AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6477-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO. - LEY 20744, T.O. 1976 Y MODIFICATORIAS - MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE IGUALDAD DE TRATO A LOS TRABAJADORES.
Fecha: 01/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Articulo 1º — Sustitúyese el
artículo 81 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo-, y sus
modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 81. —El
empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en
identidad de situaciones. Se considerará arbitrario el trato desigual en
tales situaciones si, actuando el empleador con las facultades que le
están conferidas por esta ley, hiciese discriminaciones que no
respondan a causas objetivas. La exigencia de igualdad de trato no
podrá afectar las condiciones más favorables que tenga reconocidas el
trabajador, provenientes del contrato de trabajo que lo vincula al
empleador."
Articulo 2º —
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley procura la modificación del actual art. 81 de la Ley de Contrato de
Trabajo, toda vez que resulta necesario e imperativo la concreta lucha
contra toda clase de discriminación arbitraria en nuestra sociedad, en
este caso en el ámbito laboral.
En la actualidad el texto
del art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece la prohibición
dirigida al empleador de dispensar un trato desigual a sus
trabajadores, fundado en razones de sexo religión o raza. A su vez
establece que dicho trato desigual será válido si se funda en razones
de bien común, eficacia o laboriosidad. Como podemos observar, por
un lado se determinan puntualmente los motivos por los cuales se
considerará que existe trato desigual entre los trabajadores, lo que
resulta insuficiente, del punto de vista legislativo, toda vez que la
discriminación resulta arbitraria en todos aquellos casos en que no se
funde en causales objetivas (conf. CSJN, 23/8/1988 “Fernández,
Estrella c. Sanatorio Güemes SA”; Fallos 311:1602). Por otro lado, se
establecen parámetros eximentes de arbitrariedad en el distinto trato
dispensado por los empleadores a los trabajadores mediante términos
vagos y confusos como “bien común” o “eficacia”, lo que diluye los
alcances de la norma, y simultáneamente, contribuye al ejercicio del
trato discriminatorio.
Con la reforma que se
impulsa, se reinstaura el texto original del art. 89 Ley 20.744, lo que
contribuye al imperativo legislativo de erradicar las normas dictadas
por gobiernos de facto alejados de la letra de nuestra Carta Magna.
Asimismo, la mejor redacción de la norma, remueve la niebla
legislativa y determina que todo trato desigual debe fundarse en
causas objetivas. Igualmente, mediante la modificación planteada se
remarca, de manera precisa, la invulnerabilidad del principio de
irrenunciabilidad que rige en el derecho del trabajo.
Más allá de lo expuesto,
no es posible soslayar que el proyecto de ley impulsado cumple con
mayor holgura lo establecido en nuestra Constitución Nacional y
Tratados Internacionales ratificados por nuestro país.
Como breve reseña
destaco que el art. 14 bis de la Constitución Nacional consagra el
principio protectorio como forma de preservar la dignidad del
trabajador; en tanto que el art. 16 consagra el principio de no
discriminación.
En virtud de lo dispuesto
por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional han adquirido
jerarquía constitucional Tratados Internacionales de Derechos
Humanos que consagran igual principio; a saber Cap. Primero, art. II
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
art. 7° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 2°
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
art. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto
de San José de Costa Rica); art. 2° inc. 1° del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
Por su parte, garantiza el
derecho a la no discriminación el Convenio OIT nº 111.
A nivel regional, la
Declaración Socio-Laboral del Mercosur, prescribe: "Derechos
individuales. No Discriminación: artículo 1°: Todo trabajador tiene
garantizada la igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades en
el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión en razón de raza,
origen nacional, color, sexo y orientación sexual, edad, credo, opinión
política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra
condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
Los Estados Partes se
comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no
discriminación. En particular se comprometen a realizar acciones
destinadas a eliminar la discriminación respecto de los grupos en
situación de desventaja en el mercado de trabajo."
Por los motivos aquí
expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto
este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/04/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/04/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/04/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2175/2007 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 09/05/2007 |