AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5964-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA NOTIFICACION DEL GOBIERNO CHILENO A LA CANCILLERIA ARGENTINA POR LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER NUEVOS DERECHOS COMPENSATORIOS SOBRE LA HARINA DE TRIGO DE ORIGEN ARGENTINO.
Fecha: 06/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
	        Solicitar al Poder Ejecutivo 
para que a través de los organismos que corresponda, y en virtud de la 
reciente notificación realizada por el Gobierno Chileno a la Cancillería 
Argentina sobre la iniciación de una investigación destinada a evaluar la 
viabilidad de establecer nuevos derechos compensatorios sobre la harina 
de trigo de origen argentino,  arbitre en forma urgente los mecanismos 
necesarios a efectos de evitar que se ocasione un nuevo perjuicio sobre la 
industria molinera de nuestro país.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Una vez más, como ocurrió el 
año pasado, el gobierno Chileno planea recurrir a la imposición de 
mecanismos de protección para restringir el ingreso de harina de trigo 
desde la Argentina. 
	        
	        
	        Las autoridades de ese país,  
notificaron la semana anterior a nuestra Cancillería que se ha comenzado 
una investigación para determinar la viabilidad de aplicar derechos 
compensatorios sobre la harina de trigo proveniente de Argentina, que en 
la actualidad están gravadas con salvaguardias del 14%.
	        
	        
	        Dado que este mecanismo 
vence en diciembre del corriente año, y considerando que existe una ley 
que establece que no es posible prorrogar las salvaguardias hasta después 
de un año de haber vencido el anterior período de aplicación, el Gobierno 
de Chile estudia otras alternativas para restringir el ingreso de este 
producto.
	        
	        
	        La medida tomada el año 
anterior se basaba en el acuerdo sobre salvaguardias de la Organización 
Mundial de Comercio (OMC) que habilita esta protección cuando ocurren 
aumentos abruptos de las importaciones que provocan daño o amenaza de 
daño a la industria nacional. 
	        
	        
	        En esa oportunidad la controversia se 
generó en parte debido a que los datos estadísticos para las exportaciones 
argentinas de harina de trigo y premezclas a Chile difieren, en una sustancial 
cuantía, según se tome como fuente la aduana chilena o la argentina. Ello es así 
porque las estadísticas confeccionadas por el vecino país desagregan ingresos por 
zonas francas del resto, mientras que las exportaciones registradas en Argentina 
no lo hacen. 
	        
	        
	        Funcionaros chilenos, 
expresaron en distintos medios periodísticos que "el problema que motivó 
la aplicación de salvaguardias el año anterior aún persiste", refiriéndose a 
las retenciones a las exportaciones  de  harina que aplica nuestro país, que 
al ser menores que las de trigo,  son consideradas distorsivas de la cadena 
e valor.
	        
	        
	        Cabe destacar que los 
productos incluidos en las salvaguardias se encuentran dentro del Sistema 
de Bandas de Precio(SBP). Como consecuencia de ello Chile aplica un 
arancel adicional a las importaciones de trigo, harina, azúcar y aceites 
vegetales sobre el arancel general de importación que es del 6 %,  
superándose ampliamente el consolidado por la OMC que es del 31,5 
%.
	        
	        
	        El establecimiento por parte de 
Chile del SBP, motivó el pedido de Argentina de la formación de un panel 
ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC por considerar que se 
estaba incumpliendo con el "Acuerdo sobre Agricultura".
	        
	        
	        Nuestro país fundamentó esta 
presentación en que el establecimiento de este mecanismo puede 
considerarse como "una medida aplicada en frontera, similar a un 
gravamen variable a la importación". 
	        
	        
	        Esto es, en razón de que la 
OMC determina que sus miembros están obligados a no mantener esa 
clase de medidas abarcadas por el párrafo 2 del Art. 4° del mencionado 
Acuerdo. 
	        
	        
	        Finalmente el Tribunal Arbitral 
falló a favor de nuestro país, recomendando a Chile que debía adecuar su 
sistema con la normativa de la OMC,  recomendación que hasta la fecha 
no se ha concretado en forma integral, ya que sólo introduce 
modificaciones de forma, sin incluir la eliminación definitiva de su Sistema 
de Banda de Precios.
	        
	        
	        Las operaciones de exportación 
de harina de trigo a Chile, constituyen una problemática que ya registra 
varios años de gestiones con el vecino país, y que se ha visto agravada 
durante los últimos años, más específicamente cuando el gobierno de ese 
país resiste el fallo de la OMC al respecto.
	        
	        
	        Sin lugar a dudas la adopción 
de esta medida representa una nueva amenaza a nuestro comercio de 
harinas de trigo y un perjuicio para toda la cadena de valor del sector.
	        
	        
	         Los productores y la industria 
molinera de nuestro país, han realizado oportunamente las inversiones y 
la incorporación de adelantos tecnológicos necesarios para lograr un nivel 
de eficiencia que permita una mayor competitividad internacional en la 
comercialización de harina de gran calidad. Sin embargo, estas ventajas 
comparativas se ven neutralizadas por la decisión de Chile de  adoptar  
barreras artificiales que restringen las importaciones de harina  argentina, 
lo que imposibilita una adecuada competencia y en definitiva impone una 
limitación al libre comercio bilateral.
	        
	        
	        La aplicación de nuevos 
derechos compensatorios a la importación de harina de trigo argentina por 
parte del país hermano, resultan incompatibles con la normativa de la 
OMC,  y ocasionan graves perjuicios tanto para los productores como para 
la industria molinera,  razón por la cual, solicito al Poder Ejecutivo arbitre 
en forma urgente los mecanismos necesarios a fin de encontrar una rápida 
y adecuada solución a esta problemática. 
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito la 
pronta aprobación del presente Proyecto de Resolución.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ALCHOURON, GUILLERMO EDUARDO | BUENOS AIRES | ACCION REPUBLICA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMERCIO (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 14/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1604/2006 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 06/12/2006 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5964-D-2006 y 6000-D-2006 | APROBADO | |
| Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |