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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104

Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6963-D-2010

Sumario: RATIFICACION DEL CONVENIO 187 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO AL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, ADOPTADO EL 15 DE JUNIO DE 2006 EN GINEBRA, CONFEDERACION SUIZA.

Fecha: 22/09/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139

Proyecto
Ratificación del Convenio nº 187 adoptado por la Organización Internacional del Trabajo sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo
Artículo 1°- Ratificase el "Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo", Nº 187, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en su Conferencia General Nº 95, con fecha 15 de junio de 2006, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto procura avanzar en la garantización de los derechos de los trabajadores a un ambiente laboral más seguro y saludable.
Junto al convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, Nº 155, de 1981 y el Protocolo de 2002, el presente convenio -Nº 187- representa un instrumento que contribuiría a la generación de mejores condiciones de trabajo, con un mayor cuidado de la salud de los trabajadores que, a la vez, redundaría en una baja de los "costos económicos derivados de las indemnizaciones, de la pérdida de tiempo de trabajo, de la interrupción de la producción..."(Plan de Acción 2010- 2016, Marzo 2010, OIT, 10).
El objetivo del Convenio Nº 187 es "promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo (...) mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacionales" (Art 2, Inc. 1).
A la vez, el presente Convenio cuenta con una Recomendación -Nº 197- que lo complementa y propone ciertas cuestiones relativas a las políticas, a los sistemas y a los programas nacionales a diseñarse e implementarse.
Según las estimaciones de la OIT de 2008, en 2003 se produjeron en el mundo alrededor de 358.000 accidentes de trabajo mortales, otros 337 millones de accidentes de trabajo que no resultaron mortales, y cerca de 1.950.000 personas murieron como consecuencia de enfermedades relacionadas con el trabajo.
Por ello, en marzo de 2010 (307º sesión) el Consejo de Administración de la OIT adoptó lo que se dio en llamar Plan de Acción (2010- 2016) para alcanzar un amplio grado de ratificación y de aplicación efectiva del presente conjunto de convenios.
En él se plantean como objetivos principales: "crear un entorno mundial que sea cada vez más consciente de la importancia de las normas en materia de SST, lograr que estas ocupen un lugar prioritario en los programas nacionales y mejorar la situación en lo lugares de trabajo" (Pág. 5).
En nuestro país, según estimaciones de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo el índice de incidencia de Accidentes de Trabajo y /o Enfermedades Profesionales (AT/EP) ascendía en el año 2009 a 57,4 por cada 1000 trabajadores cubiertos.
Sin embargo, los índices se elevan si se consideran los distintos sectores de la producción siendo la construcción la actividad más riesgosa, seguida de la agricultura y la industria manufacturera.
La provincia de Mendoza concentra el 61% de los trabajadores cubiertos de la Región Cuyo y el 4% del total del país, y con una incidencia de 86,5 AT/EP cada 1000 trabajadores cubiertos, es la provincia con mayor índice de accidentabilidad a nivel nacional (245 AT/EP cada 1000 trabajadores cubiertos en la construcción).
Por otro lado, las provincias de Catamarca y Santiago del Estero son las que registran el menor índice, debido que gran parte de los trabajadores cubiertos pertenecen a los gobiernos provinciales.
La OIT al fundamentar su Plan de Acción analiza la situación actual de la seguridad y salud del trabajo y concluye que se han logrado mejoras considerables en muchas partes del mundo; sin embargo "muchos problemas persisten y hay un consenso general respecto a la necesidad de que se sigan adoptando medidas sostenidas y coordinadas en los planos nacional e internacional a fin de reforzar los mecanismos que permitan una mejora continua de los sistemas nacionales de SST".
Si bien en este camino se encuentra nuestro país, donde los índices de accidentabilidad, según las últimas estadísticas de la SRT, estarían descendiendo y el compromiso de los distintos estados, tanto nacional como provinciales, es mayor; entendemos que la ratificación del presente convenio contribuirá en este sentido. Por ello solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto

ANEXO

CONVENIO Nº 187 SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su nonagésima quinta reunión, el 31 de mayo de 2006;
Reconociendo la magnitud a escala mundial de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo, y la necesidad de proseguir la acción para reducirla;
Recordando que la protección de los trabajadores contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo es uno de los objetivos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo establecidos en su Constitución;
Reconociendo el impacto negativo de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo sobre la productividad y sobre el desarrollo económico y social;
Tomando nota de que en el apartado g) del párrafo III de la Declaración de Filadelfia se dispone que la Organización Internacional del Trabajo tiene la obligación solemne de fomentar, entre las naciones del mundo, programas que permitan proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones;
Teniendo en cuenta la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, 1998;
Tomando nota de lo dispuesto en el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164), y otros instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo pertinentes para el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo;
Recordando que la promoción de la seguridad y salud en el trabajo forma parte del programa de trabajo decente para todos, de la Organización Internacional del Trabajo;
Recordando las conclusiones relativas a las actividades normativas de la OIT en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo una estrategia global adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 91.ª reunión (2003), en particular respecto a la conveniencia de velar por que se dé prioridad a la seguridad y salud en el trabajo en los programas nacionales;
Haciendo hincapié en la importancia de promover de forma continua una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud;
Después de haber decidido adoptar determinadas propuestas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas propuestas revistan la forma de un convenio internacional,
Adopta, con fecha quince de junio de dos mil seis, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006.
I. DEFINICIONES
Artículo 1
A los efectos del presente Convenio:
a) la expresión política nacional se refiere a la política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo, elaborada de conformidad con los principios enunciados en el artículo 4 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155);
b) la expresión sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo o sistema nacional se refiere a la infraestructura que conforma el marco principal para la aplicación de la política y los programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo;
c) la expresión programa nacional de seguridad y salud en el trabajo o programa nacional se refiere a cualquier programa nacional que incluya objetivos que deban alcanzarse en un plazo determinado, así como las prioridades y medios de acción destinados a mejorar la seguridad y salud en el trabajo, y los medios para evaluar los progresos realizados, y
d) la expresión cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud se refiere a una cultura en la que el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable se respeta en todos los niveles, en la que el gobierno, los empleadores y los trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se concede la máxima prioridad al principio de prevención.
II. OBJETIVO
Artículo 2
1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
2. Todo Miembro deberá adoptar medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta los principios recogidos en los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pertinentes para el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.
3. Todo Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, deberá examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo.
III. POLÍTICA NACIONAL
Artículo 3
1. Todo Miembro deberá promover un ambiente de trabajo seguro y saludable mediante la elaboración de una política nacional.
2. Todo Miembro deberá promover e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.
3. Al elaborar su política nacional, todo Miembro deberá promover, de acuerdo con las condiciones y práctica nacionales y en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, principios básicos tales como: evaluar los riesgos o peligros del trabajo; combatir en su origen los riesgos o peligros del trabajo; y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación.
IV. SISTEMA NACIONAL
Artículo 4
1. Todo Miembro deberá establecer, mantener y desarrollar de forma progresiva, y reexaminar periódicamente, un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
2. El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otras cosas:
a) la legislación, los convenios colectivos en su caso, y cualquier otro instrumento pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo;
b) una autoridad u organismo, o autoridades u organismos responsables de la seguridad y salud en el trabajo, designados de conformidad con la legislación y la práctica nacionales;
c) mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección, y
d) disposiciones para promover en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo.
3. El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, cuando proceda:
a) un órgano u órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo;
b) servicios de información y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo;
c) formación en materia de seguridad y salud en el trabajo;
d) servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales;
e) la investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo;
f) un mecanismo para la recopilación y el análisis de los datos relativos a las lesiones y enfermedades profesionales, teniendo en cuenta los instrumentos de la OIT pertinentes;
g) disposiciones con miras a la colaboración con los regímenes pertinentes de seguro o de seguridad social que cubran las lesiones y enfermedades profesionales, y
h) mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas, y en la economía informal.
V. PROGRAMA NACIONAL
Artículo 5
1. Todo Miembro deberá elaborar, aplicar, controlar y reexaminar periódicamente un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
2. El programa nacional deberá:
a) promover el desarrollo de una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud;
b) contribuir a la protección de los trabajadores mediante la eliminación de los peligros y riesgos del trabajo o su reducción al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y a promover la seguridad y salud en el lugar de trabajo;
c) elaborarse y reexaminarse sobre la base de un análisis de la situación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, que incluya un análisis del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo;
d) incluir objetivos, metas e indicadores de progreso, y
e) ser apoyado, cuando sea posible, por otros programas y planes nacionales de carácter complementario que ayuden a alcanzar progresivamente el objetivo de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.
3. El programa nacional deberá ser ampliamente difundido y, en la medida de lo posible, ser respaldado y puesto en marcha por las más altas autoridades nacionales.
VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 6
El presente Convenio no constituye una revisión de ninguno de los convenios o recomendaciones internacionales del trabajo.
Artículo 7
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas para su registro al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 8
1. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.
Artículo 9
1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio puede denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada para su registro al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un año posterior a la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio durante el primer año de cada nuevo período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 10
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 11
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y denuncias que haya registrado.
Artículo 12
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión.
Artículo 13
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del presente Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 9, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. El presente Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 14
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES UCR
PINTO, SERGIO DAMIAN MENDOZA UCR
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
ERRO, NORBERTO PEDRO BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
MOUILLERON, ROBERTO MARIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Giro a comisiones en Senado
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
17/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
22/03/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
05/04/2011
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1981/2011 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 05/04/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados PLAN DE LABOR
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DIPUTADO MANSUR
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA)
Senado CONSIDERACION Y SANCION SANCIONADO