AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6003-D-2006
Sumario: LEY 26005 DE CONSORCIOS DE COOPERACION: MODIFICACION.
Fecha: 10/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
	        MODIFICACIÓN DE LA LEY 
Nº 26.005 DE CONSORCIOS DE COOPERACION
	        
	        
	        - INCORPORACIÓN DE 
BENEFICIOS PROMOCIONALES -
	        
	        
	        Artículo 1º.- Sustitúyase el 
artículo 11 de la Ley Nº 26.005 por el siguiente texto:
	        
	        
	        "Artículo 11.- Los 'consorcios de 
cooperación' integrados por personas físicas o jurídicas que revistan la calidad 
de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 
25.300, sus normas modificatorias y complementarias, y constituidos con la 
finalidad de exportar mercaderías manufacturadas en el país, nuevas sin uso, 
tendrán derecho a obtener un reintegro adicional de los importes que se hubieran 
pagados en conceptos de tributos interiores en las distintas etapas de producción 
y comercialización, del cinco por ciento (5%) sobre el valor FOB de la mercadería 
a exportar, neto del valor CIF de los insumos importados incorporados en la 
misma, durante los primeros dos (2) años de existencia, el cual será convertido 
en moneda nacional al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación 
Argentina vigente al cierre del día correspondiente a la fecha de registro de la 
solicitud de destinación de la exportación, y no será alcanzado por el impuesto a 
las ganancias.
	        
	        
	        La obtención de este beneficio podrá 
extenderse por el término de dos (2) años siempre y cuando el 'consorcio de 
cooperación' beneficiario acredite un incremento anual en el valor FOB de sus 
exportaciones no inferior al diez por ciento (10%).
	        
	        
	        El Ministerio de Economía y 
Producción, a propuesta de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña 
y Mediana Empresa, determinará la lista de aquellas mercaderías 
manufacturadas que se admitirán a los efectos del presente artículo.".
	        
	        
	        Artículo 2º.- Sustitúyase el 
artículo 12 de la Ley Nº 26.005 por el siguiente texto:
	        
	        
	        "Artículo 12.- El Banco de la Nación 
Argentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) formularán líneas 
preferenciales de crédito tendientes a financiar la conformación y desarrollo de 
'consorcios de cooperación' destinados a la exportación.".
	        
	        
	        Artículo 3º.- Incorpórase el 
siguiente texto como artículo 13 de la Ley Nº 26.005:
	        
	        
	        "Artículo 13.- Facúltase al Poder 
Ejecutivo, a otorgar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.467, artículo 19, 
beneficios adicionales a los previstos en la presente ley, tendientes a promover 
la conformación de 'consorcios de cooperación' especialmente destinados a la 
exportación, dentro de los créditos que anualmente se establezcan en el 
Presupuesto General de la Administración Nacional.".
	        
	        
	        Artículo 4º.- Incorpórase el 
siguiente texto como artículo 14 de la Ley Nº 26.005:
	        
	        
	        "Artículo 14.- Invítase a las Provincias 
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, adoptando 
en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, criterios y 
beneficios fiscales similares a los promovidos por la misma.".
	        
	        
	        Artículo 5º.- Incorpórase el 
siguiente texto como artículo 15 de la Ley Nº 26.005:
	        
	        
	        "Artículo 15.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.".
	        
	        
	        Artículo 6º.- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        A partir de la sanción y promulgación 
de la ley Nº 26.005 de "Consorcios de Cooperación" se ha incorporado a nuestra 
legislación una herramienta jurídica fundamental para legalizar la asociatividad 
entre empresarios micro, pequeños y medianos, receptada, entre otras, por las 
legislaciones española, brasileña, uruguaya, italiana y francesa, hace más de 
una década.
	        
	        
	        Esta ley vino a solucionar un grave 
problema que existía al constituir un consorcio, el cual era la falta de una figura 
jurídica idónea para dotar de seguridad jurídica a los miembros y de la flexibilidad 
necesaria para poder desarrollar su objeto social. 
	        
	        
	        La ley 26.005 estableció que los 
consorcios se constituirán de acuerdo al tipo de contrato normado en ella y 
estableciendo que la responsabilidad de las operaciones celebradas por el 
consorcio estará limitada a lo que se convenga entre los socios.
	        
	        
	        Por su parte, el artículo 11 de la ley 
26.005 facultó al Poder Ejecutivo a otorgar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 
24.467, artículo 19, beneficios promocionales para la conformación de 
"consorcios de cooperación" especialmente destinados a la exportación, facultad 
que no ha sido utilizada, quedando los referidos beneficios aún sin 
reglamentar.
	        
	        
	        El presente proyecto apunta 
precisamente a subsanar este déficit normativo. Para ello se incorpora una serie 
de artículos a la ley 26.005, definiendo un esquema inicial de incentivos 
promocionales a fin de promover la conformación de 'consorcios de cooperación' 
para la exportación. 
	        
	        
	        En particular, se establece que los 
'consorcios de cooperación' integrados por personas físicas o jurídicas que 
revistan la calidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo 
dispuesto por la Ley Nº 25.300, sus normas modificatorias y complementarias, y 
constituidos con la finalidad de exportar mercaderías manufacturadas en el país, 
nuevas sin uso, tendrán derecho a obtener un reintegro adicional de los importes 
que se hubieran pagados en conceptos de tributos interiores en las distintas 
etapas de producción y comercialización, del cinco por ciento (5%) sobre el valor 
FOB de la mercadería a exportar, neto del valor CIF de los insumos importados 
incorporados en la misma, durante los primeros dos (2) años de existencia, el 
cual no será alcanzado por el impuesto a las ganancias.
	        
	        
	        Asimismo, se establece que la 
obtención de dicho beneficio podrá extenderse por el término de dos (2) años 
siempre y cuando el 'consorcio de cooperación' beneficiario acredite un 
incremento anual en el valor FOB de sus exportaciones no inferior al diez por 
ciento (10%).
	        
	        
	        Por otra parte, se prevé que el Banco 
de la Nación Argentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) 
formularán líneas preferenciales de crédito tendientes a financiar la conformación 
y desarrollo de 'consorcios de cooperación' destinados a la exportación. 
	        
	        
	        Se invita también a las Provincias y a 
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la 26.005, adoptando en el 
ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, criterios y beneficios 
fiscales similares a los promovidos por dicha ley.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto y teniendo en 
cuenta que el empresariado pyme a través del uso de la figura de los "consorcios 
de exportación" ha pasado, por ejemplo, solamente en el programa promovido y 
financiado por la Fundación Exportar y Fundación Bank Boston, de un volumen 
de exportaciones de u$s 97,5 millones en 2004, a uno de u$s 117 millones 
durante el año 2005, registrando un incremento del 20%, y revelando su enorme 
potencial, es que solicito a mis pares aprobar el presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMERCIO (Primera Competencia) | 
| PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 05/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
| 14/11/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |