AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04
cayganaderia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6951-D-2006
Sumario: REPARACION HISTORICA PARA AGENTES CESANTEADOS POR LA DICTADURA MILITAR EN LA ADMINISTRACION PUBLICA. CREACION DEL REGISTRO DE CESANTEADOS POLITICOS EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 17/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
REPARACIÓN
HISTÓRICA A LOS CESANTEADOS POR LA
DICTADURA MILITAR
EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Artículo 1°.- Todos los ex_agentes de la Administración Nacional, Provincial y
Municipal, que hayan sido cesanteados, declarados prescindibles u obligados a
renunciar, por motivos políticos o gremiales entre el 24/03/76 y el 10/12/83, en
especial por aplicación de los Decretos Ley 93/76 y 177/76 deberán ser
ingresados en la planta permanente de la repartición donde prestaban servicios;
ocupando el tramo, nivel y categoría que sean equivalentes al que ocupaban
cuando dejaron de pertenecer a la administración pública; si el agente ha
cursado estudios o se especializó técnicamente, tendrá derecho a ser designado
en el cargo que corresponda al nivel de capacitación adquirido.
Artículo 2°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, el
Registro de Cesanteados Políticos, dependencia que tendrá como función
primordial la confección de un padrón nacional de cesanteados sin causa justa,
durante la última dictadura militar, debiendo recabar toda la información
necesaria para cumplir el objetivo, además tendrá a su cargo la recepción y
examen de la documentación que acredite que las personas que se presenten a
solicitar los beneficios estén comprendidas en los términos de la presente ley.
Artículo 3°.- Este organismo tendrá la atribución de expedirse mediante
Resolución fundada, sobre los derechos que le asisten a las personas que
solicitan acceder a los alcances de esta ley; esta certificación será título necesario
y suficiente para que el organismo pertinente reincorpore al cesanteado.
Artículo 4°.- Para el caso que los agentes cesanteados, no fueran
reincorporados por las reparticiones Provinciales o Municipales a las que
pertenecían, una vez denegada la solicitud por autoridad competente, el
Gobierno Nacional, a sola solicitud del cesanteado presentada ante la Secretaria
de Derechos Humanos, procederá a su incorporación, en los términos previstos
en el art. 1°,de la presente ley, en reparticiones nacionales, con sede en la
provincia de actual domicilio del solicitante
Artículo 5°.- Toda
presentación que realicen las personas, que crean estar en condiciones de
acogerse a los beneficios establecido por esta Ley, deberán ser tramitadas ante el
Registro creado por el Artículo 2°.
Artículo 6°.- En todos los
casos, el solicitante, deberán acreditar la causa política o gremial, que determinó
el cese laboral, mediante cualquier medio probatorio idóneo ante la autoridad
competente
.
Artículo 7°.- La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será
recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal. El recurso se presentará fundado, y la Secretaría de
Derechos Humanos elevará a la Cámara su opinión dentro del quinto (5) día de
presentado el recurso. La Cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte
(20) días de recibidas las actuaciones.
Artículo 8°.- Una vez
presentada la documentación ante el Registro de Cesanteados políticos, éste
deberá expedirse en un plazo de 30 días corridos comunicando fehacientemente
a los agentes el resultado del trámite administrativo.
Artículo 9°.- Los agentes reincorporados por la presente Ley, tendrán derecho
al adicional por antigüedad establecido en el régimen escalafonario que
corresponde al cargo en que reingresa, computándose a tal efecto el tiempo
comprendido desde su baja o cuando fueron obligados a renunciar, hasta su
reincorporación.
Artículo 10°.- El Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios para dar a
conocimiento a la población en forma fehaciente de los beneficios y alcances de
la presente Ley.
Artículo 11°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional 20508/73 de
amnistía por hechos políticos, sociales, estudiantiles y gremiales y su Decreto
reglamentario 1171/73, legisló sobre la readmisión laboral a los cesanteados sin
causa justa en la administración pública, estableciendo un plazo de 30 días
corridos para poder solicitar el acogimiento a los beneficios establecidos en la
normativa precitada.
La Ley Nacional 23117/84 incluyó en
los alcances de la Ley 20508 a los trabajadores de las empresas del estado,
sociedades del estado y de economía mixta que fueron cesanteados o despedidos
por motivos políticos, gremiales o sociales durante el período comprendido entre
el 24/03/76 y el 10/12/83; eliminó además el plazo perentorio de caducidad que
otorgaba el decreto reglamentario 1171/73 para presentar la solicitud de
inclusión en los beneficios que establecía el mismo.
Los distintos proyectos y leyes han
tratado de resolver administrativamente el grave daño causado a los cesanteados
sin causa en la Administración Pública por el terrorismo de estado en la
Argentina, en todos los casos se trató de ampliar los plazos de presentación de
readmisiones laborales, dándose a conocer los mismos por el Boletín Oficial
medio masivo de comunicación, que generalmente no es consultado por la
población.
Además estimamos que la
resolución de estas grandes injusticias fueron encaradas no como una justa
reivindicación sino como un tema netamente laboral y su acogimiento debía
realizarse en plazos perentorios y bajo pena de caducidad de un derecho
incuestionable.
Creemos necesario otorgar a las
personas injustamente cesanteadas la recuperación de su trabajo que le permita
llevar una vida digna, posibilidad ésta que fue abruptamente cercenada por la
dictadura gobernante, castigando y persiguiendo a los agentes, con el agravante
de que estos hechos fueron generados por imperio de la violencia de
Estado.
Las leyes nacionales, que se
ocuparon del tema, resolvieron al igual que las provinciales, parcialmente esta
situación, pero es importante aclarar que en todos los niveles, nacional,
provincial, y municipal, fue fundamentada la cesantía invocando decretos ley
nacionales (93 y 177) razón por la cual es importante que el gobierno nacional
tome la responsabilidad, en forma definitiva a treinta años de producida esta
situación, de generar un mecanismo legal de reparación histórica, para todo
cesanteado político que no haya podido o le hayan negado su reincorporación en
todo el territorio nacional, mas allá si trabajaba en el Estado Nacional, Provincial
o Municipal
Por todo lo expuesto solicito a esta
Honorable Cámara su voto positivo al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/12/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |