AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04
cayganaderia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7077-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO EL CUMPLIMIENTO CON EL PEDIDO DE EXTRADICION DEL CIUDADANO CHILENO GALVARINO APABLAZA, TAL COMO LO DISPUSO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fecha: 27/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Solicitar al Poder Ejecutivo, que a
través del organismo que considere pertinente, cumpla con el pedido de
extradición del ciudadano chileno Galvarino Apablaza, así como lo dispuso la
Corte Suprema Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente proyecto
resolución queremos solicitar el cumplimiento del pedido
de extradición del ciudadano
chileno Galvarino Apablaza. El Poder Ejecutivo debe tomar de manera urgente,
sin más demoras, la decisión de extraditar al ciudadano del país vecino.
La ley de cooperación internacional
en materia penal, N° 24.767, pone en manifiesto las disposiciones generales de
extradición, asistencia en la investigación y juzgamiento de delitos.
El artículo 1° señala "La República
Argentina prestará a cualquier Estado que lo requiera la más amplia ayuda
relacionada con la investigación, el juzgamiento y la punición de delitos que
correspondan a la jurisdicción de aquél. Las autoridades que intervengan
actuarán con la mayor diligencia para que la tramitación se cumpla con una
prontitud que no desnaturalice la ayuda."
A su vez, al artículo 6° hace
referencia al proceso de extradición: "Para que proceda la extradición de una
persona, el hecho materia del proceso deberá constituir un delito que tanto en
la ley argentina cuanto en la del Estado requirente tenga prevista una pena
privativa de libertad con mínimo y máximo tales que su semisuma sea al menos
de un año...".
El gobierno chileno y todos los
partidos políticos del país reclaman con énfasis la extradición del Sr. Galvarino
Apablaza. Los mismos legisladores de ese país enviaron una carta al Congreso
Nacional argentino para respaldar dicho pedido.
La presidenta de Diputados de
Chile, Alejandra Sepúlveda, dirigió la carta a los presidentes de las cámaras de
Senadores, el vicepresidente Julio Cobos, y de Diputados, Eduardo Fellner,
informándoles que la mayoría de las bancadas apoyaba la iniciativa.
La carta fue promovida por la UDI,
integrante de la alianza oficialista, pero lo firmaron también los partidos
opositores Socialista, Por la Democracia, y Demócrata Cristiano, entre
otros.
El señor Apablaza está procesado
como autor del homicidio del Senador chileno Jaime Guzmán Errázuriz y del
secuestro de Cristián Edwards del Río, ambos hechos criminales perpetrados en
pleno ejercicio de la democracia , en el curso del año 1991, cuando era jefe del
Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR).
En la carta, los legisladores
chilenos señalan que "habiendo abandonado el país en 1992, el ciudadano
Apablaza nunca compareció ante la Justicia de Chile para responder por los
cargos que se le imputan, ni para aportar antecedentes al esclarecimiento de
ambos crímenes".
En declaraciones previas,
parlamentarios chilenos advirtieron que "resentiría las relaciones diplomáticas" y
sería "una ofensa grave" hacia Chile que se le concediera el asilo político al ex
guerrillero. El mismo presidente chileno, Sebastián Piñera le pidió en forma
directa a la Presidente Cristian Fernández de Kirchner la extradición del Sr.
Apablaza.
Por su parte, la Corte Suprema Argentina
elaboró una resolución que habilitó la extradición a Chile del ex guerrillero e indicó en
su fallo que los crímenes de los que se lo acusa son "ajenos a la tradicional noción de
delito político".
De esta manera, una posible
negativa del gobierno al pedido de extradición podría poner en peligro las
relaciones diplomáticas con el país vecino. Los países de América del Sur deben
mantener un vínculo no solo comercial sino de hermandad. Más allá de los
gobierno de turno, Argentina y Chile deben conciliar sus lazos e intentar
solucionar problemas en conjunto. En este caso es la República Argentina quien
debe cumplir con el pedido Chileno.
Por su parte, en Chile los
organismos de derechos humanos y todo el arco político coinciden en que
institucionalmente se pida la extradición. En este caso la Argentina se
encuentra en una paradoja. Mientras el Gobierno Argentino le reclama a Irán
las extradiciones por el tema AMIA, dilata la extradición de Apablaza, pedida
por a la República de Chile.
Así como Argentina desea juzgar
en su país y con sus leyes a los ciudadanos iraníes por el tema AMIA, Chile
tiene el mismo derecho. La justicia chilena debe ser la encargada de llevar
adelante el procedimiento que considere pertinente para juzgar los crímenes
que se le adjudican a Apablaza.
Consideramos de suma
importancia que el Gobierno Nacional cumpla con el pedido de extraditar al
ciudadano chileno Apablaza. Así, los crímenes ocurridos en plena dictadura
podrán tener un juzgamiento claro y concreto. Por lo expuesto, solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/11/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1847/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6914-D-2010, 7077-D-2010 y 7157-D-2010 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 37/2010 | 25/11/2010 |