AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7091-D-2006
Sumario: PROMOCION Y FOMENTO DE LA INNOVACION TECNOLOGICA (LEY 23877) MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS.
Fecha: 23/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Artículo 1.- Sustitúyase el Art. 19 de
la Ley 23877 por la siguiente redacción:
“Los instrumentos de promoción y
fomento de la innovación, nacionales, indicados en el artículo 9 de la presente ley,
se distribuirán en un cien por ciento (100 %) para el conjunto de las provincias y
de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.”
Artículo 2.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de PROMOCION Y FOMENTO
DE LA INNOVACION TECNOLOGICA sancionada en Septiembre de 1990 tiene por
objeto mejorar la actividad productiva y comercial, a través de la promoción y
fomento de la investigación y el desarrollo, y de la transmisión de tecnología y de
la asistencia técnica.
La norma también marca que serán
beneficiarios todos aquellos que desarrollen actividades productivas, científicas y
tecnológicas y con precisión dice en su articulado que, se deberá priorizar a la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Para todos estos objetivos hay que
recordar que en su Artículo 12 crea el Fondo para la Promoción y Fomento de la
Innovación que debía constituirse en primer lugar con el aporte que realice el
Estado Nacional a través del Presupuesto de la Nación.
Y finalmente en su Artículo 19 indica
que los recursos de aquel fondo se distribuirán en un veinticinco por ciento (25 %)
para la Nación y el setenta y cinco por ciento (75 %) para el conjunto de las
provincias y de la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Transcurrido un largo período desde
su sanción podemos decir que en esa oportunidad el parlamento argentino actuó
con una enorme dosis de sabiduría.
En efecto se diseñó un valioso
instrumento para incentivar y fomentar la industria del conocimiento y la
vinculación entre el campo científico y productivo.
La realidad confirmó plenamente
aquellas decisiones y más que nunca hoy: apostar a los nuevos procesos y confiar
en nuestros investigadores y empresarios es un camino inevitable para que el país
aumente su productividad y gane en competitividad internacional. Sin esto la
actual mejora de la economía no se convertirá en un verdadero salto en términos
de desarrollo económico y progreso social.
Hasta ahora es preciso resaltar que
ese espíritu del legislador no se concretó.
Las políticas de la década del noventa
asentadas en un esquema ilógico de debilitamiento productivo y cuasi liquidación
de las políticas públicas de desarrollo vació de financiamiento y decisión a las
posibilidades que ofrecia esta norma.
Hay que remarcar que aun hoy, en
plena discusión del presupuesto para el próximo año, con arcas fiscales
superávitarias y cuando se supone que la pautas macroeconómicas apuntan hacia
el fortalecimiento de la economía del trabajo y la producción el instrumento clave
de esta norma, la cuál es crear el fondo de innovación tecnológica, no tiene
recursos o, lo que es lo mismo decir, el poder ejecutivo nacional no suma recursos
a un área clave como es la innovación tecnológica para las pymes, las economías
regionales y de las provincias.
De otra forma la realidad indica que la
premisa tan oportunamente recogida por la ley 23877 no se está cumpliendo. Las
provincias que debían recibir el 75 % de los recursos del Fondo para la Promoción
y Fomento de la Innovación hace años no perciben esos incentivos para formular
programas dirigidos a potenciar la labor de las pimes de todas las regiones del
país,
En los hechos el gobierno nacional,
como lo hemos señalado en otras oportunidades, parece no comprender que se
requieren urgentes políticas públicas diferenciales para sacar a las economías
regionales menos favorecidas de sus débiles niveles de desarrollo relativo.
Por eso señor presidente la decisión
política del Congreso debe ser clara frente a los tantos años que no se aplicó la
norma sancionada y frente a la aparente falta de decisión política del actual
gobierno es urgente retomar y profundizar las orientaciones adoptadas con la
sanción de la ley 23877.
Por éstas cuestiones y ante el
evidente tiempo perdido, éste proyecto reclama adecuar la sanción original; se
trata ahora de incrementar el ritmo de inversión en innovación científica y
tecnológica y como lo dice la ley, en las pymes y en las economías regionales , y
en tal sentido para acelerar este proceso urge cambiar la distribución del Fondo
para la Promoción y Fomento de la Innovación; no puede haber vacilaciones, este
fondo debe volcarse íntegramente a las provincias , porque son éstas las que
cuentan con menores posibilidades tecnológicas científicas y financieras. Es así que
se solicita que el 100 % de los recursos del referido fondo se distribuyan solo entre
las provincias.
No hay duda que allí se encuentran
las franjas pymes más necesitadas y con menor acceso al crédito, como también
con menor vinculación con las empresas internacionales y es por esto que hay que
invertir más y más rápido.
Por todas las razones expuestas
solicito aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
ROZAS, ANGEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |