AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6963-D-2010
Sumario: RATIFICACION DEL CONVENIO 187 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO AL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, ADOPTADO EL 15 DE JUNIO DE 2006 EN GINEBRA, CONFEDERACION SUIZA.
Fecha: 22/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Ratificación del Convenio nº 187
adoptado por la Organización Internacional del Trabajo sobre el marco
promocional para la seguridad y salud en el trabajo
Artículo 1°- Ratificase el "Convenio
sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo", Nº 187,
adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en su Conferencia General
Nº 95, con fecha 15 de junio de 2006, cuyo texto forma parte de la presente
ley.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto procura avanzar
en la garantización de los derechos de los trabajadores a un ambiente laboral más
seguro y saludable.
Junto al convenio sobre seguridad y
salud de los trabajadores, Nº 155, de 1981 y el Protocolo de 2002, el presente
convenio -Nº 187- representa un instrumento que contribuiría a la generación de
mejores condiciones de trabajo, con un mayor cuidado de la salud de los
trabajadores que, a la vez, redundaría en una baja de los "costos económicos
derivados de las indemnizaciones, de la pérdida de tiempo de trabajo, de la
interrupción de la producción..."(Plan de Acción 2010- 2016, Marzo 2010, OIT,
10).
El objetivo del Convenio Nº 187 es
"promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo (...) mediante
el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacionales" (Art 2, Inc.
1).
A la vez, el presente Convenio cuenta
con una Recomendación -Nº 197- que lo complementa y propone ciertas
cuestiones relativas a las políticas, a los sistemas y a los programas nacionales a
diseñarse e implementarse.
Según las estimaciones de la OIT de
2008, en 2003 se produjeron en el mundo alrededor de 358.000 accidentes de
trabajo mortales, otros 337 millones de accidentes de trabajo que no resultaron
mortales, y cerca de 1.950.000 personas murieron como consecuencia de
enfermedades relacionadas con el trabajo.
Por ello, en marzo de 2010 (307º
sesión) el Consejo de Administración de la OIT adoptó lo que se dio en llamar Plan
de Acción (2010- 2016) para alcanzar un amplio grado de ratificación y de
aplicación efectiva del presente conjunto de convenios.
En él se plantean como objetivos
principales: "crear un entorno mundial que sea cada vez más consciente de la
importancia de las normas en materia de SST, lograr que estas ocupen un lugar
prioritario en los programas nacionales y mejorar la situación en lo lugares de
trabajo" (Pág. 5).
En nuestro país, según estimaciones
de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo el índice de incidencia de Accidentes
de Trabajo y /o Enfermedades Profesionales (AT/EP) ascendía en el año 2009 a
57,4 por cada 1000 trabajadores cubiertos.
Sin embargo, los índices se elevan si
se consideran los distintos sectores de la producción siendo la construcción la
actividad más riesgosa, seguida de la agricultura y la industria
manufacturera.
La provincia de Mendoza concentra el
61% de los trabajadores cubiertos de la Región Cuyo y el 4% del total del país, y
con una incidencia de 86,5 AT/EP cada 1000 trabajadores cubiertos, es la provincia
con mayor índice de accidentabilidad a nivel nacional (245 AT/EP cada 1000
trabajadores cubiertos en la construcción).
Por otro lado, las provincias de
Catamarca y Santiago del Estero son las que registran el menor índice, debido que
gran parte de los trabajadores cubiertos pertenecen a los gobiernos provinciales.
La OIT al fundamentar su Plan de
Acción analiza la situación actual de la seguridad y salud del trabajo y concluye
que se han logrado mejoras considerables en muchas partes del mundo; sin
embargo "muchos problemas persisten y hay un consenso general respecto a la
necesidad de que se sigan adoptando medidas sostenidas y coordinadas en los
planos nacional e internacional a fin de reforzar los mecanismos que permitan una
mejora continua de los sistemas nacionales de SST".
Si bien en este camino se encuentra
nuestro país, donde los índices de accidentabilidad, según las últimas estadísticas
de la SRT, estarían descendiendo y el compromiso de los distintos estados, tanto
nacional como provinciales, es mayor; entendemos que la ratificación del presente
convenio contribuirá en este sentido. Por ello solicito a mis pares me acompañen
en la aprobación del presente proyecto.
ANEXO
CONVENIO Nº 187 SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo
de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha
ciudad, en su nonagésima quinta reunión, el 31 de mayo de 2006;
Reconociendo la magnitud a escala
mundial de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo, y la
necesidad de proseguir la acción para reducirla;
Recordando que la protección de los
trabajadores contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los
accidentes del trabajo es uno de los objetivos fundamentales de la Organización
Internacional del Trabajo establecidos en su Constitución;
Reconociendo el impacto negativo de
las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo sobre la
productividad y sobre el desarrollo económico y social;
Tomando nota de que en el apartado
g) del párrafo III de la Declaración de Filadelfia se dispone que la Organización
Internacional del Trabajo tiene la obligación solemne de fomentar, entre las
naciones del mundo, programas que permitan proteger adecuadamente la vida y la
salud de los trabajadores en todas las ocupaciones;
Teniendo en cuenta la Declaración de
la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su
seguimiento, 1998;
Tomando nota de lo dispuesto en el
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), la
Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164), y
otros instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo pertinentes para el
marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo;
Recordando que la promoción de la
seguridad y salud en el trabajo forma parte del programa de trabajo decente para
todos, de la Organización Internacional del Trabajo;
Recordando las conclusiones relativas
a las actividades normativas de la OIT en el ámbito de la seguridad y salud en el
trabajo una estrategia global adoptadas por la Conferencia Internacional del
Trabajo en su 91.ª reunión (2003), en particular respecto a la conveniencia de
velar por que se dé prioridad a la seguridad y salud en el trabajo en los programas
nacionales;
Haciendo hincapié en la importancia
de promover de forma continua una cultura nacional de prevención en materia de
seguridad y salud;
Después de haber decidido adoptar
determinadas propuestas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo, cuestión
que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas
propuestas revistan la forma de un convenio internacional,
Adopta, con fecha quince de junio de
dos mil seis, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el
marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006.
I. DEFINICIONES
Artículo 1
A los efectos del presente
Convenio:
a) la expresión política nacional se
refiere a la política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio
ambiente de trabajo, elaborada de conformidad con los principios enunciados en el
artículo 4 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm.
155);
b) la expresión sistema nacional de
seguridad y salud en el trabajo o sistema nacional se refiere a la infraestructura
que conforma el marco principal para la aplicación de la política y los programas
nacionales de seguridad y salud en el trabajo;
c) la expresión programa nacional de
seguridad y salud en el trabajo o programa nacional se refiere a cualquier
programa nacional que incluya objetivos que deban alcanzarse en un plazo
determinado, así como las prioridades y medios de acción destinados a mejorar la
seguridad y salud en el trabajo, y los medios para evaluar los progresos realizados,
y
d) la expresión cultura nacional de
prevención en materia de seguridad y salud se refiere a una cultura en la que el
derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable se respeta en todos
los niveles, en la que el gobierno, los empleadores y los trabajadores participan
activamente en iniciativas destinadas a asegurar un medio ambiente de trabajo
seguro y saludable mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes
bien definidos, y en la que se concede la máxima prioridad al principio de
prevención.
II. OBJETIVO
Artículo 2
1. Todo Miembro que ratifique el
presente Convenio deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud en
el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas
por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa
nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de
empleadores y de trabajadores.
2. Todo Miembro deberá adoptar
medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva un medio ambiente de
trabajo seguro y saludable mediante un sistema nacional y programas nacionales
de seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta los principios recogidos en
los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pertinentes
para el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.
3. Todo Miembro, en consulta con las
organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, deberá
examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los
convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
III. POLÍTICA NACIONAL
Artículo 3
1. Todo Miembro deberá promover un
ambiente de trabajo seguro y saludable mediante la elaboración de una política
nacional.
2. Todo Miembro deberá promover e
impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un
medio ambiente de trabajo seguro y saludable.
3. Al elaborar su política nacional,
todo Miembro deberá promover, de acuerdo con las condiciones y práctica
nacionales y en consulta con las organizaciones más representativas de
empleadores y trabajadores, principios básicos tales como: evaluar los riesgos o
peligros del trabajo; combatir en su origen los riesgos o peligros del trabajo; y
desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud
que incluya información, consultas y formación.
IV. SISTEMA NACIONAL
Artículo 4
1. Todo Miembro deberá establecer,
mantener y desarrollar de forma progresiva, y reexaminar periódicamente, un
sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las
organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
2. El sistema nacional de seguridad y
salud en el trabajo deberá incluir, entre otras cosas:
a) la legislación, los convenios
colectivos en su caso, y cualquier otro instrumento pertinente en materia de
seguridad y salud en el trabajo;
b) una autoridad u organismo, o
autoridades u organismos responsables de la seguridad y salud en el trabajo,
designados de conformidad con la legislación y la práctica nacionales;
c) mecanismos para garantizar la
observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección, y
d) disposiciones para promover en el
ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus
representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención
relacionadas con el lugar de trabajo.
3. El sistema nacional de seguridad y
salud en el trabajo deberá incluir, cuando proceda:
a) un órgano u órganos consultivos
tripartitos de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad y
salud en el trabajo;
b) servicios de información y
asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo;
c) formación en materia de seguridad
y salud en el trabajo;
d) servicios de salud en el trabajo, de
conformidad con la legislación y la práctica nacionales;
e) la investigación en materia de
seguridad y salud en el trabajo;
f) un mecanismo para la recopilación
y el análisis de los datos relativos a las lesiones y enfermedades profesionales,
teniendo en cuenta los instrumentos de la OIT pertinentes;
g) disposiciones con miras a la
colaboración con los regímenes pertinentes de seguro o de seguridad social que
cubran las lesiones y enfermedades profesionales, y
h) mecanismos de apoyo para la
mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las
microempresas, en las pequeñas y medianas empresas, y en la economía
informal.
V. PROGRAMA NACIONAL
Artículo 5
1. Todo Miembro deberá elaborar,
aplicar, controlar y reexaminar periódicamente un programa nacional de seguridad
y salud en el trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de
empleadores y de trabajadores.
2. El programa nacional deberá:
a) promover el desarrollo de una
cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud;
b) contribuir a la protección de los
trabajadores mediante la eliminación de los peligros y riesgos del trabajo o su
reducción al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, de conformidad
con la legislación y la práctica nacionales, con miras a prevenir las lesiones,
enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y a promover la seguridad y
salud en el lugar de trabajo;
c) elaborarse y reexaminarse sobre la
base de un análisis de la situación nacional en materia de seguridad y salud en el
trabajo, que incluya un análisis del sistema nacional de seguridad y salud en el
trabajo;
d) incluir objetivos, metas e
indicadores de progreso, y
e) ser apoyado, cuando sea posible,
por otros programas y planes nacionales de carácter complementario que ayuden
a alcanzar progresivamente el objetivo de un medio ambiente de trabajo seguro y
saludable.
3. El programa nacional deberá ser
ampliamente difundido y, en la medida de lo posible, ser respaldado y puesto en
marcha por las más altas autoridades nacionales.
VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 6
El presente Convenio no constituye
una revisión de ninguno de los convenios o recomendaciones internacionales del
trabajo.
Artículo 7
Las ratificaciones formales del
presente Convenio serán comunicadas para su registro al Director General de la
Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 8
1. El presente Convenio obligará
únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo
cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional
del Trabajo.
2. Entrará en vigor doce meses
después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido
registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, el presente
Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de
registro de su ratificación.
Artículo 9
1. Todo Miembro que haya ratificado
el presente Convenio puede denunciarlo a la expiración de un período de diez
años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante
un acta comunicada para su registro al Director General de la Oficina Internacional
del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en
que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado
el presente Convenio y que, en el plazo de un año posterior a la expiración del
período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no invoque el derecho
de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período
de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio durante el primer
año de cada nuevo período de diez años, en las condiciones previstas en este
artículo.
Artículo 10
1. El Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización
Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones y denuncias que le
comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la
Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el
Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la
fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 11
El Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas,
para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y denuncias que
haya registrado.
Artículo 12
Cada vez que lo estime necesario, el
Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la
Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la
conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su
revisión.
Artículo 13
1. En caso de que la Conferencia
adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente, y a menos que
el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del
nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del presente
Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 9, siempre que el
nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en
vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la
ratificación por los Miembros.
2. El presente Convenio continuará en
vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo
hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 14
Las versiones inglesa y francesa del
texto de este Convenio son igualmente auténticas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
PINTO, SERGIO DAMIAN | MENDOZA | UCR |
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
17/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
22/03/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1981/2011 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 05/04/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | PLAN DE LABOR | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DIPUTADO MANSUR | ||
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO |