AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7367-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 46 Y 58 DE LA LEY 17418, DE SEGUROS, SOBRE AMPLIACION DE LOS PLAZOS PARA EFECTUAR DENUNCIAS Y DE PRESCRIPCION DE LA ACCION.
Fecha: 14/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
	        MODIFICACIÓN 
DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 58 DE LA LEY DE SEGUROS.- 
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EFECTUAR DENUNCIAS Y DEL 
PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN.- 
	        
	        
	        Artículo 1): Modificase el 
artículo 46- Sección XI- en su primera parte, de la Ley Nº 17.418,  el 
cual quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	                  ARTÍCULO 46.- 
DENUNCIA.- El tomador, el asegurado, el beneficiario en su caso, el 
derechohabiente, o cualquier tercero, comunicará al asegurador el 
acaecimiento del siniestro dentro de los cinco días hábiles, de haber 
tomado conocimiento del hecho.- El asegurador no podrá alegar 
retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones 
de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.-
	        
	        
	        Artículo 2): Modificase el 
artículo 58 - Sección XVI - primera parte, de la Ley Nº 17.418, el cual 
quedará redacto de la siguiente manera:
	        
	        
	                 ARTÍCULO 58.- 
PRESCRIPCIÓN.- TERMINO.- Las acciones fundadas en el contrato de 
seguro prescriben en el plazo de dos años, computados desde que la 
correspondiente obligación es exigible.-
	        
	        
	        Artículo 3: Comuníquese 
al Poder Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                                       Le 
ley 17.418 regula ampliamente todo lo relativo al Contrato de Seguro.-
	        
	        
	                                         En 
el mismo se establecen las diferentes obligaciones y derechos que 
poseen los tomadores, asegurados, y las compañías aseguradoras, con 
respecto a los siniestros que contratan con sus clientes, y los 
diferentes plazos para la denuncia del mismo, la interposición de 
acciones judiciales, la reticencia o falsa información, la agravación del 
daño, etc., previendo en su casuística todo que se relaciona a este 
contrato que ha cobrado una importancia liminar en el tiempo, desde 
el momento mismo, en que existe la obligación de que todo vehículo 
que circula debe tener al menos una cobertura de seguros, contratada 
para poder estar en condiciones de transitar, de lo contrario será 
penado con la aplicación de multas que varían según la jurisdicción 
que corresponda.-
	        
	        
	                                         
Mas allá de lo expresado, el seguro en sus distintas variantes es un 
instrumento de suma utilidad desde el punto de vista económico, que 
moviliza un amplio espectro ya que la misma ley, y las diversas 
alternativas que hoy ofrece el mercado asegurador, lo torna como un 
contrato de suma utilidad, no solo para los tomadores del mismo, que 
aseguran diferentes bienes de su patrimonio, como ser la vida, el 
automotor, los bienes de su casa, el mismo inmueble, y por sobre 
todas las cosas, el producido de su actividad, como ser las cosechas, 
en el caso de los productores agrícolas, el vientre, los vacunos, etc.- 
En fin existe hoy una gama muy diversa de bienes, y productos que 
son comercializados en el mundo del seguro, de diversas maneras, y 
con un sin numero de contratos en los que se establecen alternativas 
para el tercero que acude a la toma de un seguro, para protegerse de 
los infortunios que a diario se le presentan.-
	        
	        
	                                          
Los daños diversos a la que toda la población está expuesta, y que 
sobre todo se nota en el mundo del comercio, hacen que hoy en día el 
contrato de seguro haya tomado un auge económico sumamente 
importante, y a consecuencia de ello, al existir un mayor número de 
bienes y productos que son objeto de este tipo de contratos, se 
presentan a la vez un importante crecimiento en el nivel de los 
siniestros que se producen y a su vez en los daños que se ocasionan 
justamente a esos bienes que son objeto del aludido contrato.-
	        
	        
	                                            
Es por ello, que ante la dinámica que ha tomado este instrumento 
económico, es preciso regular ciertas y determinadas cuestiones que 
hacen a que los terceros que acuden al mismo, se vean mas 
protegidos en sus derechos, que los que poseían con anterioridad, toda 
vez que se trata de una ley de vieja data y que en algunos aspectos no 
ha sido reformulada como corresponde.-
	        
	        
	                               Por ello, 
entendemos que deben establecerse términos que sean mas elásticos 
para el tomador, y/o asegurador tanto en lo que respecta a la 
denuncia del siniestro acaecido, como a la prescripción de la acción 
misma, la cual, tal como hoy está concebida, entendemos que es un 
termino muy exiguo, frente a otras acciones derivadas del derecho 
común, que establecen plazos mas holgados para la promoción de la 
pertinente demanda judicial o reclamo en su caso.-
	        
	        
	                                 Si bien 
es cierto que el artículo 3986 segunda parte del Código Civil establece 
que la prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la 
constitución en mora del deudor, efectuada en forma fehaciente, y que 
esta suspensión solo tendrá efecto durante un año o el menor termino 
que pudiera corresponder a la prescripción de la acción, es necesario 
sin embargo, alargar aquel plazo que  prevé la actual norma en su 
artículo 58 primera parte.-
	        
	        
	                                 Existen 
numerosos reclamos, que justamente hacen que el damnificado, ante 
la negativa del asegurador a reconocer el pago del siniestro, deba 
intimarlo mediante una medio fehaciente (carta documento, acta 
notarial, etc) para que se le reconozca el daño acaecido, y que en 
virtud de la norma aludida, esto significaría suspender el curso de la 
prescripción, lo cierto es que mas allá de ello, si el plazo a su vez es 
ampliado  en un año mas que el inicialmente previsto, ello llevará a 
una mayor protección del derecho del usuario, que aquella que  se 
estipula en la actual legislación.-
	        
	        
	                                    Por 
otro lado se prevé en el presente proyecto modificar también lo que se 
relaciona con el plazo para efectuar la denuncia ante su asegurador, 
en el caso de haberse sucedido un hecho dañoso, el cual tal como está 
ahora concebido es de tres días.- Se propone que el termino se amplíe 
a cinco días, estipulándose por otro lado que los mismos sean hábiles.- 
Pero además que la legitimación para realizar la denuncia lo sea no 
solo del tomador o sus derechohabientes en su caso, sino también del 
asegurado – cuando la persona no coincide con la del tomador- del 
beneficiario, como puede ser en caso de un seguro de vida, o de otra 
alternativa, y además un tercero, ya que puede suceder que el 
damnificado directo se vea imposibilitado de realizar la denuncia, por la 
circunstancia que fuere- haber sufrido una accidente que lo inhabilite, 
o bien que se encuentre en un lugar lejano, etc.- ampliándose así, no 
solo el termino para efectuar la misma, sino también el espectro de 
personas habilitadas para realizarla, sobre todo previendo algunos 
supuestos en los cuales el asegurado o tomador directo, no puede 
realizar por si o por su apoderado, la denuncia del siniestro acaecido.-
	        
	        
	                                     Por 
las razones expuestas solicito de mis pares el acompañamiento del 
presente proyecto.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ECONOMIA (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION GENERAL | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 05/06/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
| 13/11/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 3246/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006 | CON MODIFICACIONES | 29/11/2007 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006 | MEDIA SANCION | |
| Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006 |