Aplicación debe promover las siguientes acciones:
	        
	        
	        a)	Promover el asesoramiento a las 
jurisdicciones sobre Actividad Física y Salud, Sedentarismo y Prevención de Enfermedades 
Crónicas desde la niñez y la adolescencia; 
	        
	        
	        b)	Promover acciones específicas para que en 
los momentos de recreación se consideren acciones que involucren el movimiento a favor 
de  la Salud
	        
	        
	        c)	Promover espacios de capacitación docente 
con énfasis en la lucha contra el sedentarismo
	        
	        
	        d)	Promover la organización de eventos donde 
se realice Actividad Física con participación conjunta de padres, alumnos y docentes de 
Educación Física; 
	        
	        
	        e)	Estimular el uso de las instalaciones 
escolares para realizar actividad física fuera de los horarios escolares; y
	        
	        
	        f)	Promover ante las autoridades 
correspondientes la inclusión de contenidos sobre actividad física y salud en las áreas de 
grado y posgrado universitario donde sea pertinente.
	        
	        
	        Artículo 9°.- A los efectos de asegurar el acceso 
y difusión de los objetivos de la presente ley a toda la población, la Autoridad de Aplicación 
debe realizar las siguientes acciones:
	        
	        
	        a)	Promover la concientización de la Actividad 
Física, la alimentación y los hábitos saludables desde los ámbitos familiar y 
comunitario;
	        
	        
	        b)	Desarrollar estrategias de comunicación y 
difusión que comprendan los aspectos sociales, materiales y culturales de la Actividad 
Física y la Salud en los centros de salud, comedores infantiles, educativos y comunitarios, 
organismos públicos y en toda otra institución comunitaria de acceso público;
	        
	        
	        c)	Impulsar espacios de formación del Personal 
de Salud en la promoción de la Actividad Física y Salud y su aporte en la Prevención 
Primaria y Secundaria de enfermedades crónicas;
	        
	        
	        d)	Fomentar la participación de la población en 
eventos en los que se debe concientizar sobre los beneficios de la Actividad Física y la 
Alimentación Saludable para la prevención de enfermedades crónicas; 
	        
	        
	        e)	Evaluar la situación epidemiológica nacional 
relacionada con Actividad Física por medio de las herramientas de monitoreo y control que 
se establezcan.
	        
	        
	        Artículo 10.- A los efectos de incorporar la 
promoción de la Actividad Física para la Salud en el ámbito laboral, la Autoridad de 
Aplicación debe promover las siguientes acciones: 
	        
	        
	        a)	Fomentar la incorporación de pausas activas 
evitando prolongadas situaciones de tiempo sedentario; 
	        
	        
	        b)	Promover la generación de espacios para 
realizar Actividad Física en el ámbito laboral; y
	        
	        
	        c)	Estimular el transporte activo hacia y desde 
el lugar de trabajo generando las condiciones propicias para ello. 
	        
	        
	        Artículo 11.- Lo establecido en la presente ley 
debe integrar los programas que al efecto elabore la Autoridad de Aplicación y los gastos 
que demande su cumplimiento serán atendidos con las partidas que al efecto destine en 
forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública correspondiente al 
Ministerio de Salud.
	        
	        
	        Artículo 12.- Invitase a las provincias y a la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su legislación a la presente 
ley.
	        
	        
	        Artículo 13.- Reglamentación. El Poder 
Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de 
promulgada.
	        
	        
	        Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Ponemos a consideración esta iniciativa cuyo 
objetivo es mejorar el estado de salud de la población en general por medio de una fuerte 
política para estimular la actividad física y disminuir el sedentarismo.
	        
	        
	        Para lograr un nivel de Actividad Física con 
efectos sobre la Salud, son necesarios en adultos al menos 30 minutos de actividad física 
moderada de tipo aeróbica la mayor parte de los días (en lo posible todos), y al menos dos 
días a la semana de actividades de fortalecimiento muscular. En niños y adolescentes se 
consideran necesarios 60 minutos diarios de actividad estimulando su correctos 
crecimiento y desarrollo.
	        
	        
	        El Sedentarismo es un factor de 
riesgo independiente de la Insuficiente Actividad  Física, ya que se puede ser activo 
(caminar 30 minutos al día) y sedentario a la vez (pasar muchas horas sentado en el 
trabajo o el tiempo libre), con lo que disminuyen los beneficios de ser activo. Se considera 
que por cada hora que se esta sentado, se debería realizar una pausa activa de 5 minutos. 
Esta puede consistir simplemente en pararse y caminar lentamente. Es mejor si se realizan 
ejercicios de fortalecimiento y estiramiento.
	        
	        
	        La Organización Mundial de la Salud estima que 
las enfermedades crónicas son responsables por 60% de todas las muertes a nivel mundial 
y que 80% ocurren en naciones en vías de desarrollo. En muchos países pocos 
apoderados de riesgo explican gran parte de la morbi-mortalidad. Los factores de riesgo 
más importantes de enfermedades crónicas no transmisibles son: hipertensión, colesterol 
elevado, escasa ingesta de frutas y verduras, obesidad, inactividad física y tabaquismo. 
Cinco de estos factores son relacionados a actividad física y régimen alimentario. En total, 
los grandes factores de riesgo son responsables por aproximadamente 80% de las muertes 
por enfermedad cardiovascular.
	        
	        
	        Los avances tecnológicos han 
provocado una disminución del esfuerzo físico en la mayoría de las tareas habituales (esto 
es, transporte, tareas laborales, tareas de hogar, comunicación, actividades durante el 
tiempo libre), lo que coincide con un aumento en la prevalencia de obesidad, diabetes tipo 
2 y enfermedades cardiovasculares en países desarrollados y en vías de desarrollo. 
Justamente para la prevención y el tratamiento de estas enfermedades los profesionales de 
la salud comienzan a aconsejar realizar actividad física, algo que hicimos naturalmente 
durante millones de años, período durante el cual estas enfermedades eran desconocidas. 
Es que realizar actividad física es algo acorde a nuestro diseño evolutivo, que nos hace 
más sanos, y por sobre todas las cosas, nos acerca a nuestra propia naturaleza.
	        
	        
	        Hace más de una década la Asamblea Mundial 
de la Salud propuso la actividad física como factor clave en la prevención y el control. La 
resolución AMS53.17 se adoptó para alentar a que la Organización Mundial de la Salud 
fuera líder en la lucha contra inactividad física y el sedentarismo. La idea de la relación 
entre actividad física y salud en el ser humano es bien antigua, ya hay datos de ella en la 
cultura china, en el Ayur-vedic de la India, y por supuesto en Grecia y Roma. Pero 
solamente en los últimos 50 años estudios clínicos y experimentales dieron soporte 
científico a la hipótesis que los niveles bajos de actividad física y una deficiente aptitud 
física son factores importante en la mayoría de las enfermedades degenerativas como 
diabetes mellitus no insulino dependiente, hipertensión, enfermedad coronaria, accidente 
cerebrovascular y osteoporosis. Altas tasas de mortalidad se observan en grupos de 
quienes realizan poca actividad física, quienes también muestran elevada prevalencia de 
cierto tipo de canceres, como el de colon. La actividad física parece disminuir el riesgo de 
desarrollar enfermedades crónicas y de esta manera podría ser un factor clave en la 
mejoría de la longevidad y calidad de vida.
	        
	        
	        Algunos hallazgos recientes muestran que esos 
beneficios también pueden aparecer en individuos que se vuelven más activos y mejoran 
su condicionamiento. Estos resultados indican una influencia positiva de algunos 
programas de ejercicio para controlar el peso corporal y afectar favorablemente la 
distribución de la grasa corporal, mantener un estado de vida independiente y reducir el 
riesgo de caídas en personas viejas. También colaboran en mejorar el carácter, aliviar 
síntomas de ansiedad y depresión, aumentando la calidad de vida relacionada con la salud. 
Las empresas que adoptan programas de bienestar y de actividad física en el lugar de 
trabajo reportan una disminución en el ausentismo, reducción de los gastos médicos, 
aumento en la producción de trabajo y mejores relaciones costo beneficio.
	        
	        
	        En nuestro país el Ministerio de Salud realizó en 
el 2005 y 2009 la Encuesta Nacional Factores de Riesgo para enfermedades no 
transmisibles. Esta encuesta  tenía el objetivo de contar con datos fidedignos para fijar 
prioridades en la acción de gobierno para la prevención y el  control de enfermedades no  
transmisibles. En la primera Encuesta Nacional se pudo saber que en nuestro país el 
46.2% de la población realizaba poca actividad física. La segunda Encuesta, informó que 
en ese lapso las personas con escasa actividad física se incrementaron significativamente 
a 54,9%. 
	        
	        
	        La Encuesta Nacional  de  Factores de Riesgo 
fue realizada por primera vez en el país en el año  2005 y tenía el objetivo de contar con 
datos fidedignos para fijar prioridades en la acción de Gobierno sobre la prevención y el  
control de enfermedades no  transmisibles. 
	        
	        
	        La  vigilancia  de  factores  de  riesgo  
constituye  la mejor herramienta  para  el diseño, evaluación y monitoreo de estrategias de 
prevención y control de estas enfermedades, que explican en Argentina más del 60 % de la 
carga de enfermedad. 
	        
	        
	        A partir de la información proveniente de la 
primera Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, se pudo saber que en nuestro país el 
46.2% de la población realiza un nivel bajo de actividad física (o es inactiva). Se observó un 
menor nivel de actividad física en las provincias de Buenos Aires (56 % de inactivos), Entre 
Ríos (56.4%), Santa Cruz (60.3%) y Santa Fe (57.2%), y mayores niveles en las provincias 
de Jujuy (21.5%), La Rioja (26.5%) y Misiones (31.2%). En relación al sexo, se observa una 
prevalencia similar de inactividad, pero los hombres desarrollan más nivel intenso (15% vs. 
6.3%) y las mujeres más nivel moderado (46.7% vs. 39.8%). A mayor edad se observó un 
menor nivel de actividad física, en especial de actividades físicas más intensas. Sin 
embargo, los jóvenes de 18 a 24 años presentaron una prevalencia de 39.8% de 
inactividad. A nivel económico se observó un mayor nivel intenso a mayor ingreso, sin 
modificarse la proporción de inactivos. En relación a la educación, se observó mayor nivel 
de actividad física en la población con mayor nivel educativo (Ferrante y Virgolini, 
2007).
	        
	        
	        La prevalencia de la inactividad física es el 
resultado de un proceso de transformación cultural que ha ocurrido en la mayoría de los 
países desarrollados y que se está consolidando en los países en vías de desarrollo, 
trayendo consecuencias tanto individuales como comunitarias.
	        
	        
	        En nuestro país esto se ve reflejado en la 
Encuesta Nacional de Factores de Riesgo realizada en el año 2009 presentando el 54,9% 
de la población mayor de 18 años un nivel insuficiente de actividad Física en relación al año 
2005, que fue de 46,2%, y se proyecta un aumento para el 2016 de un 73%.
	        
	        
	        La Argentina viene desarrollando acciones de 
promoción y prevención en esta área, tal lo refleja la sanción de la Ley 25.501, que 
estableció la prioridad sanitaria del control y prevención de enfermedades cardiovasculares 
y en dictado de la Resolución 578/2013 del Ministerio de Salud, que crea el Programa 
Nacional de Lucha contra el Sedentarismo.
	        
	        
	        Sin embargo, queda mucho camino por recorrer 
y necesitamos mejores intervenciones. El aumento de las enfermedades relacionadas con 
la insuficiente actividad física y el sedentarismo, como la obesidad y la diabetes, son un 
llamado de atención, asi como el aumento de muertes relacionadas con la inactividad física 
que actualmente esta representada por 39.000 al año, en una población que va entre 40 y 
79 años de edad, cercano a las 40.000 muertes que produce el tabaco  (Lee y Cools - The 
Lancet)
	        
	        
	        Es necesario replantear las estrategias de 
intervención. El futuro depende de nuestras acciones de hoy, por lo que resulta necesario 
establecer la legislación adecuada para que desde el rol rector del Ministerio de Salud se 
puedan llevar a cabo las políticas públicas adecuadas en todos los ámbitos que 
consideramos fundamentales: la escuela, la comunidad y el ámbito laboral.
	        
	        
	        Sin duda que la política sanitaria en la lucha 
contra el  sedentarismo debe ser integral y amplia, pero es en los ámbitos mencionados, 
desde donde se impulsará para que se aplique y se vean los resultados en la salud de la 
población.
	        
	        
	        Es por esto, que hemos establecido una serie 
de obligaciones para la autoridad de aplicación, haciendo eje en la educación y la salud, 
por lo que esa autoridad debe ser designada conjuntamente por los Ministerios de Salud y 
Educación.
	        
	        
	        Como fundamento de los objetivos de la ley, 
hemos definido los ya mencionados conceptos de Aptitud Física, Aptitud Física para la 
Salud, Insuficiente Actividad Física y Sedentarismo.
	        
	        
	        En este marco, la autoridad de aplicación debe 
promover conductas en la población, respecto del desaliento de las conductas sedentarias, 
el acceso a niveles de actividad física saludable y el conocimiento de los beneficios que 
provoca en la salud.
	        
	        
	        Este accionar debe ser coordinado con las 
provincias por medio de los respectivos Consejos Federales de Salud y Educación, 
organismos fundamentales a la hora de considerar el rol de cada jurisdicción.
	        
	        
	        Las funciones que corresponden a la autoridad 
de aplicación, tienen que ver con la formulación de las políticas públicas correspondientes, 
particularizando las acciones adecuadas a cada ámbito y haciendo hincapié en los grupos 
que más requieren de atención, como los niños, los adolescentes y las personas 
mayores.
	        
	        
	        Resulta relevante considerar la creación de una 
comisión asesora con funciones propositivas y de análisis epidemiológico, comisión que 
estará integrada por representantes de organismos e instituciones tales como los 
siguientes: Ministerio Educación, Ministerio de Desarrollo Social,  COFESA, CFE, Consejo 
Interuniversitario Nacional - CIN - y  Consejo de Rectores de Universidades Privadas - 
CRUP - de universidades con carreras afines a la Actividad Física, Consejo de Rectores de 
Institutos Superiores de Educación Física - CRISEF -, y Entidades Científicas que 
investiguen sobre la temática.
	        
	        
	        Destacamos las acciones que se deben llevar a 
cabo en los ámbitos educativo, comunitario y laboral, de modo tal que la política sea 
transversal, pero empezando desde los establecimientos educativos, es decir los alumnos y 
los docentes como sujetos y los espacios y tiempos de recreación como herramientas de 
concientización.
	        
	        
	        Creemos que los ámbitos comunitario y laboral 
son ámbitos fundamentales para que la población adulta también reciba el conocimiento de 
los beneficios y ventajas de la lucha contra el sedentarismo, pensando en su difusión 
masiva e integradora.
	        
	        
	        Señor Presidente, la actividad física en pos de 
la prevención y el control de las Enfermedades crónicas no transmisibles, comprende esta 
política sanitaria que estamos estableciendo en esta ley, por lo que las funciones y 
alcances que se determinan, apuntan a este objetivo fundamental.
	        
	        
	        Es por los motivos expuestos y la importancia 
del tema en estudio, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en este proyecto de 
ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA | 
| FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR | 
| CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL | 
| MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO | 
| LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 22/04/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 07/10/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 28/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 04/11/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 11/12/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 11/12/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1637/2014 | CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL | 15/12/2014 |