AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 104 
Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6189-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS ANTE LAS COMPAÑIAS DE TELEFONIA CELULAR PARA QUE INFORMEN A SUS USUARIOS SOBRE LOS TERMINOS CONTRACTUALES DE LOS ABONOS.
Fecha: 04/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
	        Dirigirse al 
Poder Ejecutivo y por su intermedio a la Secretaría de 
Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción, en 
tanto autoridad de aplicación, para que, en defensa de los 
derechos de usuarios y consumidores, interceda ante las 
Compañías de Telefonía Celular respecto de las siguientes 
cuestiones:
	        
	        
	        1º)-. Instruir a 
las Compañías de Telefonía Celular para que informen con 
veracidad, exactitud y claridad a sus respectivos usuarios 
acerca de la fecha de vigencia y vencimiento de los Abonos 
contratados en forma mensual y cesen en la actual conducta 
de informar como fecha de vencimiento el día posterior al que 
efectivamente se produce el vencimiento. 
	        
	        
	        2º)-. Hacer 
respetar y modificar la fecha de vencimiento de tales Abonos 
informada por las grabaciones electrónicas de las Compañías, 
ante la consulta del usuario sobre saldo disponible y 
respectivo vencimiento del mismo efectuada a través de los 
Códigos precedidos por asterisco u otras vías de 
información.
	        
	        
	        3º)-. Convenir 
con las empresas de servicio de Telefonía Móvil que, en el 
caso de los saldos de Abono mensual representen una cifra 
en centavos inferior a la que se necesita para efectuar una 
llamada local o para el envío de un SMS, (Mensaje de texto), 
dichos saldos pasen a constituir un  Fondo de  Asistencia a los 
Chicos en situación de Calle, en adelante FONASCHIC, a 
depositarse en cuenta del Banco Nación.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	La Telefonía 
Celular Móvil se inició en Argentina en 1989. Por otra parte la 
modificación a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor 
mediante la 26.362 extiende las protecciones a los usuarios y 
contempla mayores sanciones para los proveedores de bienes 
y servicios en caso de incumplimientos. Sin embargo, la 
publicidad y prácticas  engañosas constituye uno de los 
mayores problemas que aqueja directamente a la población, 
tanto psicológica como económicamente.
	        
	        
	        
	Comprobamos no sin asombro que en la práctica 
cotidiana, al consultar a las compañías de Telefonía Celular 
Móvil nuestro saldo de Abono Mensual y fecha de vencimiento 
a los códigos precedidos por asterisco, se nos informa una 
fecha tal, que no coincide con la del verdadero 
vencimiento.
	        
	        
	        	Por 
ejemplo: la grabación electrónica nos informa que el 
vencimiento es el 25 del mes en curso. Sin embargo en el 
primer segundo perteneciente a ese mismo día 25 la 
grabación informa ya la existencia del nuevo abono 
correspondiente al ciclo siguiente. 
	        
	        
	        
	Entendemos que se trata de una práctica engañosa toda 
vez que los usuarios, confiados en que la fecha de 
vencimiento está vigente durante todo el día informado, (tal 
como ocurre en cualquier servicio en los que podemos pagar 
en el banco o por cajero automático durante la vigencia de 
esa fecha sin caer en mora ni perder derechos), solemos caer 
en la pérdida de sumas importantes de tal abono en la 
convicción de que podríamos destinar dicha cifra a ser usada 
dentro del día del vencimiento, es decir al día siguiente en 
que la compañía hace vencer el Abono.
	        
	        
	        	Si la 
empresa de telefonía celular me informa que el vencimiento 
es el día 25 entiendo que durante ese día tengo derecho a 
usar aún el servicio. 
	        
	        
	        	Como 
legisladores y como usuarios directos hemos experimentado 
un sinnúmero de quejas y padecido en carne propia estas 
irregularidades, que nos han inducido a un uso erróneo del 
servicio contratado, perdiendo en ocasiones hasta más de 25 
$ mensuales en la creencia de que podríamos usar ese saldo 
en la fecha anunciada como vencimiento. 
	        
	        
	        No es casual, 
entonces, que el rubro donde la publicidad y práctica 
engañosa registra el más alto porcentaje de quejas de los 
usuarios, corresponde a las empresas de telefonías de celular 
las que, según análisis realizados por diferentes Asociaciones 
de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina, 
se demostró que las empresas de telefonía móvil lideran el 
ranking de quejas. Luego se ubican la telefonía básica 
domiciliaria, las  prestadoras de Internet, medicina prepaga y 
servicios bancarios, empresas de energía, transporte público 
de pasajeros, aseguradoras y prestatarias de tarjetas de 
crédito que también están contenidas en los listados.
	        
	        
	        La modificación 
de la Ley 24.240, por la actual 26.361 aporta una novedad en 
materia procesal y es que la Secretaría de Comercio podrá 
ordenar como medida cautelar el cese de la conducta que 
presuntamente viole la ley de defensa del consumidor, y nos 
parece que este es uno de los casos. 
	        
	        
	        Tanto la Ley de 
Defensa del Consumidor como la Ley de Lealtad Comercial 
reglamentan cuestiones relativas a la publicidad que se 
realiza en la oferta de bienes y servicios. 
	        
	        
	        El Artículo 4º de 
la ley recientemente modificada, referida a la Información 
establece que el proveedor está obligado a suministrar al 
consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo 
relacionado con las características esenciales de los bienes y 
servicios que provee, y las condiciones de su 
comercialización.
	        
	        
	        La información 
debe ser siempre gratuita para el consumidor y 
proporcionada con claridad necesaria que permita su 
comprensión.
	        
	        
	        La Ley de 
Defensa del Consumidor obliga a quien realice una oferta 
a indicar la fecha precisa de comienzo y de finalización, 
así también como sus modalidades, condiciones o limitaciones 
y establece que las precisiones formuladas en la publicidad o 
en cualquier medio de difusión obligan al oferente y se 
consideran incluidas en el contrato (Artículos 7° y 8° )
	        
	        
	        En cuanto a las 
condiciones de la oferta y venta  el artículo 19º respecto de 
las Modalidades de Prestación de Servicios establece que, 
quienes presten servicios de cualquier naturaleza están 
obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, 
modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a 
las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o 
convenidos.
	        
	        
	        Publicidad y Prácticas Engañosas
	        
	        
	        La Ley de 
Lealtad Comercial prohibe expresamente la realización de 
cualquier presentación, publicidad o propaganda que 
por medio de inexactitudes u ocultamientos resulte 
engañosa o confusa para los consumidores. Mediante 
esta prohibición se intenta evitar que el consumidor pueda 
ser inducido a adquirir un producto o contratar un servicio 
diferente del promocionado (Artículo 9° Ley 22.802). 
	        
	        
	        ¿Cuándo se 
considera que una Publicidad o Práctica es engañosa?.  Es 
engañosa la publicidad o práctica que de cualquier manera, 
incluida su presentación, induce o puede inducir a error a 
sus destinatarios, pudiendo afectar a su 
comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de 
perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la 
publicidad que silencie datos fundamentales de los 
bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca 
a error de los destinatarios.
	        
	        
	        En otras 
palabras, la ley 22.802 de lealtad comercial sostiene que se 
trata de toda publicidad, anuncio o propaganda que 
mediante "inexactitudes u ocultamientos" pueda inducir 
a error o engaño al consumidor respecto de las cualidades o 
precio del producto o servicio ofrecido.
	        
	        
	        En casi todos 
los sectores y modalidades de venta o prestación de 
servicios, encontramos ejemplos de publicidad engañosa. 
	        
	        
	        Algunos 
ejemplos de publicidad engañosa punibles en el marco de 
esta ley: 
	        
	        
	        * algunas 
compañías de telefonía celular informan a sus usuarios que 
pueden realizar consultas gratuitamente a un número 0810, 
cuando en verdad se constata que se refiere a una línea que 
tiene costo para el consumidor que llama.
	        
	        
	        *inmobiliarias 
que publicitan propiedades como pertenecientes a un barrio 
pero que corresponden a otro. 
	        
	        
	        *televisores que 
se venden como de pantalla plana y en realidad son de 
pantalla semi plana. 
	        
	        
	        *productos que 
se difunden como aguas saborizadas, denominación que no 
corresponde -detalló la capacitadora- porque solo puede 
publicitarse con el nombre de agua a las de origen 
estrictamente mineral 
	        
	        
	        *los llamados 
medicamentos milagro que publicitan engañosamente la cura 
para distintas enfermedades.
	        
	        
	        *las 
publicidades que no responden en sus contenidos a los 
códigos éticos.
	        
	        
	        *ofertas de 
supermercados
	        
	        
	        *bebidas 
alcohólicas
	        
	        
	        *electrodomésticos
	        
	        
	        *turismo y 
compañías aéreas
	        
	        
	        *portales que 
ofrecen ringtones en descarga que se oferta como gratuita 
cuando en realidad no lo es.
	        
	        
	        En términos 
generales puede decirse que cuanto mejor informados estén 
los consumidores, mejor equipados estarán para realizar 
decisiones de consumo de acuerdo
	        
	        
	        a sus 
necesidades. Y por el contrario, que cuando la información 
detallada difiere de la realidad, se estará infringiendo la 
obligación de brindar "información veraz, detallada, eficaz y 
suficiente" ya que se puede faltar a la verdad por diferentes 
medios que pueden ser desde ardides o engaños, hasta 
omisiones de datos.
	        
	        
	        Respecto de la 
publicidad engañosa, Gabriel Stiglitz sostiene "Esta es la 
práctica más cotidiana en la publicidad y por cierto la mas 
seria, puesto que el publico generalmente basa sus decisiones 
en la información que se recibe del anunciante. La publicidad 
engañosa esta dada por cualquier información o forma de 
presentación que pueda inducir al error publico sobre el 
producto o servicio, sus cualidades, precio y cualquier otra 
característica. El engaño también se da frecuentemente 
por la omisión de algún dato relevante del producto o la 
oferta en si".
	        
	        
	        Las 
informaciones suministradas por los proveedores, 
vendedores, o las contenidas en los mensajes publicitarios 
crean en el receptor legítimas expectativas porque ha creído 
en la veracidad de esa información, y compromete y vincula a 
quien lo emite en esa misma medida. La omisión o 
tergiversación de datos relevantes implica la ruptura 
del valor confiabilidad, defrauda la expectativa de que la 
prestación se cumplirá del modo prometido o sugerido
	        
	        
	        Mensajes 
de Texto
	        
	        
	        Si además de 
los perjuicios económicos a los usuarios por una incorrecta 
información sobre la fecha de vencimiento de los abonos le 
sumamos los saldos no usados por ser insuficientes, nos 
encontramos con un capítulo aparte acerca de los montos 
siderales que dichas compañías embolsan 
mensualmente.
	        
	        
	        Sabemos que 
los mensajes de texto (SMS) han tenido un crecimiento 
espectacular en los últimos años. Se calcula que su utilización 
pasó a ser masiva por parte de los usuarios registrando un 
aumento en los tres últimos años  del 7 al 92 % ciento de los 
usuarios. Un estudio de la consultora Prince & Cooke reveló 
que en días normales se envían más de 170 millones de 
SMS.
	        
	        
	        Con respecto a 
este asunto, y considerando que en Argentina hay más de 40 
millones de teléfonos celulares, resulta fácil advertir que, por 
ejemplo, 14 centavos sobrantes de un Abono que no puede 
ser utilizado multiplicado por 170 millones de SMS enviados 
por día, da como resultado una cifra considerable la que a su 
vez multiplicada por los 30 días del mes constituiría un monto 
importantísimo para ser destinado a los Hogares de Chicos de 
la Calle. Por estas razones es que solicitamos que se 
interceda para que los centavos residuales que resultaren de 
un Abono Mensual cuyo monto no alcance para efectuar una 
llamada o enviar un SMS pasen a integrar un  Fondo de  
Asistencia a los Hogares de Chicos de la Calle, en adelante 
FONASCHIC, a depositarse en una cuenta abierta a tal efecto 
en el Banco Nación de la República Argentina.
	        
	        
	        Por todo lo 
expuesto, Sr. Presidente, solicitamos la urgente aprobación 
del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 18/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1394/2008 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 03/12/2008 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO | |
| Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 
