AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 6345-D-2006
Sumario: EXPRESAR SOLIDARIDAD CON LOS FUNCIONARIOS, PERIODISTAS Y ABOGADOS QUE SUFRIERON AMENAZAS E INTIMIDACIONES EN LA CIUDAD DE PARANA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Fecha: 26/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
1.-Expresar la solidaridad con la
Fiscal Dra. Elisa Zilli, la Jueza Dra. Marcela Badano, los abogados del Foro Local
Dra. Noemí Marta Berros y Dr. Luis Agustín Brasesco; el Periodista Daniel Enz; el
Diputado Provincial Arquitecto Daniel Bescos y la Ciudadana Inés Frasconá, que
han sido víctimas de amenazas ocurridas en la Ciudad de Paraná, Provincia de
Entre Ríos.
2.- Repudiar enérgicamente los
actos referidos así como todo otro de violencia física y/o moral, que pretenda
menoscabar, intimidar o afectar de manera directa o indirecta la dignidad, honra,
privacidad o reputación de nuestros conciudadanos, provengan de donde
provengan.-
3.- Poner en conocimiento de los
hechos denunciados, enviando una copia, al Señor Presidente de la Nación
Argentina, Dr. Néstor Kirchner, al Señor Ministro del Interior Aníbal Fernández, a la
Señora Ministra de Defensa Nilda Garré, al Señor Secretario de Derechos Humanos
de la Nación Dr. Eduardo Luis Duhalde y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, han
sido víctimas de amenazas funcionarios del Poder Judicial como la Fiscal Dra.
Elisa Zilli y la Jueza Dra. Marcela Badano; y los abogados del Foro Local
Dra. Noemí Marta Berros y Dr. Luis Agustín Brasesco; el Periodista Daniel
Enz; el Diputado Provincial Arquitecto Daniel Bescos y la Ciudadana Inés
Frasconá.
El caso de la Señora Inés
Frasconá, adquiere mayor gravedad, por cuanto tales amenazas habrían partido
del teléfono del Despacho del Ministerio de Gobierno, tal como fuera pública
y expresamente reconocido por el Señor Subsecretario de Seguridad Dr.
Carlos Cabrera, circunstancia que por otra parte ha sido corroborado en la
causa que tramita ante el Juez de Instrucción de la Ciudad de Paraná, Dr.
Ricardo González.
Que así las cosas, esto deviene
en un serio problema institucional, toda vez que involucra, nada menos, que al
Órgano responsable de velar por la seguridad de las personas en la
Provincia.
Que a todas luces los hechos
mencionados violentan las garantías consagradas por la CONVENCION
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS celebrada en San José,
Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969 (Pacto de San José),
específicamente los artículos contenidos en su Parte I-Capitulo II-, a saber:
• Artículo 4°:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”;
• Artículo 5°:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral.”;
• Artículo 7°
“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.”;
• Artículo 11°: 1.
“Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su
vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni
de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
• Artículo 13°
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección.”;
• Artículo 17
“La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser
protegida por la sociedad y el Estado.”
• Artículo 24
“Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho,
sin discriminación, a igual protección de la ley.”
• Artículo 25
“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución,
la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por
personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.”
En igual sentido que el
presente, el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Paraná, ha
emitido un Proyecto de Resolución, repudiando estos hechos y amenazas, y
manifestando su expresa solidaridad con las personas que fueron objeto de las
mismas,.
Por los motivos aludidos
solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
CECCO, CARLOS JAIME | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1806/2006 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION | 19/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO |