AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6678-D-2014
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION.
Fecha: 27/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
	        ARTÍCULO 1º.- Créase el 
INSTITUTO NACIONAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO en 
jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA  DE  LA NACIÓN.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º.- Será 
objeto del Instituto Nacional Domingo Faustino Sarmiento la 
investigación y difusión de la vida, obra e ideario de Domingo Faustino 
Sarmiento.  Su competencia comprende la investigación histórica, en 
Argentina y en el exterior del País, de la vida y obra del prócer.
	        
	        
	        La difusión de la vida, 
personalidad y obra de Domingo Faustino Sarmiento, a cuyo fin el 
Instituto hará publicaciones, organizará cursos y conferencias en 
establecimientos educacionales, civiles, militares y entidades culturales 
nacionales e internacionales.
	        
	        
	        La colaboración con las 
autoridades nacionales, provinciales, municipales e internacionales, 
instituciones oficiales y privadas a fin de asesorar respecto a la 
fidelidad histórica en todo lo que se relaciona con la obra del ilustre 
sanjuanino.
	        
	        
	        La contribución a la 
actividad museológica, recopilando archivos y registros del 
prócer.
	        
	        
	        La realización de 
publicaciones y artículos a fin de difundir el ideario de Domingo 
Faustino Sarmiento y su proyección democrática y popular.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º.-  El 
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS DOMINGO 
FAUSTINO SARMIENTO estará constituido por un CONSEJO 
ACADÉMICO integrado por quince (15) Miembros de Número, 
designados por las siguientes instituciones en el número de uno  (1) 
por cada una:
	        
	        
	        Ministerio de Educación 
de la Nación.
	        
	        
	        Gobierno de la Provincia 
de San Juan.
	        
	        
	        Universidad Nacional de 
San Juan.
	        
	        
	        Academia Nacional de la 
Historia de la República Argentina.
	        
	        
	        Academia Nacional de 
Educación.
	        
	        
	        Academia Argentina de 
Letras.
	        
	        
	        Academia Nacional de 
Periodismo.
	        
	        
	        Sociedad Científica 
Argentina.
	        
	        
	        Colegio Militar de la 
Nación.
	        
	        
	        Escuela Naval 
Militar.
	        
	        
	        Asociación 
Sarmientina.
	        
	        
	        Casa de San Juan en 
Buenos Aires.
	        
	        
	        Junta de Estudios 
Históricos de San Juan.
	        
	        
	        Museo Histórico 
Sarmiento.
	        
	        
	        Museo Nacional Casa 
Natal de Sarmiento.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º.-EL 
INSTITUTO NACIONAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO será dirigido, 
administrado y representado por una CONSEJO DIRECTIVO, compuesto 
por : Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, 
Secretario General, Secretario de Actas, Prosecretario, Tesorero, 
Protesorero, cinco (5) Vocales Titulares y dos (2) Vocales 
Suplentes.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º.- EL 
CONSEJO DIRECTIVO será designado por el CONSEJO ACADÉMICO 
constituido en Asamblea, el mandato de sus miembros durará tres (3) 
años y serán elegidos por los Miembros de Numero por simple mayoría, 
pudiendo ser reelectos.   
	        
	        
	        ARTÍCULO 6º.- El 
Presidente del Instituto tiene las siguientes atribuciones:
	        
	        
	        Es el representante del 
Instituto en todos los actos públicos, privados y relaciones 
oficiales.
	        
	        
	        Convoca y preside las 
Asambleas y las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO con derecho a voto 
que se computa doble en caso de empate.
	        
	        
	        Dispone el cumplimiento 
de las resoluciones de la Asamblea y del CONSEJO DIRECTIVO.
	        
	        
	        Suscribe actas, libros, 
documentos, comunicaciones y órdenes, solo o conjuntamente con el 
Secretario General, el Tesorero  o el miembro que corresponda.
	        
	        
	        Resuelve por sí todos 
aquellos asuntos de trámite común, como así también, en caso de 
urgencia, los reservados al CONSEJO DIRECTIVO, con cargo de dar 
cuenta a éste en la primera oportunidad.
	        
	        
	        ARTÍCULO 7º.- El 
Secretario General y el Tesorero secundarán al Presidente del Instituto 
en sus funciones, para lo cual tendrán a sus órdenes directas, 
respectivamente, la secretaría y administración del Instituto.
	        
	        
	        ARTÍCULO 8º.- Las 
Asambleas del CONSEJO ACADÉMICO serán Ordinarias y 
Extraordinarias, se reunirán en el día, hora y lugar que determine el 
CONSEJO DIRECTIVO y serán convocadas por circulares remitidas al 
domicilio de los miembros con quince (15) días de anticipación al acto. 
Juntamente con la convocatoria se remitirá un ejemplar del Orden del 
Día a tratarse.
	        
	        
	        ARTÍCULO 9º.- La 
Asamblea Ordinaria tendrá lugar una (1) vez por año, dentro de los 
cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio económico, cuya 
fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, a los efectos de 
tratar los siguientes temas:
	        
	        
	        Considerar, aprobar o 
modificar la Memoria, el Inventario, el Balance General y la Cuenta de 
Gastos y Recursos.
	        
	        
	        Cuando correspondiere, 
elegir a los miembros titulares y suplentes del CONSEJO 
DIRECTIVO.
	        
	        
	        Tratar cualquier otro 
asunto incluido en el Orden del Día, no pudiéndose tratar en la 
Asamblea otros temas que los incluidos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 10º.- La 
Asamblea Extraordinaria se efectuará cuando el CONSEJO DIRECTIVO  
la convoque, o a pedido por escrito de la mitad de los Miembros de 
Número integrantes del CONSEJO ACADÉMICO.
	        
	        
	        ARTÍCULO 11º.- Las 
Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de 
miembros concurrentes, media hora después de la fijada en la 
convocatoria. Será presidida por el Presidente del Instituto o en su 
defecto  por quien la Asamblea designe por simple mayoría de votos.                     
Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de los votos emitidos. Se 
designarán a dos (2) de los miembros presentes para suscribir y 
aprobar en nombre de la Asamblea el acta respectiva, que firmarán 
juntamente con el Presidente y el Secretario General.
	        
	        
	        ARTÍCULO 12º.- El 
CONSEJO DIRECTIVO tendrá a su cargo la redacción del Reglamento 
Interno del Instituto, que deberá ser aprobado por la Asamblea 
Ordinaria.
	        
	        
	        ARTÍCULO 13º.- Fijase la 
Sede Central del Instituto Nacional Domingo Faustino Sarmiento en la 
Casa Natal de Sarmiento Museo y Biblioteca ubicada en la Ciudad de 
San Juan y su filial en la Casa de San Juan en Buenos Aires Monumento 
Histórico Nacional.
	        
	        
	        ARTÍCULO 14º.- El 
Instituto formará su  patrimonio con:
	        
	        
	        Los legados, herencias, 
donaciones y auspicios que reciba.
	        
	        
	        Los aportes que pudiesen 
realizar las Instituciones que lo componen.
	        
	        
	        Las contribuciones del 
Estado Nacional que pudiesen establecerse en el presupuesto general. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 15- Todos los 
cargos creados por la presente ley serán de carácter honorario.
	        
	        
	        ARTÍCULO 16º. -  
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        "...Tuvo que hacerlo 
todo o casi todo en este desmantelado país, ante la incredulidad, el 
escarnio, la indiferencia. No hay uno solo de nosotros aquí que no 
tenga con él cada día una deuda infinita.": contundente juicio sobre 
Domingo Faustino Sarmiento en las inspiradas palabras de Jorge Luis 
Borges. Palabras que tratan de resumir su obra como educador, 
escritor, periodista, legislador, militar, político y estadista, como 
impulsor de la enseñanza pública, las comunicaciones, el comercio, la 
agricultura, el transporte, como ejecutor de la ampliación de los 
principios democráticos y derechos civiles mediante la educación 
generalizada para todos los habitantes del suelo patrio.  Precursor de 
la inclusión social en Argentina y en América toda, tanto, que en el 
epitafio de su tumba mandó a escribir: "Una América todo asilo de 
los dioses todos, con lengua, tierra y ríos libres para todos".
	        
	        
	        La creación del Instituto 
Nacional Domingo Faustino Sarmiento significa perpetuar la memoria 
permanente del prócer que optó por la revolución cultural para el 
crecimiento de Argentina. Homenaje a la educación.  Casa de estudio 
y profundización  de ideas que aún hoy no han alcanzado su 
verdadera dimensión, progresistas y adelantadas para su época. La 
creación del Instituto Domingo Faustino Sarmiento salda la deuda 
que todos los argentinos tenemos con él. El único del los grandes 
próceres de la historia de la Nación que aún no tiene instituto 
nacional. 
	        
	        
	        Más allá de su increíble 
obra escrita en 52 tomos. De las 800 escuelas que creó. De las más 
de 100 Bibliotecas Populares que creó. De las múltiples e 
innumerables realizaciones que dejó para la posteridad.  De su 
incansable lucha como promotor científico en Argentina. De haber 
sido uno de los máximos defensores de los derechos de la mujer. De 
haber sido precursor en la denuncia hacia la oligarquía, cuando 
siendo senador les dice desde el Congreso de la Nación: "...la riqueza 
de ustedes no se debe al trabajo sino a la vehemencia de los toros y 
la fecundidad de las vacas, la única fuerza viva es el Pueblo...". Más 
allá de lo impulsivo y apasionado de su carácter. Sarmiento hoy es 
indiscutido e indiscutible por su aporte a la Nación Argentina.  Hoy es 
necesario rescatarlo del herrumbrado mito de la historiografía liberal.  
Por ello la justa y necesaria creación del Instituto Nacional Domingo 
Faustino Sarmiento.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| UÑAC, JOSE RUBEN | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| CULTURA (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 06/10/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 24/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CASTRO (A SUS ANTECEDENTES) |