AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104

Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04

cayganaderia@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6334-D-2013

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS DECLARACIONES DEL LEGISLADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, RUBEN CONTRERAS, FOMENTANDO Y JUSTIFICANDO LA TRATA DE MUJERES.

Fecha: 09/09/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128

Proyecto
Expresar su más enérgico repudio ante las graves declaraciones del Legislador de la Provincia de Santa Cruz, Rubén Contreras, por las cuales justifica la existencia de lugares públicos tales como "whiskerias", "cabarets" y "locales nocturnos" en los cuales se explota sexualmente a las mujeres, y promueven la objetivación sexual de las mujeres, naturalizan la violación y el sistema social de opresión contra las mujeres. Estas declaraciones son violatorias de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, conforme el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en particular la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; así como del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), de la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones personales, de los artículos 15 y 17 de la ley 12.331 y de la recientemente sancionada Ley 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas. Las expresiones del Legislador Contreras avasallan los derechos humanos fundamentales de las mujeres y los principios de igualdad y no discriminación, y constituyen una manifestación de la violencia de género.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de este proyecto es expresar nuestro mayor repudio a las manifestaciones del Legislador de la Provincia de Santa Cruz, Rubén Contreras, enunciadas y ratificadas en diversos medios de comunicación. Estas manifestaciones justifican la existencia de lugares públicos tales como "whiskerias", "cabarets" y "locales nocturnos" en los cuales se explota sexualmente a las mujeres, se promueve la objetificación sexual de las mujeres y, se naturalizan la violación y el sistema social de opresión contra las mujeres.
La explotación sexual, en todo el mundo, es una de las mayores violaciones a los derechos humanos fundamentales contra mujeres, niños y niñas -así como personas transgénero, travestis e intersex. Es un atentado a la integridad sexual, a la dignidad y a la libertad de la persona, al mismo tiempo que una manifestación de la desigualdad entre los géneros y de las diversas formas de violencia contra las mujeres.
Además, expresamos nuestra profunda preocupación por la violación de la propia Constitución Provincial de Santa Cruz por parte del Legislador Rubén Contreras, a la que prestó juramento al incorporarse al la Cámara de Diputados de esa provincia y que establece en su "Artículo 95.-Los Diputados prestarán en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente su cargo y obrar en todo de acuerdo con esta Constitución y la de la Nación Argentina.-" y en el particular dispone "Artículo 10.- Queda prohibida toda forma de explotación de las personas, que atente contra la dignidad humana.-"
Estas declaraciones son violatorias de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial que Rubén Contreras debía respetar.
El Legislador Rubén Contreras tuvo estas manifestaciones en Radio San Jorge de Caleta Olivia, el día 4 de septiembre, posteriormente fueron reproducidas por DYN y ratificadas en TN el 5 de septiembre.
En el caso del programa de la Radio San Jorge, el periodista consultó a Contreras sobre el tema de la ley de trata y de la prohibición de prostíbulos, whiskerias o cabarets. Contreras se manifestó en contra de cerrar whiskerias o cabarets, diciendo que si no la situación podía ser peor como lo que sucedía en los "lugares clandestinos". Enfatizó que estaba de acuerdo con que siguieran abiertos, siempre que se cumpliera con la necesidad de "controlar" a las mujeres que "trabajan" en lugares cerrados, que "tengan sus libretas sanitarias", "se hagan la revisación como corresponde" se tenga "un control más estricto", "llevar el control mensual" porque "si no tenés el control seguramente va a pasar que hay menores trabajando o menores como esclavos trabajando en lugares como whiskerias"
RUBÉN CONTRERAS: Piedra Buena es un lugar donde se prohíbe la apertura de Whiskerias o cabarets. Ahí van a trabajar más de 5.000 personas. ¿Qué va a hacer esa gente? ¿Cómo... qué distracción van a tener? Va a ir gente soltera, va a ir gente casada.
RADIO SAN JORGE: ¿Qué está queriendo decir con esto? ¿Esta gente necesita que?
RUBÉN CONTRERAS: Y, necesita (...) hay una necesidad que todos sabemos, eso lo tenemos que saber todos, de tener distracción, de estar en algún momento con alguna una mujer. Me parece que esto es fundamental para la vida normal de un hombre. En estos lugares, y nosotros lo hablamos mucho con el diputado Federico Boldovic de Piedra Buena, puede llegar a haber otras cosas como violaciones o algún otro tipo de cosas que si se abre este tipo de cosas, si se permite... vos fíjate: en Piedra Buena, no hay Cabarets ni Whiskerias y en Santa Cruz hay 5 o 6 locales abiertos, entonces, creo que también hay que trabajar en eso, me parece que es fundamental que se pueda hacer eso.
RADIO SAN JORGE: Esta es su opinión al respecto, por eso (...)
RUBÉN CONTRERAS: Esta es mi opinión. Yo estoy de acuerdo con que los locales estén abiertos, me parece que no tiene que haber prohibición para esto. Siempre y cuando esté controlado por los municipios como corresponde.
En este programa, Contreras se opuso a un proyecto de ordenanza que modifica la ordenanza vigente y por el cual se propone el cierre de comercios que se encuentren habilitados como locales nocturnos o night club, y la anulación del certificado otorgado y la adecuación a la nueva normativa.
(http://www.radiosanjorge.com.ar/nota.php?eventID=1042)
En otros medios, Rubén Contreras ratificó sus dichos y admitió haber frecuentado whiskerías, cabarets y mujeres a quienes llamó "coperas" al ser entrevistado por TN, el jueves 5 de septiembre del corriente (http://tn.com.ar/politica/contreras-he-frecuentado-whiskerias-y- cabarets_409470):
TN: Bueno Contreras, escuchamos la declaración, son sumamente polémicas. Usted dice que es fundamental para la vida normal de un hombre que tenga un distracción y usted considera que un hombre no puede tener una distracción salvo que sea pagando.
RUBÉN CONTRERAS: No, pero hay mucha gente que lo hace. Hay mucha gente que lo hace. Si no, no estarían abiertos los lugares nocturnos tanto whiskería como cabarets en todos los lugares. No solamente en nuestro país. Esto ocurre en todos los países.
TN: ¿Usted avala los prostíbulos? ¿Usted está a favor de que haya prostitución?
RUBÉN CONTRERAS; No, yo digo whiskería o cabarets que es lo que existe acá en la provincia.
TN: Pero eso es un eufemismo para llamar al prostíbulo. ¿Qué diferencia hay si no?
RUBÉN CONTRERAS: Yo creo que hay muchos lugares donde la mujer pasa en el mismo lugar. Hay "pases" y eso. Y eso creo que yo no estoy de acuerdo.
TN: ¿Qué es un "pase" Contreras?
RUBÉN CONTRERAS: Y un pase es tener sexo directamente. Es pagar y tener sexo. Eso en realidad.
TN: Y a usted le parece que está bien que una mujer tenga (...)
RUBÉN CONTRERAS: No, no, pero yo no estoy de acuerdo con eso.
TN: ¿Y con qué usted está de acuerdo?
RUBÉN CONTRERAS: Dónde haya gente, mujeres que trabajen. Que estén en una whiskería o en un cabaret.
TN: ¿Que trabajen de qué? En una whiskería y un cabaret, ¿de que trabaja una mujer Contreras?
RUBÉN CONTRERAS: Y de copas.
TN: ¿Cómo es el trabajo de copas? ¿Que trabajen de qué exactamente?
RUBÉN CONTRERAS: No sé exactamente. Porque yo he frecuentado y no voy a decir que no he estado en eso. Pero me parece que lo que hay que hacer es tratar de controlar eso. Whiskerías y cabarets.
TN: ¿Pero usted está a favor o en contra de los prostíbulos?
RUBÉN CONTRERAS: No, yo estoy a favor de las whiskerías y de los cabarets.
TN: Usted está a favor de los prostíbulos.
RUBÉN CONTRERAS: Estoy a favor de que lo que está se siga trabajando siempre y cuando esté controlado.
TN: Usted está a favor de los prostíbulos?
RUBÉN CONTRERAS: ¿eh?
RUBÉN CONTRERAS: No, yo estoy a favor de las whiskerías y de los cabarets.
TN: ¿Qué diferencia hay? ¿Qué diferencia hay para usted?
RUBÉN CONTRERAS: No sé cuál es la diferencia que hay exactamente.
TN: Pero usted dice que ha frecuentado Contreras. Usted nos dice que usted está a favor de que la mujer haga copas. ¿Qué es hacer copas?
RUBÉN CONTRERAS: No sé bien cual es el tema de lo que ustedes están planteando. Si es prostíbulo o cabaret. No sé cual es la diferencia.
TN: No, no planteamos. Le consultamos porque tal vez hay una diferencia y no la sabemos.
RUBÉN CONTRERAS: No, no sé cual es la diferencia. Yo tampoco lo se.
TN: ¿Y porque esta a favor si no sabe cual es la diferencia?
RUBÉN CONTRERAS: No, yo estoy a favor de las whiskerías y de los cabarets.
TN: ¿Qué pasa en la whiskería y el cabaret? Usted dice que ha frecuentado yo no. Cuénteme.
RUBÉN CONTRERAS: Y bueno pero usted va a un lugar nocturno y hay mujeres que están trabajando.
TN: ¿Trabajando de qué? ¿Qué hacen?
RUBÉN CONTRERAS: Trabajan, hacen copas.
TN: ¿Qué es hacer copas? Por ejemplo, qué es hacer copas?
RUBÉN CONTRERAS: Usted va inicia una charla con una mujer. Todo lo que hace en cabaret y whiskería.
TN: ¿Y qué más aparte de la charla Contreras?
RUBÉN CONTRERAS: Y bueno puede arreglar.
TN: ¿Arreglar qué?
RUBÉN CONTRERAS: Arreglar algo con la señorita.
TN: ¿Prostituirse? ¿Arreglar sexo?
RUBÉN CONTRERAS: Y arreglar.
TN: ¿Qué es arreglar?
CONTRERAS: Distintos tipos de cosas puede arreglar.
TN: ¿Por ejemplo?
RUBÉN CONTRERAS: Salir a tomar una copa, salir a otro lugar, entablar una relación.
TN: Una relación. ¿Y usted paga a cambio de entablar una relación con una mujer habitualmente?
RUBÉN CONTRERAS: Y en algunos lugares se debe pagar.
TN: Eso es prostitución.
RUBÉN CONTRERAS: Sí.
TN: Es una de las bases de la trata de mujeres Contreras.
RUBÉN CONTRERAS: ¿Cómo?
TN: Es una de las bases de la trata de mujeres Contreras.
RUBÉN CONTRERAS: Y hay que tomarlo de diferentes maneras. Yo creo que no es así.
TN: No hay otra manera de tomarlo Contreras, no hay otra manera de tomarlo.
Se "corta" la comunicación
Las manifestaciones del Legislador Contreras, que por el presente proyecto repudiamos, violan el principio de igualdad y no discriminación, así como obligaciones asumidas por el Estado al suscribir tratados internacionales y regionales de Derechos Humanos, algunos cuya jerarquía constitucional fuera consagrada por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer establece en su art. 5 inc a) dispone que:
"Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;"
Por su parte, en el artículo 6 prescribe que "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer."
La Recomendación Nº 19 dictada por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer sobre La violencia contra la Mujer, en relación con el mencionado artículo 6 de la Convención (CEDAW), afirma que:
"13. En el artículo 6 se exige a los Estados que adopten medidas para suprimir todas las formas de trata y explotación de la prostitución de la mujer.
14. La pobreza y el desempleo aumentan las oportunidades de trata. Además de las formas establecidas, hay nuevas formas de explotación sexual, como el turismo sexual, la contratación de trabajadoras domésticas de países en desarrollo en los países desarrollados y el casamiento de mujeres de los países en desarrollo con extranjeros. Estas prácticas son incompatibles con la igualdad de derechos y con el respeto a los derechos y la dignidad de las mujeres y las ponen en situaciones especiales de riesgo de sufrir violencia y malos tratos.
15. La pobreza y el desempleo obligan a muchas mujeres, incluso a muchachas, a prostituirse. Las prostitutas son especialmente vulnerables a la violencia porque su condición, que puede ser ilícita, tiende a marginarlas. Necesitan la protección de la ley contra la violación y otras formas de violencia."
Entre sus Recomendaciones concretas a los Estados en esta materia, el Comité afirma:
"24. A la luz de las observaciones anteriores, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que:
g) Se adopten medidas preventivas y punitivas para acabar la trata de mujeres y la explotación sexual.
h) En sus informes, los Estados Partes describan la magnitud de todos estos problemas y las medidas, hasta disposiciones penales y medidas preventivas o de rehabilitación, que se hayan adoptado para proteger a las mujeres que se prostituyan o sean víctimas de trata y de otras formas de explotación sexual. También deberá darse a conocer la eficacia de estas medidas.
i) Se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación, la indemnización inclusive."
El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949 dispone:
"Artículo 1.-
Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra:
1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona;
2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.
Artículo 2.-
Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que:
1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento;
2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena."
En el orden regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención De Belém Do Pará", señala "que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades".
En cuanto a las obligaciones asumidas por el Estado al suscribir dicha Convención, la República Argentina se comprometió, a:
"Artículo 7.- Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención."
Y agrega:
"Artículo 8. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
...b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;"
Cabe destacar que la incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos en el ámbito local no significa solamente el reconocimiento de nuevos derechos o un mayor alcance de su protección, sino que también implica la incorporación de los principios del derecho internacional de derechos humanos en relación con el pleno goce y ejercicio de los mismos y sus criterios de aplicación. Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los reconocidos casos "Ekmekdjian" y "Giroldi".
En el ámbito local, el 11 de marzo de 2009 es sancionada la Ley Nº 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones personales.
Más específicamente aún, la Ley 26.364 tipificó distintas modalidades del delito de trata. Esta ley fue modificada por esta propia Cámara de Diputados de la Nación sancionada en su sesión extraordinaria del 19 de diciembre de 2012 por medio de la Ley 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas (publicada en el B.O. el 27/12/2012) introduciendo cambios sustantivos.
En particular, conforme esta ley, constituye explotación "Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;" y "El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores."
Asimismo, el Código Penal dispone en sus:
"Artículo 125 bis: El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima."
"Artículo 126: En el caso del artículo anterior, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión."
"Artículo 127: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión"
Por su parte, la Ley 12.331 prescribe:
"Artículo 15. - Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella."
"Artículo 17. - Los que sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa de mil pesos moneda nacional. En caso de reincidencia sufrirán prisión de uno a tres años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización, la pena tendrá la accesoria de pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la condena; expulsión que se aplicará, asimismo, si el penado fuese extranjero."
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.)
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/09/2013 DICTAMEN Aprobado por Unanimidad con modificaciones, como Proyecto de Resolución
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 114 ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 28/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GARRIDO MANUEL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORANI MARIA LUISA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6270-D-2013, 6334-D-2013 y 6333-D-2013
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6270-D-2013, 6334-D-2013 y 6333-D-2013 APROBADO