AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente
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Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6552-D-2015
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACIONES SOBRE ACTUALIZACIONES DE LAS SUMAS DEDUCIBLES.
Fecha: 16/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Artículo 1: Modifíquese el inciso a) del
Artículo 23 de la Ley ° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado
Decreto 649/1997 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se
indica:
"a) en concepto de ganancias no
imponibles, la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), siempre que sean
residentes en el país."
Artículo 2°: Modifíquese el inciso b)
del Artículo 23 de la Ley ° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado
Decreto 649/1997 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se
indica:
"b) en concepto de cargas de familia,
siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo
del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS
CUARENTA MIL ($ 40.000), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al
impuesto:
1) PESOS TREINTA MIL ($ 30.000)
anuales por el cónyuge;
2) PESOS VEINTICINCO MIL ($
25.000) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO
(24) años o incapacitado para el trabajo;
3) PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)
anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta)
menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada
ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y
madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o
incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera
menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo
podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias
imponibles."
Artículo 3°: Modifíquese el inciso c)
del Artículo 23 de la Ley ° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado
Decreto 649/1997 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se
indica:
"c) en concepto de deducción
especial, hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), cuando se trate de
ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen
personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el
artículo 79. "
Artículo 4°: Incorpórese el inciso d)
del Artículo 23 de la Ley ° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado
Decreto 649/1997 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se
indica:
"d) en concepto de educación y
deporte, las matrículas y cuotas escolares, de nivel inicial, primaria, secundaria,
terciaria, universitaria y deportiva del titular y de las personas a su cargo.
La deducción se admitirá siempre que
se encuentre efectivamente facturada por la Institución educativa y/o deportiva y
hasta un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del total de la facturación del
período fiscal de que se trate."
Articulo 5°.- Incorporase como inciso
e) del artículo 23 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, Texto
Ordenado Decreto 649/1997 y modificatorias, en la forma que a continuación se
indica:
"e) en concepto de vivienda, el
alquiler de casa habitación única. La deducción se admitirá siempre que, el
contrato se encuentre a nombre del titular y ni éste, ni su esposa, ni las personas
a su cargo posean bien inmueble a su nombre en cualquier porcentaje. Se deberá
constatar en la carga de la deducción los datos del contrato a decir: datos del
Titular de la propiedad, vigencia del contrato y monto mensual abonado en el
período fiscal de que se trate.
Artículo 6°: Incorpórese el inciso i) del
Artículo 81 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado
Decreto 649/1997 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se
indica:
"i) El Impuesto al valor
agregado (IVA) de toda facturación o ticket de consumo que posea del período
fiscal. No debiendo superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ingreso neto
anual. Cada factura o ticket podrá cargarse para un único titular"
Artículo 7°: Incorpórese el inciso j)
del Artículo 81 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado
Decreto 649/1997 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se
indica:
"j) Los Impuestos Municipales
y Provinciales sobre UNA propiedad y sobre UN vehículo por contribuyente siempre
que se encuentre a su nombre y corresponda al período fiscal que deduce"
Artículo 8°: Las Deducciones
Personales previstas en el art. 23 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las
Ganancias, Texto Ordenado Decreto 649/1997 y sus modificatorias, deben ser
actualizadas anualmente por el Coeficiente de Variación Salarial publicado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censo.
Artículo 9°: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La última modificación de los montos
deducibles del impuesto a las Ganancias se efectúo a principios de 2013 y dado a
la inflación que se produjo en nuestro país desde esa fecha hasta hoy es que
corresponde se dupliquen o tripliquen cada monto deducible que se encuentra en
el Articulo 23 como así también el agregado de otras deducciones.
Para no volver a caer en esta
desactualización corresponde la incorporación de un artículo que indique la
actualización anual automática.
Las deducciones que cada persona
realiza sobre su tributación son un principio de justicia sobre la exigencia del
tributo y de la capacidad contributiva respecto a las necesidades vitales que ese
sujeto posee. A través de la deducción el tributo se personaliza en cada individuo y
se adapta a las características personales del contribuyente y su familia.
Es importante conocer lo que distintos
especialistas en la materia opinan al respecto, así Due y Fiedlander en "Análisis
económicos de los impuestos y del sector público" dicen: "Una de las ventajas
propias del impuesto a la renta reside en su capacidad de ajustar los pagos de
impuestos sobre la base de circunstancias personales que afectan la capacidad
contributiva". Por otro lado afirma Grizzioti que carece de capacidad contributiva
"el gasto para la manutención de las personas que por obligación jurídica o moral
está, a cargo del contribuyente. Es evidente que el contribuyente no puede dar al
estado la riqueza que debe gastar en cargas de familia". También Gerloff afirma
que "La capacidad contributiva comienza recién con aquella existencia de bienes
que excede lo imprescindible para vivir".
Las deducciones personales admitidas
existen justamente para que el tributo cumpla con el propósito para el que se ha
establecido, dejando cubiertas las necesidades de los individuos.
Ahora bien, la educación es un
derecho constitucional que poseen todos los que habiten el suelo argentino, de allí
que se otorgue educación pública en todos los niveles; sin embargo, es cada vez
más difícil acceder a la misma por la capacidad que esas instituciones
poseen.
Los bienes y servicios públicos como
la salud y educación que otorga el estado son un elemento importante en la
magnitud de las deducciones personales. Por un lado pueden ahorrar costos los
contribuyentes al disminuir su tributo y por otro lado disminuye también el nivel
del gasto público a financiar.
Si al contribuyente se le otorga la
posibilidad de deducir tales gastos de educación, tendrán la opción de con un
costo de la cuota del 30% acceder a instituciones privadas, de esa forma se
cumpliría con la finalidad de las deducciones en cuanto se gravará el ingreso de los
contribuyentes una vez cubiertas con sus necesidades básicas.
Tanto la educación como la salud es
pública, sin embargo la deducción de la obra social es del 100% y no se tiene en
consideración la educación. Con la deducción del 70% de la facturación que el
contribuyente para sí o su familia aporte en educación o deporte se
descomprimirán las instituciones públicas y se accederá a instituciones privadas
adecuadas al entorno social de cada contribuyente.
Respecto al deporte, se ha
demostrado la importancia de la realización de actividades deportivas para el
desarrollo físico, psíquico y social. Además, el deporte tiene una gran influencia en
la prevención de muchas enfermedades como la obesidad, la hipertensión y la
diabetes.
Se estima que entre un 9 a un 16 por
ciento de las muertes producidas en los países desarrollados pueden ser atribuidas
a un estilo de vida sedentario. En el estado de salud de una persona este es un
factor fundamental que se combina con otros determinantes importantes como la
dotación genética, la edad, la situación nutricional, la higiene, salubridad, estrés y
tabaco.
La deducción de ganancias por
ejercicio de un deporte ocasionará un estímulo a la realización del mismo tanto
para el contribuyente como para sus familiares a cargo, con todos los beneficios
que ello significa. Ya que podrá el contribuyente solventar los gastos que implica
incluir a sus hijos en el deporte.
El Derecho a la vivienda digna y
adecuada es un Derecho Universal, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos en su artículo 25, apartado 1 y en el artículo 11 de Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) se expresa:
"Artículo 25.1 Declaración Universal
de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad."
"Artículo 11 del Pacto Internacional de
Derecho Económicos, Sociales y Culturales: Toda persona tiene el derecho a un
nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación,
vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de
existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez
u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad."
No se encuentra lógica que una
persona que no puede acceder a la adquisición de una vivienda digna para él y su
familia, debiendo reducir sus ingresos para acceder a ella a través de un alquiler,
no pueda deducir dicho gasto, en el impuesto a las ganancias.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA)
es un impuesto al consumo que se aplica a la venta de cosas, a la prestación de
servicios y a las importaciones de ciertos bienes.
Los impuestos al consumo gravan al
acto de consumir bienes y servicios: tanto alimentos, bebidas, indumentaria,
artículos de tocador y perfumería, combustibles, servicios públicos, seguros,
etc.
Los impuestos son un mecanismo
para financiar el gasto público mediante el cual el Estado redistribuye ingresos
desde los sectores más ricos hacia los más vulnerables, sean personas, sectores
económicos o regiones y son en sí mismos un instrumento de redistribución de
ingresos.
Los impuestos son parte de la Política
Tributaria que debe ser equitativa, es decir, promover la igualdad. Este concepto
comprende la equidad horizontal y la equidad vertical. La primera se refiere a que
si dos contribuyentes tienen iguales características deben ser tratados de igual
manera, mientras que la equidad vertical se basa en que las personas con
diferente capacidad de pago (los de menores ingresos ) deberían pagar diferentes
cantidades de impuestos.
El concepto de progresividad
establece que para que un impuesto sea equitativo un contribuyente de mayores
ingresos debería pagar más no sólo en valor absoluto, sino también
proporcionalmente.
Dado que los hogares de menores
ingresos gastan en consumo todos sus ingresos y los hogares de mayores ingresos
tienen capacidad de ahorro, los primeros tienen todos sus ingresos gravados
mientras que los segundos solo una parte de ella.
De lo anterior se desprende que el
IVA tendría que ser deducido por quienes integran la Cuarta Categoría del
Impuesto a las Ganancias.
El impuesto es una clase de tributo
que se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por
parte de la administración.
Los impuestos en la mayoría de
legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado",
principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su principio rector,
denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben
aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio
constitucional de equidad y el principio social de la libertad.
Los impuestos son cargas obligatorias
que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas
palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de
fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos,
aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación,
defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o
accidentes laborales), etc.
Ahora bien, si un contribuyente ya se
encuentra gravado por impuestos respecto a su vivienda o su automóvil, se
encuentra aportando al Estado, por lo que entiendo un abuso por parte del Estado
que ese impuesto no sea deducible del impuesto a las ganancias para los
contribuyentes de la cuarta categoría.
Señor Presidente, por lo expuesto
solicito a mis pares acompañen con su aprobación el presente proyecto de ley que
actualiza los montos imponibles e incorpora como deducción al impuesto a las
ganancias a la erogación que el contribuyente realice para sí o para familiar a
cargo en educación y/o deporte; alquiler para vivienda única; IVA e Impuestos
Municipales y Provinciales sobre Vivienda y Automotor y agrega un artículo de
actualización automática a futuro.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/11/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |