AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6899-D-2014
Sumario: PROMOCION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCION DE FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES: REGIMEN.
Fecha: 03/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Ley de Promoción, Fomento y
Desarrollo de la Producción de Frutas Tropicales y Sub tropicales
TITULO I - Generalidades
Capítulo I- Alcances del Régimen
Artículo 1: Instituyese un Régimen para la
Promoción, Fomento y Desarrollo de la producción de las frutas tropicales y subtropicales,
que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente Ley y las normas
complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo de la Nación.
Las disposiciones de la presente Ley estarán
destinadas al fomento y aumento de la superficie de los pequeños y medianos
productores de frutas tropicales y, para lograr una mejora en la calidad, competitividad,
sanidad y sustentabilidad ambiental de las prácticas productivas de las frutas tropicales,
tendientes a consolidar un proceso de aumento sostenible de la oferta que contribuya a
una paulatina sustitución de importaciones de los productos del sector.
Artículo 2: A los fines de la presente Ley,
se entiende por frutas tropicales y sub tropicales toda fruta fresca que se cultiva en zonas
tropicales y subtropicales o en aquellas regiones en las que gozan de un ambiente cálido,
temperatura constante y una humedad alta. Dentro de esta denominación se encuentran,
entre otras que pueda identificar la Autoridad de Aplicación,
La Banana (Musa acuminata),
el Maracuyá (Passiflora edulis), el Ananá (Ananas comosus) Papaya (Carica papaya) o
Mamón, el Mango (Mangifera indica), la Palta (Persea gratíssima o Americana), la Pitaya
(Hylocereus gossypiifolia) y la Guayaba (Psidium sp.).
Artículo 3: Estarán comprendidas en el
Régimen establecido en el artículo 1° las siguientes actividades:
a) aumento de la superficie
b) la mejora de la productividad,
c) la intensificación racional de las
explotaciones,
d) la mejora de la calidad y
sustentabilidad ambiental de la producción,
e) la utilización de tecnología adecuada
de manejo,
f) el fomento de los emprendimientos
asociativos,
g) el mejoramiento de los procesos de
recolección, clasificación, acondicionamiento,
h) el control sanitario, y
i) las acciones de comercialización e
industrialización de la producción realizadas en forma directa por el productor o a través
de cooperativas u otras empresas de integración vertical donde el productor tenga una
participación directa y activa en su conducción.
Capítulo II - Beneficiarios
Artículo 4: Podrán ser beneficiarios del
presente Régimen los productores de frutas tropicales que no perciban beneficios de otro
régimen promocional o de diferimiento de impuestos por parte del Estado Nacional y que
cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 5: A los efectos de acogerse al
presente régimen, los productores deberán presentar un plan de trabajo o un proyecto de
inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado.
Dicha presentación deberá realizarse en la
provincia en que está ubicado el establecimiento donde se llevará a cabo la explotación
ante la autoridad que sea encargada de aplicar este régimen.
Artículo 6: La autoridad de aplicación
estará autorizada a firmar convenios con organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales que cumplan funciones de desarrollo de este sector social a los efectos
de optimizar la asistencia.
Capítulo III - Autoridad de Aplicación,
Coordinador Nacional y Comisión Asesora Técnica
Artículo 7: La Autoridad de Aplicación de
la presente Ley será la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar del Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, pudiendo descentralizar funciones en las
provincias.
Artículo 8: La Autoridad de Aplicación se
encargará de evaluar el cumplimiento de los objetivos fijados, según tiempo y forma, en
cada proyecto que hubiese sido seleccionado para su financiamiento.
Artículo 9: la Secretaría de Desarrollo
Rural y Agricultura Familiar del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
designará un funcionario dentro de su propia estructura con rango no menor a Director
para que actúe como Coordinador Nacional del Régimen, quien tendrá a su cargo la
aplicación del mismo.
Artículo 10: Créase en el ámbito del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la Comisión Asesora Técnica del Régimen
de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Producción de las Frutas Tropicales que tendrá
funciones consultivas y efectuará las recomendaciones que considere pertinentes para el
logro de los objetivos buscados.
Artículo 11: La Comisión Asesora Técnica
estará presidida por el Secretario de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar y se integrará
además por los siguientes miembros titulares: el Coordinador Nacional del Régimen, uno
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); uno por el Servicio de Sanidad y
Calidad Agropecuaria (SENASA); uno por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, uno por cada provincia que se adhiera al
presente régimen.
Podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación su
incorporación a esta Comisión Asesora Técnica en carácter de representantes del Sector
aquellas entidades que se constituyan con el objeto de representar los intereses de los
productores de frutas tropicales.
A los efectos de hacer operativo el
funcionamiento de la Comisión cada organismo designará para integrarla un miembro
titular y otro suplente.
Artículo 12: Serán atribuciones de la
Comisión Asesora Técnica del Régimen:
a) Colaborar con la Autoridad de
Aplicación en la realización del seguimiento de la ejecución del presente Régimen
b) Efectuar a la Autoridad de Aplicación
las recomendaciones que considere pertinentes para el logro de los objetivos buscados
c) Recomendar las sanciones que se
deberán aplicar a los titulares de los beneficios que no hayan cumplido con sus
obligaciones.
Artículo 13: La Comisión Asesora Técnica
podrá incorporar para su integración transitoria y en la medida que lo considere necesario,
representantes de otras entidades y organismos nacionales, provinciales y privados, los
que no contarán con derecho a voto.
Artículo 14: La Autoridad de Aplicación
dictará el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Asesora Técnica.
Artículo 15: La Autoridad de Aplicación
convocará al menos una vez por año a la Mesa Nacional de Frutas Tropicales invitando a
participar a productores, acopiadores, empacadores, distribuidores de Frutas Tropicales,
legisladores, organismos públicos y privados.
Artículo 16: El objetivo de las reuniones
será analizar la situación del sector y la aplicación del Régimen para la Promoción,
Fortalecimiento y Desarrollo de la Producción de Frutas Tropicales efectuando
recomendaciones consensuadas no vinculantes a la Comisión Asesora Técnica.
TITULO II- De los fondos
Capitulo IV
Artículo 17: Crease el Fondo Nacional
Compensador para la promoción, Fomento y Desarrollo de la Producción de las Frutas
Tropicales y sub tropicales, será destinado para:
- Promover la sustitución de
importaciones
- Instrumentar programas de Buenas
Practicas
- Diseñar e implementar Programas de
capacitación y extensión
El fondo prevé cuatro instrumentos concretos:
a) mecanismos que permitan atenuar las
oscilaciones bruscas y negativas de precios, mediante una Compensación;
b) medidas que promuevan la certidumbre del
productor de frutas tropicales y sub tropicales, por ejemplo mediante el uso de
instrumentos financieros y de mercado;
c) instrumentos de estabilización de ingresos
ante caídas extraordinarias de producción por adversidades climáticas, mediante seguros
climáticos y de precios.
d) cuenta segregada y fondo de capitalización
anti cíclico personalizado
Artículo 18: Créase un Fondo Nacional
para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la Producción de las Frutas Tropicales y
Subtropicales, el cual se integrará con:
a) las partidas anuales presupuestarias del
Tesoro nacional que le sean asignadas
b) las donaciones de organismos nacionales,
provinciales, municipales, de productores, asociaciones o cualquier otra forma de
organización que represente al sector e internacionales.
c) las sanciones aplicadas a los beneficiarios
del Régimen por incumplimientos al mismo.
Artículo 19: El total de fondos recaudados
de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, será remitido trimestralmente, a una
cuenta bancaria especial abierta al efecto a nombre de la Secretaría de Desarrollo Rural y
Agricultura Familiar del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la
Nación - Fondo Nacional para las Frutas Tropicales en el Banco de la Nación Argentina.
Artículo 20: Los fondos que se giren a
cada productor, deberán depositarse en una cuenta bancaria única y específica abierta a
estos efectos en la entidad bancaria que determine la reglamentación
TITULO III- De los
beneficios
Capitulo V- Beneficiarios
Artículo 21: Los titulares de planes de
trabajo y proyectos de inversión podrán recibir los siguientes beneficios:
a).- Apoyo económico reintegrable para la
ejecución del plan o programa, variable por tipo de plan o programa, actividad propuesta y
tamaño de la explotación, según lo determine la autoridad de aplicación, de acuerdo a lo
establecido en la reglamentación;
b).- Subsidios total o parcial para cubrir los
gastos necesarios para la capacitación del productor y de los empleados permanentes del
establecimiento productivo para ejecutar la propuesta;
Artículo 22: La Autoridad de Aplicación,
podrá destinar hasta un quince por ciento (15%) de los fondos para otras acciones de
apoyo general tendientes al fomento, promoción y desarrollo de la producción de frutas
tropicales que considere convenientes tales como:
a).- Mejoramiento de técnicas de producción a
través de organismos de investigación;
b).- Evaluación de la competitividad de la
cadena.
c).- Llevar a cabo campañas de difusión de los
alcances del presente régimen;
d).- Realizar estudios de mercado y transferir
la información a los productores, diseñando mecanismos de transparencia de las
operaciones comerciales relacionadas con la producción de frutas tropicales.
f).- Solventar los programas de infraestructura
y/o tecnificación de los sistemas de riego, preservación y remediación del suelo y de otros
recursos naturales, que tengan como objetivo la búsqueda de una mejora en el sistema
de producción.
g).- Realizar acciones tendientes a la apertura
y mantenimiento de los mercados.
Artículo 23: Con relación a los beneficios
económico-financieros previstos en el presente título, esta Ley tendrá vigencia durante 5
años, desde su promulgación o hasta que se utilice la totalidad de los fondos, cualquiera
haya sido la fecha de aprobación de los planes de trabajo o proyectos de inversión.
TITULO IV - Adhesión
Provincial
Capítulo VI - De la Adhesión
Provincial
Artículo 24: El presente régimen será de
aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo, para acogerse a los
beneficios de esta ley, las provincias deberán:
a).- Designar un organismo provincial
encargado de la aplicación del presente régimen en su jurisdicción, que deberá cumplir,
dentro de los plazos fijados, con los procedimientos que se establezcan
reglamentariamente, coordinando la funciones y servicios de los organismos provincias y
comunales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la producción de frutas
tropicales, con la autoridad de aplicación;
b).- Declarar exentos del pago de impuestos
de sellos a las actividades comprendidas en el presente régimen;
c).- Declarar exentos del pago del impuesto
sobre ingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente en el futuro, que graven la
actividad lucrativa generada en los planes de trabajos o proyectos de inversión
beneficiados por la presente ley;
f).- Eliminar el cobro de guías u otro
instrumento que grave la libre circulación de la producción obtenida en los planes de
trabajos o proyectos de inversión comprendidos en la presente ley, salvo aquellas tasas
que compensen una efectiva contraprestación de servicios por el estado provincial o
municipal.
TÍTULO V - Infracciones y
sanciones
Artículo 25: Toda infracción a la presente
ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada, en
forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios
otorgados;
b) Devolución del monto recibido si lo
hubiera
En todos los casos se aplicarán a los montos a
reintegrar las actualizaciones, intereses y multas que recomiende la Comisión Asesora
Técnica para esas situaciones.
La Autoridad de Aplicación, a propuesta de la
CAT, impondrá las sanciones indicadas precedentemente, garantizando el derecho de
defensa de los involucrados.
Artículo 26: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene como
finalidad fortalecer la cadena de la producción de frutas tropicales y sub tropicales en el
marco de un proceso sustentable, con un incremento de la actividad económica a través
de mayor valor agregado a los productos, con la consecuente creación de fuentes de
trabajo.
Tradicionalmente, las frutas tropicales se
definen como frutas de clima tropical o subtropical. Dentro de esta denominación se
encuentran, entre otras, la banana, el maracuyá, el ananá, la papaya o mamón y la
palta.
Todas ellas tienen en común no soportar el
frío, pudiendo ser dañadas o sufrir trastornos en el desarrollo cuando la temperatura cae
por debajo de 4° C. En tal sentido, es importante señalar que, lo que caracteriza a las
frutas tropicales no es el área geográfica donde crecen sino el clima circundante. Muchas
frutas tropicales se cultivan en zonas que no están clasificadas como tropicales o
subtropicales, aunque al gozar de un ambiente cálido, temperatura constante y una
humedad alta se desarrollan en perfectas condiciones.
Por otra parte, es necesario recordar el
fenómeno del cambio climático que está viviendo nuestro plantea. Según el Centro de
Investigaciones del Mar y la Atmosfera (CIMA), en los últimos tiempos, en el NOA y NEA
se presenta un aumento de precipitaciones medias anuales, la temperatura media
aumenta a lo largo de todo el año, disminución de la amplitud térmica de el NOA,
disminución de la precipitación anual y de las condiciones de congelamiento entre otras
cosas.
Las frutas tropicales son especialmente ricas
en vitaminas A, B, y C, en calcio, hierro, potasio, y magnesio, por lo que son ideales para
el sistema nervioso y el inmunitario, para el estrés y constituyen un poderoso agente
contra el envejecimiento.
El consumo per cápita de banano en la
Argentina asciende aproximadamente a 12 kilos por año. Si bien es la fruta más
consumida en nuestro país, este consumo es inferior al que se registra en Sudamérica y
en el resto del mundo, donde alcanza valores estimados de 40, 8 y 15,4 kilos
respectivamente. Se estima que la oferta nacional representa entre un 8% y un 13 % del
total.
Hasta no hace mucho nuestro país importaba
la totalidad de las bananas que consumía, sin embargo debido a las investigaciones
realizadas por técnicos oficiales, a la producción del norte argentino y mediante labores
adecuados, existe la tendencia a disminuir la importación.
Importaciones argentinas de Frutas
Tropicales
FUENTE: Indec
Exportaciones argentinas de frutas
tropicales
FUENTE: Indec
Del mercado interno, podemos señalar que, el
banano nacional se comercializa principalmente en la región Nordeste del país, aunque
cerca de un 40% de la oferta tiene como destino los mercados de Buenos Aires, Santa
Fe, Córdoba y Mendoza.
La banana de Formosa posee una calificación
en el mercado nacional que la ubica después de Salta y Paraguay y Ecuador y se
comercializa localmente en las provincias del noroeste y centro del país, siendo bajo el
volumen que llega a Buenos Aires.
En relación al ananá, la zona del Soberbio,
provincia de Misiones, es donde encontramos una mayor producción, aunque también se
produce en el externo norte de dicha provincia, en Salta y Jujuy.
Del análisis de la cadena de frutas tropicales,
es que la Secretaria de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA organizó una Mesa Nacional de Frutas
Tropicales con la finalidad de proponer políticas referentes a la calidad, competitividad y
sanidad de las frutas tropicales, tendientes a consolidar un proceso de aumento
sostenible de la oferta que contribuya a una paulatina sustitución de importaciones de los
productos del sector.
El primer encuentro de dicha Mesa se celebró
el 8 de octubre de 2011 en la Ciudad de Formosa. Allí se consensuaron los temas de
mayor preocupación del sector, entre los más importantes, se destacaron los
siguientes:
- Disponibilidad de material genético
certificado: Viveros
- Incremento de la superficie
- Calidad
- Financiamiento
- Manejo sanitario
- Agregado de valor en origen
- El rol de la Agricultura Familiar en el
sector
- Comercialización, transporte, y
acondicionamiento post cosecha
- Organización logística
- Escala de producción
- Planificación
- Dificultad de acceso a mercados
Asimismo, durante el Segundo Encuentro de la
Mesa, con fecha 22/24 de mayo 2012, en la Ciudad de Salta, se afirmó importancia de
fortalecer el sector de los pequeños productores mediante la posibilidad de "democratizar
el conocimiento, especialmente en comercialización, oportunidad de mercados y logística
aplicada a este tipo de productos, otorgándole competitividad a toda la región
productora".
Por otra parte, en dicha oportunidad se
destacó la importante cantidad de mano de obra empleada en estos cultivos en forma
permanente y en este sentido habría que pensar en proponer en el MTSS acuerdos de
corresponsabilidad gremial.
El tercer encuentro se realizó en Posadas
(Misiones), del 23 al 24 de noviembre de 2012. Durante el evento, la Mesa Nacional se
constituyó como punto de intercambio técnico y comercial entre las dos regiones del norte
del país (NEA y NOA), logrando acuerdos y un medio para canalizar las necesidades del
sector.
En dicho contexto se definieron las siguientes
subcomisiones de trabajo:
• Genética: Introducción de materiales de
Canarias, Tenerife y Málaga. Sistematización de materiales nacionales.
• Manejo de cultivos. Sanidad, manejo
propiamente dicho, cosecha y post cosecha.
• Comercialización y Marketing: elaboración de
estructuras de Costos por especie y por región productiva, en base a las mismas se
evaluarán las posibles políticas de promoción sectorial.
• Créditos/Financiamiento
• Ordenamiento territorial
• Barreras
La cuarta reunión de la Mesa Nacional de
Frutas Tropicales, se llevo a cabo el 5 de octubre de 2013 en Formosa. El objetivo fue dar
conocer el panorama nacional y regional del sector, con el fin de proponer desde la Mesa,
políticas conjuntas que contribuyan al fortalecimiento de este sector a nivel regional y
nacional, y a la mejora de la competitividad de la fruta nacional. Se manifestó un interés
colectivo por avanzar en la promoción de las frutas tropicales en ambas regiones, con
miras a proponer políticas que contribuyan a la visibilización del sector, así como al
fortalecimiento de la competitividad de la producción nacional de frutas tropicales.
Desde el punto de vista social, la fruticultura es
un importante actividad generadora de empleo ya que demanda en forma indirecta y
directa una gran cantidad de mano de obra. Así por ejemplo, en las fincas de productores
de banano se estima un empleado por hectárea durante todo el año en forma
permanente.
Las condiciones agroecológicas y climáticas
actuales junto a un Régimen de promoción, fomento y desarrollo de las frutas tropicales
generan ventajas que permitan abastecer con volumen y calidad al mercado interno
logrado a una paulatina sustitución de importaciones en una primer etapa y en una
segunda etapa apuntando al mercado internacional como generador de fondos.
Es por ello, señor Presidente, que solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA |
ECONOMIAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/10/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
11/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2756/2015 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 20/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
Senado | PASA A SENADO - |