AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6051-D-2010
Sumario: PROMOCION DE LA BIOTECNOLOGIA MODERNA - LEY 26270; MODIFICACION SOBRE OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA MISMA.
Fecha: 20/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
	        LEY DE PROMOCIÓN DE LA 
BIOTECNOLOGÍA MODERNA. MODIFICACIÓN
	        
	        
	        Artículo 1º - 
Sustitúyase el Artículo 1º de la Ley 26270 por el siguiente 
texto:
	        
	        
	        Artículo 1º - Objeto: La 
presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la producción 
de la Biotecnología Moderna en todo el territorio nacional, con los 
alcances y limitaciones establecidos en ella y las normas 
reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo. Esta 
ley tendrá una vigencia de QUINCE (15) años contados a partir de 
su reglamentación.
	        
	        
	        Artículo 2º - 
Sustitúyase el Artículo 3º de la Ley 26270 por el siguiente 
texto:
	        
	        
	         Artículo 3º- 
Beneficiarios: Podrán solicitar los beneficios de esta ley las 
personas físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina 
que presenten proyectos en investigación y desarrollo basados en la 
aplicación de la biotecnología moderna en los términos del artículo 
2º de la presente norma.
	        
	        
	        Asimismo, podrán 
solicitar los beneficios de esta ley las personas físicas o jurídicas 
constituidas en la República Argentina que presenten proyectos de 
aplicación o ejecución de biotecnología moderna destinados a la 
producción de bienes y/o servicios, al mejoramiento de procesos 
y/o productos, o proyectos que tiendan a generar productos que 
resulten en sustituciones de importaciones.
	        
	        
	        Los solicitantes estarán 
habilitados a presentar más de un proyecto y a recibir los 
beneficios correspondientes.
	        
	        
	        Los beneficiarios de la 
presente ley deberán desarrollar las actividades descriptas 
precedentemente en el país y por cuenta propia, y estar en curso 
normal de sus obligaciones impositivas y previsionales para 
acceder y mantener el beneficio.'
	        
	        
	        Artículo 3º - 
Sustitúyase el Artículo 4º de la Ley 26270 por el siguiente 
texto:
	        
	        
	        Artículo 4º- Quedan 
excluidos de los alcances de esta ley los proyectos productivos que 
se desarrollen sobre la base de una patente concedida previamente 
a la entrada en vigencia de la presente medida. 
	        
	        
	        Se excluyen los 
proyectos productivos que resulten de actividades de investigación 
y desarrollo que se realicen en el exterior.
	        
	        
	        No serán beneficiarios 
de la presente ley los proyectos que involucren productos y/o 
procesos cuya obtención o realización se lleve a cabo mediante 
aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas, 
la obtención de nuevas variedades por medio del cruzamiento 
genético convencional o multiplicación convencional, o mediante 
procesos que utilizan organismos tal cual se presentan en la 
naturaleza, excepto cuando estos organismos, a partir de 
precursores originen productos no naturales.
	        
	        
	        Artículo 4º - 
Sustitúyase el Artículo 16º de la Ley 26270 por el siguiente 
texto:
	        
	        
	        Artículo 16º- El Fondo 
de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna 
estará integrado por:
	        
	        
	        a) Los recursos que 
anualmente se asignen a través de la Ley de Presupuesto General 
de la Administración Pública Nacional, que no podrán ser menores 
de 10.000.000,00 de pesos. 
	        
	        
	        b) Ingresos por 
legados o donaciones;
	        
	        
	        c) Fondos no 
reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos 
extranjeros u organizaciones no gubernamentales;
	        
	        
	        d) Recursos 
provenientes de otras fuentes;
	        
	        
	        e) Fondos 
reintegrados por los emprendedores beneficiados por los estímulos 
que otorga la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 5º - De 
Forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La ley 26.270 de "Desarrollo y 
producción de la Biotecnología moderna", sancionada el 4 de Junio del año 
2007, tiene por objeto incentivar el desarrollo biotecnológico del país a través 
de beneficios para los proyectos de investigación y de producción de bienes y 
servicios en esta área. Esta ley apoya decididamente el desarrollo científico-
tecnológico nacional, con el consecuente aumento de puestos de trabajo 
calificados.
	        
	        
	        El artículo 1º de la Ley 26.270, 
aprobada hace tres años, establece la vigencia de la norma por 15 años a 
partir de su promulgación.  Pero hasta el momento no ha sido reglamentada, 
con lo cual ya ha transcurrido el 20% del período de validez concedido, que se 
ha perdido al no poder implementarse. Con la modificación propuesta en el 
artículo 1º, le estamos restituyendo a la ley el lapso que originariamente 
preveía la ley.
	        
	        
	        La modificación que proponemos al 
artículo 3º tiene su razón de ser en que muchos emprendimientos que pueden 
no ser patentables, pueden resultar en sustituciones de importaciones. De 
esta manera estaríamos apoyando firmemente el desarrollo del país, 
generando más  fuentes de trabajo para nuestros conciudadanos y evitando 
que el dinero destinado a la compra de esos productos salga de 
Argentina.
	        
	        
	        En el artículo 4º de la Ley 26.270 
se mencionan los proyectos que pueden acceder a los beneficios fiscales de la 
misma, pero se han dejado de lado procesos que permiten generar productos 
'no naturales' mediante organismos 'tal cual se presentan en la naturaleza' a 
partir de ciertos metabolitos. Consideramos que excluir estos procesos de los 
incentivos de la ley limita su aplicación y se excluyen muchos estudios que 
podrían permitir la generación de productos en el país.
	        
	        
	        Finalmente, este proyecto pretende 
una modificación del artículo 16º, asignándole un monto mínimo de 
10.000.000,00 de pesos por parte del Estado Nacional al Fondo de Estímulos a 
Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna, para que de esta forma la 
ley pueda ser efectivamente implementada. 
	        
	        
	        La falta de reglamentación de la 
ley, de fondos asignados, sumado a las limitaciones a determinados 
emprendimientos, ha impedido su implementación. Una de las consecuencias 
directas de esta situación es que en nuestro país prácticamente no se radican 
emprendimientos relativos a la biotecnología. Esta falencia, además de 
redundar en memos puestos de trabajo altamente calificado, limita también la 
participación de productos de elevado valor agregado en nuestra producción. A 
modo de ejemplo de la importancia de ciertos emprendimientos 
biotecnológicos, el Ministro de Ciencia y Tecnología de la Nación, Dr. Lino 
Barañao, sostuvo que el costo del kilogramo de eritropoyetina tiene un valor 
similar a 200 km de camiones cargados de soja, lo que habla claramente del 
gran impacto que estas empresas podrían tener en la economía nacional.
	        
	        
	        El objetivo de este proyecto de ley 
es enmendar algunas limitaciones y restaurar la vigencia real de 15 años que 
establece la ley. Entendemos que es ésta una herramienta para el desarrollo 
del país, y por tal motivo hacemos una propuesta que posibilite su efectiva 
implementación.
	        
	        
	        Por lo expuesto solicitamos a 
nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN | 
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN | 
| GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA | 
| VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA | 
| BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA | 
| GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia) | 
| INDUSTRIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 23/09/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIANNETTASIO (A SUS ANTECEDENTES) | 
