AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7093-D-2006
Sumario: SEGUROS - LEY 17418 -; MODIFICACION DEL ARTICULO 58, SOBRE PRESCRIPCION DEL CONTRATO.
Fecha: 23/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
	        Sustitución del artículo 58 de la Ley 
17.418 (Ley de Seguros)
	        
	        
	        Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 58 
de la ley 17.418 (Ley de Seguros) por el siguiente:
	        
	        
	        “ARTÍCULO 58.- Las 
acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de dos (2) 
años, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. 
	        
	        
	        Cuando la prima debe pagarse en 
cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento de la 
última cuota. En el caso del último párrafo del artículo 30, se computa desde que 
el asegurador intima el pago. 
	        
	        
	        Los actos del procedimiento 
establecido por la ley o el contrato para la liquidación del daño interrumpe la 
prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización. 
	        
	        
	        En el seguro de vida, el plazo de 
prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del 
beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro. “
	        
	        
	        Art 2°. Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        		El presente proyecto propone 
una modificación al artículo 58 de la Ley 17.418 (Ley de Seguros) en lo referente 
al plazo de prescripción de las acciones fundadas en el contrato de seguro. En la 
ley vigente este plazo es de un (1) año a contar desde que la obligación es 
exigible. Esta iniciativa propone llevarlo a dos (2) años en el entendimiento que el 
plazo vigente no se condice con los plazos de prescripción general contemplados 
en materia civil y comercial. 
	        
	        
	        Obsérvese que en el derecho argentino 
la prescripción por responsabilidad civil extracontractual es de dos (2)  años 
(artículo 4037 del Código Civil) y la contractual es de diez (10) años (articulo 4023 
C.C.) Asimismo, la prescripción ordinaria en materia comercial es de diez (10) 
años salvo que el Código o las leyes especiales  establezcan uno más breve. 
(Artículo 846 del Código de Comercio)
	        
	        
	        Si analizamos un poco más los plazos 
de prescripción tenemos que, por ejemplo, prescribe a los cinco (5) años la 
obligación de pagar atrasos por pensiones alimenticias, importe de los arriendos y 
todo lo que deba pagarse por años o por plazo a periódicos más cortos (artìculo 
4027 C.C.); cuatro (4) años, la acción de los herederos para pedir la reducción de 
la porción asignada a uno de los partícipes( art. 4028 C.C.); dos (2) años la acción 
para dejar sin efecto entre las partes un acto simulado, sea la simulación absoluta 
o relativa (art. 4030 C.C.); dos años la obligación de pagar a los abogados, 
procuradores, módicos, escribanos agentes de negocios en (art.4032 C.C)
	        
	        
	        Por otra parte, en materia de 
prescripción de deudas del Fisco Nacional la Ley 11.683 estipula que, las acciones 
para exigir el pago de los impuestos prescriben a los  cinco (5) años en el caso de 
contribuyentes inscriptos; 10 años en el caso de contribuyentes no inscriptos (art. 
56, ley 11.683)
	        
	        
	        Finalmente, observando algunas de las 
prescripciones en el orden comercial, se prescriben por cuatro (4) años las deudas 
justificadas por cuentas de venta aceptadas, liquidadas o que se presumen 
liquidadas; los intereses del capital dado en mutuo, y todo lo que debe pagarse por 
años o por plazos periódicos más cortos;  la acción de nulidad o rescisión de un 
acto jurídico comercial, siempre que en este código o en leyes especiales no se 
establezca una prescripción mas corta. (art. 847 Código de Comercio).
	        
	        
	        	Prestigiosa doctrina 
afirma la necesidad de establecer un plazo de dos (2) años, así Stiglitz sostiene: 
“Alineándonos con la mayoría de las legislaciones del derecho Comparado, 
sugerimos una modificación a la Ley de Seguros, consistente en establecer un 
plazo de prescripción de dos años computados desde que la obligación es 
exigible” (1) 
	        
	        
	        Tal como afirma Stiglitz el plazo de dos 
años es el contemplado en diversas legislaciones del mundo. Así, en Alemania las 
acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los dos años. Las 
acciones derivadas de los contratos de seguro de vida a los cinco (art. 12, "Ley 
sobre el contrato de seguro", 30 de mayo de 1908). En Francia, el plazo es de dos 
años para todos los contratos de seguros, salvo el de vida que es de diez años 
(art. L.114-1). En España, el plazo de prescripción es de dos años para todas las 
acciones que deriven del contrato de seguro de daños y de cinco si el contrato de 
seguro es de personas (art. 23). En Bélgica, el plazo de prescripción es de tres 
años para todas las acciones derivadas del contrato de seguro. En los seguros de 
vida, cuando aquél a quien pertenece la acción prueba que no ha tenido 
conocimiento del evento sino en una fecha ulterior, el plazo no comienza a correr 
sino en esa fecha, sin poder exceder cinco años a partir del evento (art. 34). En 
México, el plazo general es de dos años (art. 81). Para los terceros beneficiarios el 
referido plazo se computa desde que han tomado conocimiento de la existencia de 
un contrato de seguro celebrado a su favor (art. 82).
	        
	        
	        Con todo esto queremos significar que 
el plazo contemplado en el artículo 58 vigente es por demás exiguo teniendo en 
cuenta el régimen de prescripciones ordinarias del tanto en materia civil como 
comercial y, por otra parte, la brevedad del plazo no encuentra antecedentes en el 
derecho comparado. 
	        
	        
	        La prescripción haya su fundamento en 
la necesidad de que el ordenamiento jurídico adquiera estabilidad y certeza, es 
decir, el Estado tiene interés en garantizar el orden social y por ello se hace 
necesario poner punto final a situaciones de inestabilidad. Pero, el legislador debe 
encontrar un término en el que se conjuguen la seguridad jurídica y el interés en 
las partes de un contrato (en este caso asegurador y asegurado). 
	        
	        
	        Consideramos que extender un año 
más el plazo que actualmente rige, significa darle cierta congruencia al plazo de 
prescripción del régimen de seguro con la materia comercial y sin afectar con ello 
la estabilidad de las relaciones jurídicas.
	        
	        
	        Es por las razones expuestas, que 
solicito la aprobación del presente proyecto.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ROMERO, ROSARIO MARGARITA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MONAYAR, ANA MARIA CARMEN | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ECONOMIA (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION GENERAL | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 05/06/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
| 13/11/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 3246/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006 | CON MODIFICACIONES | 29/11/2007 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006 | MEDIA SANCION | |
| Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006 |