AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 6333-D-2013

Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LAS DECLARACIONES DEL DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, RUBEN CONTRERAS EN EL MARCO DE SU OPOSICION A LA NORMATIVA DESTINADA A PROHIBIR LA INSTALACION DE PROSTIBULOS EN LA CIUDAD SANTACRUCEÑA DE CALETA OLIVIA, FOMENTANDO LA EXPLOTACION SEXUAL DE LAS MUJERES.

Fecha: 09/09/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128

Proyecto
Su más enérgico rechazo a las declaraciones vertidas por el diputado de la provincia de Santa Cruz Rubén Contreras en el marco de su oposición a la normativa destinada a prohibir la instalación de prostíbulos en la ciudad de Caleta Olivia, fomentando con sus dichos clara y explícitamente, la explotación sexual de las mujeres.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resultan de extrema preocupación las declaraciones brindadas por el jefe de bloque de diputados del Frente para la Victoria en la provincia de Santa Cruz, Rubén Contreras, al oponerse a la prohibición de prostíbulos en la ciudad de Caleta Olivia.
Según el legislador, "...Hay una necesidad, todos lo sabemos. Lo tenemos que saber todos. Tenemos una necesidad de tener una distracción, de estar en algún momento con alguna mujer. Es fundamental para la vida de un hombre...". ("El jefe de bloque kirchnerista en Santa Cruz defendió los prostíbulos: "Si cierran, puede haber más violaciones", INFOBAE, 5/9/2013), agregando que si se clausuraran los locales ya existentes "...puede llegar a haber otras cosas, como violaciones u otras cosas...(...) en Puerto Santa Cruz van a trabajar más de cinco mil personas. ¿Qué va a hacer esa gente? ¿Qué distracción va a tener?..."
Las declaraciones del diputado Contreras no hacen más que alentar un delito en nuestro país como es la trata de personas, ubicando a la mujer como un objeto necesario para la satisfacción y distracción del hombre. Promueven el abuso y la violencia contra las mujeres, la violación de sus derechos y su dignidad más esencial.
La ley 26.842 sancionada en el año 2012, define la trata de personas como el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, entendiendo por explotación entre otros, los casos en los que "se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos" precisando que "...El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores..."
Según el Informe "La Trata Sexual en Argentina. Aproximaciones para un análisis de la dinámica del delito" "...La problemática de la trata con fines de explotación sexual en la Argentina afecta principal y casi exclusivamente a las mujeres (98% de las víctimas)..." ("Informe La Trata sexual en Argentina. Aproximaciones para un análisis de la dinámica del delito"; Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros extorsivos y Trata de personas e Instituto de Estudios comparados en Ciencias penales y Sociales, 2012. En http://www.abrepuertas.inecip.org/admin/noticias/pdf/La%20trata%20...pdf).
El mismo Informe sostiene, respecto de los lugares donde se lleva a cabo la explotación sexual, que existe una predominancia de las whiskerías, pubs y pooles, en un 74% de los casos, por sobre el 22% que representan los lugares privados.
Según un Informe del Departamento de Estado de Estados Unidos, la Argentina no cumple plenamente con los estándares mínimos para eliminar la trata de personas, a pesar de algunos esfuerzos realizados. (Informe 2013 sobre Trata de Personas, 2013. En http://photos.state.gov/libraries/argentina/8513/reports/Informe_2013_sobre_Trat a_de_Personas.pdf). El mismo informe presenta para la Argentina, las siguientes recomendaciones: "...Continuar numerosas investigaciones sobre complicidad relacionada con la trata de personas mediante el procesamiento y cuando correspondiere, condena de funcionarios cómplices del delito de trata de personas (la negrita es de la autora); aumentar los fondos destinados a refugios y servicios especializados, particularmente para víctimas de trabajo forzoso, en colaboración con organizaciones no gubernamentales, a nivel nacional, provincial y municipal; garantizar el ofrecimiento sistemático de servicios a las víctimas extranjeras, inclusive refugio y consultas laborales y la oportunidad de permanecer en el país después de su identificación; aumentar los esfuerzos de investigación, persecución penal y condena y castigar a los responsables del delito de trata, especialmente del delito de trata con fines de explotación laboral; continuar con el desarrollo e implementación de protocolos para funcionarios municipales a fin de identificar y brindar asistencia a las víctimas de la trata y fortalecer la coordinación de los esfuerzos contra la trata de personas entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales, la sociedad civil y los diferentes actores a nivel nacional..."
La complicidad del legislador Contreras denota una falta de compromiso con los derechos de las mujeres, y una instigación a la comisión de abusos y vejaciones, agravada aún más por su rol de funcionario público, que merece nuestro más enérgico rechazo.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares que acompañen con su voto el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/09/2013 DICTAMEN Aprobado por Unanimidad con modificaciones, como Proyecto de Resolución
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 114 ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 28/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MICHETTI GABRIELA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6270-D-2013, 6334-D-2013 y 6333-D-2013
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6270-D-2013, 6334-D-2013 y 6333-D-2013 APROBADO