AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6478-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO. - LEY 20744, T.O. 1976 Y MODIFICATORIAS - MODIFICACION DEL ARTICULO 55, SOBRE OMISION DE EXHIBICION DEL LIBRO DE REGISTRO, PLANILLA U OTROS ELEMENTOS DE CONTRALOR.
Fecha: 01/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Artículo 1º- Modifícase el
artículo 55 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 55.-
Omisión de su exhibición. En los casos en que, a requerimiento
judicial o administrativo, no se exhiba el libro registro, planilla u otros
elementos de contralor previstos en los arts. 53 y 54 de esta ley, o
resultara que estos no reúnen los requisitos exigidos, o que adolecen
de los defectos consignados, incumbirá al empleador la prueba
contraria, si el trabajador o sus causahabientes prestan declaración
jurada sobre los hechos que debieran consignarse en los
mismos.”
Artículo 2°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma del art. 55 de la
Ley de Contrato de Trabajo que se propicia a través del presente proyecto de
ley, tiene como fundamento adecuar y actualizar la redacción originaria al
procedimiento laboral, en particular lo referido a la carga de la prueba.
Usualmente los defectos u
omisiones en la documentación laboral tienen como finalidad encubrir
relaciones laborales irregulares o clandestinas.
La redacción que se propone
clarifica la obligación del empleador de probar que las omisiones o faltas en
las registraciones no se contradicen con las afirmaciones del trabajador o de
sus causahabientes. Esta nueva redacción tiende a proporcionar al juez normas
interpretativas claras con relación a la validez probatoria de los asientos
patronales en los elementos de control establecidos por los estatutos
profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
No es posible soslayar que en la
actualidad del índice de informalidad laboral sobrepasa el 40% del total de los
trabajadores en actividad, es decir casi la mitad de la población trabajadora
activa. Este índice no es un número abstracto, sino que por el contrario,
significa un perjuicio para todos los actores de la sociedad.
Por todo lo expuesto, y a
fin de continuar elaborando propuestas de modificación de la Ley de
contrato de Trabajo, tendientes a clarificar conceptos, adecuando la
redacción de las normas al procedimiento laboral, es que solicito a mis
pares acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/04/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/05/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2255/2007 | CON MODIFICACIONES | 01/06/2007 |