AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente


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Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7091-D-2006

Sumario: PROMOCION Y FOMENTO DE LA INNOVACION TECNOLOGICA (LEY 23877) MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS.

Fecha: 23/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180

Proyecto
Artículo 1.- Sustitúyase el Art. 19 de la Ley 23877 por la siguiente redacción:
“Los instrumentos de promoción y fomento de la innovación, nacionales, indicados en el artículo 9 de la presente ley, se distribuirán en un cien por ciento (100 %) para el conjunto de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.”
Artículo 2.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de PROMOCION Y FOMENTO DE LA INNOVACION TECNOLOGICA sancionada en Septiembre de 1990 tiene por objeto mejorar la actividad productiva y comercial, a través de la promoción y fomento de la investigación y el desarrollo, y de la transmisión de tecnología y de la asistencia técnica.
La norma también marca que serán beneficiarios todos aquellos que desarrollen actividades productivas, científicas y tecnológicas y con precisión dice en su articulado que, se deberá priorizar a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Para todos estos objetivos hay que recordar que en su Artículo 12 crea el Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación que debía constituirse en primer lugar con el aporte que realice el Estado Nacional a través del Presupuesto de la Nación.
Y finalmente en su Artículo 19 indica que los recursos de aquel fondo se distribuirán en un veinticinco por ciento (25 %) para la Nación y el setenta y cinco por ciento (75 %) para el conjunto de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Transcurrido un largo período desde su sanción podemos decir que en esa oportunidad el parlamento argentino actuó con una enorme dosis de sabiduría.
En efecto se diseñó un valioso instrumento para incentivar y fomentar la industria del conocimiento y la vinculación entre el campo científico y productivo.
La realidad confirmó plenamente aquellas decisiones y más que nunca hoy: apostar a los nuevos procesos y confiar en nuestros investigadores y empresarios es un camino inevitable para que el país aumente su productividad y gane en competitividad internacional. Sin esto la actual mejora de la economía no se convertirá en un verdadero salto en términos de desarrollo económico y progreso social.
Hasta ahora es preciso resaltar que ese espíritu del legislador no se concretó.
Las políticas de la década del noventa asentadas en un esquema ilógico de debilitamiento productivo y cuasi liquidación de las políticas públicas de desarrollo vació de financiamiento y decisión a las posibilidades que ofrecia esta norma.
Hay que remarcar que aun hoy, en plena discusión del presupuesto para el próximo año, con arcas fiscales superávitarias y cuando se supone que la pautas macroeconómicas apuntan hacia el fortalecimiento de la economía del trabajo y la producción el instrumento clave de esta norma, la cuál es crear el fondo de innovación tecnológica, no tiene recursos o, lo que es lo mismo decir, el poder ejecutivo nacional no suma recursos a un área clave como es la innovación tecnológica para las pymes, las economías regionales y de las provincias.
De otra forma la realidad indica que la premisa tan oportunamente recogida por la ley 23877 no se está cumpliendo. Las provincias que debían recibir el 75 % de los recursos del Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación hace años no perciben esos incentivos para formular programas dirigidos a potenciar la labor de las pimes de todas las regiones del país,
En los hechos el gobierno nacional, como lo hemos señalado en otras oportunidades, parece no comprender que se requieren urgentes políticas públicas diferenciales para sacar a las economías regionales menos favorecidas de sus débiles niveles de desarrollo relativo.
Por eso señor presidente la decisión política del Congreso debe ser clara frente a los tantos años que no se aplicó la norma sancionada y frente a la aparente falta de decisión política del actual gobierno es urgente retomar y profundizar las orientaciones adoptadas con la sanción de la ley 23877.
Por éstas cuestiones y ante el evidente tiempo perdido, éste proyecto reclama adecuar la sanción original; se trata ahora de incrementar el ritmo de inversión en innovación científica y tecnológica y como lo dice la ley, en las pymes y en las economías regionales , y en tal sentido para acelerar este proceso urge cambiar la distribución del Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación; no puede haber vacilaciones, este fondo debe volcarse íntegramente a las provincias , porque son éstas las que cuentan con menores posibilidades tecnológicas científicas y financieras. Es así que se solicita que el 100 % de los recursos del referido fondo se distribuyan solo entre las provincias.
No hay duda que allí se encuentran las franjas pymes más necesitadas y con menor acceso al crédito, como también con menor vinculación con las empresas internacionales y es por esto que hay que invertir más y más rápido.
Por todas las razones expuestas solicito aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
FERRO, FRANCISCO JOSE BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
ROZAS, ANGEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen