AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6292-D-2013
Sumario: PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LEY 26061): INCORPORACION DEL ARTICULO 36 BIS, SOBRE PROHIBICION DEL EMBARQUE EN TRANSPORTE AEREO DE CABOTAJE DE MENORES DE 18 AÑOS SOLOS O CON TERCERAS PERSONAS, SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE LOS PADRES, TUTORES, CURADORES O GUARDADORES, ANTE ESCRIBANO PUBLICO O JUEZ DE PAZ.
Fecha: 05/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
	        Artículo 1º: Incorpórese como artículo 
36 bis de la ley 26.061, el siguiente texto:
	        
	        
	         "ARTICULO 36 Bis: Queda prohibido 
el embarque en el transporte aéreo de cabotaje a menores de 18 años que viajen 
solos o con terceras personas sin la debida autorización otorgada por sus padres, 
tutores, curadores o guardadores,  ante escribano público o Juez de Paz, indicando 
la fecha de ida y de regreso y los datos de la persona autorizada como 
acompañante."
	        
	        
	        Artículo 2º: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Nuestra Constitución Nacional en el 
año 1994 otorgó jerarquía Constitucional a los Tratados Internacionales firmados 
con anterioridad por nuestro país, entre los cuales se encuentra la Convención 
Internacional Sobre los Derechos del Niño (CIDM), que fue sancionada en 1989 
por la Asamblea General de Naciones Unidas, ratificada por la Argentina en 1990 
por Ley Nº 23.849.
	        
	        
	         		Con estas nuevas 
herramientas de raigambre constitucional nació en nuestra Argentina un nuevo 
modelo de abordaje de la Niñez y Adolescencia, un modelo diferente de ver, 
entender y relacionarse con la infancia; nos encontramos ante un "nuevo 
paradigma", es decir que cambiamos nuestra forma de visualizar a los Niños, Niñas 
y Adolescentes, y fue a partir de aquel momento que dejamos de tratarlos como 
objetos de tutela para considerarlos " Sujetos de Derecho"; en consecuencia, es 
necesario adecuar sus preceptos al objetivo primario que es garantizar el interés 
superior del Niño, Niña o Adolescente -denominados así a los menores de 18 
años-, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.061, sin que ello 
menoscabe el ejercicio de la patria potestad.
	        
	        
	         		En ese sentido, debemos 
extremar recaudos y dictar  normas y reglamentaciones que se orienten a proteger 
los derechos inherentes a esta amplia franja de nuestra sociedad, porque ese es el 
mandato que surge de dicha Convención al prescribir en su artículo 3º que los 
Estados Parte deberán tomar todas las medidas legislativas y administrativas 
adecuadas a los fines de asegurar al niño la protección y el cuidado que sean 
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus 
padres, tutores y otras personas responsables de él ante la ley; asimismo, el citado 
cuerpo normativo indica en su artículo 10 que los Estados Parte deberán respetar 
el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y a 
entrar en su propio país; encontrándose este derecho sujeto a las restricciones 
estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el 
orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras 
personas.
	        
	        
	         		A partir del cambio de 
paradigma antedicho se dictaron varias leyes, impulsadas por el Gobierno 
Nacional, tendientes a proteger el "interés superior del niño", pero esta lucha debe 
ser inclaudicable, debido a que aquellos que se sirven de esta población para 
satisfacer necesidades de todo tipo, siempre buscan alternativas para eludir los 
controles impuestos por la normativa vigente con fin de alcanzar sus espurios 
objetivos; prueba de ello es la cantidad de secuestros e intentos de secuestro 
registrados contra menores de edad, que luego son trasladados a diferentes 
regiones de nuestro país o el exterior eludiendo todo control gubernamental.
	        
	        
	          		A fin de mitigar, aunque sea 
en parte, el flagelo descrito,  y considerando la escaza reglamentación que existe a 
la hora de embarcar Niños, Niñas y Adolescentes en vuelos aerocomerciales de 
cabotaje y en otros medios de transporte públicos, se hace necesario establecer un 
protocolo de embarque especial para esta franja de la sociedad en todos los 
transportes públicos dentro de nuestro territorio nacional, ya que en la actualidad 
los mayores de 11 años son tratados como adultos por las compañías aéreas, al 
permitirles ser acompañantes de menores de 6 años; tanto es así, que cualquier 
niño puede embarcar un vuelo aerocomercial sin mayores inconvenientes, porque 
es facultativo de la empresa transportadora establecer las restricciones que 
considere para el transporte de menores, de conformidad con lo dispuesto en el 
art. 8vo., inc. b) punto I) del Anexo I de la Resolución 1532/98.
	        
	        
	         		El protocolo propuesto 
encuentra fundamento en legislación vigente respecto de la protección de los 
derechos de la niñez, en especial en los artículos 32 y 33 de la ley Nº26.061 (Ley 
Protección de Niños, Niñas y Adolescente) -que se intenta modificar por el 
presente proyecto-, ley Nº 26.102 (Ley de Seguridad Aeroportuaria), Nº 26.364 
(Prevención de Trata de Personas y Asistencia a la Víctima) y Nº25.179 (Ley de 
Tráfico de Menores - Convenio Internacional de Menores de Méjico). También 
existe un antecedente vigente de protocolo de embarque que aplica únicamente la 
compañía Aerolíneas Argentinas para cuatro provincias (Jujuy, Salta, La Rioja y 
Catamarca), con fundamento en las leyes mencionadas precedentemente, 
constituyéndose en línea aérea pionera en la protección de estos derechos; pero 
es necesario otorgarle un marco legal a esta clara determinación de lucha por los 
derechos de nuestros Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo como objetivo 
extender dicho protocolo a todas las aerolíneas que operan en el país, para ser 
aplicado en todos los destinos nacionales y también a los restantes medios de 
transporte públicos (terrestre, fluvial y ferroviario).
	        
	        
	        	Bajo el sistema de protección 
integral de Niñas, Niños y Adolescentes propuesto por la ley 26.061, la figura ya no 
puede ser entendida como el poder del que gozan los padres sobre las personas y 
los bienes de sus descendientes. Por ello, el proyecto de unificación del Código 
Civil y Comercial de la Nación utiliza el término "responsabilidad parental" para 
referir al conjunto de deberes y derechos de los progenitores a los fines de la 
formación integral de los hijos, erigiéndose el elemento teleológico como pauta 
para apreciar el correcto ejercicio de tales derechos y obligaciones. Así, la 
institución de la "responsabilidad parental" se define más allá de los derechos de 
los padres, y ello es lo que obliga al Estado a regularla.
	        
	        
	         		Por lo expuesto, solicito a mis 
pares la aprobación de la modificación a la ley 26.061 propuesta en el presente 
proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) | 
| TRANSPORTES | 
Giro a comisiones en Senado
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL | 
| INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 26/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 11/11/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 18/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1432/2014 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 21/11/2014 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
| Senado | PASA A SENADO - | 
