AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6334-D-2013
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS DECLARACIONES DEL LEGISLADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, RUBEN CONTRERAS, FOMENTANDO Y JUSTIFICANDO LA TRATA DE MUJERES.
Fecha: 09/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Expresar su más enérgico repudio ante
las graves declaraciones del Legislador de la Provincia de Santa Cruz, Rubén
Contreras, por las cuales justifica la existencia de lugares públicos tales como
"whiskerias", "cabarets" y "locales nocturnos" en los cuales se explota sexualmente a
las mujeres, y promueven la objetivación sexual de las mujeres, naturalizan la
violación y el sistema social de opresión contra las mujeres. Estas declaraciones son
violatorias de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional,
conforme el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en particular la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer; así como del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la
Explotación de la Prostitución Ajena de 1949, de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém
do Pará), de la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones personales, de los artículos 15 y 17 de la ley 12.331 y de la recientemente
sancionada Ley 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y
Asistencia a sus Victimas. Las expresiones del Legislador Contreras avasallan los
derechos humanos fundamentales de las mujeres y los principios de igualdad y no
discriminación, y constituyen una manifestación de la violencia de género.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de este proyecto es expresar
nuestro mayor repudio a las manifestaciones del Legislador de la Provincia de Santa
Cruz, Rubén Contreras, enunciadas y ratificadas en diversos medios de
comunicación. Estas manifestaciones justifican la existencia de lugares públicos
tales como "whiskerias", "cabarets" y "locales nocturnos" en los cuales se explota
sexualmente a las mujeres, se promueve la objetificación sexual de las mujeres y, se
naturalizan la violación y el sistema social de opresión contra las mujeres.
La explotación sexual, en todo el mundo,
es una de las mayores violaciones a los derechos humanos fundamentales contra
mujeres, niños y niñas -así como personas transgénero, travestis e intersex. Es un
atentado a la integridad sexual, a la dignidad y a la libertad de la persona, al mismo
tiempo que una manifestación de la desigualdad entre los géneros y de las diversas
formas de violencia contra las mujeres.
Además, expresamos
nuestra profunda preocupación por la violación de la propia Constitución Provincial
de Santa Cruz por parte del Legislador Rubén Contreras, a la que prestó juramento
al incorporarse al la Cámara de Diputados de esa provincia y que establece en su
"Artículo 95.-Los Diputados prestarán en el acto de su incorporación, juramento de
desempeñar debidamente su cargo y obrar en todo de acuerdo con esta
Constitución y la de la Nación Argentina.-" y en el particular dispone "Artículo 10.-
Queda prohibida toda forma de explotación de las personas, que atente contra la
dignidad humana.-"
Estas declaraciones son violatorias de la
Constitución Nacional y de la Constitución Provincial que Rubén Contreras debía
respetar.
El Legislador Rubén Contreras tuvo estas
manifestaciones en Radio San Jorge de Caleta Olivia, el día 4 de septiembre,
posteriormente fueron reproducidas por DYN y ratificadas en TN el 5 de
septiembre.
En el caso del programa de la Radio San
Jorge, el periodista consultó a Contreras sobre el tema de la ley de trata y de la
prohibición de prostíbulos, whiskerias o cabarets. Contreras se manifestó en contra
de cerrar whiskerias o cabarets, diciendo que si no la situación podía ser peor como
lo que sucedía en los "lugares clandestinos". Enfatizó que estaba de acuerdo con
que siguieran abiertos, siempre que se cumpliera con la necesidad de "controlar" a
las mujeres que "trabajan" en lugares cerrados, que "tengan sus libretas sanitarias",
"se hagan la revisación como corresponde" se tenga "un control más estricto", "llevar
el control mensual" porque "si no tenés el control seguramente va a pasar que hay
menores trabajando o menores como esclavos trabajando en lugares como
whiskerias"
RUBÉN CONTRERAS: Piedra Buena
es un lugar donde se prohíbe la apertura de Whiskerias o cabarets. Ahí van a
trabajar más de 5.000 personas. ¿Qué va a hacer esa gente? ¿Cómo... qué
distracción van a tener? Va a ir gente soltera, va a ir gente casada.
RADIO SAN JORGE: ¿Qué está
queriendo decir con esto? ¿Esta gente necesita que?
RUBÉN CONTRERAS: Y, necesita
(...) hay una necesidad que todos sabemos, eso lo tenemos que saber todos, de
tener distracción, de estar en algún momento con alguna una mujer. Me parece que
esto es fundamental para la vida normal de un hombre. En estos lugares, y nosotros
lo hablamos mucho con el diputado Federico Boldovic de Piedra Buena, puede llegar
a haber otras cosas como violaciones o algún otro tipo de cosas que si se abre este
tipo de cosas, si se permite... vos fíjate: en Piedra Buena, no hay Cabarets ni
Whiskerias y en Santa Cruz hay 5 o 6 locales abiertos, entonces, creo que también
hay que trabajar en eso, me parece que es fundamental que se pueda hacer
eso.
RADIO SAN JORGE: Esta es su
opinión al respecto, por eso (...)
RUBÉN CONTRERAS: Esta es mi
opinión. Yo estoy de acuerdo con que los locales estén abiertos, me parece que no
tiene que haber prohibición para esto. Siempre y cuando esté controlado por los
municipios como corresponde.
En este programa, Contreras se opuso a
un proyecto de ordenanza que modifica la ordenanza vigente y por el cual se
propone el cierre de comercios que se encuentren habilitados como locales
nocturnos o night club, y la anulación del certificado otorgado y la adecuación a la
nueva normativa.
(http://www.radiosanjorge.com.ar/nota.php?eventID=1042)
En otros medios, Rubén Contreras
ratificó sus dichos y admitió haber frecuentado whiskerías, cabarets y mujeres a
quienes llamó "coperas" al ser entrevistado por TN, el jueves 5 de septiembre del
corriente (http://tn.com.ar/politica/contreras-he-frecuentado-whiskerias-y-
cabarets_409470):
TN: Bueno Contreras, escuchamos la
declaración, son sumamente polémicas. Usted dice que es fundamental para la vida
normal de un hombre que tenga un distracción y usted considera que un hombre no
puede tener una distracción salvo que sea pagando.
RUBÉN CONTRERAS: No, pero hay
mucha gente que lo hace. Hay mucha gente que lo hace. Si no, no estarían abiertos
los lugares nocturnos tanto whiskería como cabarets en todos los lugares. No
solamente en nuestro país. Esto ocurre en todos los países.
TN: ¿Usted avala los prostíbulos?
¿Usted está a favor de que haya prostitución?
RUBÉN CONTRERAS; No, yo digo
whiskería o cabarets que es lo que existe acá en la provincia.
TN: Pero eso es un eufemismo para
llamar al prostíbulo. ¿Qué diferencia hay si no?
RUBÉN CONTRERAS: Yo creo que
hay muchos lugares donde la mujer pasa en el mismo lugar. Hay "pases" y eso. Y
eso creo que yo no estoy de acuerdo.
TN: ¿Qué es un "pase"
Contreras?
RUBÉN CONTRERAS: Y un pase es
tener sexo directamente. Es pagar y tener sexo. Eso en realidad.
TN: Y a usted le parece que está bien
que una mujer tenga (...)
RUBÉN CONTRERAS: No, no, pero
yo no estoy de acuerdo con eso.
TN: ¿Y con qué usted está de
acuerdo?
RUBÉN CONTRERAS: Dónde haya
gente, mujeres que trabajen. Que estén en una whiskería o en un cabaret.
TN: ¿Que trabajen de qué? En una
whiskería y un cabaret, ¿de que trabaja una mujer Contreras?
RUBÉN CONTRERAS: Y de
copas.
TN: ¿Cómo es el trabajo de copas?
¿Que trabajen de qué exactamente?
RUBÉN CONTRERAS: No sé
exactamente. Porque yo he frecuentado y no voy a decir que no he estado en eso.
Pero me parece que lo que hay que hacer es tratar de controlar eso. Whiskerías y
cabarets.
TN: ¿Pero usted está a favor o en
contra de los prostíbulos?
RUBÉN CONTRERAS: No, yo estoy
a favor de las whiskerías y de los cabarets.
TN: Usted está a favor de los
prostíbulos.
RUBÉN CONTRERAS: Estoy a favor
de que lo que está se siga trabajando siempre y cuando esté controlado.
TN: Usted está a favor de los
prostíbulos?
RUBÉN CONTRERAS: ¿eh?
RUBÉN CONTRERAS: No, yo estoy
a favor de las whiskerías y de los cabarets.
TN: ¿Qué diferencia hay? ¿Qué
diferencia hay para usted?
RUBÉN CONTRERAS: No sé cuál es
la diferencia que hay exactamente.
TN: Pero usted dice que ha
frecuentado Contreras. Usted nos dice que usted está a favor de que la mujer haga
copas. ¿Qué es hacer copas?
RUBÉN CONTRERAS: No sé bien
cual es el tema de lo que ustedes están planteando. Si es prostíbulo o cabaret. No
sé cual es la diferencia.
TN: No, no planteamos. Le
consultamos porque tal vez hay una diferencia y no la sabemos.
RUBÉN CONTRERAS: No, no sé
cual es la diferencia. Yo tampoco lo se.
TN: ¿Y porque esta a favor si no
sabe cual es la diferencia?
RUBÉN CONTRERAS: No, yo estoy
a favor de las whiskerías y de los cabarets.
TN: ¿Qué pasa en la whiskería y el
cabaret? Usted dice que ha frecuentado yo no. Cuénteme.
RUBÉN CONTRERAS: Y bueno pero
usted va a un lugar nocturno y hay mujeres que están trabajando.
TN: ¿Trabajando de qué? ¿Qué
hacen?
RUBÉN CONTRERAS: Trabajan,
hacen copas.
TN: ¿Qué es hacer copas? Por
ejemplo, qué es hacer copas?
RUBÉN CONTRERAS: Usted va
inicia una charla con una mujer. Todo lo que hace en cabaret y whiskería.
TN: ¿Y qué más aparte de la charla
Contreras?
RUBÉN CONTRERAS: Y bueno
puede arreglar.
TN: ¿Arreglar qué?
RUBÉN CONTRERAS: Arreglar algo
con la señorita.
TN: ¿Prostituirse? ¿Arreglar
sexo?
RUBÉN CONTRERAS: Y arreglar.
TN: ¿Qué es arreglar?
CONTRERAS: Distintos tipos de
cosas puede arreglar.
TN: ¿Por ejemplo?
RUBÉN CONTRERAS: Salir a tomar
una copa, salir a otro lugar, entablar una relación.
TN: Una relación. ¿Y usted paga a
cambio de entablar una relación con una mujer habitualmente?
RUBÉN CONTRERAS: Y en algunos
lugares se debe pagar.
TN: Eso es prostitución.
RUBÉN CONTRERAS: Sí.
TN: Es una de las bases de la trata
de mujeres Contreras.
RUBÉN CONTRERAS: ¿Cómo?
TN: Es una de las bases de la trata
de mujeres Contreras.
RUBÉN CONTRERAS: Y hay que
tomarlo de diferentes maneras. Yo creo que no es así.
TN: No hay otra manera de tomarlo
Contreras, no hay otra manera de tomarlo.
Se "corta" la comunicación
Las manifestaciones del Legislador
Contreras, que por el presente proyecto repudiamos, violan el principio de igualdad y
no discriminación, así como obligaciones asumidas por el Estado al suscribir
tratados internacionales y regionales de Derechos Humanos, algunos cuya jerarquía
constitucional fuera consagrada por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución
Nacional.
Entre ellos, la Convención sobre la
Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer establece en su art. 5
inc a) dispone que:
"Los Estados Partes
tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los
patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la
eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra
índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera
de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;"
Por su parte, en el artículo
6 prescribe que "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso
de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y
explotación de la prostitución de la mujer."
La Recomendación Nº 19 dictada por el
Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
sobre La violencia contra la Mujer, en relación con el mencionado artículo 6 de la
Convención (CEDAW), afirma que:
"13. En el artículo 6 se
exige a los Estados que adopten medidas para suprimir todas las formas de trata y
explotación de la prostitución de la mujer.
14. La pobreza y el
desempleo aumentan las oportunidades de trata. Además de las formas
establecidas, hay nuevas formas de explotación sexual, como el turismo sexual, la
contratación de trabajadoras domésticas de países en desarrollo en los países
desarrollados y el casamiento de mujeres de los países en desarrollo con
extranjeros. Estas prácticas son incompatibles con la igualdad de derechos y con el
respeto a los derechos y la dignidad de las mujeres y las ponen en situaciones
especiales de riesgo de sufrir violencia y malos tratos.
15. La pobreza y el
desempleo obligan a muchas mujeres, incluso a muchachas, a prostituirse. Las
prostitutas son especialmente vulnerables a la violencia porque su condición, que
puede ser ilícita, tiende a marginarlas. Necesitan la protección de la ley contra la
violación y otras formas de violencia."
Entre sus Recomendaciones concretas a
los Estados en esta materia, el Comité afirma:
"24. A la luz de las
observaciones anteriores, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer recomienda que:
g) Se adopten medidas
preventivas y punitivas para acabar la trata de mujeres y la explotación sexual.
h) En sus informes, los
Estados Partes describan la magnitud de todos estos problemas y las medidas,
hasta disposiciones penales y medidas preventivas o de rehabilitación, que se hayan
adoptado para proteger a las mujeres que se prostituyan o sean víctimas de trata y
de otras formas de explotación sexual. También deberá darse a conocer la eficacia
de estas medidas.
i) Se prevean
procedimientos eficaces de denuncia y reparación, la indemnización inclusive."
El Convenio para la Represión de la
Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949 dispone:
"Artículo 1.-
Las Partes en el presente
Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las
pasiones de otra:
1) Concertare la
prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona;
2) Explotare la
prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.
Artículo 2.-
Las Partes en el presente
Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que:
1) Mantuviere una
casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su
financiamiento;
2) Diere o tomare a
sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para
explotar la prostitución ajena."
En el orden regional, la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer, "Convención De Belém Do Pará", señala "que la violencia contra la mujer
constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y
limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales
derechos y libertades".
En cuanto a las obligaciones asumidas
por el Estado al suscribir dicha Convención, la República Argentina se comprometió,
a:
"Artículo 7.- Los Estados
Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en
adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a
prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier
acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus
funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con
esta obligación;
b. actuar con la debida
diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación
interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza
que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas
jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar,
dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su
integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las
medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir
leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias
que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer
procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a
violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el
acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los
mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer
objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u
otros medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las
disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva
esta Convención."
Y agrega:
"Artículo 8. Los Estados
Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive
programas para:
...b. modificar los patrones
socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de
programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso
educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas
que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los
géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o
exacerban la violencia contra la mujer;"
Cabe destacar que la incorporación de
los tratados internacionales sobre derechos humanos en el ámbito local no significa
solamente el reconocimiento de nuevos derechos o un mayor alcance de su
protección, sino que también implica la incorporación de los principios del derecho
internacional de derechos humanos en relación con el pleno goce y ejercicio de los
mismos y sus criterios de aplicación. Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en los reconocidos casos "Ekmekdjian" y "Giroldi".
En el ámbito local, el 11 de marzo de
2009 es sancionada la Ley Nº 26.485, de Protección Integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen
sus relaciones personales.
Más específicamente aún, la Ley 26.364
tipificó distintas modalidades del delito de trata. Esta ley fue modificada por esta
propia Cámara de Diputados de la Nación sancionada en su sesión extraordinaria
del 19 de diciembre de 2012 por medio de la Ley 26.842 de Prevención y Sanción de
la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas (publicada en el B.O. el
27/12/2012) introduciendo cambios sustantivos.
En particular, conforme
esta ley, constituye explotación "Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la
prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;" y
"El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no
constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o
administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores."
Asimismo, el Código Penal dispone en
sus:
"Artículo 125 bis: El que
promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de
cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la
víctima."
"Artículo 126: En el caso
del artículo anterior, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si
concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de
intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o
concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. El autor fuere
ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente,
tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado
de la educación o de la guarda de la víctima.
3. El autor fuere
funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a
quince (15) años de prisión."
"Artículo 127: Será
reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, el que explotare económicamente
el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de
la víctima.
La pena será de cinco (5)
a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes
circunstancias:
1. Mediare engaño,
fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso
de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos
o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre la víctima.
2. El autor fuere
ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente,
tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado
de la educación o de la guarda de la víctima.
3. El autor fuere
funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o
penitenciaria.
Cuando la víctima fuere
menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de
prisión"
Por su parte, la Ley 12.331 prescribe:
"Artículo 15. - Queda
prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza
la prostitución, o se incite a ella."
"Artículo 17. - Los que
sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente casas de
tolerancia, serán castigados con una multa de mil pesos moneda nacional. En caso
de reincidencia sufrirán prisión de uno a tres años, la que no podrá aplicarse en
calidad de condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización, la pena tendrá la
accesoria de pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión del país una vez
cumplida la condena; expulsión que se aplicará, asimismo, si el penado fuese
extranjero."
Por las razones expuestas, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/09/2013 | DICTAMEN | Aprobado por Unanimidad con modificaciones, como Proyecto de Resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | ARTICULO 114 | ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 28/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GARRIDO MANUEL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORANI MARIA LUISA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6270-D-2013, 6334-D-2013 y 6333-D-2013 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6270-D-2013, 6334-D-2013 y 6333-D-2013 | APROBADO |